Norma Legal Oficial del día 07 de abril del año 2001 (07/04/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 24

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NORMAS LEGALES
SE RESUELVE:

MORDAZA, sabado 7 de MORDAZA de 2001

Declaran improcedentes solicitudes de renovacion de plazo de autorizacion para instalacion de establecimiento industrial pesquero
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 015-2001-PE/DNEPP MORDAZA, 3 de MORDAZA del 2001 Visto los escritos con Registros Nºs. CE-00300003 de fechas 28 y 29 de diciembre de 2000, 19 de enero, 2 y 14 de marzo del 2001, respectivamente, presentado por FISH PROTEIN CONCENTRATE S.A.C. CONSIDERANDO: Que con Resolucion Directoral Nº 001-2000-PE/ DNPP del 5 de enero del 2000, se otorgo a los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA ALTUNA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA autorizacion para la instalacion de un establecimiento industrial pesquero, para la produccion de concentrado proteinico de pescado Grado B para el consumo humano directo con una capacidad de 15 t/h, a ubicarse a la altura del km. 18 de la carretera Sechura- Bayovar, distrito de Parachique y provincia de Sechura, departamento de Piura; Que el numeral 52.1 del Articulo 52º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-P E, establece que la autorizacion para instalar un establecimiento industrial pesquero, se otorga con vigencia no mayor de un (1) ano, pudiendo renovarse por una sola vez y por igual periodo, siempre que se acredite haber realizado una inversion superior al cincuenta por ciento (50%) del proyecto aprobado dentro del periodo inicialmente autorizado. La autorizacion caducara de pleno derecho al no acreditarse dentro del plazo autorizado o, de ser el caso, al termino de la renovacion del mismo, sin que sea necesario para ello notificacion por parte del Ministerio de Pesqueria; Que mediante los escritos del visto la recurrente solicita se le otorgue la renovacion del plazo de instalacion otorgado por Resolucion Directoral Nº 001-2000PE/DNPP de su establecimiento industrial pesquero citado en el primer considerando, como el cambio de titular de dicha autorizacion en virtud al contrato de arrendamiento del establecimiento industrial pesquero del 15 de diciembre de 2000, celebrado por la recurrente con los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA ALTUNA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA LAZARTE; Que en la inspeccion tecnica efectuada el 2 de marzo del 2001 por la Direccion Nacional de Procesamiento Pesquero al establecimiento industrial pesquero de la recurrente, se verifico que esta no ha cumplido con instalar su establecimiento industrial pesquero en el plazo autorizado por la Resolucion Directoral Nº 0012000-PE/DNPP, asimismo, de la documentacion presentada por la recurrente, se ha determinado que esta no acredita inversion sustantiva alguna dentro del periodo inicialmente autorizado, por lo que deviene improcedente la solicitud de la recurrente, debiendo dejarse sin efecto el derecho otorgado mediante Resolucion Directoral Nº 001-2000-PE/DNPP en aplicacion de lo dispuesto en el Articulo 4º de dicha resolucion y el Articulo 52º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, como consecuencia de lo cual, deviene improcedente la solicitud de cambio de titular, al no existir derecho vigente sobre el cual deba pronunciarse la administracion; Estando a lo informado por la Direccion de Administracion Pesquera a traves de su Informe Nº 018-2001PE/DNPP-Dap-iea de 20 de marzo del 2001 y con la visacion de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con lo establecido por los Articulos 43º inciso b), numeral 4 y 44º del Decreto Ley Nº 25977Ley General de Pesca, el Articulo 52º de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; En uso de las facultades conferidas mediante el Articulo 118º del Decreto Supremo Nº 012-2001-PE;

Articulo 1º.- Declarar improcedente las solicitudes de renovacion del plazo de autorizacion de instalacion del establecimiento industrial pesquero y cambio de titular de autorizacion presentadas por FISH PROTEIN CONCENTRATE S.A.C., por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Dejar sin efecto la Resolucion Directoral Nº 001-2000-PE/DNPP por las razones expuestas en la presente Resolucion. Articulo 3º.- Transcribase la presente Resolucion a la Direccion Regional de Pesqueria de Piura. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero 21394

Declaran improcedente solicitud de licencia para la operacion de planta de harina de pescado residual presentada por empresa
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 016-2001-PE/DNEPP MORDAZA, 3 de MORDAZA del 2001 Visto el escrito con registro Nº 11745002 de fecha 30 de octubre del 2000, presentado por FABRICA DE PROTEINAS DEL MORDAZA S.A. CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion Directoral Nº 076-98-PE/ DNPP del 28 de MORDAZA de 1998, renovada por Resolucion Directoral Nº 119-99-PE/DNPP del 15 de setiembre de 1999 se otorgo a FABRICA DE PROTEINAS DEL MORDAZA S.A. autorizacion para el aumento de la capacidad instalada de su planta de enlatado de 1200 a 3000 cajas/turno en su establecimiento industrial pesquero ubicado en MORDAZA Real s/n, distrito de Coishco, provincia de MORDAZA, departamento de Ancash; Que mediante Resolucion Directoral Nº 172-98-PE/ DNPP del 8 de setiembre de 1998, se otorgo a FABRICA DE PROTEINAS DEL MORDAZA S.A. autorizacion para la instalacion de una planta de harina de pescado residual como parte integrante y de uso exclusivo en el sistema de tratamiento de residuos de pescado y especies desechadas y/o descartadas provenientes de su planta de enlatado, con una capacidad de 10 t/h de procesamiento de residuos de pescado y especies desechadas y/o descartadas, en su establecimiento industrial pesquero citado en el considerando anterior; Que la Resolucion Ministerial Nº 039-98-PE del 29 de enero de 1998, en su Articulo 2º establece que la planta de harina de pescado residual adecuadamente balanceada, debera tener caracter accesorio al funcionamiento de la actividad principal y de uso exclusivo para el procesamiento de residuos de pescado y pescado descartado de las plantas de enlatado, congelado y/o curado del titular de los derechos administrativos, cuya capacidad instalada especificada estara en relacion directa a las cantidades de residuos de pescado generado y descartado, teniendo un MORDAZA de 10 t/h de aprovechamiento de pescado residual; Que mediante el escrito del visto, la recurrente solicita licencia de operacion para su planta de harina de residuos de pescado; Que de la inspeccion inopinada efectuada el 2 de febrero del 2001, por la Direccion Nacional de Procesamiento Pesquero del Ministerio de Pesqueria al establecimiento industrial pesquero de la empresa, se determino que esta no ha concluido con la instalacion y equipa-

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