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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE ABRIL DEL AÑO 2001 (23/04/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 24

Pág. 201778 NORMAS LEGALES Lima, lunes 23 de abril de 2001 TITULO CUARTO Funciones Generales de los Organos CAPITULO I :De los Organos de Dirección CAPITULO II :Del Organo de Administración CAPITULO III :Del Organo de Control CAPITULO IV :Del Organo de Asesoramiento CAPITULO V :De los Organos de Apoyo CAPITULO VI :De los Organos de Línea CAPITULO VII :De los Organos de Ejecución TITULO QUINTO De las Relaciones Institucionales TITULO SEXTO Del Régimen Laboral y Económico TITULO SEPTIMO Disposición Final ANEXO Organigrama Estructural REGLAMENTO DE ORGANIZACION Y FUNCIONES DEL SERVICIO NACIONAL DE NORMALIZACION, CAPACITACION E INVESTIGACION PARA LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION TITULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- El presente Reglamento de Organiza- ción y Funciones del Servicio Nacional de Normaliza- ción, Capacitación e Investigación para la Industria de la Construcción - SENCICO, es el documento Técnico- Normativo de gestión administrativa, que tiene por objeto establecer la naturaleza, finalidad, ámbito, ob- jetivos, y funciones generales de los órganos que la conforman. Artículo 2º.- Las normas y disposiciones conteni- das en el presente Reglamento alcanzan a todos los órganos de la Institución. Artículo 3º.- Constituye Base Legal de este Regla- mento: Ø Decreto Legislativo Nº 147 Ley de Organización y Funciones del Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción - SENCICO. Ø Decreto Supremo Nº 036-93-TCC que aprueba el Estatuto del Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción - SENCICO. Ø Decreto Supremo Nº 008-95-MTC que dispone la fusión del Instituto Nacional de Investigación y Nor- malización de la Vivienda - ININVI, al Servicio Nacio- nal de Capacitación para la Industria Construcción - SENCICO. Ø Decreto Supremo Nº 074-95-PCM, que transfiere, la aprobación del ROF, entre otros documentos de gestión, a cada Entidad del Sector Público. Ø D.S. Nº 011-2001-MTC que declara al Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Cons- trucción - SENCICO en proceso de Reestructuración Organizativa Institucional. TITULO SEGUNDO DE LA NATURALEZA, FINALIDAD Y AMBITO Artículo 4º.- El Servicio Nacional de Normaliza- ción, Capacitación e Investigación para la Industria dela Construcción - SENCICO, es una Institución Públi- ca Descentralizada del Sector Transportes, Comunica- ciones, Vivienda y Construcción con personería Jurídi- ca de Derecho Público. En el ejercicio de sus funciones actúa con autono- mía técnica, administrativa, económica y con patrimo- nio propio, dentro del marco de la Ley. Artículo 5º.- El Servicio Nacional de Normaliza- ción, Capacitación e Investigación para la Industria de la Construcción - SENCICO, tiene por finalidad: Formar, capacitar, perfeccionar y certificar a los trabajadores de la actividad de la construcción en todos sus niveles; así como realizar las investigaciones y trabajos tecnológicos vinculados a la problemática de la vivienda y la edificación, y proponer normas técnicas de aplicación nacional. Artículo 6º.- El Servicio Nacional de Normaliza- ción, Capacitación e Investigación para la Industria de la Construcción - SENCICO, ejerce sus funciones en todo el ámbito nacional, tiene su domicilio legal y sede en la ciudad de Lima. Artículo 7º.- Las acciones desarrolladas por el Servicio Nacional de Normalización, Capacitación e Investigación para la Industria de la Construc- ción - SENCICO, alcanza a las personas naturales o jurídicas que se dediquen, con o sin exclusividad a las actividades de la Industria de la Construcción, detalladas en la Gran División cuarenta y cinco (45) de la Clasificación Industrial Internacional Unifor- me de las Naciones Unidas (CIIU), Revisión tres (3). TITULO TERCERO DE LAS FUNCIONES GENERALES Y ESTRUCTURA ORGANICA Artículo 8º.- Son funciones generales del Servicio Nacional de Normalización, Capacitación e Investiga- ción para la Industria de la Construcción - SENCICO: a. Contribuir, a través de actividades específicas, al desarrollo cultural, cívico y moral de los trabajadores de la Industria de la Construcción, tanto para lograr la elevación de sus niveles de vida, como para cimentar su formación integral; b. Realizar las investigaciones y estudios necesa- rios con la finalidad de determinar las necesidades de capacitación, del personal de la Industria de la Cons- trucción; c. Calificar y certificar los niveles de capacitación alcanzados por los trabajadores de la actividad de la construcción; d. La categorización de los trabajadores de la acti- vidad de la construcción por niveles de productividad; e. Proponer y desarrollar planes de intercambio de conocimientos y de transferencia tecnológica, median- te programas de Cooperación Técnica Nacional e Inter- nacional de conformidad con las normas legales vigen- tes; f. Prestar los servicios de su competencia por encar- go de los Gobiernos Regionales, a otros organismos públicos y entidades privadas que operen o desarrollen actividades en el área de la construcción; g. Apoyar, promover, administrar y desarrollar, y en su caso, concertar con los Gobiernos Regionales, programas de aprendizaje, capacitación, perfecciona- miento y reconversión profesional de los trabajadores de la Industria de la Construcción; h. Coordinar con los Ministerios pertinentes, Go- biernos Regionales y con las Entidades representati- vas de las empresas de construcción y de los trabajado- res de la construcción, la formulación de la política de capacitación, certificación, formación profesional e in- vestigación propias de los fines del SENCICO;