TEXTO PAGINA: 29
Pág. 201783 NORMAS LEGALES Lima, lunes 23 de abril de 2001 das, para el abaratamiento y mejora de su calidad; así como proponer al Sector, normas de aplicación nacio- nal que regulen el diseño de las edificaciones y el desarrollo tecnológico de la construcción. En el aspecto funcional coordina directamente con las Gerencias Zonales, reportando a la Gerencia Gene- ral los resultados obtenidos. Está a cargo del Gerente de Investigación y Norma- lización, puesto de confianza propuesto por la Presi- dencia Ejecutiva y designado por el Consejo Directivo Nacional. Artículo 27º.- Son funciones de la Dirección de Investigación y Normalización: a. Realizar y, en su caso, coordinar las investigacio- nes y estudios científicos y tecnológicos sobre materia- les y técnicas de construcción locales y foráneas, ade- cuadas y aplicables a la realidad nacional; b. Elaborar, formular y perfeccionar las normas técnicas para su incorporación al Reglamento Nacio- nal que regula las construcciones; c. Proponer políticas y estrategias para el desarrollo de la investigación concordantes con los objetivos, metas y posibilidades de la Institución; d. Diseñar estrategias y mecanismos eficientes y eficaces de promoción y difusión para el uso y aplica- ción de materiales y técnicas de construcción apropia- das; e. Propiciar y mantener el intercambio de conoci- mientos tecnológicos de la especialidad con entidades en instituciones nacionales e internacionales; f. Dirigir, desarrollar y, en su caso, coordinar con los órganos de ejecución, la investigación aplicada a la problemática de la vivienda y la edificación a nivel regional; g. Formular el plan de actividades del área y su presupuesto correspondiente; y, h. Otras que dentro de su competencia que le asigne la Gerencia General. CAPITULO VII DE LOS ORGANOS DE EJECUCION DE LAS GERENCIAS ZONALES Artículo 28º.- Las Gerencias Zonales son órganos desconcentrados del SENCICO que dependen de la Gerencia General; encargadas de la administración y ejecución del proceso de formar, capacitar, perfeccio- nar y certificar a los trabajadores de la construcción en todos sus niveles, así como realizar investigaciones y trabajos tecnológicos vinculados a la problemática de la vivienda y de la edificación. Además, es la encargada de ejercer funciones admi- nistrativas en el ámbito Zonal de su competencia, de acuerdo a las políticas y normas internas que establez- can la Oficina de Administración y Finanzas y la legislación que le compete. En el aspecto funcional tiene dependencia de las Gerencias de Formación Profesional para la Industria y la Construcción y de la Gerencia de Investigación de la Vivienda y la Edificación de su especialidad repor- tando a la Gerencia General de los resultados obteni- dos para el desarrollo de sus actividades. Están a cargo de los Gerentes Zonales, puestos de confianza quienes son propuestos por el Presidente Ejecutivo y designados por el Consejo Directivo Nacio- nal. Artículo 29º.- Son funciones de las Gerencias Zo- nales: a. Proponer los lineamientos de políticas aplicables en el ámbito de su competencia; b. Formular el Plan Operativo y Presupuesto Anual de la dependencia de acuerdo a las normas vigentes ylineamientos de orientación dictados por la Sede Cen- tral; c. Planear, coordinar, conducir y supervisar el desa- rrollo de las actividades educativas que brinda el SENCICO, acorde con las normas técnico pedagógico, administrativas y financieras institucionales; d. Planear y desarrollar investigaciones y estudios para determinar las necesidades de capacitación y proponer a la Gerencia General contenidos curricula- res de acuerdo a la realidad local; e. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones emiti- das por la Gerencia General y normas de los sistemas administrativos; f. Administrar los recursos de Personal, Logística y Financieros en el ámbito zonal de su competencia de acuerdo a las directivas emitidas por la Oficina de Administración y Finanzas; g. Promover la difusión y promoción del servicio que brinda el SENCICO, propiciando la participación de las empresas o instituciones públicas y privadas del ámbito de su competencia; h. Asumir, en los casos que corresponda la dirección de los Institutos de Educación Superior reportando lo correspondiente a su gestión; i. Realizar investigaciones y proponer normas rela- cionadas a la vivienda y la edificación local de acuerdo a los lineamientos que dicte la Gerencia de Investiga- ción y Normalización para la Vivienda y la Edificación; y, j. Otros dentro del ámbito de su competencia que le asigne la Gerencia General. DEL INSTITUTO DE EDUCACION SUPERIOR Artículo 30º.- El Instituto de Educación Superior, es el órgano descentralizado, que goza de autonomía administrativa, financiera, económica, encargado de ejecutar actividades de formación académica a nivel superior en el área de la industria de la construcción en sus diversas especialidades; depende del Consejo Di- rectivo Nacional a través de su Presidencia Ejecutiva. En el aspecto funcional tiene dependencia de la Gerencia de Formación Profesional para la Industria y la Construcción reportando a la Gerencia General de los resultados obtenidos para el desarrollo de sus actividades. Está a cargo del Director del Instituto de Educación Superior, puesto de confianza propuesto por la Presi- dencia Ejecutiva y designado por el Consejo Directivo Nacional. Artículo 31º.- Son funciones del Instituto de Edu- cación Superior: a. Elaborar los planes, programas y presupuesto del Instituto; b. Proponer políticas y sugerencias en relación al establecimiento de objetivos y estrategias para el desa- rrollo de las actividades que son de su competencia, en concordancia con las políticas institucionales; c. Planear y/o coordinar, el desarrollo de investiga- ciones y estudios necesarios, a fin de determinar la demanda para la formación en carreras técnicas; d. Promover la difusión y promoción del servicio que brinda, propiciando la participación de las empresas o instituciones públicas y privadas de la localidad; e. Propiciar y mantener el intercambio tecnológico con entidades e instituciones afines, nacionales e inter- nacionales; f. Formular, coordinar, supervisar y evaluar el funcionamiento de las actividades académicas; g. Proporcionar a los órganos pertinentes la infor- mación adecuada y oportuna sobre asuntos de su competencia; h. Emitir, certificar y titular a los estudiantes de acuerdo a las disposiciones legales vigentes;