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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE ABRIL DEL AÑO 2001 (09/04/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 71

TEXTO PAGINA: 48

Pág. 201150 NORMAS LEGALES Lima, lunes 9 de abril de 2001 ta procedente que la Dirección Nacional de Turismo, me- diante la Resolución Directoral Nº 1041-2000-MITINCI/ VMT/DNT, le haya denegado la solicitud de Autorización Expresa contenida en el Expediente Nº 005514-2000- MITINCI, significándose que las pruebas presentadas con posterioridad al plazo señalado en el Oficio Nº 2706-MI- TINCI/VMT/DNT devienen en extemporáneas, razón por la cual no podían ser evaluadas al momento de expedirse la Resolución Directoral Nº 043-2001-MITINCI/VMT/DNT, no resultando aplicable a la citada empresa los alcances previstos en la Directiva Nº 005-2000-MITINCI/VMT/DNT; Que, siendo el Viceministro de Turismo la Autoridad Administrativa que resuelve en segunda y última ins- tancia todo procedimiento de Autorización Expresa vin- culado con la Explotación de Máquinas Tragamonedas, es de su injerencia adoptar las acciones de ley que correspondan; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 99º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Gene- rales de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS; y estando a lo dispuesto en la Ley Nº 27153, la Ley Nº 27232 y el Decreto Supremo Nº 001-2000-ITINCI; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar INFUNDADO el Recurso de Apelación interpuesto por la Empresa TG & JP S.R.L. contra la Resolución Directoral Nº 043-2001-MITINCI/ VMT/DNT, por las razones expuestas en la parte consi- derativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Declárese agotada la vía administrativa en lo que haya sido materia de Apelación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSE MIGUEL GAMARRA Viceministro de Turismo 21500 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 084-2001-MITINCI/VMT Lima, 4 de abril del 2001 Vistos, el Recurso de Apelación interpuesto por la Empresa FIESTA GAMING S.A.C. contra la Resolución Directoral Nº 138-2001-MITINCI/VMT/DNT, de fecha 9 de febrero del 2001, y el Informe Nº 083-2001-MITINCI/ VMT-AJA; CONSIDERANDO: Que, la Resolución Directoral Nº 138-2001-MITINCI/ VMT/DNT declara inadmisible la solicitud de Autorización Expresa de la Empresa FIESTA GAMING S.A.C. para explotar máquinas tragamonedas en la sala de juegos de la Discoteca ubicada en la Av. Nicolás Ayllón Nº 3206 - Cooperativa 27 de Abril, Mz. A, Lt. 1, distrito de Ate Vitarte, provincia y departamento de Lima, por haber sido presentada vencido el plazo señalado en la Segunda Disposi- ción Transitoria de la Ley Nº 27153, sin acreditar el pago por concepto del derecho de trámite establecido en el Procedimiento Nº 78 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos - TUPA, del Ministerio de Industria, Tu- rismo, Integración y Negociaciones Comerciales Interna- cionales - MITINCI, e igualmente por no adjuntar la documentación exigida por la Ley Nº 27153 y su Reglamen- to, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2000-ITINCI; Que, con fecha 5 de marzo del presente año, la Empre- sa FIESTA GAMING S.A.C. interpone Recurso de Ape- lación contra la Resolución Directoral Nº 138-2001-MI- TINCI/VMT/DNT, manifestando en su descargo que se constituyó en el mes de mayo de 1999, antes de la vigencia de la Ley Nº 27153 y demás normas promulga- das posteriormente sobre la actividad de tragamonedas, por lo que considera que se encuentra sujeta a la norma- tividad vigente en aquel entonces, y que por ello la Administración no le puede exigir las disposiciones y condiciones establecidas en la citada Ley, por cuanto dicha exigencia tendría carácter retroactivo; Que, por tal motivo, y debido a que la actividad de tragamonedas en salas de bingo y discoteca se encuentra actualmente permitida, la Empresa FIESTA GAMING S.A.C. ha presentado su solicitud de Autorización Expre-sa, al amparo de lo previsto en el Decreto Legislativo Nº 757 y en los alcances del Artículo 103º de la Constitución Política del Estado, resaltando a su vez que el cobro de la tasa por derecho a trámite, constituye una exigencia nula de pleno derecho, por cuanto la misma debe fijarse en relación al costo real del servicio y no sobre la base de la Unidad Impositiva Tributaria - UIT; Que, efectuada la revisión y evaluación de los actua- dos, se aprecia que en la solicitud de Autorización Expre- sa de la Empresa FIESTA GAMING S.A.C., figura un sello de la Oficina de Trámite Documentario del Minis- terio de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales - MITINCI, que señala que el expediente se recepcionó con cargo a que en 48 horas se subsanara el pago de la tasa correspondiente al trámite de dicho procedimiento, según lo dispuesto en el Artículo 64º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por el Decreto Supremo Nº 02-94-JUS; Que, la explotación de los juegos de casino y máquinas tragamonedas se encuentra regulada por la Ley Nº 27153 y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2000-ITINCI, siendo su cumplimiento de carácter obligatorio, conforme a lo dispuesto en el Artículo 109º de la Constitución Política del Estado, por lo que toda empresa que pretenda participar en la explotación de máquinas tragamonedas debe cumplir con todos los requi- sitos necesarios para la obtención de la Autorización Ex- presa señalados en las citadas disposiciones legales; Que, igualmente, de acuerdo a la referida norma constitucional, la Dirección Nacional de Turismo no puede inhibirse de aplicar una Ley que le otorga las facultades administrativas de autorización, fiscalización, supervisión, evaluación y sanción vinculadas a la explo- tación de máquinas tragamonedas; Que, en tal sentido, no resulta arreglado a Ley que la empresa recurrente haya presentado su solicitud de Auto- rización Expresa al amparo de las garantías sobre seguri- dad y estabilidad jurídica señalados en la Constitución Política del Estado y en el Decreto Legislativo Nº 757, significándose que de conformidad con la Disposición Final Unica de la Ley Nº 27342 - Ley que regula los Convenios de Estabilidad Jurídica al amparo de los Decretos Legislati- vos Nºs. 662 y 757, el único medio para otorgar estabilidad a las normas legales aplicables a un particular, incluyendo las tributarias, es la suscripción de un Contrato - Ley de acuerdo con las normas legales sobre la materia, lo cual no ha ocurrido con la empresa recurrente; Que, en consecuencia, al no haber acreditado la Empre- sa FIESTA GAMING S.A.C. el pago del derecho a trámite contemplado en el Procedimiento Nº 78 del TUPA del MITINCI, y a su vez, al haber presentado la solicitud de Autorización Expresa vencido el plazo señalado en la Segunda Disposición Transitoria de la Ley Nº 27153 y sin adjuntar la documentación señalada en el Artículo 14º de la referida Ley y en el Artículo 18º de su respectivo Regla- mento, resulta procedente que la Dirección Nacional de Turismo, mediante la Resolución recurrida, haya declara- do Inadmisible su solicitud de Autorización Expresa conte- nida en el Expediente Nº 002974-2001-MITINCI; Que, siendo el Viceministro de Turismo la Autoridad Administrativa que resuelve en segunda y última instan- cia todo procedimiento de Autorización vinculado con la Explotación de Juegos de Máquinas Tragamonedas, es de su injerencia adoptar las acciones de ley que correspondan; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 99º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS; y estando a lo dispuesto en la Ley Nº 27153, la Ley Nº 27232 y el Decreto Supremo Nº 001- 2000-ITINCI; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar INFUNDADO el Recurso de Apelación interpuesto por la Empresa FIESTA GA- MING S.A.C. contra la Resolución Directoral Nº 138- 2001-MITINCI/VMT/DNT, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Declárese agotada la vía administrativa en lo que haya sido materia de Apelación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSE MIGUEL GAMARRA Viceministro de Turismo 21501