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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE ABRIL DEL AÑO 2001 (11/04/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 59

TEXTO PAGINA: 21

Pág. 201259 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 11 de abril de 2001 MATUTE, ha inasistido injustificadamente los días 19 y 27 de abril; 26 de mayo; 19 de junio; 6, 10 y 21 de julio; 28 y 29 de agosto y los días 12, 13, 14, 15, 16 y 17 de setiembre del 2000, determinándose de este modo que durante el período de 180 días calendario, ha inasistido más de 5 servicios no consecutivos; Que, ha quedado evidenciado que existen suficientes elementos de juicio que permiten establecer que la servido- ra del Establecimiento Penitenciario de Nuevo Imperial Cañete, STANE LUISA AGUIRRE MATUTE, ha transgre- dido el inciso k) del punto 6.2, letra K del Manual de Procedimientos para el Servicio de Seguridad en los Esta- blecimientos Penitenciarios, aprobado mediante RPCNP Nº 530-95-INPE/CNP-P, concordante con los Artículos 10º y 39º del Reglamento de Control de Asistencia y Puntuali- dad y Permanencia de los trabajadores del INPE, aprobado mediante RPCR Nº 503-98-INPE-CR-P, así como el inciso c) del Artículo 21º del Decreto Legislativo Nº 276, falta prevista en el inciso k) del Artículo 28º del acotado dispo- sitivo legal; Estando al informe de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios y las visaciones de la Oficina General de Asesoría Jurídica y de la Oficina de Recursos Humanos; y, De conformidad con lo establecido en el Decreto Legis- lativo Nº 276, Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Resolu- ción Ministerial Nº 040-2001-JUS, Reglamento de Organi- zación y Funciones del Instituto Nacional Penitenciario y en uso de las facultades conferidas por la Resolución Suprema Nº 089-2001-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- INSTAURAR proceso administrativo dis- ciplinario a la servidora STANE LUISA AGUIRRE MATU- TE, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- NOTIFIQUESE la presente Resolución a través de la Oficina de Recursos Humanos del INPE, a efectos de que la servidora procesada presente su descargo ante la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios en el término de ley. Regístrese, comuníquese y publíquese. GINO COSTA SANTOLALLA Presidente 21644 Imponen medida disciplinaria de destitución a servidor del Estableci- miento Penitenciario de Carquín - Huacho RESOLUCIÓN DE LA PRESIDENCIA DEL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Nº 599-2001-INPE-P Lima, 6 de abril de 2001 VISTO, el Informe Nº 017-2001-INPE-CPPAD, de fecha 16 de marzo de 2001 de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Instituto Na- cional Penitenciario; CONSIDERANDO: Que, a través del Oficio Nº 1839-2000-INPE-ORH de fecha 12.SET.2000, el Director de la Oficina de Recursos Humanos del INPE, remite el Oficio Nº 365-2000-INPE/ AG, con el que el Auditor General del INPE, remite docu- mentos relacionados con la sentencia penal dictada contra el servidor CARLOS ROBERTO VELASQUEZ ASTOHUA- MAN, ex Subdirector del Establecimiento Penitenciario de Carquín - Huacho; Que, del análisis de autos se advierte que mediante sentencia de fecha 13.ENE.2000, el 1er. Juzgado Penal de Huaura, falló condenando al servidor CARLOS ROBERTO VELASQUEZ ASTOHUAMAN, por la comisión del delito contra la vida, el cuerpo y la salud - exposición a peligro o abandono de persona en peligro; contra la libertad - coac- ción y contra la administración pública - abuso de autori- dad, todos cometidos en agravio de la interna del Estable- cimiento Penitenciario de Carquín - Huacho, Milagritos Ursula Reátegui Aching, a dos años de pena privativa de libertad, suspendida por el término de un año, a condiciónde cumplir reglas de conducta. Dicha sentencia fue emitida al haberse determinado durante el desarrollo del proceso penal, que el mencionado servidor en su calidad de Subdi- rector del Establecimiento Penitenciario de Carquín - Huacho, solicitó a la agraviada para que le apoye en su Oficina con el llenado de los libros de ingresos de las internas y otros, requiriendo en amores a la agraviada, para luego el 26.ABR.99 tras una discusión de la interna agraviada con otra interna, ordenar su aislamiento por un lapso de 20 días, emitiendo un informe en contra de la agraviada por agresión contra una interna, como conse- cuencia de dicho aislamiento la interna agraviada no probó alimento alguno por espacio de dos días, originando se agudizara el cuadro de gastritis crónica que padece, ha- biéndole prohibido las visitas, siendo constantemente con- trolada por el encausado, quien continuaba requiriéndola en amores, asimismo no permitió que sea evacuada al Tópico del E.P., sino después de 4 días, no habiendo sugerido al Consejo Técnico Penitenciario que cesara la sanción de aislamiento por el mal estado de salud de la agraviada, constituyendo actos arbitrarios en perjuicio de la agraviada; Que, mediante Oficio Nº 965-2000-INPE/DRL-OAJ-D de fecha 31.JUL.2000, el Director de la Oficina de Ase- soría Jurídica de la Dirección Regional Lima, a solicitud de la Oficina de Inspecciones e Investigaciones de la Auditoría de la Región Lima, emite pronunciamiento legal sobre la situación del referido servidor respecto a la sentencia condenatoria por delito doloso, señalando que en este caso es de aplicación el Artículo 29º del Decreto Legislativo Nº 276 y Artículo 161º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; Que, el Artículo 161º del Decreto Supremo Nº 005-90- PCM, señala que "la condena penal consentida y ejecuto- riada privativa de la libertad, por delito doloso, acarrea destitución automática. En el caso de condena condicio- nal, la Comisión de Procesos Administrativos Disciplina- rios evalúa si el servidor puede seguir prestando servi- cios, siempre y cuando el delito no esté relacionado con las funciones asignadas ni afecte a la Administración Pública"; Que, a tenor de la sentencia se advierte que los delitos cometidos por el precitado servidor se encuentran directa- mente relacionados con sus funciones como Subdirector del E.P. Carquín - Huacho, estableciéndose además que la agraviada se encontraba recluida en calidad de interna y que los hechos ilícitos se cometieron dentro del recinto penitenciario. Asimismo, obra en autos el Oficio Nº 115- 2000-JPPR de fecha 29.ENE.2001, con la que el Juez del Juzgado Penal de Procesos Reservados de la provincia de Huaura, remite copia certificada de la sentencia consenti- da y ejecutoriada del servidor CARLOS ROBERTO VE- LASQUEZ ASTOHUAMAN, por los delitos descritos pre- cedentemente, adjuntando asimismo el Acta de Lectura de Sentencia, en la que se advierte la conformidad del servi- dor precitado ante la sentencia leída. En tal sentido si bien de acuerdo al artículo señalado precedentemente, la conde- na penal condicional consentida y ejecutoriada privativa de la libertad, prevé una evaluación de parte de la Comi- sión Permanente de Procesos Administrativos Disciplina- rios, para determinar si el servidor sigue prestando servi- cio a la Institución, esto se da sólo si el delito cometido no está relacionado con las funciones asignadas ni afecte la administración pública, siendo de aplicación en el presente caso la destitución automática; Que, estando a lo señalado precedentemente y al haberse comprobado que el delito cometido por el referi- do servidor se encuentra relacionado directamente con las funciones que le fue asignada, se establece que al servidor CARLOS ROBERTO VELASQUEZ ASTOHUA- MAN, le es aplicable de manera automática la sanción administrativa disciplinaria de destitución de acuerdo a lo señalado por el Artículo 161º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; Estando al Informe de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios y las visaciones de la Oficina General de Asesoría Jurídica y de la Oficina de Recursos Humanos; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legis- lativo Nº 276, Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Resolu- ción Ministerial Nº 040-2001-JUS - Reglamento de Organi- zación y Funciones del Instituto Nacional Penitenciario, y en uso de las facultades conferidas por la Resolución Suprema Nº 089-2001-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- IMPONER la medida disciplinaria de DESTITUCION al servidor CARLOS ROBERTO VE- LASQUEZ ASTOHUAMAN, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.