Norma Legal Oficial del día 04 de abril del año 2001 (04/04/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

MORDAZA, miercoles 4 de MORDAZA de 2001
SUBPARTIDA CODIGO NACIONAL ISC 2710.00.19.00 2710.00.19.00 2710.00.41.00 2710.00.50.10 2710.00.50.90 2711.11.00.00 2711.12.00.00 2711.13.00.00 2711.14.00.00 2711.19.00.00 03 04 PRODUCTOS Gasolina para motores mas de 90 hasta 95 octanos. Gasolina para motores mas de 95 octanos. Kerosene Gasoils (Diesel 2) Gasoils - Los demas Gas de petroleo licuado Gas natural. Gas de petroleo licuado-Propano Gas de petroleo licuado-Butano Gas de petroleo licuado-Eitleno, Popileno, Butileno y Butadieno. Los demas

NORMAS LEGALES
MONTOS EN NUEVOS SOLES **S/. 3,10 por galon. ** S/. 3,41 por galon. **S/. 0,49 por galon. ***S/. 1,58 por galon. ***S/. 1,58 por galon ***S/. 0,23 por kilogramo ***S/. 0,23 por kilogramo ***S/. 0,23 por kilogramo ***S/. 0,23 por kilogramo ***S/. 0,23 por kilogramo

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1 000 kilogramos de Gas Licuado de Petroleo Natural = 1 000 Kilos Netos. a. PARA LA TRANSMISION VIA ELECTRONICA DUA-ADUADET1.TXT
Nº MORDAZA 73 QUNIISC 74 TUNIISC MORDAZA NUMERICO CARACTER TAMANO 14,3 3 DESCRIPCION *1 000 **"KG" DUA 7.37 7.37 OBS C C

b. PARA LA TRANSMISION VIA ELECTRONICA DSI-IMPDET01.TXT
Nº MORDAZA MORDAZA 31 QUNICOM NUMERICO 32 TUNICOM CARACTER TAMANO 14,3 3 DESCRIPCION * 1 000 **"KG" DSI 6.6 6.6 OBS C C

* Vigente desde el 1.1.2000, segun D.S. Nº 005-98-EF ** Vigente desde el 22.12.2000, segun D.S. Nº 142-2000-EF. *** Vigente :Desde el 24.3.2001, segun D.S. Nº 049-2001-EF.

* Cantidad de Kilogramos para el calculo del ISC = Kilos Netos. ** Unidad en la que se expresa el calculo del ISC.

4. En las importaciones de las mercancias detalladas en los numerales 2 y 3 de la presente Circular, el ISC se calculara aplicando los monto fijos contenidos en los mismos. 5. Determinado el monto del Impuesto Selectivo al Consumo de acuerdo a lo establecido en el numeral 4 precedente, seran expresados en Nuevos Soles. 6. El Impuesto General a las Ventas y el Impuesto Promocion Municipal para estas mercancias , se determinara de la siguiente forma: a) La tasa del IGV y del IPM, se calculara sobre el monto del ISC obtenido en Nuevos Soles, y se expresara tambien en esta moneda. b) La tasa del IGV y del IPM con respecto a los demas componentes de la Base Imponible (Valor en Aduana y demas impuestos) expresados en dolares americanos, se calculara sobre la sumatoria de los mismos, el cual se cancelara en moneda nacional utilizandose el MORDAZA de cambio venta vigente a la fecha de pago. c) El IGV y el IPM a pagar por el importador sera el monto resultante de la sumatoria a) y b). 7. En tanto se implemente lo dispuesto en los numerales que anteceden, en el SIGAD y en los Sistemas de Computo de los Despachadores de Aduana y Entidades Bancarias autorizadas, se procedera de la siguiente manera : a) La liquidacion del ISC, IGV e IPM en Nuevos Soles, se efectuara mediante Liquidacion de Cobranza, conforme a lo establecido en los numerales 4, 5 y 6 inciso a) de la presente Circular. b) El SIGAD via teledespacho enviara el Codigo Informativo (de advertencia) 9001, asi como el numero de la Liquidacion de Cobranza (L/C) asignado. c) El Despachador de Aduana solicitara ante el Area de Importacion el documento de L/C respectivo, el cual sera cancelado conjuntamente o separadamente con la Declaracion dentro plazo MORDAZA de tres (3) dias habiles siguientes a la fecha de numeracion de la misma o el mismo dia de la numeracion de la Declaracion acogida al Sistema Anticipado de Despacho Aduanero; a cuyo vencimiento se cobraran los intereses correspondientes. d) Los documentos senalados, debidamente cancelados o garantizados, se presentan al Area de Importaciones, siendo requisito indispensable para la recepcion de la Declaracion y la continuacion del tramite del regimen. 8. Con la finalidad de evitar distorsiones en la informacion estadistica relativa a la Declaracion Unica de Aduanas-DUA o Simplificada de Importacion-DSI, que corresponda a las importaciones de cerveza, cigarrillo, hulla, gasolina, kerosene, gasoils y de gas de petroleo licuado, el Despachador de Aduana debera seguir las pautas establecidas para la transmision y llenado de los mencionados formatos, de acuerdo a lo establecido en el Comunicado Nº 009-2000-ADUANAS/ INTA publicado en la pagina Web de ADUANAS el 9.11.2000, ademas para el ultimo de los mencionados debera tenerse en cuenta el siguiente ejemplo:

a . PARA EL LLENADO DE LA DECLARACION UNICA DE ADUANAS-DUA
7.37 "Informacion Complementaria" Cantidad y Unidad para el calculo del ISC 1 000 "KG"

b. PARA EL LLENADO DE LA DECLARACION SIMPLIFICADA DE IMPORTACION
6. 6" Otros" 1 000 "KG"

II. DE LOS BIENES DEL APENDICE I DEL TUO DE LA LEY DEL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS E IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO. 1. Las importaciones de las mercancias comprendidas en Literal A) y MORDAZA parrafo del Literal B) del Apendice I del Decreto Supremo Nº 055-99-EF y sus normas modificatorias, se encuentran exoneradas del Impuesto General a las Ventas hasta el 31.12.2001, segun Ley Nº 27384 del 28.12.2000. 2. De acuerdo al Articulo 1º del Decreto Supremo Nº 011-2001-EF publicado el 20.1.2001, vigente desde el dia de su publicacion, se sustituyen las subpartidas nacionales 5201.00.00.10/5202.99.00.00 contenidas en el Apendice I del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99EF y sus normas modificatorias, de la siguiente manera:
SUBPARTIDA CODIGO NACIONAL IGV 5201.00.00.10 5201.00.00.10 5201.00.00.20 5201.00.00.20 5201.00.00.30 5201.00.00.30 5201.00.00.90 5201.00.00.90 01 02 01 02 01 02 01 02 TASAS IGV e IPM Solo: Algodon Pima y Pima-S en MORDAZA * 0% sin desmotar. Algodon Pima y Pima-S sin cardar ni 18% peinar, excepto en MORDAZA sin desmotar. Solo: Algodon Tanguis en MORDAZA sin des- * 0% motar Algodon Tanguis sin cardar ni peinar, 18% excepto en MORDAZA sin desmotar. Solo: Algodon aspero y semiaspero en * 0% MORDAZA sin desmotar. Algodon aspero y semiaspero sin cardar 18% ni peinar, excepto en MORDAZA sin desmotar. Los demas en MORDAZA sin desmotar. * 0% Los demas sin cardar ni peinar, excepto 18% en MORDAZA sin desmotar. DESCRIPCION

* Vigente : Desde el el 20.1.2001, segun D. S. Nº 011-2001-EF.

Lo dispuesto en la presente Circular deja sin efecto a la Circular Nº INTA-CR.02 publicada el 7.ENE.2001 y Circular Nº INTA-CR.07.2001 publicada el 27.1.2001. Atentamente, MORDAZA LOMBARDI MORDAZA Intendente (e) Nacional de Tecnica Aduanera 21225

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