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Pág. 201153 NORMAS LEGALES Lima, lunes 9 de abril de 2001 SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a la empresa ALEXANDRA S.A.C., permiso de pesca para operar la embarcación pesquera denominada "SIMY 1" registrada con matrí- cula Nº CO-20440-PM, de 358.22 m3 de volumen de bodega, para la extracción de recursos hidrobiológicos anchoveta y sardina, empleando redes de cerco de 1/2 pulgada (13 mm.) y 1 1/2 pulgadas (38 mm.), con destino al consumo humano indirecto en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas de la costa. Artículo 2º.- La vigencia del permiso de pesca otorgado por la presente resolución está supeditado a la operatividad de la embarcación pesquera, a la reali- zación de actividad extractiva en el ejercicio previo y al pago por concepto de derechos de pesca conforme a lo dispuesto en el Artículo 33º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE. El incumplimiento del pago parcial o total de los derechos de pesca en el plazo y condiciones establecidas determinará la suspensión o caducidad del permiso de pesca según corresponda, de acuerdo al Artículo 43º del texto legal antes mencionado. Artículo 3º.- Las operaciones de pesca están sujetas a lo dispuesto en las normas legales vigentes y a las que se emitan sobre regulación y ordenamiento pesquero. Artículo 4º.- Incorporar a la embarcación pesquera denominada "SIMY 1" al literal A) del Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 100-2001-PE y al Anexo III de la Resolución Ministerial Nº 101-2001-PE. Artículo 5º.- Retirar la autorización de incremento de flota otorgada a ALEXANDRA S.A.C., designada con el número 32 del Anexo III de la Resolución Ministerial Nº 100-2001-PE. Artículo 6º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Capitanías y Guarda- costas del Ministerio de Defensa y a las Direcciones Regionales de Pesquería de Tumbes, Piura, Lambaye- que, La Libertad, Ancash, Ica, Arequipa, Moquegua y Tacna. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAUL FLORES ROMANI Director Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero 21529 Otorgan permiso de pesca a personas naturales para operar embarcación de madera en la extracción de recursos anchoveta, sardina, jurel y caballa RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 021-2001-PE/DNEPP Lima, 6 de abril del 2001 Visto el expediente de registro Nº CE-00169003 con escritos del 23 de junio, 21 de julio, 10 de agosto y 17 de noviembre del 2000 y 12 de marzo del 2001, presentados por el armador JUAN ANTONIO CUSTODIO HUA- MANCHUMO. CONSIDERANDO: Que por Ley Nº 26920 se establece un régimen de excepción para los armadores de embarcaciones pesque- ras construidas en madera con una capacidad de bodega de hasta 110 m3 que realizan faenas de pesca, el que exceptúa de la autorización de incremento de flota a que se refiere el Artículo 24º de la Ley General de Pesca, y los faculta a solicitar directamente el permiso de pesca, estableciéndose en su Reglamento y demás normas com- plementarias los plazos, términos, condiciones y requisi- tos para su aplicación; Que mediante los escritos del visto, el recurrente, en su condición de propietario, solicita permiso de pesca para operar la embarcación pesquera construi- da de madera denominada "JEHOVA JIRETH" con matrícula Nº PL-17716-CM de 33 TM de capacidad debodega según su solicitud y 38.8 m3 según consigna en su formulario 1 de información relacionada con el permiso de pesca, con hielo en cajas como medio de preservación a bordo, equipada con redes de cerco de 1/2 pulgada (13 mm.) y 1 ½ pulgadas (38 mm.) de longitud mínima de abertura de malla, según corres- ponda, para la extracción de los recursos anchoveta, sardina, jurel y caballa con destino al consumo huma- no directo e indirecto; debiéndose precisar que de conformidad a lo informado por la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de De- fensa con documento Nº V.200-789 del 9 de marzo del 2001, la capacidad de bodega que corresponde a la embarcación mencionada es de 34.78 m3, calculado según el arqueo neto de 8.02 consignado en su certi- ficado de matrícula; Que de la evaluación efectuada al expediente se ha determinado que el solicitante ha cumplido con los requi- sitos y exigencias establecidas en la Ley Nº 26920, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 003-98- PE, modificado por Decreto Supremo Nº 003-2000-PE, la Resolución Ministerial Nº 143-2000-PE, y demás nor- mas complementarias; Estando a lo informado por la Dirección de Adminis- tración y Control Pesquero mediante Informe Nº 247- 2000-PE/DNE-Dacp y ampliatoria y con la visación de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido por Ley Nº 26920, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 003- 98-PE modificado por Decreto Supremo Nº 003-2000- PE, la Resolución Ministerial Nº 143-2000-PE y demás normas complementarias, el procedimiento Nº 1 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesquería aprobado por Decreto Supre- mo Nº 007-2000-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar permiso de pesca a plazo determinado a los armadores JUAN ANTONIO CUSTO- DIO HUAMANCHUMO y MARIA ZAVALETA DE CUSTODIO para operar la embarcación pesquera cons- truida de madera denominada "JEHOVA JIRETH" con matrícula Nº PL-17716-CM de 34.78 m3 de volumen de bodega, con hielo en cajas como medio de preservación a bordo, equipada con redes de cerco de ½ pulgada (13 mm.) y 1½ pulgadas (38 mm.) de longitud mínima de abertura de malla, según corresponda, para la extrac- ción de los recursos anchoveta, sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo e indirecto, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas de la costa. Artículo 2º.- El permiso de pesca otorgado por la presente Resolución queda sujeto a la Ley Nº 26920, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 003-98- PE modificado por Decreto Supremo Nº 003-2000-PE, la Resolución Ministerial Nº 143-2000-PE y demás normas complementarias, normas de sanidad, medio ambiente y al ordenamiento jurídico pesquero nacional. Artículo 3º.- La vigencia del permiso de pesca otorgado por la presente Resolución está supeditada a la operatividad de la embarcación pesquera, la instala- ción del sistema de Seguimiento Satelital - SISESAT, a bordo de la referida embarcación cuando la autoridad pesquera lo determine, y al pago por concepto de dere- chos de pesca que acrediten los armadores con la res- pectiva constancia. Este pago será abonado por los armadores pesqueros conforme a lo establecido en el Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y en la Resolución Ministerial Nº 040-2001-PE o las normas que la modi- fiquen o sustituyan, cuyo incumplimiento será causal de suspensión o caducidad del derecho otorgado según corresponda. Artículo 4º.- Incorporar a los armadores JUAN ANTONIO CUSTODIO HUAMANCHUMO y MARIA ZAVALETA DE CUSTODIO como titulares del permi- so de pesca para operar la embarcación pesquera "JEHOVA JIRETH" con matrícula Nº PL-17716-CM, así como la presente Resolución, al literal B) del Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 102-2001-PE, reti- rándola del literal B) del Anexo II de la misma resolu- ción. Artículo 5º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a las Direcciones Regionales de Pesquería de Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad, Ancash, Ica,