NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2000 (23/09/2000)
CANTIDAD DE PAGINAS: 56
TEXTO PAGINA: 47
Pág. 193245 NORMAS LEGALES Lima, sábado 23 de setiembre de 2000 Artículo 17º.- Constatada la instalación de elemen- tos publicitarios, vehículos o cualquier otro objeto que se encuentre en la Vía pública, que obstruya el paso de las personas y/o el tránsito vehicular, que no cuente con la autorización o licencia respectiva, se notificará preventi- vamente al infractor, para que en un plazo no mayor de 72 horas contadas a partir del día siguiente de recibida la notificación, cumpla con retirar lo indebidamente insta- lado. Artículo 18º.- La notificación preventiva a que se refiere el artículo precedente será realizada por los efectivos de la Policía Municipal, debiéndose comunicar a la Geren- cia o área respectiva. Artículo 19º.- Vencido el plazo señalado en el Artículo 17º sin que el infractor haya cumplido con retirar lo indebi- damente instalado, la Gerencia de Finanzas, queda facul- tada para expedir la Resolución Gerencial respectiva, que ordene el retiro dentro de las cuarentiocho (48) horas contadas desde el día siguiente de la notificación de la misma. Artículo 20º.- En caso que el infractor incumpla lo ordenado en la Resolución Gerencial en el plazo señalado en el Artículo 19º, la Gerencia de Finanzas en el término de un día (1) hábil contado desde el vencimiento del plazo, bajo responsabilidad, remitirá lo actuado a la vía coactiva para su cumplimiento. Artículo 21º.- La resistencia del infractor al cumpli- miento de la Resolución Gerencial por la vía coactiva, faculta a la administración para interponer las acciones legales pendientes. Artículo 22º.- Constatada la ejecución de la Obra de construcción en propiedad privada y/o en vía pública que no contara con la licencia de construcción provisional o defini- tiva, el efectivo de la Policía Municipal, sin perjuicio de la multa que corresponda, procederá a paralizar temporal- mente ésta, levantando el acta respectiva, hasta que el infractor abone la multa administrativa y obtenga la licen- cia de construcción correspondiente. Artículo 23º.- Si el infractor contara con expediente administrativo de Licencia de Construcción, al consta- tarse el inicio de la obra, sin la respectiva Licencia de Construcción, se ordenará la paralización de la misma, hasta el otorgamiento de la respectiva licencia definitiva, perdiendo los beneficios del Decreto Supremo Nº 008- 2000-MTC Reglamento de la Ley de Regularización de Edificaciones Nº 27157. Artículo 24º.- Si el infractor sancionado con la parali- zación de la obra continuara la misma sin la respectiva autorización, se procederá a imponer la Multa Administra- tiva (cuyo valor es el 75% de la UIT al propietario y al constructor respectivamente). Artículo 25º.- Verificada la continuación de la Obra, no obstante haberse impuesto la Multa referida en el artículo anterior, se remitirá lo actuado a la vía coactiva dentro del término de un (1) día de efectuada la verificación para que proceda a la paralización definitiva. Artículo 26º.- La resistencia del infractor al cumpli- miento de lo ordenado por la ejecutoria coactiva, se faculta a la administración para interponer las acciones legales correspondientes. DEMOLICION Artículo 27º.- Constatada la construcción de edificacio- nes, instalaciones u obras construidas en contravención del Reglamento Nacional de Construcciones y de las Leyes vigentes al tiempo de su edificación, se notificará previa- mente al infractor para que en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles contados desde el día siguiente de recibida la notificación preventiva, cumpla con demoler lo indebida- mente construido. Artículo 28º.- La notificación preventiva a la que se refiere el artículo precedente, se cursará bajo la orden verbal o expresa de la Gerencia de Desarrollo Urbano, recayendo sobre ésta la responsabilidad administrativa, de conformidad con sus funciones y el procedimiento que en el RAMSA se establece. Artículo 29º.- Los efectivos de la Policía Municipal, quienes necesariamente deberán contar con la presencia de un inspector de la Gerencia de Desarrollo Urbano, en virtud a las órdenes impartidas por dicha Gerencia, quedan facul- tados para imponer las notificaciones preventivas median- te el formulario a que se refiere la segunda disposición especial del presente RAMSA.Artículo 30º.- Vencido el plazo señalado en el Artículo 27º, sin que el infractor haya cumplido con demoler lo indebidamente construido, la Gerencia de Desarrollo Urba- no, queda facultada para expedir la Resolución Gerencial respectiva que ordene la demolición en un plazo de tres (3) días hábiles contados desde el día siguiente de recibida la notificación. Artículo 31º.- En caso de que el infractor incumple con lo ordenado en la Resolución Gerencial en el plazo señalado en el Artículo 30º, la gerencia que emitió la misma en el término de dos (2) días hábiles contando desde el venci- miento del plazo bajo responsabilidad, remitirá lo actuado a la vía coactiva para su cumplimiento. Artículo 32º.- La resistencia del infractor al cumpli- miento de la Resolución Gerencial por la Vía Coactiva, faculta a la administración para interponer las acciones legales pertinentes. Artículo 33º.- Constatado el funcionamiento de un establecimiento comercial o de servicio que no cuenta con la licencia de funcionamiento, sin perjuicio de la multa que corresponda, el efectivo de la Policía Municipal procederá a clausurarlo temporalmente. Para tal efecto se levantará el acta de clausura temporal, debiendo consignar en ella que se suspenderá la misma hasta que el infractor haya obteni- do su Licencia de Funcionamiento; igual procedimiento tendrán los establecimientos comerciales o de servicio que contando con autorización amplíen giros o hagan uso de la Vía Pública. El establecimiento comercial o de servicio que se encontrase clausurado temporalmente no haya iniciado el trámite para la obtención de la licencia correspon- diente en un plazo de 15 días, o se mantiene abierto, la Gerencia respectiva emitirá la Resolución Gerencial ordenando la clausura definitiva sin perjuicio de la Multa respectiva. Los establecimientos comerciales o de servicio que con- tando con la Autorización Municipal de funcionamiento amplíen giros en forma reiterativa serán clausurados tem- poralmente por 5 días útiles. Iniciando el trámite de ampliación de giro de la Licencia de Funcionamiento, la División de Comercialización y Con- trol, remitirá todo lo actuado sobre la clausura así como el informe de constancia de inicio de trámite, a la Gerencia de Finanzas, la cual queda facultada para levantar la clausura temporal del establecimiento. Artículo 34º.- La resistencia del infractor al cumpli- miento de la Resolución Gerencial de clausura definitiva, faculta a la administración para interponer las acciones legales pertinentes. Artículo 35º.- Las infracciones que puedan generar la imposición de la sanción de clausura definitiva de un establecimiento comercial o de servicio, son las siguientes: a. Infringir prohibiciones municipales o legales expre- sas. b. Sea contrario a las normas reglamentarias. c. Constituya peligro para la vida, el cuerpo o la salud. d. Produzca humo perjudicial a la salud. e. Produzca olores perjudiciales a la salud. f. Produzca ruidos molestos. g. Ocasione cualquier otro daño perjudicial para la salud. h. Afecte la tranquilidad del vecindario. i. Atente contra la moral y las buenas costumbres. Artículo 36º.- Constatada algunas de las faltas a que se refiere el artículo precedente, se notificará previamente al infractor para que en un plazo no mayor de veinticuatro (24) horas subsane la infracción incurrida. Artículo 37º.- La notificación preventiva a que se refiere el artículo precedente, será realizado por efectivos de la Policía Municipal de oficio y/o pedido de la Jefatura o Gerencia correspondiente y comunicado bajo responsabili- dad a la Jefatura del área. Artículo 38º.- Vencido el plazo señalado en el Artículo 36º sin que el infractor haya cumplido con subsanar la infracción, la Gerencia competente queda facultada para expedir la Resolución Gerencial respectiva que ordene la clausura definitiva del establecimiento comercial o de ser- vicio. Artículo 39º.- En caso de que el infractor incumpla lo ordenado en la Resolución Gerencial, realizando la reaper- tura del establecimiento comercial o de servicio, la Gerencia competente informará a la oficina de Asesoría Legal para que interponga las acciones legales.