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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE ABRIL DEL AÑO 2001 (09/04/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 71

TEXTO PAGINA: 50

Pág. 201152 NORMAS LEGALES Lima, lunes 9 de abril de 2001 Visto el expediente de Registro Nº 007029 con escrito del 26 de junio de 1996, presentado por INVERSIONES JESSICA PATRICIA S.A. ampliada vía sucesión proce- sal con el expediente de Registro Nº CE-00455002 con escritos de fechas 20 de octubre y 15 de noviembre del 2000, 16 de enero, 20 de febrero y 7 de marzo del 2001 presentados por la EMPRESA PESQUERA MAUI S.A. CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Directoral Nº 133-92-PE/ DGE del 3 de setiembre de 1992, se otorgó, entre otros, a INVERSIONES JESSICA PATRICIA S.A., concesión de pesca a plazo indeterminado para operar, la embarca- ción pesquera de bandera nacional denominada "INJE- PASA 6" con matrícula Nº CE-2887-PM, de 350 TM de capacidad de bodega, equipada con red de cerco, para la extracción de recursos hidrobiológicos con destino al consumo humano indirecto, en el ámbito del litoral peruano; Que mediante Resolución Ministerial Nº 068-2001- PE del 15 de febrero del 2001, se declara los hechos invocados por la EMPRESA PESQUERA MAUI S.A., como eventos incursos en causal de fuerza mayor y en consecuencia suspendidos los plazos para ejercer el derecho a tramitar su solicitud de adecuación de su permiso de pesca otorgado por Resolución Directoral Nº 133-92-PE/DGE a la Ley General de Pesca – Decre- to Ley Nº 25977 y su Reglamento aprobado por Decre- to Supremo Nº 01-94-PE; asimismo, se determina derivar el expediente a la Dirección Nacional de Ex- tracción para el pronunciamiento sobre el permiso de pesca solicitado teniendo en consideración lo resuelto en la citada resolución; Que asimismo, mediante los escritos del visto, la EMPRESA PESQUERA MAUI S.A., sucediendo proce- salmente a INVERSIONES JESSICA PATRICIA S.A., solicita el permiso de pesca conforme al procedimiento administrativo iniciado mediante el escrito de Registro Nº 007029 del 26 de junio de 1996 al haberse superado las causas de fuerza mayor, procediendo a adecuar su concesión para el otorgamiento del permiso de pesca, para operar la embarcación pesquera denominada "CO- MANCHE VII" (ex "INJEPASA 6") con matrícula Nº CE- 2887-PM de 360.13 m3 de volumen de bodega en la extracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta y sardina para consumo humano indirecto; Que de acuerdo a la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente se ha deter- minado que la embarcación pesquera "COMANCHE VII" (ex "INJEPASA 6") fue censada y verificada de conformidad con lo establecido en el Decreto Supremo Nº 03-96-PE, siendo consignada en el Anexo I del Decre- to Supremo Nº 001-97-PE y en el literal A del Anexo B del Decreto Supremo Nº 006-97-PE, asimismo ha veni- do efectuando esfuerzo pesquero en los niveles permisi- bles de captura de los recursos anchoveta y sardina, lo que se acredita con los listados de desembarques que obran en la Dirección Nacional de Extracción y Procesa- miento Pesquero correspondiente a los años de 1992, 1993, 1994 y enero de 1995, y de otro lado, de conformi- dad al certificado de inspección de condición del 2 de noviembre del 2000, se desprende que la indicada embar- cación pesquera se encuentra en estado operativo; Que asimismo, la recurrente ha cumplido con los requerimientos establecidos en el procedimiento Nº 1 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesquería aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2000-PE, por lo que resulta proce- dente otorgar el permiso de pesca solicitado; Estando a lo informado por la Dirección de Adminis- tración Pesquera mediante Informe Nº 002-2001-PE/ DNEPP-Dap y con la opinión favorable de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 – Ley General de Pesca y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar permiso de pesca a plazo deter- minado, a la EMPRESA PESQUERA MAUI S.A., para operar la embarcación pesquera denominada "COMAN- CHE VII" (ex "INJEPASA 6") de matrícula Nº CE-2887- PM, con 360.13 m3 de volumen de bodega, equipada con red de cerco de ½ pulgada (13 mm.) y 1 ½ pulgadas (38mm.) de abertura de malla para la extracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta y sardina, con desti- no al consumo humano indirecto, en el ámbito del litoral peruano fuera de las cinco (5) millas de la costa. Artículo 2º.- La vigencia del permiso de pesca otorga- do por la presente resolución está supeditado a la operatividad de la embarcación pesquera, a la realiza- ción de actividad extractiva en el ejercicio previo y al pago por concepto de derechos de pesca. El incumpli- miento del pago parcial o total en el plazo y condiciones establecidas determinará la suspensión o caducidad del permiso de pesca según corresponda. Artículo 3º.- Las operaciones de pesca están sujetas a lo dispuesto en las normas legales vigentes y a las que se emitan sobre regulación y ordenamiento pesquero. Artículo 4º.- Dejar sin efecto la concesión de pesca otorgada por Resolución Directoral Nº 133-92-PE/DGE a INVERSIONES JESSICA PATRICIA S.A., para operar la embarcación pesquera "INJEPASA 6". Artículo 5º.- Incorporar a la embarcación pesquera "COMANCHE VII" (ex "INJEPASA 6") al literal A) del Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 100-2001-PE y al Anexo III de la Resolución Ministerial Nº 101-2001-PE. Artículo 6º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Capitanías y Guar- dacostas del Ministerio de Defensa y a las Direcciones Regionales de Pesquería de Tumbes, Piura, Lamba- yeque, La Libertad, Ancash, Ica, Arequipa, Moquegua y Tacna. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAUL FLORES ROMANI Director Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero 21528 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 020-2001-PE/DNEPP Lima, 6 de abril del 2001 Vistos los escritos de Registros Nºs. CE-00116002, 02956003 y 03086003 del 7 de marzo y 2 y 3 de abril del 2001 presentados por la empresa ALEXANDRA S.A.C. CONSIDERANDO: Que los Artículos 43º y 44º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, establecen que para la operación de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional, las personas naturales y jurídicas requerirán del permiso de pesca correspondiente, el mismo que es un derecho espe- cífico que el Ministerio de Pesquería otorga a plazo determinado para el desarrollo de las actividades pes- queras; Que por Resolución Directoral Nº 263-2000-PE/ DNE del 14 de noviembre del 2000, se autorizó a la empresa ALEXANDRA S.A.C., el incremento de flota para la construcción de una embarcación pesquera de 358.42 m3 de capacidad de bodega, equipada con redes de cerco de ½ pulgada (13 mm.) y 1 ½ pulgada (38 mm.), de tamaño de abertura de malla según corres- ponda, para la extracción de los recursos hidrobiológi- cos anchoveta y sardina con destino al consumo huma- no indirecto; Que mediante los escritos del visto la recurrente, solicita permiso de pesca para operar la embarcación pesquera denominada "SIMY 1" con matrícula Nº CO- 20440-PM, de 358.22 m3 de volumen de bodega, en la extracción de los recursos anchoveta y sardina con des- tino al consumo humano indirecto; Que de la evaluación efectuada a los documentos presentados por la recurrente se desprende que se ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el Procedimiento Nº 1 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesquería, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2000-PE; Estando a lo informado por la Dirección de Adminis- tración Pesquera mediante Informe Nº 050-2001-PE/ DNEPP-Dap y con la opinión favorable de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, En uso de las facultades conferidas por el Artículo 118º del Decreto Supremo Nº 012-2001-PE;