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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE ABRIL DEL AÑO 2001 (07/04/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 24

Pág. 201062 NORMAS LEGALES Lima, sábado 7 de abril de 2001 Declaran improcedentes solicitudes de renovación de plazo de autorización para instalación de establecimiento industrial pesquero RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 015-2001-PE/DNEPP Lima, 3 de abril del 2001 Visto los escritos con Registros Nºs. CE-00300003 de fechas 28 y 29 de diciembre de 2000, 19 de enero, 2 y 14 de marzo del 2001, respectivamente, presentado por FISH PROTEIN CONCENTRATE S.A.C. CONSIDERANDO: Que con Resolución Directoral Nº 001-2000-PE/ DNPP del 5 de enero del 2000, se otorgó a los señores ALCIDES REYNALDO GARCES ALTUNA y VICTOR ANTONIO ROMERO LAZARTE autorización para la instalación de un establecimiento industrial pesquero, para la producción de concentrado proteínico de pesca- do Grado B para el consumo humano directo con una capacidad de 15 t/h, a ubicarse a la altura del km. 18 de la carretera Sechura- Bayóvar, distrito de Parachique y provincia de Sechura, departamento de Piura; Que el numeral 52.1 del Artículo 52º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-P E, establece que la autoriza- ción para instalar un establecimiento industrial pes- quero, se otorga con vigencia no mayor de un (1) año, pudiendo renovarse por una sola vez y por igual perío- do, siempre que se acredite haber realizado una inver- sión superior al cincuenta por ciento (50%) del proyecto aprobado dentro del período inicialmente autorizado. La autorización caducará de pleno derecho al no acre- ditarse dentro del plazo autorizado o, de ser el caso, al término de la renovación del mismo, sin que sea nece- sario para ello notificación por parte del Ministerio de Pesquería; Que mediante los escritos del visto la recurrente solicita se le otorgue la renovación del plazo de instala- ción otorgado por Resolución Directoral Nº 001-2000- PE/DNPP de su establecimiento industrial pesquero citado en el primer considerando, como el cambio de titular de dicha autorización en virtud al contrato de arrendamiento del establecimiento industrial pesquero del 15 de diciembre de 2000, celebrado por la recurrente con los señores ALCIDES REYNALDO GARCES ALTU- NA y VICTOR ANTONIO ROMERO LAZARTE; Que en la inspección técnica efectuada el 2 de marzo del 2001 por la Dirección Nacional de Procesamiento Pesquero al establecimiento industrial pesquero de la recurrente, se verificó que ésta no ha cumplido con instalar su establecimiento industrial pesquero en el plazo autorizado por la Resolución Directoral Nº 001- 2000-PE/DNPP, asimismo, de la documentación presen- tada por la recurrente, se ha determinado que ésta no acredita inversión sustantiva alguna dentro del período inicialmente autorizado, por lo que deviene improceden- te la solicitud de la recurrente, debiendo dejarse sin efecto el derecho otorgado mediante Resolución Directo- ral Nº 001-2000-PE/DNPP en aplicación de lo dispuesto en el Artículo 4º de dicha resolución y el Artículo 52º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, como consecuencia de lo cual, deviene improcedente la solicitud de cambio de titular, al no existir derecho vigente sobre el cual deba pronunciarse la administración; Estando a lo informado por la Dirección de Adminis- tración Pesquera a través de su Informe Nº 018-2001- PE/DNPP-Dap-iea de 20 de marzo del 2001 y con la visación de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido por los Artículos 43º inciso b), numeral 4 y 44º del Decreto Ley Nº 25977- Ley General de Pesca, el Artículo 52º de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; En uso de las facultades conferidas mediante el Artículo 118º del Decreto Supremo Nº 012-2001-PE;SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar improcedente las solicitudes de renovación del plazo de autorización de instalación del establecimiento industrial pesquero y cambio de titular de autorización presentadas por FISH PRO- TEIN CONCENTRATE S.A.C., por las razones expues- tas en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Dejar sin efecto la Resolución Directo- ral Nº 001-2000-PE/DNPP por las razones expuestas en la presente Resolución. Artículo 3º.- Transcríbase la presente Resolución a la Dirección Regional de Pesquería de Piura. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAUL FLORES ROMANI Director Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero 21394 Declaran improcedente solicitud de li- cencia para la operación de planta de harina de pescado residual presenta- da por empresa RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 016-2001-PE/DNEPP Lima, 3 de abril del 2001 Visto el escrito con registro Nº 11745002 de fecha 30 de octubre del 2000, presentado por FABRICA DE PROTEINAS DEL PACIFICO S.A. CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Directoral Nº 076-98-PE/ DNPP del 28 de abril de 1998, renovada por Resolución Directoral Nº 119-99-PE/DNPP del 15 de setiembre de 1999 se otorgó a FABRICA DE PROTEINAS DEL PACIFICO S.A. autorización para el aumento de la capacidad instalada de su planta de enlatado de 1200 a 3000 cajas/turno en su establecimiento industrial pesquero ubicado en Camino Real s/n, distrito de Cois- hco, provincia de Santa, departamento de Ancash; Que mediante Resolución Directoral Nº 172-98-PE/ DNPP del 8 de setiembre de 1998, se otorgó a FABRICA DE PROTEINAS DEL PACIFICO S.A. autorización para la instalación de una planta de harina de pescado residual como parte integrante y de uso exclusivo en el sistema de tratamiento de residuos de pescado y espe- cies desechadas y/o descartadas provenientes de su planta de enlatado, con una capacidad de 10 t/h de procesamiento de residuos de pescado y especies des- echadas y/o descartadas, en su establecimiento indus- trial pesquero citado en el considerando anterior; Que la Resolución Ministerial Nº 039-98-PE del 29 de enero de 1998, en su Artículo 2º establece que la planta de harina de pescado residual adecuadamente balanceada, deberá tener carácter accesorio al funcio- namiento de la actividad principal y de uso exclusivo para el procesamiento de residuos de pescado y pescado descartado de las plantas de enlatado, congelado y/o curado del titular de los derechos administrativos, cuya capacidad instalada especificada estará en relación directa a las cantidades de residuos de pescado genera- do y descartado, teniendo un máximo de 10 t/h de aprovechamiento de pescado residual; Que mediante el escrito del visto, la recurrente solicita licencia de operación para su planta de harina de residuos de pescado; Que de la inspección inopinada efectuada el 2 de febrero del 2001, por la Dirección Nacional de Procesa- miento Pesquero del Ministerio de Pesquería al estable- cimiento industrial pesquero de la empresa, se determi- nó que ésta no ha concluido con la instalación y equipa-