NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2000 (23/09/2000)
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Pág. 193241 NORMAS LEGALES Lima, sábado 23 de setiembre de 2000 CONSEJOS TRANSITORIOS DE ADMINISTRACION REGIONAL Inician procedimiento disciplinario a servidor del Hospital Honorio Delgado de Arequipa DIRECCION REGIONAL DE SALUD HOSPITAL REGIONAL "HONORIO DELGADO RESOLUCION DIRECTORAL Nº 0118-2000-CTAR/PE-DIRSA/HRHD-DIR-UP Arequipa, 22 de setiembre del 2000 Visto el Oficio Nº 015-2000/HRHD-CPPAD., de fecha 21 de julio del 2000, emitido por la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios, del Hospital Re- gional Honorio Delgado de Arequipa, sobre la Procedencia de Instaurar Proceso Administrativo Disciplinario, al TAP Pedro Fidel AGRAMONTE UGARTE, con el cargo de Auxi- liar de Enfermería I Nivel SAB. CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al informe y hecha la investigación del cargo que se le imputa al servidor don Pedro Fidel Agramonte Ugarte, con el cargo de Auxiliar de Enferme- ría Nivel SAB, se desprende que ha devenido en falta de carácter disciplinario al haber incurrido en grave falta administrativa disciplinaria, tipificada en el inciso k) (Las ausencias injustificadas por más de tres días conse- cutivos o por más de cinco días no consecutivos en un período de treinta días calendario o más de quince días no consecutivos en un período de ciento ochenta días calen- dario), del Artículo 28º del Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remune- raciones del Sector Público, al hacer abandono de su puesto de trabajo sin la autorización correspondiente, de conformidad con el Manual Normativo de Personal apro- bado con Resolución Directoral Nº 0419-92-SA-P, de fe- cha 20 de agosto de 1992; Que, con Oficio Nº 193-2000-CTAR/PE-DRSA-DG- HRHD-DENF., de fecha 6 de junio del año 2000, la Jefatura del Departamento de Enfermería, hace de conocimiento al Director Ejecutivo del Hospital Regional Honorio Delegado de Arequipa, de la inasistencia injustificada por más de 10 días, incurriendo en abandono de puesto, solicitando la aplicación del Reglamento de Normas de Control y de Asistencia y Permanencia; Que, con Oficio Nº 041-2000-DIRSA/DG-HRHD-UP, de fecha 27 de junio del 2000, el Jefe del Area de Control de Asistencia de la Unidad de Personal informa a la Jefatura de dicha Unidad, sobre la inasistencia injusti- ficada en que ha incurrido el TAP Pedro Fidel AGRA- MONTE UGARTE, en vista de no haberse reincorpora- do a sus labores el día 20 de mayo del presente año después de una licencia solicitada por motivos persona- les por diecinueve días (19) desde el 1 al 19 de mayo del 2000 por salud de su señor madre, la misma que no ha sido regularizada; Que, por lo expuesto, en sesión de fecha 5 de julio del año 2000, la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios acordó por unanimidad, pronunciarse por la Procedencia de Instaurar Proceso Administrativo Discipli- nario al TAP Pedro Fidel AGRAMONTE UGARTE con el cargo de Auxiliar de Enfermería I Nivel SAB del Hospital Regional Honorio Delgado de Arequipa; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 167º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Reglamento de la Ley de Bases de Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público;Estando a lo recomendado por la Comisión de Procesos Administrativos Disciplinarios y a lo informado por la Unidad de Personal; SE RESUELVE: 1º.- Instaurar Proceso Administrativo Disciplinario, por la Comisión de Falta Administrativa Disciplinaria a don Pedro Fidel AGRAMONTE UGARTE con el cargo de Auxi- liar de Enfermería Nivel SAB, de la Unidad Ejecutora-054 Hospital Regional Honorio Delgado de Arequipa, Sector 11 Salud, Pliego 011 Ministerio de Salud, Función 14 Salud y Saneamiento, Actividad 1 00540 Atención Especializada de la Salud, Componente 3 0703 Hospitalización, al haber incurrido en grave falta Administrativa Disciplinaria, tipi- ficadas en el inciso k) del Artículo 28º del Decreto Legisla- tivo Nº 276 y por lo expuesto en la parte considerativa de la presente Resolución. 2º.- La Comisión Permanente de Procesos Administra- tivos, procederá a efectuar la investigación y evacuar el informe final, dentro del plazo de 30 días hábiles impro- rrogables que señala el Artículo 163º, del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM. 3º.- Remitir copia autenticada de la presente Resolución al interesado para que dentro del término de cinco (5) días contados desde el día siguiente de su notificación personal, presente su descargo y las pruebas que considere pertinen- te para su defensa ante la Comisión Permanente de Proce- sos Administrativos Disciplinarios. Regístrese y comuníquese. GENARO NAJARRO ORTIZ Director Ejecutivo 10939 MUNICIPALIDAD DE CARABAYLLO Amplían plazo de vigencia para la regularización de edificaciones que no cuentan con licencia de cons- trucción ORDENANZA Nº 014-2000/MDC Carabayllo, 11 de setiembre de 2000 Visto, en Sesión Ordinaria de Concejo del 7 de setiembre del año 2000, el proyecto de Ordenanza referida a la Ampliación de la Amnistía de Licencia de Construcción en la jurisdicción del distrito de Carabayllo; CONSIDERANDO: Que, el Art. 191º de la Constitución Política vigente, establece que las Municipalidades Distritales son órganos de gobierno local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el segundo párrafo del Artículo 74º de la Consti- tución Política vigente, preceptúa que los gobiernos locales pueden crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de ésta, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley; Que, el Artículo IV del Texto Unico Ordenado del Código Tributario, Decreto Supremo Nº 135-99-EF, prescribe que los gobiernos locales, mediante Ordenanza, pueden crear, modificar y suprimir contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley; Que, dentro de este contexto, en el distrito de Cara- bayllo, se ha detectado un gran número de construcciones irregulares, situación que conlleva a que la actual adminis- tración adopte medidas a fin de otorgar facilidades admi- nistrativas a los propietarios de predios situados en urba- nizaciones y asociaciones de esta circunscripción, que cuen- ten con Proyecto de Habilitación Urbana concluida, me- diante el otorgamiento de Amnistía, a fin de que puedan regularizar tal situación;