Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE ABRIL DEL AÑO 2001 (18/04/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 39

Pág. 201485 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 18 de abril de 2001 cipalidades Nº 23853, en materia de vacancia de cargos municipales, las resoluciones del Jurado Nacional de Elecciones son inapelables e inimpugna- bles; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar improcedente la solici- tud de nulidad de las Resoluciones Nºs. 1206-2000-JNE y 1212-2000-JNE de fechas 24 y 25 de agosto de 2000, respectivamente, interpuesta por la señora Irma Aman- da Quilca Fernández de Iglesias, debiendo estarse a lo resuelto. Y, sin lugar la devolución de la tasa abonada por la recurrente, al haberse procesado la solicitud por ésta formulada. Artículo Segundo.- Denegar el pedido de uso de la palabra formulado por la misma recurrente, por tratar- se de una causa resuelta. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ - PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGA SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ DE VALDIVIA CANO BALLÓN - LANDA CÓRDOVA, Secretario General 21977 Declaran que regidor del Concejo Distrital de Santa María del Valle conti- núa en ejercicio del cargo RESOLUCIÓN Nº 310-2001-JNE Lima, 17 de abril de 2001 EXP.: Nº 272-2001 Santa María del Valle VISTOS: El recurso de revisión presentado el 14 de febrero del 2001 por el ciudadano José Luis Mallqui Mazgo, en contra del acuerdo de Concejo Distrital de Santa María del Valle, provincia de Huánuco, que declara improce- dente la solicitud de vacancia del cargo de Regidor, del señor Jhonny Ciro Daza Gabriel en el referido concejo; asimismo la solicitud recibida el 19 de febrero del 2001 del mencionado regidor, pidiendo se le autorice brindar informe oral; y, CONSIDERANDO: Que, se advierte en las copias autenticadas de las actas de sesión de concejo de fecha 7 de febrero del 2001 de fojas 50 a 51, que el Concejo Distrital de Santa María del Valle por mayoría, ha declarado improcedente la solicitud de vacancia del cargo de Regidor del señor Jhonny Ciro Daza Gabriel, quien habría influido en la contratación de su señor padre Emiliano Daza Huaranga, para labores de manteni- miento en el vivero de la Municipalidad Distrital de Santa María del Valle incurriendo en la causal prevista en el inciso 7) del Artículo 23º, concordante con el numeral 3) del Artículo 26º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853; Que, conforme lo establece el Artículo 27º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, es susceptible de revisión el acuerdo de concejo que declara la vacan- cia a solicitud de parte en el término de 8 días naturales; presupuesto que no se cumple en el presente caso, por lo que el recurso de revisión interpuesto resulta improce- dente; Al amparo de la norma citada, y en uso de las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado y la ley, el Pleno del Jurado Nacional del Elecciones: RESUELVE POR MAYORÍA: Artículo Primero.- Declarar improcedente el re- curso de revisión presentado por el señor José Luis Mallqui Mazgo, en contra del acuerdo del Concejo Distrital de Santa María del Valle de fecha 7 de febrero del 2001; en relación al pedido de informe oral, estese a lo resuelto en la fecha. Artículo Segundo.- Declarar que el señor Jhonny Ciro Daza Gabriel, continúa en el cargo de Regidor en el Concejo Distrital de Santa María del Valle, en el período 1999 al 2002 con arreglo a ley. Artículo Tercero.- Las autoridades políticas y policiales prestarán las garantías necesarias para el cumplimiento de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGA SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ BALLÓN-LANDA CÓRDOVA, Secretario General VOTO EN DISCORDIA DEL SEÑOR DE VALDIVIA CANO, MIEMBRO TITULAR DEL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES VISTOS: Mi voto es por que el Pleno conozca el fondo del asunto, con arreglo a lo dispuesto en el Artículo 139º inciso 6), de la Constitución Política y Artículo 5º inciso u) de la Ley Nº 26486, Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones. SS. DE VALDIVIA CANO BALLÓN-LANDA CÓRDOVA, Secretario General 21981 Disponen poner en conocimiento del Ministerio Público denuncia de pre- sunto apoyo del Concejo Provincial de Ica a la campaña electoral de organi- zación política RESOLUCIÓN Nº 311-2001-JNE Lima, 17 de abril de 2001 VISTOS: La comunicación remitida por doña Giovanna Che- glio Flores, candidata al Congreso de la República por el FREPAP, quien solicita una investigación sobre el uso de recursos públicos por el Concejo Provincial de Ica, en apoyo de la campaña electoral del Partido Político Perú Posible; y, La Hoja de Trámite Nº 2145-SGPR de la Secretaría General de la Presidencia de la República, respecto al pedido de doña Giovanna Cheglio Flores, sobre el uso de recursos públicos del Concejo Provincial de Ica a favor del partido Político Perú Posible. CONSIDERANDO: Que, en el caso de autos, la recurrente solicita garantías para un proceso electoral limpio y con neutralidad política, en el departamento de Ica, e investigación sobre el uso de recursos públicos en apoyo de la campaña electoral del Partido Perú Posible, argumentando que el Concejo Provincial de Ica habría expedido una resolución de alcaldía res- paldando económicamente a la Secretaría de Juven- tudes del partido referido, además de proporcionarle vehículos del municipio y otros recursos en sus campañas proselitistas; Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 178º de la Constitución Política del Perú, concordante