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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2000 (23/09/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 32

Pág. 193230 NORMAS LEGALES Lima, sábado 23 de setiembre de 2000 rantizar el recupero del íntegro del crédito invocado en el proceso. De los antecedentes de la presente resolución se observa que no obstante el requerimiento efectuado y el tiempo transcurrido, Prohosa no ha cumplido con los requisitos establecidos en el artículo señalado en el párrafo preceden- te, puesto que no ha acreditado que los bienes presentados en la prueba de solvencia sean de su propiedad, ni su valor contable o de tasación, ni tampoco que sean susceptibles de embargo o ejecución por un valor suficiente para garantizar el recupero del íntegro del crédito invocado por el acreedor, por lo que no ha demostrado su solvencia. IV. SE RESUELVE Primero: Denegar la solicitud de prórroga presentada por Proveedores Hospitalarios S.A. a fin de que se le otorguen cinco días adicionales al plazo otorgado para cumplir con acreditar su solvencia. Segundo: Declarar la insolvencia de Proveedores Hos- pitalarios S.A. por no haber acreditado con arreglo a ley su capacidad de pago respecto de los créditos invocados por Laboratorios Baxter S.A. y Baxter Export Corporation ascendentes a US$ 514 379,59 (Quinientos catorce mil tres- cientos setentinueve y 59/100 Dólares de los Estados Uni- dos de América) por concepto de capital. Tercero: Requerir a Proveedores Hospitalarios S.A. para que, de conformidad con el Artículo 15º del Texto Único Ordenado de la Ley de Reestructuración Patrimonial, cum- pla con presentar la totalidad de la información y documen- tación señaladas en el Artículo 5º de dicha norma, en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente resolución. Cuarto: Requerir a Proveedores Hospitalarios S.A. para que, en un plazo no menor de tres (3) días hábiles anteriores a la fecha que se señale para la sesión de instalación de la junta de acreedores en primera convocato- ria, presente una propuesta fundamentada respecto de la decisión que deberá adoptar la junta de acreedores. Quinto: Disponer la publicación del estado de insol- vencia de Proveedores Hospitalarios S.A. en el aviso semanal que efectúa la Comisión en el Diario Oficial El Peruano, conforme a lo dispuesto en el Artículo 8º del Texto Único Ordenado de la Ley de Reestructuración Patrimonial, una vez que la presente resolución haya quedado consentida. Con la intervención de los señores Juan Luis Avenda- ño Valdez, Hugo Sologuren Calmet, Rodolfo Castellanos Salazar y Katica Svarcic Morales. Con la abstención de los señores Carlos Cárdenas Quirós y Jaime Zavala Costa. JUAN LUIS AVENDAÑO VALDEZ Presidente de la Comisión TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Sala de Defensa de la Competencia RESOLUCION Nº 0335-2000/TDC-INDECOPI EXPEDIENTE Nº 553-1999/CSM-ODI-CAMARA PROCEDENCIA :COMISION DE REESTRUCTURA- CION PATRIMONIAL DE LA OFI- CINA DESCENTRALIZADA DEL INDECOPI EN LA CAMARA DE COMERCIO DE LIMA (LA COMI- SION) ACREEDORES :BAXTER EXPORT CORPORATION (BAXTER EXPORT) LABORATO- RIOS BAXTER S.A. (LABORATO- RIOS BAXTER) DEUDOR :PROVEEDORES HOSPITALARIOS S.A. - PROHOSA (PROHOSA) MATERIA :DERECHO CONCURSAL COMPE- TENCIA TERRITORIAL NORMA APLICABLE CARGA DE LA PRUE- BA OPOSICION A LA SOLICITUD DE DECLARACION DE INSOL- VENCIA PRUEBA DE SOLVENCIA PRECEDENTE DE OBSERVANCIA OBLIGATORIA PUBLICACION DE RESOLUCIONACTIVIDAD :VENTA PRODUCTOS FARMA- CEUTICOS Y ARTICULOS DE TO- CADOR SUMILLA: se declara infundada la excepción de incompetencia deducida por Proveedores Hospita- larios S.A. - PROHOSA, toda vez que la autoridad concursal peruana resulta competente para conocer los procedimientos de declaración de insolvencia sobre las personas naturales y jurídicas domicilia- das en el Perú, conforme a lo dispuesto por la legis- lación sobre Derecho Internacional Privado vigente y a los principios de unidad y universalidad en materia concursal. Se declara fundada la oposición interpuesta con- tra el crédito ascendente a US$ 21 000,00 invocado por Baxter Export Corporation sustentado en la nota de débito N° 500877, toda vez que esta empresa no ha acreditado el cumplimiento de las condiciones necesarias para su válida emisión conforme a lo pactado en el Acuerdo de Distribución celebrado entre las partes. Se declara infundada la oposición formulada por Proveedores Hospitalarios S.A. - PROHOSA frente al resto de los créditos invocados por Baxter Export Corporation ascendentes a US$ 28 808,00 y frente a Laboratorios Baxter S.A. ascendentes a US$ 464 571,59, toda vez que no se ha acreditado la compensación de obligaciones alegada por la deudo- ra, ni la cancelación de alguna de las facturas pre- sentadas por los solicitantes. Por otro lado, se declara la nula la Resolución N°2598-1999/CSM-ODI-CAMARA en el extremo en que otorgó a Proveedores Hospitalarios S.A.- PROHOSA un plazo no mayor de diez días hábiles para la demos- tración de su solvencia, toda vez que éste sólo debe otorgase cuando se ha formulado una propuesta de pago y el acreedor la ha rechazado. Por tanto, se confirma la Resolución N° 0604- 2000/CRP-ODI-CAMARA emitida por la Comisión de Reestructuración Patrimonial de la Oficina Des- centralizada del INDECOPI en la Cámara de Co- mercio de Lima el 24 de febrero de 2000, que decla- ró la insolvencia de Proveedores Hospitalarios S.A. – PROHOSA, reformándose en sus fundamen- tos. Se declaran improcedentes las alegaciones de Proveedores Hospitalarios S.A. - PROHOSA referi- das a los supuestos defectos de tramitación, toda vez que las mismas debieron ser planteadas a través de la vía correspondiente. Por otro lado, se declara que la omisión de la Comisión en pronunciarse sobre el pedido de declara- ción de reserva de diversa documentación presenta- da por Proveedores Hospitalarios S.A. - PROHOSA no constituye causal de nulidad, toda vez que dicha omisión no afecta el sentido del pronunciamiento final sobre el caso. No obstante, dado que todos los pedidos de los administrados deben ser atendidos, se dispone que la Comisión proceda a pronunciarse sobre dicha solicitud. Finalmente, se aprueba como precedente de ob- servancia obligatoria el criterio por el cual se deter- mina que la autoridad concursal peruana es siempre competente para conocer los procedimientos de de- claración de insolvencia sobre las personas natura- les y jurídicas domiciliadas en el Perú. Respecto de personas no domiciliadas en el territorio peruano, la autoridad concursal será competente cuando, con- forme a las normas de Derecho Internacional Priva- do, el derecho peruano sea el aplicable; o cuando se reconozca en el Perú una sentencia extranjera que declara su insolvencia. Lima, 9 de agosto de 2000 I ANTECEDENTES El 8 de junio de 1999, Baxter Export y Laboratorios Baxter solicitaron se declare la insolvencia de PROHO- SA, afirmando mantener frente a ésta créditos vencidos y exigibles superiores a 50 UIT, ascendentes a US$ 514 379,59 por concepto de capital y gastos, deriva-