Norma Legal Oficial del día 11 de abril del año 2001 (11/04/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

MORDAZA, miercoles 11 de MORDAZA de 2001

NORMAS LEGALES

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MORDAZA, ha inasistido injustificadamente los dias 19 y 27 de abril; 26 de mayo; 19 de junio; 6, 10 y 21 de julio; 28 y 29 de agosto y los dias 12, 13, 14, 15, 16 y 17 de setiembre del 2000, determinandose de este modo que durante el periodo de 180 dias calendario, ha inasistido mas de 5 servicios no consecutivos; Que, ha quedado evidenciado que existen suficientes elementos de juicio que permiten establecer que la servidora del Establecimiento Penitenciario de MORDAZA Imperial Canete, STANE MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ha transgredido el inciso k) del punto 6.2, letra K del Manual de Procedimientos para el Servicio de Seguridad en los Establecimientos Penitenciarios, aprobado mediante RPCNP Nº 530-95-INPE/CNP-P, concordante con los Articulos 10º y 39º del Reglamento de Control de Asistencia y Puntualidad y Permanencia de los trabajadores del INPE, aprobado mediante RPCR Nº 503-98-INPE-CR-P, asi como el inciso c) del Articulo 21º del Decreto Legislativo Nº 276, falta prevista en el inciso k) del Articulo 28º del acotado dispositivo legal; Estando al informe de la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios y las visaciones de la Oficina General de Asesoria Juridica y de la Oficina de Recursos Humanos; y, De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 276, Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Resolucion Ministerial Nº 040-2001-JUS, Reglamento de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional Penitenciario y en uso de las facultades conferidas por la Resolucion Suprema Nº 089-2001-JUS; SE RESUELVE: Articulo 1º.- INSTAURAR MORDAZA administrativo disciplinario a la servidora STANE MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- NOTIFIQUESE la presente Resolucion a traves de la Oficina de Recursos Humanos del INPE, a efectos de que la servidora procesada presente su descargo ante la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios en el termino de ley. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA COSTA SANTOLALLA Presidente 21644

Imponen medida disciplinaria de destitucion a servidor del Establecimiento Penitenciario de Carquin MORDAZA
RESOLUCION DE LA PRESIDENCIA DEL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Nº 599-2001-INPE-P MORDAZA, 6 de MORDAZA de 2001 VISTO, el Informe Nº 017-2001-INPE-CPPAD, de fecha 16 de marzo de 2001 de la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Instituto Nacional Penitenciario; CONSIDERANDO: Que, a traves del Oficio Nº 1839-2000-INPE-ORH de fecha 12.SET.2000, el Director de la Oficina de Recursos Humanos del INPE, remite el Oficio Nº 365-2000-INPE/ AG, con el que el Auditor General del INPE, remite documentos relacionados con la sentencia penal dictada contra el servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA ASTOHUAMAN, ex Subdirector del Establecimiento Penitenciario de Carquin - Huacho; Que, del analisis de autos se advierte que mediante sentencia de fecha 13.ENE.2000, el 1er. Juzgado Penal de Huaura, fallo condenando al servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA ASTOHUAMAN, por la comision del delito contra la MORDAZA, el cuerpo y la salud - exposicion a peligro o abandono de persona en peligro; contra la MORDAZA - coaccion y contra la administracion publica - abuso de autoridad, todos cometidos en agravio de la interna del Establecimiento Penitenciario de Carquin - MORDAZA, Milagritos MORDAZA MORDAZA Aching, a dos anos de pena privativa de MORDAZA, suspendida por el termino de un ano, a condicion

de cumplir reglas de conducta. Dicha sentencia fue emitida al haberse determinado durante el desarrollo del MORDAZA penal, que el mencionado servidor en su calidad de Subdirector del Establecimiento Penitenciario de Carquin MORDAZA, solicito a la agraviada para que le apoye en su Oficina con el llenado de los libros de ingresos de las internas y otros, requiriendo en amores a la agraviada, para luego el 26.ABR.99 tras una discusion de la interna agraviada con otra interna, ordenar su aislamiento por un lapso de 20 dias, emitiendo un informe en contra de la agraviada por agresion contra una interna, como consecuencia de dicho aislamiento la interna agraviada no MORDAZA alimento alguno por espacio de dos dias, originando se agudizara el cuadro de gastritis cronica que padece, habiendole prohibido las visitas, siendo constantemente controlada por el encausado, quien continuaba requiriendola en amores, asimismo no permitio que sea evacuada al Topico del E.P., sino despues de 4 dias, no habiendo sugerido al Consejo Tecnico Penitenciario que cesara la sancion de aislamiento por el mal estado de salud de la agraviada, constituyendo actos arbitrarios en perjuicio de la agraviada; Que, mediante Oficio Nº 965-2000-INPE/DRL-OAJ-D de fecha 31.JUL.2000, el Director de la Oficina de Asesoria Juridica de la Direccion Regional MORDAZA, a solicitud de la Oficina de Inspecciones e Investigaciones de la Auditoria de la Region MORDAZA, emite pronunciamiento legal sobre la situacion del referido servidor respecto a la sentencia condenatoria por delito doloso, senalando que en este caso es de aplicacion el Articulo 29º del Decreto Legislativo Nº 276 y Articulo 161º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; Que, el Articulo 161º del Decreto Supremo Nº 005-90PCM, senala que "la condena penal consentida y ejecutoriada privativa de la MORDAZA, por delito doloso, acarrea destitucion automatica. En el caso de condena condicional, la Comision de Procesos Administrativos Disciplinarios evalua si el servidor puede seguir prestando servicios, siempre y cuando el delito no este relacionado con las funciones asignadas ni afecte a la Administracion Publica"; Que, a tenor de la sentencia se advierte que los delitos cometidos por el precitado servidor se encuentran directamente relacionados con sus funciones como Subdirector del E.P. Carquin - MORDAZA, estableciendose ademas que la agraviada se encontraba recluida en calidad de interna y que los hechos ilicitos se cometieron dentro del recinto penitenciario. Asimismo, obra en autos el Oficio Nº 1152000-JPPR de fecha 29.ENE.2001, con la que el Juez del Juzgado Penal de Procesos Reservados de la provincia de Huaura, remite MORDAZA certificada de la sentencia consentida y ejecutoriada del servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA ASTOHUAMAN, por los delitos descritos precedentemente, adjuntando asimismo el Acta de Lectura de Sentencia, en la que se advierte la conformidad del servidor precitado ante la sentencia leida. En tal sentido si bien de acuerdo al articulo senalado precedentemente, la condena penal condicional consentida y ejecutoriada privativa de la MORDAZA, preve una evaluacion de parte de la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios, para determinar si el servidor sigue prestando servicio a la Institucion, esto se da solo si el delito cometido no esta relacionado con las funciones asignadas ni afecte la administracion publica, siendo de aplicacion en el presente caso la destitucion automatica; Que, estando a lo senalado precedentemente y al haberse comprobado que el delito cometido por el referido servidor se encuentra relacionado directamente con las funciones que le fue asignada, se establece que al servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA ASTOHUAMAN, le es aplicable de manera automatica la sancion administrativa disciplinaria de destitucion de acuerdo a lo senalado por el Articulo 161º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; Estando al Informe de la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios y las visaciones de la Oficina General de Asesoria Juridica y de la Oficina de Recursos Humanos; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 276, Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Resolucion Ministerial Nº 040-2001-JUS - Reglamento de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional Penitenciario, y en uso de las facultades conferidas por la Resolucion Suprema Nº 089-2001-JUS; SE RESUELVE: Articulo 1º.- IMPONER la medida disciplinaria de DESTITUCION al servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA ASTOHUAMAN, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion.

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