Norma Legal Oficial del día 04 de abril del año 2001 (04/04/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 32

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 4 de MORDAZA de 2001

Que, el proyecto de minuta de modificacion de Estatuto Social por adecuacion a la Ley Nº 26887, ha sido formulado de conformidad con las disposiciones legales vigentes sobre la materia; Contando con la opinion del Departamento de Evaluacion del Sistema Financiero "F" mediante Informe Nº DESF"F" 023-2001/OT, la Superintendencia Adjunta de Asesoria Juridica mediante Informe Nº 1261-2000LEG y a lo opinado por la Superintendencia Adjunta de Banca; y, De conformidad con lo dispuesto por el Articulo 14º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702; RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar la modificacion del Estatuto Social de la MORDAZA Municipal de Ahorro y Credito de Paita S.A. y aprobar en los terminos propuestos la minuta de modificacion, cuyos documentos pertinentes quedan archivados en este Organismo de Control y devuelvase la minuta que lo formaliza con el sello oficial de esta Superintendencia para su elevacion a Escritura Publica en la que se insertara el texto de la presente Resolucion, para su inscripcion en el Registro Publico correspondiente. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA CORTAVARRIA CHECKLEY Superintendente de Banca y Seguros 21217

I. DEL IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO 1. Literal "A" del MORDAZA Apendice IV - PRODUCTOS AFECTOS A LA TASA DEL 17%
SUBPARTIDA NACIONAL 2201.10.00.11 ** 2201.10.00.12 * 2201.10.00.30 * 2202.10.00.00 * DESCRIPCION Agua mineral natural o mineral medicinal.

Aguas minerales artificiales. Agua gaseada. Agua, incluida el agua mineral y la gasificada, azucarada, edulcorada de otro modo o aromatizada. (*) Vigente : Desde el 25.11.97, segun D.S. Nº 159-97-EF y D.S. Nº 055-99-EF -(**) Vigente : Desde el 31.10.2000, segun D.S. Nº 117-2000-EF.

- PRODUCTOS AFECTOS A LA TASA DEL 20%
SUBPARTIDA NACIONAL DESCRIPCION 2204.10.00.00/2204.29.90.00 Vinos de Uva. 2205.10.00.00/22.05.90.00.00 Vermuth y otros vinos de uva preparados con plantas o sustancias aromaticas. 2206.00.00.00 Sidra, perada, aguamiel y demas bebidas fermentadas. Vigente : Desde el 6.4.99, segun D. S. Nºs. 045-99-EF y 010-2001-EF.

- PRODUCTOS AFECTOS A LA TASA DEL 40%
SUBPARTIDA NACIONAL 2207.10.00.00 2207.20.00.00 2208.20.20.00/2208.90.90.00 DESCRIPCION Alcohol etilico sin desnaturalizar. Alcohol etilico y aguardiente desnaturalizados, de cualquier graduacion. Aguardientes de vino o de orujo de uvas; whisky; ron; y demas aguardientes de cana; gin y ginebra; y los demas.

ADUANAS
Establecen disposiciones para la aplicacion del ISC y exoneracion del IGV a mercancias comprendidas en el D.S. Nº 055-99-EF
CIRCULAR Nº INTA-CR-020-2001 Callao, 2 de MORDAZA de 2001 Senor Intendente de la Aduana Presente.ASUNTO : Aplicacion del Impuesto Selectivo al Consumo y de la exoneracion del Impuesto General a las Ventas por las mercancias comprendidas en el Apendice I del D.S. Nº 055-99-EF y sus normas modificatorias. : Procedimiento Especifico "Aplicacion de Tributos Antidumping y Compensatorios" INTA-PE.01.08(Version 1).

Vigente : Desde el 21.1.2001, segun D. S. Nº 010-2001-EF.

2. Literal "B" del MORDAZA Apendice IV
SUBPARTIDA NACIONAL 2203.00.00.00 2402.20.10.00 2402.20.20.00 2402.20.20.00 PRODUCTOS Cervezas Cigarrillos de Tabaco Negro Cigarrillos de Tabaco Rubio MORDAZA Standard Cigarrillos de tabaco Rubio MORDAZA Premium NUEVOS SOLES S/. 1,49 por litro ** S/. 0,025 por cigarrillo * S/. 0,050 por cigarrillo * S/. 0,100 por cigarrillo *

(*) Vigente : Desde el 27.9.99, segun D. S. Nº 158-99-EF. (**) Vigente : Desde el 21.1.2001, segun D.S. Nº 010-2001-EF.

El Despachador de Aduana para el envio electronico de los datos de la Declaracion Unica de Aduanas o Simplificada de Importacion, en el MORDAZA CCUOEXP del Archivo DUA-ADUADEXT1.TXT o DSIIMPDETO1.TXT, segun corresponda debe indicar los siguientes codigos: 1. Cigarrillo de Tabaco Rubio MORDAZA Standard 2. Cigarrillo de Tabaco Rubio MORDAZA Premium El respectivo codigo y MORDAZA de cigarrillo seran impresos en la MORDAZA 7.35 numeral 1. o 6.1 "Descripcion de Mercancias" de la Declaracion de Aduanas o Simplificada de Importacion respectivamente. 3. MORDAZA APENDICE III
SUBPARTIDA CODIGO NACIONAL ISC PRODUCTOS Hulla, incluso pulverizadas, pero sin aglomerar. Antracitas Hulla bituminosa Las demas hullas Gasolina para motores hasta 84 octanos. Gasolina para motores mas de 84 octanos hasta 90 octanos. MONTOS EN NUEVOS SOLES *S/. 11.00 por tonelada. *S/. 11.00 por tonelada. *S/.11.00 por tonelada. **S/. 2,15 por galon. **S/. 2,81 por galon.

REFERENCIA

Habiendose publicado el 24.3.2001 en el Diario Oficial El Peruano el Decreto Supremo Nº 049-2001, sobre la aplicacion del Sistema Especifico del Impuesto Selectivo al Consumo establecido por Decreto Supremo Nº 049-97-EF, asimismo encontrandose vigente la Circular Nº INTA-CR.02 publicada el 7.1.2001 y Circular Nº INTA-CR.07-2001 publicada el 27.1.2001, es necesario actualizar los montos fijos en nuevos soles y modificar en la parte pertinente el calculo del ISC que se indican en el Procedimiento Especifico INTA-PE.01.08, en tanto se efectue su respectiva adecuacion, en tal consideracion en uso de las facultades conferidas por Resoluciones de Superintendencia de Aduanas Nºs. 01322 de 16.DIC.1999, 000001de 2.1.2001, 00027de 16.SET.2001 y 000361de 23.MAR.2001, es necesario hacer de conocimiento del personal de su Intendencia, asi como de los operadores de comercio exterior, lo siguiente:

2701.11.00.00 2701.12.00.00 2701.19.00.00 2710.00.19.00 2710.00.19.00

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