Norma Legal Oficial del día 18 de abril del año 2001 (18/04/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 38

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CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES
RESUELVE:

MORDAZA, miercoles 18 de MORDAZA de 2001

Que mediante Resolucion Nº 969-2000-JNE, se declaro fundado el recurso de revision interpuesto por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra el acuerdo tomado en la sesion extraordinaria Nº 001 del 10 de MORDAZA de 2000, que declara la vacancia de su cargo de MORDAZA en el Concejo Distrital de Vitoc; en consecuencia, nulo y sin efecto el referido acuerdo; y, por Resolucion Nº 1242-2000-JNE se declaro infundada la solicitud de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Chinte MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Bullon, MORDAZA MORDAZA Amaningo y MORDAZA Li MORDAZA, regidores del Concejo Distrital de Vitoc, respecto del nombramiento de reemplazante del MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Aviles; en consecuencia, nulos y sin efecto los acuerdos de sesion de Concejo de fechas 21 de MORDAZA y 8 de agosto del 2000, Acuerdo de Concejo Nº 003-2000/MDV de fecha 24 de MORDAZA del 2000, que declaran la vacancia del referido MORDAZA por no estar conforme a ley; Que en sesion extraordinaria de fecha 15 de febrero de 2001, el Concejo Distrital de Vitoc, que esta constituido por un MORDAZA y cinco Regidores, acordo con el MORDAZA de cinco (5) miembros que implica el MORDAZA aprobatorio de la mayoria del numero legal de sus miembros, la declaratoria de vacancia del cargo de MORDAZA de don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA por las causales de ausencia de la localidad por mas de treinta dias consecutivos e inconcurrencia injustificada a sesiones de Concejo, como consta del acta que en MORDAZA certificada obra de fojas 57 a 61; Que con los documentos que en MORDAZA certificada obran a fojas 18, 19, 21, 22, 24, 25, 27 y 28, el Juez de Paz de Primera Nominacion y el Gobernador del distrito de Vitoc dejan MORDAZA que el MORDAZA don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA no se hace presente al local del municipio desde el 28 de setiembre de 2000 al 5 de febrero de 2001; Que con el Oficio Nº 015-2000-R/MDV y Oficios Nºs. 002 y 006-2001-R/MDV de fechas 27 de diciembre de 2000, 10 y 22 de enero de 2001, que obran a fojas 31, 40 y 43, respectivamente, los Regidores recurrentes, solicitan al MORDAZA don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA proceda a convocar a sesiones de Concejo; por otro lado, con los documentos que obran de fojas 111 a 114, el MORDAZA solicito garantias para que se notifique a los Regidores del citado municipio para la sesion a llevarse a cabo el dia 14 de noviembre de 2000; actos que demuestran que los Regidores han venido obstaculizando el normal desempeno de las labores del MORDAZA, mas aun si se tiene en cuenta que en forma reiterada vienen declarando la vacancia del cargo del MORDAZA, como consta de las resoluciones enunciadas en el primer considerando; Que el primer Regidor don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA procedio a notificar al MORDAZA las notificaciones de las convocatorias a las sesiones de Concejo a traves de la emisora radial RADIO STEREO 1 FM; sin embargo, la certificacion emitida por el Gerente General de "Producciones Gonerli" E.I.R.Ltda. del distrito de San MORDAZA - provincia de Chanchamayo, que obra a fojas 51, no reune las formalidades exigidas por el Articulo 161º del Codigo Procesal Civil que dispone que la declaracion jurada expedida por la empresa radiodifusora debera constar el texto del anuncio y los dias y horas en que se difundio; informacion que se requiere para determinar si se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el Articulo 39º de la Ley Nº 23853; Que con el documento de fojas 63 y 64, el Juez de Paz del distrito de Vitoc, asevera haberse apersonado al domicilio de don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA para notificarle el acuerdo de vacancia de su cargo, y, no habiendolo ubicado, no se ha cumplido con dejar el aviso respectivo a fin de notificarlo; conforme lo dispone el Articulo 161º del Codigo Procesal Civil; Que en autos no se ha acreditado que don MORDAZA Gerado MORDAZA MORDAZA MORDAZA incurrido en las causales de vacancia previstas en los numerales 2) y 5) del Articulo 26º de la Ley Nº 23853; El MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones;

Articulo Primero.- Declarar infundada la solicitud formulada por los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Bullon, MORDAZA MORDAZA Amaningo, MORDAZA MORDAZA Chinte MORDAZA y MORDAZA Li MORDAZA, Regidores del Concejo Distrital de Vitoc, provincia de Chanchamayo, departamento de Junin; en consecuencia, nulo y sin efecto el acuerdo tomado en sesion extraordinaria de Concejo de fecha 15 de febrero de 2001, que declara la vacancia del cargo de MORDAZA de don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por no estar conforme a ley. Articulo Segundo.- Declarar que don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA debe continuar ejerciendo el cargo de MORDAZA del Concejo Distrital de Vitoc, provincia de Chanchamayo, departamento de MORDAZA, para el periodo 1999-2002, para el cual fue elegido. Articulo Tercero.- Las autoridades politicas y policiales prestaran las garantias para el cumplimiento de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA - MORDAZA PAIVA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO DE MORDAZA MORDAZA BALLON - MORDAZA MORDAZA, Secretario General 21980

Declaran improcedente solicitud de nulidad de resoluciones referidas a vacancia de cargo de regidora y convocatoria de regidor para ejercer alcaldia del Concejo Provincial de MORDAZA
RESOLUCION Nº 306-2001-JNE MORDAZA, 17 de MORDAZA de 2001 Visto, el escrito presentado el 24 de enero de 2001 por la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA de MORDAZA, solicitando se declare la nulidad de las Resoluciones Nºs. 1206-2000-JNE y 1212-2000-JNE de fechas 24 y 25 de agosto de 2000, respectivamente; solicita el uso de la palabra. CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion Nº 1206-2000-JNE de fecha 24 de agosto de 2000, se declaro infundado el recurso de revision interpuesto por la recurrente, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA de MORDAZA, contra el acuerdo del Concejo Provincial de MORDAZA que declaro la vacancia del cargo de Regidora que esta ejercia, por las causales de vacancia previstas en los incisos 7) y 8) del Articulo 23º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853; Que, por Resolucion Nº 1212-2000-JNE del 25 de agosto de 2000 que convoco al Regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA para que ejerza el cargo de MORDAZA del Concejo Provincial de MORDAZA, al haberse declarado vacante dicho cargo por la eleccion del titular de la Alcaldia, senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en el cargo de Congresista de la Republica en las elecciones generales realizadas en el ano 2000; Que, de conformidad con lo dispuesto por el Articulo 181º de la Constitucion Politica del Peru, el que esta concordado con el Articulo 23º de la Ley Organica del MORDAZA Nacional de Elecciones Nº 26486, las resoluciones de este organismo electoral son dictadas en instancia final, definitiva y no son revisables, no procediendo contra ellas recurso alguno; Que, asimismo, segun lo senalado por el MORDAZA parrafo del Articulo 27º de la Ley Organica de Muni-

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