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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE ABRIL DEL AÑO 2001 (25/04/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 25

Pág. 201843 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 25 de abril de 2001 Autorizan a procurador iniciar las acciones correspondientes contra el Banco Latino por incumplir diversas disposiciones legales y el Contrato de Adquisición de Activos y Asunción de Obligaciones RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 132-2001-EF/10 Lima, 24 de abril del 2001 Vista la Carta EF/92.1000 Nº 006/2001 de la Presiden- cia del Directorio del Banco de la Nación y demás docu- mentación que se acompaña. CONSIDERANDO: Que, mediante la carta de vistos, la Presidencia del Directorio del Banco de la Nación informa que el Banco Latino no ha cumplido con las obligaciones derivadas del Decreto de Urgencia Nº 041-99, concor- dante con el Decreto de Urgencia Nº 043-99, el Regla- mento Operativo aprobado por la Resolución Ministe- rial Nº 152-99-EF/10 y el Contrato de Adquisición de Activos y Asunción de Obligaciones de fecha 31 de agosto de 1999, suscrito entre el Banco de la Nación, en representación del Ministerio de Economía y Fi- nanzas y el Banco Latino; Que, estando al hecho expuesto, resulta necesario autorizar al Procurador Público del Estado encargado de los asuntos judiciales del Ministerio de Economía y Finanzas para que inicie las acciones judiciales del caso; De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 47º de la Constitución Política del Perú y el Decreto Ley Nº 17537, modificado por el Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público del Estado encargado de los asuntos judiciales del Ministe- rio de Economía y Finanzas para que en representación y defensa de los intereses del Estado interponga las acciones judiciales que correspondan contra el Banco Latino y los demás que resulten obligados, por las causas expuestas en la parte considerativa de la presente Reso- lución. Artículo 2º.- Remitir a la Procuraduría Pública del Estado a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Economía y Finanzas los antecedentes de la presente Resolución para su conocimiento y fines consiguientes. Regístrese y comuníquese. JAVIER SILVA RUETE Ministro de Economía y Finanzas 22409 Aprueban Normas Complementarias de la Directiva General del Sistema Nacional de Inversión Pública RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 010-2001-EF/68.01 Lima, 20 de abril de 2001 CONSIDERANDO: Que, el Artículo 3º de la Ley Nº 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública, dispone que el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Ofici- na de Inversiones, es la más alta autoridad técnico normativa del Sistema Nacional de Inversión Pública, y en consecuencia dicta las normas técnicas, métodos y procedimientos que rigen los Proyectos de Inversión Pública;Que, el Reglamento de la Ley que crea el Sistema Nacional de Inversión Pública, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 086-2000-EF, dispone que los precios sociales, parámetros; así como otras normas de observancia obligatoria, se aprueban a través de las Directivas que para tal fin emite la Oficina de Inver- siones; Que, el Decreto Supremo Nº 086-2000-EF define al conglomerado como al conjunto de Proyectos de Inver- sión Pública similares que tienen el mismo tratamiento que un Proyecto de Inversión Pública, lo que hace nece- sario precisar las características y procedimientos que deben observarse al conformarse un conglomerado; Que, de la aplicación de las normas que sustentan al Sistema Nacional de Inversión Pública, se evidencia la necesidad de normar procedimientos que atiendan las necesidades de los Consejos Transitorios de Administra- ción Regional, así como introducir cambios en los Conte- nidos Mínimos a nivel de perfil; con el fin de permitir el correcto funcionamiento del Sistema Nacional de Inver- sión Pública; En concordancia a las facultades dispuestas por el Decreto Legislativo Nº 790, la Ley 27293, normas regla- mentarias y complementarias; y la Resolución Suprema N° 081-2001-EF; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la Directiva Nº 001-2001-EF/ 68.01 Normas complementarias de la Directiva General del Sistema Nacional de Inversión Pública. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS GIESECKE SARA-LAFOSSE Jefe de la Oficina de Inversiones Directiva Nº 001-2001-EF-68.01 Normas complementarias de la Directiva General del Sistema Nacional de Inversión Pública I PARÁMETROS DE EVALUACIÓN Artículo 1º.- PARÁMETROS DE EVALUACIÓN Adicionalmente a lo dispuesto en la sexta disposición transitoria de la Directiva Nº 002-2000-EF/68.01, Direc- tiva General del Sistema Nacional de Inversión Pública, aprobada mediante Resolución Ministerial Nº 182-2000- EF-10, para la formulación y evaluación de Proyectos de Inversión Pública, se tomarán en cuenta los siguientes parámetros de evaluación: 1.1. PROYECCIONES DEL MACROENTORNO Con el objeto de homogeneizar los parámetros del macroentorno para los estudios de demanda de los PIP en la fase de preinversión, se considerarán las siguientes variables: a. Producto Bruto Interno: Incorpora PBI global y por sector productivo para los 24 departamentos del país. Esta información se presentará en variaciones reales anuales de acuerdo a tres escenarios: optimista, neutro y pesimista. (Anexo A). b. Ingreso Nacional Disponible: Esta información se presentará en variaciones anuales reales tanto a nivel global como para los 24 departamentos del país. Esta información se presenta en tres escenarios: optimista, neutro y pesimista. (Anexo B). c. Población Total: Esta información se presentará en número de personas y en variaciones porcentuales anua- les tanto a nivel global como para los 24 departamentos del país. (Anexo C). d. Población Económicamente Activa: Esta informa- ción se presentará en número de personas y en variacio- nes anuales tanto a nivel global como para los 24 depar- tamentos del país. (Anexo D). Dichos anexos los publicará la Oficina de Inversiones en la página web del Ministerio de Economia y Finanzas: