Norma Legal Oficial del día 23 de abril del año 2001 (23/04/2001)


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TITULO MORDAZA Funciones Generales de los Organos CAPITULO CAPITULO CAPITULO CAPITULO CAPITULO CAPITULO CAPITULO I : II : III : IV : V : VI : VII :

NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 23 de MORDAZA de 2001

De los Organos de Direccion Del Organo de Administracion Del Organo de Control Del Organo de Asesoramiento De los Organos de Apoyo De los Organos de Linea De los Organos de Ejecucion

la Construccion - SENCICO, es una Institucion Publica Descentralizada del Sector Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion con personeria Juridica de Derecho Publico. En el ejercicio de sus funciones actua con autonomia tecnica, administrativa, economica y con patrimonio propio, dentro del MORDAZA de la Ley. Articulo 5º.- El Servicio Nacional de Normalizacion, Capacitacion e Investigacion para la Industria de la Construccion - SENCICO, tiene por finalidad: Formar, capacitar, perfeccionar y certificar a los trabajadores de la actividad de la construccion en todos sus niveles; asi como realizar las investigaciones y trabajos tecnologicos vinculados a la problematica de la vivienda y la edificacion, y proponer normas tecnicas de aplicacion nacional. Articulo 6º.- El Servicio Nacional de Normalizacion, Capacitacion e Investigacion para la Industria de la Construccion - SENCICO, ejerce sus funciones en todo el ambito nacional, tiene su domicilio legal y sede en la MORDAZA de Lima. Articulo 7º.- Las acciones desarrolladas por el Servicio Nacional de Normalizacion, Capacitacion e Investigacion para la Industria de la Construccion - SENCICO, alcanza a las personas naturales o juridicas que se dediquen, con o sin exclusividad a las actividades de la Industria de la Construccion, detalladas en la Gran Division cuarenta y cinco (45) de la Clasificacion Industrial Internacional Uniforme de las Naciones Unidas (CIIU), Revision tres (3). TITULO TERCERO DE LAS FUNCIONES GENERALES Y ESTRUCTURA ORGANICA Articulo 8º.- Son funciones generales del Servicio Nacional de Normalizacion, Capacitacion e Investigacion para la Industria de la Construccion - SENCICO: a. Contribuir, a traves de actividades especificas, al desarrollo cultural, civico y moral de los trabajadores de la Industria de la Construccion, tanto para lograr la elevacion de sus niveles de MORDAZA, como para cimentar su formacion integral; b. Realizar las investigaciones y estudios necesarios con la finalidad de determinar las necesidades de capacitacion, del personal de la Industria de la Construccion; c. Calificar y certificar los niveles de capacitacion alcanzados por los trabajadores de la actividad de la construccion; d. La categorizacion de los trabajadores de la actividad de la construccion por niveles de productividad; e. Proponer y desarrollar planes de intercambio de conocimientos y de transferencia tecnologica, mediante programas de Cooperacion Tecnica Nacional e Internacional de conformidad con las normas legales vigentes; f. Prestar los servicios de su competencia por encargo de los Gobiernos Regionales, a otros organismos publicos y entidades privadas que operen o desarrollen actividades en el area de la construccion; g. Apoyar, promover, administrar y desarrollar, y en su caso, concertar con los Gobiernos Regionales, programas de aprendizaje, capacitacion, perfeccionamiento y reconversion profesional de los trabajadores de la Industria de la Construccion; h. Coordinar con los Ministerios pertinentes, Gobiernos Regionales y con las Entidades representativas de las empresas de construccion y de los trabajadores de la construccion, la formulacion de la politica de capacitacion, certificacion, formacion profesional e investigacion propias de los fines del SENCICO;

TITULO MORDAZA De las Relaciones Institucionales TITULO MORDAZA Del Regimen Laboral y Economico TITULO MORDAZA Disposicion Final ANEXO Organigrama Estructural REGLAMENTO DE ORGANIZACION Y FUNCIONES DEL SERVICIO NACIONAL DE NORMALIZACION, CAPACITACION E INVESTIGACION PARA LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION TITULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1º.- El presente Reglamento de Organizacion y Funciones del Servicio Nacional de Normalizacion, Capacitacion e Investigacion para la Industria de la Construccion - SENCICO, es el documento TecnicoNormativo de gestion administrativa, que tiene por objeto establecer la naturaleza, finalidad, ambito, objetivos, y funciones generales de los organos que la conforman. Articulo 2º.- Las normas y disposiciones contenidas en el presente Reglamento alcanzan a todos los organos de la Institucion. Articulo 3º.- Constituye Base Legal de este Reglamento: O Decreto Legislativo Nº 147 Ley de Organizacion y Funciones del Servicio Nacional de Capacitacion para la Industria de la Construccion - SENCICO. O Decreto Supremo Nº 036-93-TCC que aprueba el Estatuto del Servicio Nacional de Capacitacion para la Industria de la Construccion - SENCICO. O Decreto Supremo Nº 008-95-MTC que dispone la fusion del Instituto Nacional de Investigacion y Normalizacion de la Vivienda - ININVI, al Servicio Nacional de Capacitacion para la Industria Construccion SENCICO. O Decreto Supremo Nº 074-95-PCM, que transfiere, la aprobacion del ROF, entre otros documentos de gestion, a cada Entidad del Sector Publico. O D.S. Nº 011-2001-MTC que declara al Servicio Nacional de Capacitacion para la Industria de la Construccion - SENCICO en MORDAZA de Reestructuracion Organizativa Institucional. TITULO MORDAZA DE LA NATURALEZA, FINALIDAD Y AMBITO Articulo 4º.- El Servicio Nacional de Normalizacion, Capacitacion e Investigacion para la Industria de

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