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Pág. 201784 NORMAS LEGALES Lima, lunes 23 de abril de 2001 i. Administrar los recursos humanos, económicos, financieros y materiales, necesarios para el desarrollo de las actividades educativas que brinda, en concor- dancia con las normas técnico-pedagógicas, adminis- trativas, financieras, institucionales y legales, emiti- das por el Ministerio de Educación; y, j. Otras actividades inherentes a su competencia, que le asigne la Gerencia General. TITULO QUINTO DE LAS RELACIONES INSTITUCIONALES Artículo 32º.- El SENCICO, mantiene relaciones con personas naturales y jurídicas, nacionales o ex- tranjeras, para el logro de sus fines, objetivos y funcio- nes generales. Artículo 33º.- El SENCICO mantiene relaciones funcionales con el Ministerio de Transportes, Comuni- caciones, Vivienda y Construcción y demás entidades del Gobierno Central, Gobiernos Locales, y Organos Desconcentrados y Descentralizados de la Administra- ción Pública; así como con Entidades del Sector Privado. TITULO SEXTO DE LOS REGIMENES LABORAL Y ECONOMICO Artículo 34º.- El personal del SENCICO se en- cuentra comprendido en el Régimen Laboral de la Actividad Privada, normado por el Texto Unico Orde- nado del Decreto Legislativo Nº 728, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-97-TR. Y al Régimen Laboral de la Actividad Pública, normado por el Decreto Legis- lativo Nº 276 ampliatorias y conexas. Este último,corresponde sólo a los trabajadores del ex Instituto Nacional de Investigación y Normalización de la Vi- vienda (ex ININVI). Artículo 35º.- El SENCICO a través de sus órga- nos correspondientes mantendrá un sistema perma- nente de evaluación periódica de sus trabajadores que constituirá la base para la fijación de sus remuneracio- nes. Artículo 36º.- Constituyen recursos económicos y financieros del SENCICO los siguientes: a. El producto del aporte a que se refiere el Artículo 49º del Estatuto del SENCICO, así como de las sancio- nes de naturaleza tributaria aplicable a dicho aporte; b. Los que generen sus propias actividades, inclu- yendo las regalías originadas en la propiedad intelec- tual e industrial de sus actividades creativas y la venta de los bienes que produzca; c. Los recursos que le asigne el Tesoro Público; d. Los ingresos financieros que genere la adminis- tración de sus propios bienes y recursos; e. Las donaciones, legados, subvenciones y aportes voluntarios que reciba; y, f. Los recursos correspondientes al saldo que asume los estados financieros provenientes de sus ingresos propios al cierre de cada ejercicio presupuestal. TITULO SEPTIMO DISPOSICION FINAL Artículo Unico.- La Presidencia Ejecutiva apro- bará el correspondiente Manual de Organización y Funciones del SENCICO dentro de los 90 días útiles contados a partir de la fecha de publicación de la Resolución que aprueba el presente Reglamento. Estructura Ogánica del Servicio Nacional de Capacitación para la Industria y la Construcción SENCICO CONSEJO DIRECTIVO NACIONAL PRESIDENCIA EJECUTIVA OFICINA DE AUDITORIA INTERNA OFICINA DE SECRETARIA GENERAL GERENCIA GENERAL OFICINA DE OFICINA DE ADMINISTRACION PLANIFICACION Y FINANZAS Y PRESUPUESTO GERENCIA DE GERENCIA DE FORMACION INVESTIGACION Y PROFESIONAL PARA NORMALIZACION LA INDUSTRIA DE LA PARA LA VIVIENDA CONSTRUCCION GERENCIAS Y LA EDIFICACION ZONALES INSTITUTOS DE EDUCACION SUPERIOR 22219