Norma Legal Oficial del día 23 de abril del año 2001 (23/04/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

MORDAZA, lunes 23 de MORDAZA de 2001

NORMAS LEGALES

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i. Coordinar sus propias investigaciones con las que realicen las universidades, empresas y otras personas naturales o juridicas; j. Suscribir convenios y/o contratos con personas naturales o juridicas, nacionales o internacionales, para el cumplimiento de sus fines; k. Otras funciones que a criterio del Consejo Directivo Nacional MORDAZA necesarias para atender a sus fines, de conformidad con los dispositivos legales vigentes; l. Realizar las investigaciones y trabajos tecnologicos vinculados a la problematica de la vivienda y de la edificacion, con el fin de promover y difundir los procedimientos y usos de tecnicas que aseguren el abaratamiento, calidad y los tipos de productos mas adecuados a las exigencias de la realidad regional; y, m. Proponer normas tecnicas de aplicacion nacional para la vivienda y edificacion, a ser incorporadas en el Reglamento Nacional respectivo. Articulo 9º.- La Estructura Organica del SENCICO es la siguiente: 1. ORGANOS DE DIRECCION 1.1 Consejo Directivo Nacional 1.2 Presidencia Ejecutiva 2. ORGANO DE ADMINISTRACION 2.1 Gerencia General 3. ORGANO DE CONTROL 3.1 Oficina de Auditoria Interna 4. ORGANO DE ASESORAMIENTO 4.1 Oficina de Planificacion y Presupuesto 5. ORGANOS DE APOYO 5.1 Oficina de Secretaria General 5.2 Oficina de Administracion y Finanzas 6. ORGANOS DE LINEA 6.1 Gerencia de Formacion Profesional para la Industria de la Construccion 6.2 Gerencia de Investigacion y Normalizacion para la Vivienda y la Edificacion 7. ORGANOS DE EJECUCION 7.1 Gerencias Zonales 7.2 Instituto de Educacion Superior TITULO MORDAZA FUNCIONES GENERALES DE LOS ORGANOS CAPITULO I DE LOS ORGANOS DE DIRECCION DEL CONSEJO DIRECTIVO NACIONAL Articulo 10º.- El Consejo Directivo Nacional es el organo de Direccion de mas alto nivel del SENCICO y esta integrado por representantes del Estado, de los empleadores aportantes y trabajadores del Sector Construccion, en la forma siguiente: a. Un representante del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion, quien lo presidira;

b. Un representante del Ministerio de Educacion, quien debera ser un funcionario cuya actividad este vinculada con la calificacion profesional extraordinaria y/o con la Educacion Superior, con jerarquia de Director General o de Director; c. Un representante del Ministerio de Trabajo y Promocion Social, quien debera ser un funcionario cuya actividad este vinculada con la formacion profesional, con jerarquia de Director General o Director; d. Un representante de la Universidad Peruana, quien debera ser Ingeniero Civil o Arquitecto, designado entre sus miembros docentes por el Organismo Directivo de la Universidad Peruana, y propuesto por este mismo organismo directivo; e. Dos representantes de las empresas aportantes, propuestos por la Camara de Peruana de la Construccion; y, f. Dos representantes de los trabajadores de la Industria de la Construccion, designados por el Ministerio de Trabajo y Promocion Social, propuestos por la Organizacion Gremial mas representativa de dichos trabajadores. Articulo 11º.- Son funciones del Consejo Directivo Nacional: a. Delegar en la Presidencia Ejecutiva, Organo, Funcionario o Empleado, que se designe, las atribuciones que a su juicio considere conveniente; b. Conceder licencia a los miembros del Consejo Directivo Nacional por un periodo no mayor de noventa (90) dias, prorrogables por una sola vez en treinta (30) dias adicionales, por cada mandato, no pudiendo conceder licencia en forma simultanea a mas de dos miembros; c. Designar, ratificar o remover al Gerente General, asi como fijar sus remuneraciones con arreglo a los dispositivos legales vigentes, a la que se sujeta el personal de la Institucion y a la disponibilidad presupuestal; d. Designar, ratificar o remover al personal de confianza que especificamente lo califique en tal calidad el Reglamento de Organizacion y Funciones, asi como fijar sus remuneraciones, con arreglo a los dispositivos legales vigentes a los que se sujeta el personal de la Institucion y la disponibilidad presupuestal ; e. Contratar, promover, sancionar y despedir a los trabajadores de la Entidad, asi como fijarles sus remuneraciones ordinarias y extraordinarias con arreglo a los dispositivos legales vigentes a las que se sujeta el personal de la Institucion y a la disponibilidad presupuestal; f. Aprobar el Anteproyecto y el Proyecto de Presupuesto del SENCICO; g. Otorgar poderes y facultades que juzgue necesarios para la representacion legal de la Institucion; sin dejar de asumir las responsabilidades que por Ley le corresponde; h. Aprobar las financiaciones, garantias, fianzas, avales y creditos, con opinion de la Presidencia Ejecutiva o de las comisiones que para el efecto se conformen; i. Elegir entre los representantes al Vicepresidente del Consejo Directivo Nacional; j. Modificar la Estructura Organica de la Institucion cuando las actividades propias de la misma lo requieran; y, k. Establecer Gerencias Zonales, para cumplir los objetivos del SENCICO. La numeracion que antecede es enunciativa, mas no limitativa. El Consejo Directivo Nacional esta facultado para realizar todas las operaciones, actos y contratos que, a su juicio considere necesarios y/o conveniente, con sujecion a la Ley, al presente Estatuto y a las normas legales.

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