NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2000 (23/09/2000)
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Pág. 193238 NORMAS LEGALES Lima, sábado 23 de setiembre de 2000 Cuarto: declarar la nulidad de la Resolución N°2598- 1999/CSM-ODI-CAMARA que en el extremo que otorgó a Proveedores Hospitalarios S.A.- PROHOSA un plazo no ma- yor de diez días hábiles para la demostración de su solvencia. Quinto: confirmar la Resolución N° 0604-2000/CRP- ODI-CAMARA emitida por la Comisión de Reestructura- ción Patrimonial de la Oficina Descentralizada del INDE- COPI en la Cámara de Comercio de Lima el 24 de febrero de 2000, que declaró la insolvencia de Proveedores Hospitala- rios S.A. – PROHOSA, reformándose en sus fundamentos. Sexto: declarar improcedentes las alegaciones de Pro- veedores Hospitalarios S.A. - PROHOSA referidas a los supuestos defectos de tramitación, toda vez que las mismas debieron ser planteadas a través de la vía correspondiente. Sétimo: declarar que la omisión de la Comisión en pronunciarse sobre el pedido de declaración de reserva de diversa documentación presentada por Proveedores Hospi- talarios S.A. - PROHOSA no constituye causal de nulidad. No obstante, dado que todos los pedidos de los administra- dos deben ser atendidos, se dispone que la Comisión proce- da a pronunciarse sobre dicha solicitud. Octavo: de conformidad con lo establecido en el Artículo 43º del Decreto Legislativo Nº 807, declarar que la presente resolución constituye precedente de observancia obligato- ria en cuanto establece el siguiente criterio: La autoridad concursal peruana es siempre competente para conocer los procedimientos de declaración de insol- vencia sobre las personas naturales y jurídicas domici- liadas en el Perú. Cuando se trate de personas no domiciliadas en el Perú, la autoridad concursal peruana adquirirá competencia si se reconoce la sentencia extranjera mediante la cual se declara la insolvencia de una empresa, abarcando dicha competencia a los bienes que se encuentren situados en territorio peruano. En este caso, la autoridad concursal peruana debe proceder conforme a lo establecido en el Artículo 2105º del Código Civil. Asimismo, la autoridad concursal peruana adquirirá competencia sobre personas domiciliadas en un país extranjero, cuando de acuerdo a sus normas peruanas de Derecho Internacional Privado, el derecho peruano sea el aplicable, conforme a lo establecido en la segunda parte del primer párrafo del Artículo 2061º del Código Civil. Noveno: disponer que la Secretaría Técnica remita al Directorio del Indecopi copia de la presente Resolución para su publicación en el diario oficial El Peruano de conformi- dad con el Artículo 43º del Decreto Legislativo Nº 807. Con la intervención de los señores vocales: Hugo Eyzaguirre del Sante, Alfredo Bullard González, Mario Pasco Cosmópolis, Gabriel Ortiz de Zevallos Madueño y Liliana Ruiz de Alonso. HUGO EYZAGUIRRE DEL SANTE Presidente 10929 SUPERINTENDENCIA DE ENTIDADES PRESTADORAS DE SALUD Aprueban Indicadores prestacionales y económico-financieros que se utili- zarán para supervisar entidades a que se refiere el Reglamento General de Supervisión de la SEPS RESOLUCION DE INTENDENCIA GENERAL Nº 077-2000-SEPS/IG Lima, 19 de setiembre de 2000CONSIDERANDO: Que, conforme al Artículo 14º de la Ley de Moderniza- ción de la Seguridad Social en Salud, Ley Nº 26790, la Superintendencia de Entidades Prestadoras de Salud (SEPS) tiene por objeto, entre otros, supervisar el funciona- miento de las Entidades Prestadoras de Salud; Que, la Cuarta Disposición Complementaria del Regla- mento de la Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-97-SA, esta- blece que las empresas y entidades que presten servicios vinculados a los Planes de Salud ofrecidos por las Entidades Prestadoras de Salud quedan sujetas a la supervisión de la SEPS; Que, en atención del marco normativo antes señalado, la SEPS emitió la Resolución de Superintendencia Nº 053- 2000-SEPS/CD, por medio de la cual se aprueba el Regla- mento General de Supervisión de la Superintendencia de Entidades Prestadoras de Salud; Que, la Disposición Complementaria Unica del Regla- mento General de Supervisión, estableció que mediante Resolución de Intendencia General se darían a conocer los indicadores que utilizará la SEPS para realizar sus evalua- ciones; Que, es necesario aprobar los indicadores que la SEPS utilizará para llevar a cabo la supervisión de las entidades comprendidas dentro del ámbito de aplicación del Regla- mento General de Supervisión de la Superintendencia de Entidades Prestadoras de Salud; Que, en ejercicio de la potestad delegada por la Resolu- ción de Superintendencia Nº 053-2000-SEPS/CD y estando a lo dispuesto en el inciso ll) del Artículo 13º del Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-98-SA; RESUELVE: Artículo 1º.- APROBAR los indicadores que se utiliza- rán para llevar a cabo las acciones de supervisión conteni- das en el Reglamento General de Supervisión de la Super- intendencia de Entidades Prestadoras de Salud. Los indi- cadores a ser utilizados, detallados en los anexos de la presente resolución y que forman parte de la misma, serán los siguientes: - Indicadores prestacionales (Anexo 1); e - Indicadores económico-financieros (Anexo 2). Artículo 2º.- Los indicadores prestacionales se utilizan para evaluar el desempeño médico-administrativo de las Entidades Prestadoras de Salud y las Entidades Vincula- das a las que se hace mención en el Reglamento General de Supervisión de la Superintendencia de Entidades Presta- doras de Salud, orientan el sistema y promueven el mejora- miento de la calidad de los servicios de salud otorgados a los usuarios. Artículo 3º.- Los indicadores económico-financieros se utilizan para supervisar la solidez económica y finan- ciera de las Entidades Prestadoras de Salud y para promover la mejora de la gestión de las Entidades Pres- tadoras de Salud. Artículo 4º.- Las Entidades Prestadoras de Salud deberán remitir a la SEPS los indicadores prestacionales observando la periodicidad indicada en el Anexo 1 de la presente resolución. Los indicadores económico-financie- ros de las Entidades Prestadoras de Salud serán deter- minados por la Superintendencia de Entidades Presta- doras de Salud sobre la base de la información que las Entidades Prestadoras de Salud le entreguen periódica- mente. Las Entidades Vinculadas deberán calcular y registrar los indicadores prestacionales que se les indican en el Anexo 1, observando la periodicidad señalada en éste. Asimismo, para efectos de supervisión, se encuentran obli- gadas a poner a disposición de la SEPS los indicadores antes mencionados. Artículo 5º.- La SEPS podrá hacer de conocimiento público los indicadores descritos en la presente resolu- ción. Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese. CARLOS ANTONIO JIMENO HERNANDEZ Intendente General