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Pág. 201779 NORMAS LEGALES Lima, lunes 23 de abril de 2001 i. Coordinar sus propias investigaciones con las que realicen las universidades, empresas y otras personas naturales o jurídicas; j. Suscribir convenios y/o contratos con personas naturales o jurídicas, nacionales o internacionales, para el cumplimiento de sus fines; k. Otras funciones que a criterio del Consejo Directivo Nacional sean necesarias para atender a sus fines, de conformidad con los dispositivos legales vigentes; l. Realizar las investigaciones y trabajos tecnológi- cos vinculados a la problemática de la vivienda y de la edificación, con el fin de promover y difundir los proce- dimientos y usos de técnicas que aseguren el abarata- miento, calidad y los tipos de productos más adecuados a las exigencias de la realidad regional; y, m. Proponer normas técnicas de aplicación nacional para la vivienda y edificación, a ser incorporadas en el Reglamento Nacional respectivo. Artículo 9º.- La Estructura Orgánica del SENCI- CO es la siguiente: 1. ORGANOS DE DIRECCION 1.1 Consejo Directivo Nacional 1.2 Presidencia Ejecutiva 2. ORGANO DE ADMINISTRACION 2.1 Gerencia General 3. ORGANO DE CONTROL 3.1 Oficina de Auditoría Interna 4. ORGANO DE ASESORAMIENTO 4.1 Oficina de Planificación y Presupuesto 5. ORGANOS DE APOYO 5.1 Oficina de Secretaría General 5.2 Oficina de Administración y Finanzas 6. ORGANOS DE LINEA 6.1 Gerencia de Formación Profesional para la Industria de la Construcción 6.2 Gerencia de Investigación y Normalización para la Vivienda y la Edificación 7. ORGANOS DE EJECUCION 7.1 Gerencias Zonales 7.2 Instituto de Educación Superior TITULO CUARTO FUNCIONES GENERALES DE LOS ORGANOS CAPITULO I DE LOS ORGANOS DE DIRECCION DEL CONSEJO DIRECTIVO NACIONAL Artículo 10º.- El Consejo Directivo Nacional es el órgano de Dirección de más alto nivel del SENCICO y está integrado por representantes del Estado, de los empleadores aportantes y trabajadores del Sector Cons- trucción, en la forma siguiente: a. Un representante del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción, quien lo presidirá;b. Un representante del Ministerio de Educación, quien deberá ser un funcionario cuya actividad esté vinculada con la calificación profesional extraordina- ria y/o con la Educación Superior, con jerarquía de Director General o de Director; c. Un representante del Ministerio de Trabajo y Promoción Social, quien deberá ser un funcionario cuya actividad este vinculada con la formación pro- fesional, con jerarquía de Director General o Direc- tor; d. Un representante de la Universidad Peruana, quien deberá ser Ingeniero Civil o Arquitecto, designa- do entre sus miembros docentes por el Organismo Directivo de la Universidad Peruana, y propuesto por este mismo organismo directivo; e. Dos representantes de las empresas aportantes, propuestos por la Cámara de Peruana de la Construc- ción; y, f. Dos representantes de los trabajadores de la Industria de la Construcción, designados por el Minis- terio de Trabajo y Promoción Social, propuestos por la Organización Gremial más representativa de dichos trabajadores. Artículo 11º.- Son funciones del Consejo Directivo Nacional: a. Delegar en la Presidencia Ejecutiva, Organo, Funcionario o Empleado, que se designe, las atribucio- nes que a su juicio considere conveniente; b. Conceder licencia a los miembros del Consejo Directivo Nacional por un período no mayor de noventa (90) días, prorrogables por una sola vez en treinta (30) días adicionales, por cada mandato, no pudiendo con- ceder licencia en forma simultánea a más de dos miem- bros; c. Designar, ratificar o remover al Gerente General, así como fijar sus remuneraciones con arreglo a los dispositivos legales vigentes, a la que se sujeta el personal de la Institución y a la disponibilidad presu- puestal; d. Designar, ratificar o remover al personal de confianza que específicamente lo califique en tal cali- dad el Reglamento de Organización y Funciones, así como fijar sus remuneraciones, con arreglo a los dispo- sitivos legales vigentes a los que se sujeta el personal de la Institución y la disponibilidad presupuestal ; e. Contratar, promover, sancionar y despedir a los trabajadores de la Entidad, así como fijarles sus remu- neraciones ordinarias y extraordinarias con arreglo a los dispositivos legales vigentes a las que se sujeta el personal de la Institución y a la disponibilidad presu- puestal; f. Aprobar el Anteproyecto y el Proyecto de Presu- puesto del SENCICO; g. Otorgar poderes y facultades que juzgue necesa- rios para la representación legal de la Institución; sin dejar de asumir las responsabilidades que por Ley le corresponde; h. Aprobar las financiaciones, garantías, fianzas, avales y créditos, con opinión de la Presidencia Ejecu- tiva o de las comisiones que para el efecto se conformen; i. Elegir entre los representantes al Vicepresidente del Consejo Directivo Nacional; j. Modificar la Estructura Orgánica de la Institu- ción cuando las actividades propias de la misma lo requieran; y, k. Establecer Gerencias Zonales, para cumplir los objetivos del SENCICO. La numeración que antecede es enunciativa, mas no limitativa. El Consejo Directivo Nacional está facul- tado para realizar todas las operaciones, actos y con- tratos que, a su juicio considere necesarios y/o conve- niente, con sujeción a la Ley, al presente Estatuto y a las normas legales.