Norma Legal Oficial del día 23 de abril del año 2001 (23/04/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

MORDAZA, lunes 23 de MORDAZA de 2001

NORMAS LEGALES

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das, para el abaratamiento y mejora de su calidad; asi como proponer al Sector, normas de aplicacion nacional que regulen el diseno de las edificaciones y el desarrollo tecnologico de la construccion. En el aspecto funcional coordina directamente con las Gerencias Zonales, reportando a la Gerencia General los resultados obtenidos. Esta a cargo del Gerente de Investigacion y Normalizacion, puesto de confianza propuesto por la Presidencia Ejecutiva y designado por el Consejo Directivo Nacional. Articulo 27º.- Son funciones de la Direccion de Investigacion y Normalizacion: a. Realizar y, en su caso, coordinar las investigaciones y estudios cientificos y tecnologicos sobre materiales y tecnicas de construccion locales y foraneas, adecuadas y aplicables a la realidad nacional; b. Elaborar, formular y perfeccionar las normas tecnicas para su incorporacion al Reglamento Nacional que regula las construcciones; c. Proponer politicas y estrategias para el desarrollo de la investigacion concordantes con los objetivos, metas y posibilidades de la Institucion; d. Disenar estrategias y mecanismos eficientes y eficaces de promocion y difusion para el uso y aplicacion de materiales y tecnicas de construccion apropiadas; e. Propiciar y mantener el intercambio de conocimientos tecnologicos de la especialidad con entidades en instituciones nacionales e internacionales; f. Dirigir, desarrollar y, en su caso, coordinar con los organos de ejecucion, la investigacion aplicada a la problematica de la vivienda y la edificacion a nivel regional; g. Formular el plan de actividades del area y su presupuesto correspondiente; y, h. Otras que dentro de su competencia que le asigne la Gerencia General. CAPITULO VII DE LOS ORGANOS DE EJECUCION DE LAS GERENCIAS ZONALES Articulo 28º.- Las Gerencias Zonales son organos desconcentrados del SENCICO que dependen de la Gerencia General; encargadas de la administracion y ejecucion del MORDAZA de formar, capacitar, perfeccionar y certificar a los trabajadores de la construccion en todos sus niveles, asi como realizar investigaciones y trabajos tecnologicos vinculados a la problematica de la vivienda y de la edificacion. Ademas, es la encargada de ejercer funciones administrativas en el ambito Zonal de su competencia, de acuerdo a las politicas y normas internas que establezcan la Oficina de Administracion y Finanzas y la legislacion que le compete. En el aspecto funcional tiene dependencia de las Gerencias de Formacion Profesional para la Industria y la Construccion y de la Gerencia de Investigacion de la Vivienda y la Edificacion de su especialidad reportando a la Gerencia General de los resultados obtenidos para el desarrollo de sus actividades. Estan a cargo de los Gerentes Zonales, puestos de confianza quienes son propuestos por el Presidente Ejecutivo y designados por el Consejo Directivo Nacional. Articulo 29º.- Son funciones de las Gerencias Zonales: a. Proponer los lineamientos de politicas aplicables en el ambito de su competencia; b. Formular el Plan Operativo y Presupuesto Anual de la dependencia de acuerdo a las normas vigentes y

lineamientos de orientacion dictados por la Sede Central; c. Planear, coordinar, conducir y supervisar el desarrollo de las actividades educativas que brinda el SENCICO, acorde con las normas tecnico pedagogico, administrativas y financieras institucionales; d. Planear y desarrollar investigaciones y estudios para determinar las necesidades de capacitacion y proponer a la Gerencia General contenidos curriculares de acuerdo a la realidad local; e. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones emitidas por la Gerencia General y normas de los sistemas administrativos; f. Administrar los recursos de Personal, Logistica y Financieros en el ambito zonal de su competencia de acuerdo a las directivas emitidas por la Oficina de Administracion y Finanzas; g. Promover la difusion y promocion del servicio que brinda el SENCICO, propiciando la participacion de las empresas o instituciones publicas y privadas del ambito de su competencia; h. Asumir, en los casos que corresponda la direccion de los Institutos de Educacion Superior reportando lo correspondiente a su gestion; i. Realizar investigaciones y proponer normas relacionadas a la vivienda y la edificacion local de acuerdo a los lineamientos que dicte la Gerencia de Investigacion y Normalizacion para la Vivienda y la Edificacion; y, j. Otros dentro del ambito de su competencia que le asigne la Gerencia General. DEL INSTITUTO DE EDUCACION SUPERIOR Articulo 30º.- El Instituto de Educacion Superior, es el organo descentralizado, que goza de autonomia administrativa, financiera, economica, encargado de ejecutar actividades de formacion academica a nivel superior en el area de la industria de la construccion en sus diversas especialidades; depende del Consejo Directivo Nacional a traves de su Presidencia Ejecutiva. En el aspecto funcional tiene dependencia de la Gerencia de Formacion Profesional para la Industria y la Construccion reportando a la Gerencia General de los resultados obtenidos para el desarrollo de sus actividades. Esta a cargo del Director del Instituto de Educacion Superior, puesto de confianza propuesto por la Presidencia Ejecutiva y designado por el Consejo Directivo Nacional. Articulo 31º.- Son funciones del Instituto de Educacion Superior: a. Elaborar los planes, programas y presupuesto del Instituto; b. Proponer politicas y sugerencias en relacion al establecimiento de objetivos y estrategias para el desarrollo de las actividades que son de su competencia, en concordancia con las politicas institucionales; c. Planear y/o coordinar, el desarrollo de investigaciones y estudios necesarios, a fin de determinar la demanda para la formacion en carreras tecnicas; d. Promover la difusion y promocion del servicio que brinda, propiciando la participacion de las empresas o instituciones publicas y privadas de la localidad; e. Propiciar y mantener el intercambio tecnologico con entidades e instituciones afines, nacionales e internacionales; f. Formular, coordinar, supervisar y evaluar el funcionamiento de las actividades academicas; g. Proporcionar a los organos pertinentes la informacion adecuada y oportuna sobre asuntos de su competencia; h. Emitir, certificar y titular a los estudiantes de acuerdo a las disposiciones legales vigentes;

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