Norma Legal Oficial del día 23 de abril del año 2001 (23/04/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 23 de MORDAZA de 2001

DE LA PRESIDENCIA EJECUTIVA Articulo 12º.- La Presidencia Ejecutiva esta a cargo del Presidente, quien es el representante de mayor jerarquia y ejerce la representacion legal del SENCICO. Articulo 13º.- Son funciones del Presidente Ejecutivo: a) Presidir las sesiones del Consejo Directivo Nacional; b) Velar por el cumplimiento de la politica, objetivos y metas del SENCICO; c) Disponer la ejecucion de los acuerdos del Consejo Directivo Nacional y de las resoluciones que este adopte; d) Presentar al Consejo Directivo Nacional, la Memoria y el Balance General; e) Representar al SENCICO en toda clase de procedimientos judiciales y extrajudiciales cualquiera que sea el Fuero que corresponda; f) Someter a la aprobacion del Consejo Directivo Nacional, el Anteproyecto y el Proyecto de Presupuesto del SENCICO; g) Someter a la aprobacion del Consejo Directivo Nacional los Reglamentos Internos del SENCICO; h) Designar el funcionario que corresponda para que reemplace al Gerente General, en caso de ausencia o impedimento temporal; i) Expedir las disposiciones que estime necesarias para la buena marcha del SENCICO; j) Dar cuenta al Consejo Directivo Nacional de las comunicaciones que sobre acciones de control remite la Oficina de Auditoria Interna de la Institucion, la Inspectoria General del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion y la Contraloria General de la Republica; k) Constituir Comites y Comisiones con la finalidad de estudiar , investigar o proponer al Consejo Directivo Nacional, asuntos de caracter especifico, en cada caso, estos comites o comisiones recibiran del Presidente Ejecutivo, las instrucciones necesarias con fijacion de sus funciones, limitaciones y responsabilidades; l) Realizar todas las operaciones, actos juridicos y celebrar los contratos que autorice expresamente el Consejo Directivo Nacional, con sujecion a las disposiciones legales vigentes y al presente Estatuto; y, m) Ejercer las demas atribuciones conferidas por ley. La enumeracion que antecede es enunciativa mas no limitativa. El Presidente Ejecutivo esta facultado para realizar todas las operaciones, actos juridicos o contratos que, a su juicio considere convenientes, con sujecion a lo normado en la Ley y en el presente Estatuto; asi como delegar en el Gerente General, las funciones y atribuciones que juzgue convenientes. CAPITULO II DE LOS ORGANOS DE ADMINISTRACION DE LA GERENCIA GENERAL Articulo 14º.- Es el organo de direccion, dependiente de la Presidencia Ejecutiva. Esta a cargo del Gerente General, puesto de confianza que es designado por el Consejo Directivo Nacional. Es responsable de la direccion, coordinacion y control de las actividades administrativas, de investigacion, normalizacion y academicas de la Institucion, siguiendo los lineamientos impartidos por el Consejo Directivo Nacional y la Presidencia Ejecutiva. Articulo 15º.- Son funciones de la Gerencia General:

a. Ejecutar y dirigir las acciones de la Institucion de acuerdo a la politica general establecida por el Consejo Directivo Nacional, dictando las medidas y disposiciones que MORDAZA necesarias; b. Por delegacion del Consejo Directivo Nacional. representa al SENCICO ante los poderes del Estado, entidades internacionales, instituciones nacionales y extranjeras y ademas, en los asuntos en los que el Consejo Directivo Nacional o el Presidente Ejecutivo lo dispongan; c. Supervisar el cumplimiento de los Acuerdos y Resoluciones que adopte el Consejo Directivo Nacional; d. Someter a consideracion de la Presidencia Ejecutiva el Anteproyecto y el Proyecto de Presupuesto del SENCICO, asi como la Escala Remunerativa y de Honorarios, controlando su ejecucion una vez aprobados y proponiendo las modificaciones que fueran necesarias; e. Asegurar el cumplimiento de las disposiciones emanadas de la Presidencia Ejecutiva; f. Someter a consideracion de la Presidencia Ejecutiva la Memoria, el Balance General y los Balances Periodicos de Comprobacion; g. Evaluar periodicamente la eficiencia general de la marcha del SENCICO, coordinando y asesorandose con los organismos internos que considere necesarios; h. Asistir a las Sesiones del Consejo Directivo Nacional, con voz pero sin voto; i. Proponer al Presidente Ejecutivo la ejecucion de planes y programas de desarrollo y el establecimiento de Gerencias Zonales; j. Velar por el cumplimiento de la ley, del Estatuto, del Reglamento de Organizacion y Funciones y demas disposiciones que imparta el Consejo Directivo Nacional y el Presidente Ejecutivo; k. Velar por la existencia, regularidad y veracidad de los libros que la ley ordena llevar a la Institucion, responsabilizandose de las informaciones que proporcione al Consejo Directivo Nacional y al Presidente Ejecutivo; l. Resguardar la correcta aplicacion de los fondos de la Institucion depositados en las entidades financieras sujetas al ambito de la Superintendencia de Banca y Seguros; m. Velar por la existencia y conservacion de los bienes de la Institucion; n. Proponer a la Presidencia Ejecutiva, la celebracion de convenios con universidades, instituciones afines, centros educativos, empresas constructoras, comerciales, industriales, etc. nacionales, extranjeras o internacionales, para el mejor cumplimiento de los fines institucionales; o. Expedir Resoluciones en las materias propias de su competencia y en las acciones expresamente delegadas por el Consejo Directivo Nacional o por la Presidencia Ejecutiva; p. Autorizar por delegacion de funciones del Presidente Ejecutivo, la celebracion de contratos y/o convenios propios del servicio; q. Proponer a la Presidencia Ejecutiva el Plan Operativo Institucional para su aprobacion; y r. Realizar las demas funciones que el Consejo Directivo Nacional y la Presidencia Ejecutiva le encarguen. CAPITULO III DEL ORGANO DE CONTROL DE LA OFICINA DE AUDITORIA INTERNA Articulo 16º.- La Oficina de Auditoria Interna, es el organo de control del SENCICO, encargado del control interno posterior, que depende jerarquica y

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