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Pág. 201780 NORMAS LEGALES Lima, lunes 23 de abril de 2001 DE LA PRESIDENCIA EJECUTIVA Artículo 12º.- La Presidencia Ejecutiva está a cargo del Presidente, quien es el representante de mayor jerarquía y ejerce la representación legal del SENCICO. Artículo 13º.- Son funciones del Presidente Ejecu- tivo: a) Presidir las sesiones del Consejo Directivo Nacio- nal; b) Velar por el cumplimiento de la política, objetivos y metas del SENCICO; c) Disponer la ejecución de los acuerdos del Consejo Directivo Nacional y de las resoluciones que éste adop- te; d) Presentar al Consejo Directivo Nacional, la Me- moria y el Balance General; e) Representar al SENCICO en toda clase de proce- dimientos judiciales y extrajudiciales cualquiera que sea el Fuero que corresponda; f) Someter a la aprobación del Consejo Directivo Nacional, el Anteproyecto y el Proyecto de Presupuesto del SENCICO; g) Someter a la aprobación del Consejo Directivo Nacional los Reglamentos Internos del SENCICO; h) Designar el funcionario que corresponda para que reemplace al Gerente General, en caso de ausencia o impedimento temporal; i) Expedir las disposiciones que estime necesarias para la buena marcha del SENCICO; j) Dar cuenta al Consejo Directivo Nacional de las comunicaciones que sobre acciones de control remite la Oficina de Auditoría Interna de la Institución, la Ins- pectoría General del Ministerio de Transportes, Comu- nicaciones, Vivienda y Construcción y la Contraloría General de la República; k) Constituir Comités y Comisiones con la finalidad de estudiar , investigar o proponer al Consejo Directivo Nacional, asuntos de carácter específico, en cada caso, estos comités o comisiones recibirán del Presidente Ejecutivo, las instrucciones necesarias con fijación de sus funciones, limitaciones y responsabilidades; l) Realizar todas las operaciones, actos jurídicos y celebrar los contratos que autorice expresamente el Consejo Directivo Nacional, con sujeción a las disposi- ciones legales vigentes y al presente Estatuto; y, m) Ejercer las demás atribuciones conferidas por ley. La enumeración que antecede es enunciativa mas no limitativa. El Presidente Ejecutivo está facultado para realizar todas las operaciones, actos jurídicos o contratos que, a su juicio considere convenientes, con sujeción a lo normado en la Ley y en el presente Estatuto; así como delegar en el Gerente General, las funciones y atribuciones que juzgue convenientes. CAPITULO II DE LOS ORGANOS DE ADMINISTRACION DE LA GERENCIA GENERAL Artículo 14º.- Es el órgano de dirección, depen- diente de la Presidencia Ejecutiva. Está a cargo del Gerente General, puesto de confianza que es designa- do por el Consejo Directivo Nacional. Es responsable de la dirección, coordinación y control de las actividades administrativas, de investigación, normalización y académicas de la Institución, siguiendo los lineamien- tos impartidos por el Consejo Directivo Nacional y la Presidencia Ejecutiva. Artículo 15º.- Son funciones de la Gerencia Gene- ral:a. Ejecutar y dirigir las acciones de la Institución de acuerdo a la política general establecida por el Consejo Directivo Nacional, dictando las medidas y disposicio- nes que sean necesarias; b. Por delegación del Consejo Directivo Nacional. representa al SENCICO ante los poderes del Estado, entidades internacionales, instituciones nacionales y extranjeras y además, en los asuntos en los que el Consejo Directivo Nacional o el Presidente Ejecutivo lo dispongan; c. Supervisar el cumplimiento de los Acuerdos y Resoluciones que adopte el Consejo Directivo Nacio- nal; d. Someter a consideración de la Presidencia Ejecu- tiva el Anteproyecto y el Proyecto de Presupuesto del SENCICO, así como la Escala Remunerativa y de Honorarios, controlando su ejecución una vez aproba- dos y proponiendo las modificaciones que fueran nece- sarias; e. Asegurar el cumplimiento de las disposiciones emanadas de la Presidencia Ejecutiva; f. Someter a consideración de la Presidencia Ejecu- tiva la Memoria, el Balance General y los Balances Periódicos de Comprobación; g. Evaluar periódicamente la eficiencia general de la marcha del SENCICO, coordinando y asesorándose con los organismos internos que considere necesarios; h. Asistir a las Sesiones del Consejo Directivo Na- cional, con voz pero sin voto; i. Proponer al Presidente Ejecutivo la ejecución de planes y programas de desarrollo y el establecimiento de Gerencias Zonales; j. Velar por el cumplimiento de la ley, del Estatuto, del Reglamento de Organización y Funciones y demás disposiciones que imparta el Consejo Directivo Nacio- nal y el Presidente Ejecutivo; k. Velar por la existencia, regularidad y veracidad de los libros que la ley ordena llevar a la Institución, responsabilizándose de las informaciones que propor- cione al Consejo Directivo Nacional y al Presidente Ejecutivo; l. Resguardar la correcta aplicación de los fondos de la Institución depositados en las entidades financieras sujetas al ámbito de la Superintendencia de Banca y Seguros; m. Velar por la existencia y conservación de los bienes de la Institución; n. Proponer a la Presidencia Ejecutiva, la celebra- ción de convenios con universidades, instituciones afi- nes, centros educativos, empresas constructoras, co- merciales, industriales, etc. nacionales, extranjeras o internacionales, para el mejor cumplimiento de los fines institucionales; o. Expedir Resoluciones en las materias propias de su competencia y en las acciones expresamente delega- das por el Consejo Directivo Nacional o por la Presiden- cia Ejecutiva; p. Autorizar por delegación de funciones del Presi- dente Ejecutivo, la celebración de contratos y/o conve- nios propios del servicio; q. Proponer a la Presidencia Ejecutiva el Plan Operativo Institucional para su aprobación; y r. Realizar las demás funciones que el Consejo Directivo Nacional y la Presidencia Ejecutiva le encar- guen. CAPITULO III DEL ORGANO DE CONTROL DE LA OFICINA DE AUDITORIA INTERNA Artículo 16º.- La Oficina de Auditoría Interna, es el órgano de control del SENCICO, encargado del control interno posterior, que depende jerárquica y