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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE ABRIL DEL AÑO 2001 (26/04/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 43

Pág. 201933 NORMAS LEGALES Lima, jueves 26 de abril de 2001 Confirman resolución del Jurado Elec- toral Especial de Pasco referida a observación de acta electoral RESOLUCIÓN Nº 339-2001-JNE Lima, 25 de abril de 2001 VISTO: El recurso de apelación interpuesto por el Partido Aprista Peruano en contra de la Resolución Nº 241-2001- JEE-P de fecha 14 de abril del año 2001, expedida por el Jurado Electoral Especial de Pasco, que resuelve la observación por error material detectada en el acta electoral correspondiente a la mesa de sufragio Nº 020096 I; recurso que ha sido elevado por el Presidente del Jurado Electoral Especial de Pasco y recibido el 23 de abril del presente año; El escrito presentado el 24 de abril del año 2001 por el señor Ángel Romero Díaz, personero legal titular del Partido Aprista Peruano, mediante el cual adjunta comprobante de pago por el recurso de apelación inter- puesto; Oído el informe oral en la audiencia pública de fecha 24 de abril del año 2001 de conformidad con el procedi- miento previsto en el Artículo 35º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859; CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo establecido en el Artícu- lo 24º del Reglamento de la Ley de Simplificación Administrativa Nº 25035, concordante con lo previsto en el Artículo 64º del Texto Único Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administra- tivos; no puede rechazarse la admisión a trámite de solicitudes, escritos o recursos que no cumplan con los correspondientes requisitos, siendo el defecto u omi- sión susceptible de subsanación en el plazo de 48 horas; Que mediante Resolución Nº 241-2001-JEE/P, el Ju- rado Electoral Especial de Pasco ha declarado la nulidad de la votación preferencial de los candidatos de las organizaciones políticas de Somos Perú, Renacimiento Andino, Acción Popular y Proyecto País, correspondientes al acta electoral de la mesa de sufragio Nº 020096 I observada por error material; al exceder los votos prefe- renciales de los candidatos el número de votos obtenidos por cada una de sus listas; Que cotejada el acta observada con el acta electoral de garantía del Jurado Nacional de Elecciones, se cons- tata en el acta de la mesa Nº 020096 I, correspondiente al distrito de Chaupimarca, provincia de Pasco, lo siguien- te.- a) se ha consignado a favor de los candidatos Nºs. 1 y 2 del Movimiento Independiente Somos Perú 18 y 5 votos, respectivamente, cuando dicha lista obtiene úni- camente 2 votos; b) se ha consignado a favor del candida- to Nº 3 del Partido Renacimiento Andino un voto, cuando dicha lista no obtiene votos; c) se ha consignado a favor del candidato Nº 3 del Partido Acción Popular 3 votos, cuando dicha lista no obtiene votos; d) se ha consignado a favor del candidato Nº 3 del Partido Aprista Peruano 12 votos, cuando dicha lista obtiene únicamente 3 votos; e) se ha consignado a favor de los candidatos Nºs. 1 y 3 del Partido Proyecto País 2 y 1 votos, respectivamente, cuando dicha lista no obtiene votos; Que la Resolución Nº 241-2001-JEE/P ha sido emiti- da en cumplimiento con lo establecido en el punto 5) del Artículo primero de la Resolución Nº 206-2001-JNE, que establece que se anula la votación preferencial de un candidato al Congreso de la República si dicha votación excede a la obtenida por su correspondiente lista; Por estas consideraciones, administrando justicia en materia electoral y en uso de sus atribuciones, el Jurado Nacional de Elecciones; RESUELVE: Artículo Único.- Confirmar la Resolución Nº 241- 2001-JEE-P, e integrándola, tener como válidos los votos registrados para las listas de congresistas del acta obser- vada; y, disponer la inmediata devolución de los actua- dos al Jurado Electoral Especial de origen para el cóm-puto respectivo ante la Oficina Descentralizada de Pro- cesos Electorales pertinente. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGA SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ DE VALDIVIA CANO BALLÓN-LANDA CÓRDOVA, Secretario General 22465 Declaran nulo concesorio de apelación contra la Res. Nº 329-2001-JEE-P del Jurado Electoral Especial de Pasco, sobre error material en acta electoral RESOLUCIÓN Nº 340-2001-JNE Lima, 25 de abril de 2001 VISTO: El recurso de apelación interpuesto por el personero legal del Partido Aprista Peruano, señor Carlos Alberto Huertas Córdova, acreditado ante el Jurado Electoral Especial de Pasco, contra la Resolución Nº 329-2001- JEE-P de fecha 15 de abril del año 2001, expedida por el Jurado Electoral Especial de Pasco, que resuelve la observación por error material detectada en el acta electoral correspondiente a la mesa de sufragio Nº 020221 G; recurso que ha sido elevado por el Presidente del Jurado Electoral Especial de Pasco y recibido el 23 de abril del presente año; CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Nº 446-2001-JEE/P de fe- cha 19 de abril de 2001, el Jurado Electoral Especial de Pasco concedió la apelación interpuesta por el personero legal del Partido Aprista Peruano, contra catorce resolu- ciones, encontrándose entre ellas la impugnación contra la Resolución Nº 329-2001-JEE-P que resuelve la obser- vación detectada en el acta electoral de la mesa de sufragio Nº 020221 G; Que el Jurado Electoral Especial de Pasco al resolver las observaciones detectadas en las actas electorales, se ha pro- nunciado en forma individual por cada acta a través de una resolución, por tanto, correspondía al impugnante pagar el derecho de trámite por cada resolución que impugnaba; por lo que, no habiendo cumplido con tal requisito de procedibilidad, conforme lo dispone el ítem 33 del Texto Único de Procedimien- tos Administrativos (TUPA) aprobado por Resolución Nº 011- 2000-JNE, Artículo 64º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, con- cordante con el Artículo 22º del D.S. Nº 094-92-PCM, y no habiendo salvado dicha omisión; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Unico.- Declarar nulo e insubsistente el concesorio del recurso de apelación interpuesto por el Personero Legal del Partido Aprista Peruano, contra la Resolución Nº 329-2001-JEE-P, dispuesto por Resolu- ción Nº 446-2001-JEE/P del Jurado Electoral Especial de Pasco y por no presentado el referido el recurso. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGA SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ DE VALDIVIA CANO BALLÓN-LANDA CÓRDOVA, Secretario General 22466