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Pág. 201782 NORMAS LEGALES Lima, lunes 23 de abril de 2001 c. Realizar las labores de registro, control y custodia de las actas y documentación generada por el Consejo Directivo Nacional y por la Presidencia Ejecutiva; d. Llevar el libro de actas legalizado, conforme a ley y mantenerlo actualizado; e. Llevar el control y registro de la documentación que ingresa a la Institución, a través de la Mesa de Partes, impartiendo las directivas del caso para una adecuada y oportuna distribución; f. Apoyar y coordinar las actividades de los comités técnicos y comisiones que se formen por la Presidencia Ejecutiva y el Consejo Directivo Nacional; g. Supervisar el desarrollo de las actividades de promoción de la imagen institucional, de los proyectos y programas que contribuyan a su fortalecimiento; h. Apoyar a los órganos de dirección en las activida- des de coordinación interinstitucionales; i. Desarrollar acciones de comunicación interna y externa de las diferentes actividades realizadas por la institución; y, j. Las otras funciones que le sean asignadas por la Presidencia Ejecutiva. DE LA OFICINA DE ADMINISTRACION Y FINANZAS Artículo 22º.- La Oficina de Administración y Finanzas es el órgano de apoyo que depende de la Gerencia General y es responsable de conducir las actividades de Personal, Logística, Contabilidad, y Finanzas, y las de Informática. Está a cargo del Gerente de Administración y Fi- nanzas, puesto de confianza, propuesto por la Presi- dencia Ejecutiva y designado por el Consejo Directivo Nacional. Artículo 23º.- Son funciones de la Oficina de Admi- nistración y Finanzas: a. Proponer a la Gerencia General las políticas, normas, objetivos, planes y presupuesto para el desa- rrollo de los Sistemas Administrativos de Personal, Logística, Contabilidad, y Finanzas; b. Dar cumplimiento a las resoluciones administra- tivas, normas y directivas emitidas por los Organos Rectores de los sistemas administrativos del sector público y de los órganos de dirección del SENCICO; c. Coordinar con las Gerencias Zonales, la progra- mación y atención de los requerimientos de personal, recursos materiales, económicos y financieros; así como los servicios generales necesarios para su funciona- miento; d. Ejecutar el proceso de selección, contratación y cobertura de plazas de personal, de acuerdo a los requerimientos, disponibilidad presupuestaria, dispo- sitivos legales, políticas y normas internas; e. Coordinar con la Oficina de Planificación y Presu- puesto la formulación de los Planes de Desarrollo; así como el Presupuesto Anual del SENCICO; f. Elaborar los estados financieros y presentarlos a la Gerencia General, para su remisión y aprobación; g. Organizar y llevar el registro y control patrimo- nial de los bienes muebles e inmuebles de propiedad del SENCICO, a nivel nacional y aquellos que le han sido asignados; h. Proponer las necesidades de contratación de terceras personas y elaborar los términos de referencia para contratar servicios especializados, así como su- pervisar y evaluar el cumplimiento de los mismos; i. Coordinar con entidades públicas, privadas y/o personas naturales para el adecuado cumplimiento de sus competencias funcionales, formulando los infor- mes técnico-administrativos de gestión y remitir a las instancias que corresponda; j. Conducir el proceso de Informatización Institu- cional, apoyando a las unidades orgánicas en la admi- nistración de los sistemas de redes y aplicativos en general;k. Realizar las acciones y coordinaciones necesarias para un debido control de los aportes a cargo de las empresas constructoras, propendiendo a una mayor recaudación; y, l. Otras que le asigne la Gerencia General, y las que se establezcan por normas legales. CAPITULO VI DE LOS ORGANOS DE LINEA DE LA GERENCIA DE FORMACION PROFESIONAL PARA LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION Artículo 24º.- La Gerencia de Formación Profesio- nal para la Industria de la Construcción, es el órgano de línea que depende de la Gerencia General, respon- sable del desarrollo de las actividades de diseño y de perfeccionamiento de la Tecnología Educativa, orien- tada a la Industria de la Construcción; así como la normatividad técnico pedagógica, de formación profe- sional para el servicio educativo que brinda el SENCI- CO. En el aspecto funcional coordina directamente con los órganos de ejecución, reportando a la Gerencia General los resultados obtenidos. Está a cargo del Gerente de Formación Profesional, puesto de confianza propuesto por la Presidencia Eje- cutiva y designado por el Consejo Directivo Nacional. Artículo 25º.- Son funciones de la Dirección de Formación Profesional: a. Elaborar, formular y perfeccionar las normas técnico pedagógicas para el desarrollo de las activida- des educativas de los órganos ejecutores a nivel nacio- nal; b. Normar, coordinar, supervisar y evaluar la apli- cación de la normatividad técnico pedagógica y la relacionada a la certificación ocupacional, basada en las competencias laborales; c. Proponer políticas y estrategias educativas, con- cordantes con los planes de desarrollo nacional, regio- nal e institucional; d. Realizar y, en su caso, coordinar las investigacio- nes y estudios necesarios en el campo de las competen- cias laborales y análisis de las ocupaciones en el campo de la Construcción de la Gran División Cuarenta y Cinco (45) de la Clasificación Internacional Industrial Uniforme de las Naciones Unidas (CIIU), Revisión tres (3); e. Formar y perfeccionar al personal docente y especialista en formación profesional, necesarios para el buen servicio institucional; f. Propiciar y mantener el intercambio tecnológico de la especialidad con entidades e instituciones afines, nacionales e internacionales; g. Dirigir, desarrollar y, en su caso, coordinar con los órganos ejecutores, la investigación aplicada a la problemática de naturaleza técnica de formación pro- fesional, a nivel de las regiones: h. Formular el plan de actividades del área y su presupuesto correspondiente; y, i. Otras dentro de su competencia que le asigne la Gerencia General. DE LA GERENCIA DE INVESTIGACION Y NORMALIZACION PARA LA VIVIENDA Y LA EDIFICACION Artículo 26º.- La Gerencia de Investigación y Nor- malización para la Vivienda y la Edificación, es el órgano de línea que depende de la Gerencia General, responsable de realizar las investigaciones y estudios científicos y tecnológicos vinculados a la problemática de la vivienda y la edificación para identificar, promo- ver y difundir el uso de materiales y técnicas adecua-