Norma Legal Oficial del día 04 de abril del año 2001 (04/04/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 34

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NORMAS LEGALES
A.

MORDAZA, miercoles 4 de MORDAZA de 2001

CONASEV
Declaran infundado recurso de apelacion interpuesto contra resolucion mediante la cual se sanciono con multa a Argenta Sociedad Agente de Bolsa S.A.
RESOLUCION CONASEV Nº 023-2001-EF/94.10 MORDAZA, 2 de MORDAZA de 2001 VISTOS: El Memorandum Nº 079-2001-EF/94.20 presentado por la Gerencia de Asesoria Juridica, elevado a traves de la Gerencia General, el Memorandum Nº 064-2001EF/94.20 de la Gerencia de Asesoria Juridica, el Memorandum Nº 037-2001-EF/94.55 de la Gerencia de Intermediarios y Fondos, la informacion presentada por Argenta Sociedad Agente de Bolsa S.A. con fecha 12 de febrero de 2001, los escritos AGT-DG-1635/2001, AGTDG-1638/2001, AGT-DG-1642/2001, AGT-DG-1656/ 2001, AGT-DG-1660/2001, AGT-DG-1686/2001, AGTDG-1713/2001, AGT-DG-1721/2001, presentados por dicha sociedad agente de bolsa, y oido el informe oral efectuado por el representante de la indicada sociedad y por su abogado; CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolucion del Tribunal Administrativo de CONASEV Nº 028-2000-EF/94.12, en adelante la Resolucion, se impuso a Argenta Sociedad Agente de Bolsa S.A., en adelante Argenta, multa de 70 UIT vigentes para el ejercicio economico 1999, equivalente a Ciento Noventiseis Mil Nuevos Soles (S/. 196 000,00), o la suma que resulte de la aplicacion de lo dispuesto por el Articulo 352º de la Ley del MORDAZA de Valores; Que, mediante la citada Resolucion se dispuso, asimismo, la suspension de la autorizacion de funcionamiento de Argenta en virtud de lo dispuesto por el Articulo 170º de la Ley del MORDAZA de Valores, senalandose que la suspension se mantendra hasta que dicha sociedad efectue las correcciones y modificaciones a su informacion financiera al 30 de setiembre de 2000 y acredite que cuenta con los requisitos patrimoniales necesarios para su funcionamiento, como son: un patrimonio neto superior al minimo establecido, indicador de liquidez y solvencia igual o mayor a la unidad, un nivel de operaciones que cumpla el limite por actividad; Que, para efectos de tal acreditacion, de acuerdo con la Resolucion apelada, Argenta debe realizar ante CONASEV la sustentacion de su informacion financiera al 30 de setiembre de 2000 y acreditar el cumplimiento de los requisitos patrimoniales senalados; Que, dentro del plazo de ley Argenta presento recurso de apelacion, el cual cumple con los requisitos previstos en los Articulos 99º y 101º del Texto Unico de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS, en adelante LNGPA; FUNDAMENTOS
DE HECHO Y DERECHO DE LA SANCION CONTENIDOS EN LA RESOLUCION Nº

INFRACCION MUY GRAVE.-

La infraccion muy grave se conformo por la MORDAZA por Argenta de informacion financiera no exacta a CONASEV y al MORDAZA debido a la inexactitud en el registro de la transferencia de un inmueble, del certificado de participacion de la Bolsa de Valores de MORDAZA de propiedad de Argenta y por la falta de sustento de sus estados financieros al 31 de diciembre de 1998 y 30 de junio de 1999. - Registro del Inmueble sito en Jr. Miro MORDAZA Nºs. 139 y 151, Lima.- La Resolucion estimo que la transferencia del inmueble del rubro de propiedad de Argenta a Baldam Limited con domicilio real en Nassau, Bahamas y el ingreso del producto de la venta del mismo no debieron ser reconocidos como tales en la contabilidad de Argenta en atencion a lo dispuesto por el parrafo 35 del MORDAZA Conceptual para la Preparacion y MORDAZA de los Estados Financieros, contenido en las Normas Internacionales de Contabilidad y la MORDAZA Internacional de Contabilidad (NIC) 18 Ingresos, por cuanto: (i) Los riesgos significativos de la transaccion y los beneficios de la propiedad, no habian sido asumidos por la empresa Baldam Limited dado que Argenta continuaba disfrutando de los beneficios inherentes a la propiedad del bien, (ii) Argenta se mantenia en la administracion y el control efectivo del bien, y (iii) No era posible probar que los beneficios economicos relacionados con la transaccion fluirian a Argenta, toda vez que no se conoce la capacidad de pago de la compradora. Igualmente, la Resolucion considero que la transferencia del inmueble estaba indebidamente registrada en la contabilidad por lo senalado en el parrafo 85 del MORDAZA Conceptual para la Preparacion y MORDAZA de los Estados Financieros, contenido en las Normas Internacionales de Contabilidad, que precisa que el concepto de probabilidad es usado en el criterio de reconocimiento (en este caso de la mencionada transaccion) para referirse al grado de incertidumbre que los beneficios economicos futuros asociados a la partida fluiran hacia la empresa o de la empresa, realizandose la evaluacion del grado de incertidumbre tomando como base la evidencia disponible al momento de preparar los estados financieros; por lo que reconocer la transaccion atento contra el MORDAZA de MORDAZA, ya que la misma estaba inevitablemente rodeada de incertidumbre. Asimismo, la Resolucion establecio que en terminos contables la venta del inmueble no correspondia a una transaccion que hubiera generado flujo de efectivo por su propia naturaleza, sino que se trato de una estrategia gerencial para presentar una mejor posicion financiera y no verse afectado con un Indicador de Liquidez y Solvencia inferior a la unidad, entendiendo que su MORDAZA corresponde a una naturaleza distinta a la cual se ve reflejada en la informacion financiera - lo cual contraviene las normas contables que regulan su registro, tratamiento, y MORDAZA de manera confiable por lo que se considero necesaria su regularizacion en plazo perentorio. En lo que se refiere a los argumentos de Argenta expresados ante el Tribunal Administrativo sobre la modificacion efectuada mediante Resolucion CONASEV Nº 083-2000-EF/94.10 referida al calculo del patrimonio neto, la que establece que se le deduce al patrimonio neto, entre otros conceptos, el 50% del valor de los activos fijos netos libres de gravamenes y el 100% del valor de los activos fijos netos gravados, la Resolucion consigno que dicho cambio normativo no tiene efecto alguno sobre la situacion de sus indicadores por cuanto el inmueble fue transferido a un fideicomiso de titulizacion y por tanto ya no se encuentra en el patrimonio de Argenta. En tal sentido, la Resolucion preciso que aun en el supuesto negado que la modificacion legislativa posterior tuviese como efecto mejorar los indicadores de Argenta, ello no desvirtuaria el hecho sancionable de haber efectuado una revelacion de informacion inexacta o distorsionada a CONASEV y al mercado. - Valorizacion del Certificado de Participacion de la Bolsa de Valores de Lima.- Respecto a este punto la Resolucion senala que en virtud de la valorizacion efectuada por Argenta, al 31 de diciembre de 1998,

028-2000-EF/94.12

Que, con respecto a la sancion, la Resolucion senala que esta se sustento en los siguientes fundamentos de hecho y de derecho: C ONCURRENCIA DE INFRACCIONES.La Resolucion establece que se determino la comision de una infraccion muy grave, dos infracciones graves y una infraccion leve, por lo que, de acuerdo con lo dispuesto por el Articulo 10º del Reglamento de Sanciones en el MORDAZA de Valores, corresponde imponerle la sancion correspondiente a la infraccion mas grave cometida. Las infracciones determinadas por Tribunal Administrativo y sus correspondientes fundamentos de hecho y de derecho son los siguientes:

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