Norma Legal Oficial del día 25 de abril del año 2001 (25/04/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 25 de MORDAZA de 2001

www.mef.gob.pe, sin perjuicio de su publicacion y difusion por otros medios. 1.2. VALOR SOCIAL DEL TIEMPO a. En la evaluacion social de proyectos en los que se considere como parte de los beneficios del proyecto ahorros de tiempo de usuarios, debera de calcularse dichos beneficios considerando los siguientes valores de tiempo, segun proposito y ambito geografico: i) Proposito Laboral AREA MORDAZA Rural Valor del Tiempo (S/.Hora) 4.96 3.32

3.3. La ODI revisara la informacion remitida, pudiendo rechazar, observar o autorizar la conformacion del Conglomerado. Si lo autoriza, emitira una Resolucion Jefatural. Dicha Resolucion establecera: - El contenido de los estudios de preinversion minimos que debe observar la UE para declarar la viabilidad de cada uno de los PIP que conforman el conglomerado; - El periodo para el cual se autoriza el conglomerado; - Los criterios para las evaluaciones intermedias y ex post que se requieran; - El procedimiento para incorporar nuevos PIP al conglomerado; - El procedimiento para obtener el visto MORDAZA del Sector Responsable de la Funcion o Programa, de ser necesario. - Los mecanismos de opinion de los gobiernos locales de las areas en que se ejecutaran los proyectos. 3.4. Una vez aprobada la Resolucion a que se refiere el numeral precedente, la ODI lo comunicara a la OPI que la solicito y la OPI, a su vez, comunicara a la(s) UE(s) que corresponda(n) la autorizacion del conglomerado. 3.5. En el Sistema Operativo de Seguimiento se registra el Conglomerado, como si fuera un PIP; y como componentes del mismo cada uno de los PIP que lo conforman, con sus respectivas metas. 3.6. Las evaluaciones intermedia y ex post del Conglomerado seran llevadas a cabo por una agencia independiente contratada por la OPI con cargo a los recursos del Pliego al que pertenece la UE. El visto MORDAZA sobre los Terminos de Referencia de dichas evaluaciones sera dado por la ODI. Articulo 4º.- PROYECTOS DE INVERSION PUBLICA QUE CONFORMAN UN CONGLOMERADO 4.1. Los PIP que formen parte del Conglomerado, deberan cumplir con las siguientes caracteristicas: - Corresponder a una misma funcion y programa, de acuerdo al clasificador funcional programatico a que se refiere el anexo 01 de la Directiva General del Sistema Nacional de Inversion Publica, aprobada mediante Resolucion Ministerial Nº 128-2000-EF-10; - Ser similares en cuanto a diseno y/o tamano y/o costo unitario; - Ser Proyectos Menores, de acuerdo a la clasificacion que senala el Articulo 10º de la Directiva General del Sistema Nacional de Inversion Publica, aprobada mediante Resolucion Ministerial Nº 128-2000-EF-10. 4.2. Recibida la comunicacion a que se refiere el numeral 3.4 del Articulo 3º de la presente Directiva, la UE queda facultada para declarar la viabilidad de cada PIP individual que conforma el conglomerado, sobre la base de los estudios de preinversion minimos a que se refiere el numeral 3.3. del articulo referido. 4.3. Dichos estudios seran elaborados por la UE, bajo responsabilidad y constituyen el sustento tecnico de la declaracion de viabilidad de cada PIP individual. III PROCEDIMIENTO ESPECIAL APLICABLE A LAS UNIDADES EJECUTORAS BAJO EL AMBITO DE LOS CONSEJOS TRANSITORIOS DE ADMINISTRACION REGIONAL Articulo 5º.- APROBACION DE ESTUDIOS DE PREINVERSION Los estudios de preinversion que elaboren las UF de los Consejos Transitorios de Administracion Regional, seran remitidos para su aprobacion, directamente a la OPI del Sector Responsable de la Funcion o Programa a la que pertenece el PIP. Dichos proyectos deben contar, como requisito previo a su ejecucion, con la opinion escrita de las Municipalidades Provinciales que corresponda, segun el ambito del proyecto; para tal efecto, la UE le remitira MORDAZA de la Ficha de Registro del PIP. Articulo 6º.- DECLARACION DE VIABILIDAD La ODI en coordinacion con las OPI correspondientes, autorizara la conformacion de Conglomerados de

ii) Proposito no laboral. En este caso se debera utilizar un factor de correccion a los valores indicados en la tabla anterior, igual a 0.3 para usuarios adultos y 0.15 para usuarios menores. b. Valor social del tiempo - Usuarios de transporte Para estimar los beneficios por ahorros de tiempo de usuarios (pasajeros) en la evaluacion social de proyectos de transporte, debera de considerarse los siguientes valores de tiempo, segun modo de transporte. Dichos valores consideran ya la composicion por motivos de viaje por cada modo de transporte.
Modo de Transporte Aereo Nacional Interurbano auto Interurbano transporte publico MORDAZA auto MORDAZA transporte publico Valor del Tiempo (soles/hora pasajero) 4.25 3.21 1.67 2.80 1.08

En caso de que se tenga evidencia de que la valoracion del Valor del Tiempo de los usuarios difiera de los valores indicados, se podra estimar valores especificos para cada caso, mediante la realizacion de encuestas a pasajeros. 1.3 PRECIO SOCIAL DE LOS COMBUSTIBLES Para el calculo del precio social de los combustibles, se aplicara una correccion al precio de MORDAZA, incluyendo impuestos, de 0.66. II CONGLOMERADOS DE PROYECTOS DE INVERSION PUBLICA Articulo 2º.- DEFINICION Se entiende por Conglomerado, al conjunto de Proyectos de Inversion Publica (PIP) que pueden ser agrupados de acuerdo a ciertas caracteristicas. Esto permite agilizar el MORDAZA de declaracion de viabilidad de los PIP que lo conforman. Articulo 3º.- MORDAZA DE AUTORIZACION DE UN CONGLOMERADO 3.1. Las Unidades Formuladoras (UF) o Unidades Ejecutoras (UE) pueden proponer a la Oficina de Programacion e Inversiones (OPI) de su Sector la conformacion de Conglomerados. La solicitud de autorizacion para conformar un Conglomerado la dirige la OPI a la Oficina de Inversiones del Ministerio de Economia y Finanzas (ODI). La solicitud debera acompanarse de la informacion que sustente que cada PIP del conglomerado pueda cumplir con las caracteristicas que senala el Articulo 4º de la presente Directiva. 3.2. Con el fin de sustentar adecuadamente la autorizacion de la conformacion de un Conglomerado, la ODI podra solicitar a la OPI o directamente a la UF o UE, la informacion adicional que requiera para tal efecto.

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