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Pág. 201484 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 18 de abril de 2001 CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Nº 969-2000-JNE, se declaró fundado el recurso de revisión interpuesto por don Gerardo Mendoza Avilés contra el acuerdo tomado en la sesión extraordinaria Nº 001 del 10 de mayo de 2000, que declara la vacancia de su cargo de alcalde en el Concejo Distrital de Vitoc; en consecuen- cia, nulo y sin efecto el referido acuerdo; y, por Resolución Nº 1242-2000-JNE se declaró infundada la solicitud de Víctor Marcial Matos Cirilo, José Manuel Chinte Cabezas, Josefina Margarita Quinto Bullón, Román Rivera Amaningo y Walter Li Már- quez, regidores del Concejo Distrital de Vitoc, respec- to del nombramiento de reemplazante del Alcalde Guillermo Gerardo Mendoza Avilés; en consecuencia, nulos y sin efecto los acuerdos de sesión de Concejo de fechas 21 de julio y 8 de agosto del 2000, Acuerdo de Concejo Nº 003-2000/MDV de fecha 24 de julio del 2000, que declaran la vacancia del referido Alcalde por no estar conforme a ley; Que en sesión extraordinaria de fecha 15 de febrero de 2001, el Concejo Distrital de Vitoc, que está consti- tuido por un Alcalde y cinco Regidores, acordó con el voto de cinco (5) miembros que implica el voto aproba- torio de la mayoría del número legal de sus miembros, la declaratoria de vacancia del cargo de Alcalde de don Guillermo Gerardo Mendoza Avilés por las causales de ausencia de la localidad por más de treinta días conse- cutivos e inconcurrencia injustificada a sesiones de Concejo, como consta del acta que en copia certificada obra de fojas 57 a 61; Que con los documentos que en copia certificada obran a fojas 18, 19, 21, 22, 24, 25, 27 y 28, el Juez de Paz de Primera Nominación y el Gobernador del distri- to de Vitoc dejan constancia que el Alcalde don Guiller- mo Gerardo Mendoza Avilés no se hace presente al local del municipio desde el 28 de setiembre de 2000 al 5 de febrero de 2001; Que con el Oficio Nº 015-2000-R/MDV y Oficios Nºs. 002 y 006-2001-R/MDV de fechas 27 de diciembre de 2000, 10 y 22 de enero de 2001, que obran a fojas 31, 40 y 43, respectivamente, los Regidores recurrentes, soli- citan al Alcalde don Guillermo Gerardo Mendoza Avilés proceda a convocar a sesiones de Concejo; por otro lado, con los documentos que obran de fojas 111 a 114, el Alcalde solicitó garantías para que se notifique a los Regidores del citado municipio para la sesión a llevarse a cabo el día 14 de noviembre de 2000; actos que demuestran que los Regidores han venido obstaculi- zando el normal desempeño de las labores del Alcalde, más aún si se tiene en cuenta que en forma reiterada vienen declarando la vacancia del cargo del Alcalde, como consta de las resoluciones enunciadas en el pri- mer considerando; Que el primer Regidor don Víctor Marcial Matos Cirilo procedió a notificar al Alcalde las notificacio- nes de las convocatorias a las sesiones de Concejo a través de la emisora radial RADIO STEREO 1 FM; sin embargo, la certificación emitida por el Gerente General de "Producciones Gonerli" E.I.R.Ltda. del distrito de San Ramón - provincia de Chanchamayo, que obra a fojas 51, no reúne las formalidades exigi- das por el Artículo 161º del Código Procesal Civil que dispone que la declaración jurada expedida por la empresa radiodifusora deberá constar el texto del anuncio y los días y horas en que se difundió; infor- mación que se requiere para determinar si se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 39º de la Ley Nº 23853; Que con el documento de fojas 63 y 64, el Juez de Paz del distrito de Vitoc, asevera haberse apersona- do al domicilio de don Guillermo Gerardo Mendoza Avilés para notificarle el acuerdo de vacancia de su cargo, y, no habiéndolo ubicado, no se ha cumplido con dejar el aviso respectivo a fin de notificarlo; conforme lo dispone el Artículo 161º del Código Procesal Civil; Que en autos no se ha acreditado que don Guillermo Gerado Mendoza Avilés haya incurrido en las causales de vacancia previstas en los numerales 2) y 5) del Artículo 26º de la Ley Nº 23853; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar infundada la solici- tud formulada por los señores Víctor Marcial Matos Cirilo, Josefina Margarita Quinto Bullón, Román Rive- ra Amaningo, José Manuel Chinte Cabezas y Walter Li Márquez, Regidores del Concejo Distrital de Vitoc, provincia de Chanchamayo, departamento de Junín; en consecuencia, nulo y sin efecto el acuerdo tomado en sesión extraordinaria de Concejo de fecha 15 de febrero de 2001, que declara la vacancia del cargo de Alcalde de don Guillermo Gerardo Mendoza Avilés, por no estar conforme a ley. Artículo Segundo.- Declarar que don Guiller- mo Gerardo Mendoza Avilés debe continuar ejer- ciendo el cargo de Alcalde del Concejo Distrital de Vitoc, provincia de Chanchamayo, departamento de Junín, para el período 1999-2002, para el cual fue elegido. Artículo Tercero.- Las autoridades políticas y policiales prestarán las garantías para el cumplimiento de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ - PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGA SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ DE VALDIVIA CANO BALLÓN - LANDA CÓRDOVA, Secretario General 21980 Declaran improcedente solicitud de nulidad de resoluciones referidas a vacancia de cargo de regidora y convo- catoria de regidor para ejercer alcaldía del Concejo Provincial de Puno RESOLUCIÓN Nº 306-2001-JNE Lima, 17 de abril de 2001 Visto, el escrito presentado el 24 de enero de 2001 por la señora Irma Amanda Quilca Fernández de Igle- sias, solicitando se declare la nulidad de las Resolucio- nes Nºs. 1206-2000-JNE y 1212-2000-JNE de fechas 24 y 25 de agosto de 2000, respectivamente; solicita el uso de la palabra. CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Nº 1206-2000-JNE de fe- cha 24 de agosto de 2000, se declaró infundado el recurso de revisión interpuesto por la recurrente, Irma Amanda Quilca Fernández de Iglesias, contra el acuer- do del Concejo Provincial de Puno que declaró la vacan- cia del cargo de Regidora que ésta ejercía, por las causales de vacancia previstas en los incisos 7) y 8) del Artículo 23º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853; Que, por Resolución Nº 1212-2000-JNE del 25 de agosto de 2000 que convocó al Regidor Julián Antonio Salas Portocarrero para que ejerza el cargo de Alcalde del Concejo Provincial de Puno, al haberse declarado vacante dicho cargo por la elección del titular de la Alcaldía, señor Gregorio Ticona Gómez, en el cargo de Congresista de la República en las elecciones generales realizadas en el año 2000; Que, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 181º de la Constitución Política del Perú, el que está concordado con el Artículo 23º de la Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones Nº 26486, las resolu- ciones de este organismo electoral son dictadas en instancia final, definitiva y no son revisables, no proce- diendo contra ellas recurso alguno; Que, asimismo, según lo señalado por el segundo párrafo del Artículo 27º de la Ley Orgánica de Muni-