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Pág. 200878 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 4 de abril de 2001 Que, el proyecto de minuta de modificación de Estatu- to Social por adecuación a la Ley Nº 26887, ha sido formulado de conformidad con las disposiciones legales vigentes sobre la materia; Contando con la opinión del Departamento de Evalua- ción del Sistema Financiero "F" mediante Informe Nº DESF"F" 023-2001/OT, la Superintendencia Adjunta de Asesoría Jurídica mediante Informe Nº 1261-2000- LEG y a lo opinado por la Superintendencia Adjunta de Banca; y, De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 14º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar la modificación del Es- tatuto Social de la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Paita S.A. y aprobar en los términos propuestos la minuta de modificación, cuyos documentos pertinentes quedan archivados en este Organismo de Control y devuélvase la minuta que lo formaliza con el sello oficial de esta Superintendencia para su elevación a Escritura Pública en la que se insertará el texto de la presente Resolución, para su inscripción en el Registro Público correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS CORTAVARRIA CHECKLEY Superintendente de Banca y Seguros 21217 ADUANAS Establecen disposiciones para la apli- cación del ISC y exoneración del IGV a mercancías comprendidas en el D.S. Nº 055-99-EF CIRCULAR Nº INTA-CR-020-2001 Callao, 2 de abril de 2001 Señor Intendente de la Aduana Presente .- ASUNTO :Aplicación del Impuesto Selecti- vo al Consumo y de la exonera- ción del Impuesto General a las Ventas por las mercancías com- prendidas en el Apéndice I del D.S. Nº 055-99-EF y sus normas modificatorias. REFERENCIA :Procedimiento Específico "Aplicación de Tributos Anti- dumping y Compensatorios" INTA-PE.01.08(Versión 1). Habiéndose publicado el 24.3.2001 en el Diario Ofi- cial El Peruano el Decreto Supremo Nº 049-2001, sobre la aplicación del Sistema Específico del Impuesto Selec- tivo al Consumo establecido por Decreto Supremo Nº 049-97-EF, asimismo encontrándose vigente la Circu- lar Nº INTA-CR.02 publicada el 7.1.2001 y Circular Nº INTA-CR.07-2001 publicada el 27.1.2001, es necesario actualizar los montos fijos en nuevos soles y modificar en la parte pertinente el cálculo del ISC que se indican en el Procedimiento Específico INTA-PE.01.08, en tan- to se efectúe su respectiva adecuación, en tal considera- ción en uso de las facultades conferidas por Resolucio- nes de Superintendencia de Aduanas Nºs. 01322 de 16.DIC.1999, 000001de 2.1.2001, 00027de 16.SET.2001 y 000361de 23.MAR.2001, es necesario hacer de conoci- miento del personal de su Intendencia, así como de los operadores de comercio exterior, lo siguiente:I. DEL IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO 1. Literal "A" del Nuevo Apéndice IV - PRODUCTOS AFECTOS A LA TASA DEL 17% SUBPARTIDA DESCRIPCION NACIONAL 2201.10.00.11 ** Agua mineral natural o mineral medicinal. 2201.10.00.12 * Aguas minerales artificiales. 2201.10.00.30 * Agua gaseada. 2202.10.00.00 * Agua, incluida el agua mineral y la gasificada, azucarada, edulcorada de otro modo o aromatizada. (*) Vigente : Desde el 25.11.97, según D.S. Nº 159-97-EF y D.S. Nº 055-99-EF -(**) Vigente : Desde el 31.10.2000, según D.S. Nº 117-2000-EF. - PRODUCTOS AFECTOS A LA TASA DEL 20% SUBPARTIDA NACIONAL DESCRIPCION 2204.10.00.00/2204.29.90.00 Vinos de Uva. 2205.10.00.00/22.05.90.00.00 Vermuth y otros vinos de uva preparados con plantas o sustancias aromáticas. 2206.00.00.00 Sidra, perada, aguamiel y demás bebidas fer- mentadas. Vigente : Desde el 6.4.99, según D. S. Nºs. 045-99-EF y 010-2001-EF. - PRODUCTOS AFECTOS A LA TASA DEL 40% SUBPARTIDA NACIONAL DESCRIPCION 2207.10.00.00 Alcohol etílico sin desnaturalizar. 2207.20.00.00 Alcohol etílico y aguardiente desnaturalizados, de cualquier graduación. 2208.20.20.00/2208.90.90.00 Aguardientes de vino o de orujo de uvas; whis- ky; ron; y demás aguardientes de caña; gin y ginebra; y los demás. Vigente : Desde el 21.1.2001, según D. S. Nº 010-2001-EF. 2. Literal "B" del Nuevo Apéndice IV SUBPARTIDA PRODUCTOS NUEVOS SOLES NACIONAL 2203.00.00.00 Cervezas S/. 1,49 por litro ** 2402.20.10.00 Cigarrillos de Tabaco Negro S/. 0,025 por cigarrillo * 2402.20.20.00 Cigarrillos de Tabaco Rubio S/. 0,050 por cigarrillo * tipo Standard 2402.20.20.00 Cigarrillos de tabaco Rubio S/. 0,100 por cigarrillo * Tipo Premium (*) Vigente : Desde el 27.9.99, según D. S. Nº 158-99-EF. (**) Vigente : Desde el 21.1.2001, según D.S. Nº 010-2001-EF. El Despachador de Aduana para el envío electrónico de los datos de la Declaración Unica de Aduanas o Simplificada de Importación, en el campo CCUOEXP del Archivo DUA-ADUADEXT1.TXT o DSI- IMPDETO1.TXT, según corresponda debe indicar los siguientes códigos: 1. Cigarrillo de Tabaco Rubio tipo Standard 2. Cigarrillo de Tabaco Rubio Tipo Premium El respectivo código y marca de cigarrillo serán impresos en la casilla 7.35 numeral 1. ó 6.1 "Descripción de Mercancías" de la Declaración de Aduanas o Simpli- ficada de Importación respectivamente. 3. NUEVO APENDICE III SUBPARTIDA CODIGO PRODUCTOS MONTOS EN NUEVOS NACIONAL ISC SOLES Hulla, incluso pulverizadas, pero sin aglomerar. *S/. 11.00 por tonelada. 2701.11.00.00 Antracitas 2701.12.00.00 Hulla bituminosa *S/. 11.00 por tonelada. 2701.19.00.00 Las demás hullas *S/.11.00 por tonelada. 2710.00.19.00 01 Gasolina para motores hasta **S/. 2,15 por galón. 84 octanos. 2710.00.19.00 02 Gasolina para motores más de **S/. 2,81 por galón. 84 octanos hasta 90 octanos.