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Pág. 201781 NORMAS LEGALES Lima, lunes 23 de abril de 2001 administrativamente del Consejo Directivo Nacional a través de su Presidente Ejecutivo; así como técnica y normativamente de la Contraloría General de la Repú- blica. Está a cargo del Gerente de Auditoría Interna, propuesto por el Presidente Ejecutivo, y designado por el Consejo Directivo Nacional. Artículo 17º.- Son funciones generales de la Ofici- na de Auditoría Interna: a. Organizar, dirigir, programar, coordinar, y eje- cutar Acciones de Control en todas las dependencias del SENCICO, de conformidad con la Normatividad del Sistema Nacional de Control e Institucional; b. Realizar Exámenes Especiales relacionados con aspectos económicos, contables técnicos y administra- tivos y de gestión, en las diferentes dependencias del SENCICO y proponer las recomendaciones pertinen- tes; c. Efectuar Inspecciones e Investigaciones sobre denuncias quejas y reclamos relacionados con la admi- nistración de recursos humanos, materiales y financie- ros de la Institución, aplicando supletoriamente los mecanismos establecidos en los procedimientos de con- trol para el descargo y defensa de los trabajadores involucrados, antes de la emisión de los informes co- rrespondientes; d. Apoyar a la Contraloría General de la República y a la Inspectoría General del Sector en el seguimiento de Acciones de Control y en la atención de otras acciones que soliciten; e. Emitir opinión sobre los estados financieros para los fines de la Cuenta General de la República; f. Efectuar la Auditoría Anual de los Estados Finan- cieros para los fines de la Cuenta General de la Repú- blica y en los casos necesarios preparar términos de referencia para la contratación de servicios de terceros mediante concursos de méritos; g. Promover y difundir la Política del Sistema Na- cional de Control; h. Prestar Asesoramiento a los órganos de Dirección del SENCICO en asuntos de su competencia; y i. Realizar las demás funciones que el Consejo Directivo Nacional y la Presidencia Ejecutiva le encar- guen. CAPITULO IV DE LOS ORGANOS DE ASESORAMIENTO DE LA OFICINA DE PLANIFICACION Y PRESUPUESTO Artículo 18º.- La Oficina de Planificación y Presu- puesto es la responsable de asesorar a los órganos de dirección en la formulación, coordinación y evaluación de la Política Institucional en materia de planificación, racionalización, aspectos técnicos, para el cumplimien- to de los objetivos de la entidad. Está a cargo del Gerente de Planificación y Presu- puesto, puesto de confianza que es propuesto por el Presidente Ejecutivo y designado por el Consejo Direc- tivo Nacional. Artículo 19º.- Son funciones de la Oficina de Pla- nificación y Presupuesto: a. Conducir el proceso de formulación de progra- mas, actividades, y proyectos a desarrollar de acuerdo con los objetivos, metas, y políticas de los planes de desarrollo institucional, orientado a la óptima utiliza- ción de los recursos disponibles; b. Formular y proponer a la Alta Dirección políticas y orientaciones en relación al establecimiento de obje- tivos y estrategias para el desarrollo integral del SEN- CICO; c. Conducir, coordinar, tramitar, ejecutar y evaluar las solicitudes y ofrecimientos de Cooperación TécnicaInternacional del SENCICO en concordancia con los dispositivos legales vigentes; d. Conducir la formulación, ejecución, evaluación y control del Presupuesto General del SENCICO, en coordinación con las dependencias pertinentes dentro de los plazos establecidos por Ley; e. Formular documentos de gestión y brindar aseso- ramiento a las unidades orgánicas en el desarrollo de sus planes estratégicos, operativos y de gestión de las actividades que le compete, para el cumplimiento de sus objetivos; f. Mantener informada a la Gerencia General y Presidencia Ejecutiva sobre las evaluaciones de los avances de ejecución de los programas, actividades y/ o proyectos proponiendo las recomendaciones necesa- rias; g. Proporcionar a los órganos pertinentes la infor- mación adecuada y oportuna, así como brindar aseso- ramiento a las unidades orgánicas del SENCICO en el ámbito de su competencia; h. Conducir el Sistema Estadístico Institucional, recopilando, analizando y sistematizando la informa- ción generada en cada uno de los sistemas operativos y difundir periódicamente los resultados a través de los boletines correspondientes, en concordancia con las normas legales vigentes; i. Elaborar informes, proyectos y otros temas afines que le sean solicitados; j. Proponer a la Gerencia General los Planes de desarrollo del SENCICO, que incluyan: El Plan Estra- tégico, Plan de Inversiones, Plan Operativo Institucio- nal; k. Programar, organizar y coordinar las activida- des de racionalización, proponiendo los documentos normativos, relacionados a procesos y procedimien- tos administrativos, que orienten el desarrollo de las actividades al cumplimiento de los objetivos institu- cionales; l. Conducir el proceso de informatización integral de las actividades de la Institución, brindando a las unidades orgánicas el correspondiente soporte técnico a través de la administración del sistema de redes y comunicaciones; así como el desarrollo y mantenimien- to de los aplicativos, requeridos; y, m. Otras funciones que le asigne la Gerencia Gene- ral y las que señalen los dispositivos legales vigentes. CAPITULO V DE LOS ORGANOS DE APOYO DE LA OFICINA DE SECRETARIA GENERAL Artículo 20º.- La Oficina de Secretaría General es el órgano de apoyo que depende de la Presidencia Ejecutiva, responsable de conducir las actividades del Sistema de Administración Documentaria y de Archi- vo, Relaciones Públicas e Imagen Institucional, así como lo correspondiente a control, registro y custodia de las actas y documentación del Consejo Directivo Nacional y de la Presidencia Ejecutiva. Está a cargo del Secretario General, puesto de confianza propuesto por el Presidente Ejecutivo y de- signado por el Consejo Directivo Nacional. Artículo 21º.- Son funciones de la Oficina de la Secretaría General: a. Proponer a la Presidencia Ejecutiva las políticas, normas, y planes relacionados con el sistema de admi- nistración documentaría, sistema de archivo, así como las actividades de Relaciones Públicas e Imagen Insti- tucional; b. Conducir el Sistema de Trámite Documentario y Archivo Institucional, dictando las normas y procedi- mientos que deben de aplicarse para su estandariza- ción y sistematización;