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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE ABRIL DEL AÑO 2001 (25/04/2001)

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Pág. 201844 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 25 de abril de 2001 www.mef.gob.pe, sin perjuicio de su publicación y difu- sión por otros medios. 1.2. VALOR SOCIAL DEL TIEMPO a. En la evaluación social de proyectos en los que se considere como parte de los beneficios del proyecto aho- rros de tiempo de usuarios, deberá de calcularse dichos beneficios considerando los siguientes valores de tiem- po, según propósito y ámbito geográfico: i) Propósito Laboral AREA Valor del Tiempo (S/.Hora) Urbana 4.96 Rural 3.32 ii) Propósito no laboral. En este caso se deberá utili- zar un factor de corrección a los valores indicados en la tabla anterior, igual a 0.3 para usuarios adultos y 0.15 para usuarios menores. b. Valor social del tiempo - Usuarios de transporte Para estimar los beneficios por ahorros de tiempo de usuarios (pasajeros) en la evaluación social de proyectos de transporte, deberá de considerarse los siguientes valores de tiempo, según modo de transporte. Dichos valores consideran ya la composición por motivos de viaje por cada modo de transporte. Modo de TransporteValor del Tiempo (soles/hora pasajero) Aéreo Nacional 4.25 Interurbano auto 3.21 Interurbano transporte público 1.67 Urbano auto 2.80 Urbano transporte público 1.08 En caso de que se tenga evidencia de que la valoración del Valor del Tiempo de los usuarios difiera de los valores indicados, se podrá estimar valores específicos para cada caso, mediante la realización de encuestas a pasajeros. 1.3 PRECIO SOCIAL DE LOS COMBUSTIBLES Para el cálculo del precio social de los combustibles, se aplicará una corrección al precio de mercado, inclu- yendo impuestos, de 0.66. II CONGLOMERADOS DE PROYECTOS DE INVERSIÓN PÚBLICA Artículo 2º.- DEFINICIÓN Se entiende por Conglomerado, al conjunto de Pro- yectos de Inversión Pública (PIP) que pueden ser agru- pados de acuerdo a ciertas características. Esto permite agilizar el proceso de declaración de viabilidad de los PIP que lo conforman. Artículo 3º.- PROCESO DE AUTORIZACIÓN DE UN CONGLOMERADO 3.1. Las Unidades Formuladoras (UF) o Unidades Ejecutoras (UE) pueden proponer a la Oficina de Progra- mación e Inversiones (OPI) de su Sector la conformación de Conglomerados. La solicitud de autorización para conformar un Con- glomerado la dirige la OPI a la Oficina de Inversiones del Ministerio de Economía y Finanzas (ODI). La solicitud deberá acompañarse de la información que sustente que cada PIP del conglomerado pueda cumplir con las carac- terísticas que señala el Artículo 4º de la presente Direc- tiva. 3.2. Con el fin de sustentar adecuadamente la auto- rización de la conformación de un Conglomerado, la ODI podrá solicitar a la OPI o directamente a la UF o UE, la información adicional que requiera para tal efecto.3.3. La ODI revisará la información remitida, pu- diendo rechazar, observar o autorizar la conformación del Conglomerado. Si lo autoriza, emitirá una Resolu- ción Jefatural. Dicha Resolución establecerá: - El contenido de los estudios de preinversión míni- mos que debe observar la UE para declarar la viabilidad de cada uno de los PIP que conforman el conglomerado; - El período para el cual se autoriza el conglomerado; - Los criterios para las evaluaciones intermedias y ex post que se requieran; - El procedimiento para incorporar nuevos PIP al conglomerado; - El procedimiento para obtener el visto bueno del Sector Responsable de la Función o Programa, de ser necesario. - Los mecanismos de opinión de los gobiernos locales de las áreas en que se ejecutarán los proyectos. 3.4. Una vez aprobada la Resolución a que se refiere el numeral precedente, la ODI lo comunicará a la OPI que la solicitó y la OPI, a su vez, comunicará a la(s) UE(s) que corresponda(n) la autorización del conglomerado. 3.5. En el Sistema Operativo de Seguimiento se registra el Conglomerado, como si fuera un PIP; y como componentes del mismo cada uno de los PIP que lo conforman, con sus respectivas metas. 3.6. Las evaluaciones intermedia y ex post del Con- glomerado serán llevadas a cabo por una agencia inde- pendiente contratada por la OPI con cargo a los recursos del Pliego al que pertenece la UE. El visto bueno sobre los Términos de Referencia de dichas evaluaciones será dado por la ODI. Artículo 4º.- PROYECTOS DE INVERSIÓN PÚ- BLICA QUE CONFORMAN UN CONGLOMERADO 4.1. Los PIP que formen parte del Conglomerado, deberán cumplir con las siguientes características: - Corresponder a una misma función y programa, de acuerdo al clasificador funcional programático a que se refiere el anexo 01 de la Directiva General del Sistema Nacional de Inversión Pública, aprobada mediante Re- solución Ministerial Nº 128-2000-EF-10; - Ser similares en cuanto a diseño y/o tamaño y/o costo unitario; - Ser Proyectos Menores, de acuerdo a la clasificación que señala el Artículo 10º de la Directiva General del Sistema Nacional de Inversión Pública, aprobada me- diante Resolución Ministerial Nº 128-2000-EF-10. 4.2. Recibida la comunicación a que se refiere el numeral 3.4 del Artículo 3º de la presente Directiva, la UE queda facultada para declarar la viabilidad de cada PIP individual que conforma el conglomerado, sobre la base de los estudios de preinversión mínimos a que se refiere el numeral 3.3. del artículo referido. 4.3. Dichos estudios serán elaborados por la UE, bajo responsabilidad y constituyen el sustento técnico de la declaración de viabilidad de cada PIP individual. III PROCEDIMIENTO ESPECIAL APLICABLE A LAS UNIDADES EJECUTORAS BAJO EL AMBITO DE LOS CONSEJOS TRANSITORIOS DE ADMINISTRACIÓN REGIONAL Artículo 5º.- APROBACIÓN DE ESTUDIOS DE PREINVERSIÓN Los estudios de preinversión que elaboren las UF de los Consejos Transitorios de Administración Regional, serán remitidos para su aprobación, directamente a la OPI del Sector Responsable de la Función o Programa a la que pertenece el PIP. Dichos proyectos deben contar, como requisito previo a su ejecución, con la opinión escrita de las Municipali- dades Provinciales que corresponda, según el ámbito del proyecto; para tal efecto, la UE le remitirá copia de la Ficha de Registro del PIP. Artículo 6º.- DECLARACIÓN DE VIABILIDAD La ODI en coordinación con las OPI correspondien- tes, autorizará la conformación de Conglomerados de