Norma Legal Oficial del día 27 de abril del año 2001 (27/04/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 32

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VISTO:

NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 27 de MORDAZA de 2001
RESOLUCION Nº 353-2001-JNE

El recurso de apelacion interpuesto por el Partido Aprista Peruano en contra de la Resolucion Nº 317-2001-JEE/P de fecha 15 de MORDAZA del ano 2001, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de Pasco, que resuelve la observacion por error material detectada en el acta electoral correspondiente a la mesa de sufragio Nº 020208 F; recurso que ha sido elevado por el Presidente del MORDAZA Electoral Especial de Pasco y recibido el 23 de MORDAZA del presente ano; El escrito presentado el 24 de MORDAZA del ano 2001 por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal titular del Partido Aprista Peruano, mediante el cual adjunta comprobante de pago por el recurso de apelacion interpuesto; Oido el informe oral en la audiencia publica de fecha 24 de MORDAZA del ano 2001 de conformidad con el procedimiento previsto en el Articulo 35º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859; CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo establecido en el Articulo 24º del Reglamento de la Ley de Simplificacion Administrativa Nº 25035, concordante con lo previsto en el Articulo 64º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos; no puede rechazarse la admision a tramite de solicitudes, escritos o recursos que no cumplan con los correspondientes requisitos, siendo el defecto u omision susceptible de subsanacion en el plazo de 48 horas; Que mediante Resolucion Nº 317-2001-JEE/P, el MORDAZA Electoral Especial de Pasco ha declarado la nulidad de la votacion preferencial de los candidatos de las organizaciones politicas de Unidad Nacional, Frente Popular MORDAZA FIA del Peru, Somos Peru, Renacimiento MORDAZA, Accion Popular, Partido Aprista Peruano y Union por el Peru - Social Democracia, correspondientes al acta electoral de la mesa de sufragio Nº 020208 F observada por error material; al exceder los votos preferenciales de los candidatos el numero de votos obtenidos por cada una de sus listas; Que cotejada el acta observada con el acta electoral de garantia del MORDAZA Nacional de Elecciones, se constata en el acta de la mesa Nº 020208 F, correspondiente al distrito de San MORDAZA de MORDAZA de Yarusyacan, provincia de Pasco, lo siguiente: a) se ha consignado a favor del candidato Nº 1 de la Alianza Unidad Nacional 3 votos, cuando dicha lista no obtiene votos; b) se ha consignado a favor del candidato Nº 1 del Frente Popular MORDAZA FIA del Peru, 2 votos, cuando dicha lista obtiene unicamente un voto; c) se ha consignado a favor de los candidatos Nºs. 1 y 2 del Movimiento Independiente Somos Peru 12 y 4 votos, respectivamente, cuando dicha lista obtiene unicamente 2 votos; d) se ha consignado a favor del candidato Nº 2 del Partido Renacimiento MORDAZA 2 votos, cuando dicha lista no obtiene votos; e) se ha consignado a favor de los candidatos Nºs. 1 y 2, dos votos, y del candidato Nº 3, 22 votos, todos ellos del Partido Accion Popular, cuando dicha lista no obtiene votos; f) se ha consignado a favor de los candidatos Nºs. 1 y 3 del Partido Aprista Peruano 7 votos, respectivamente, cuando dicha lista obtiene unicamente 4 votos; g) se ha consignado a favor de los candidatos Nºs. 1 y 2 de la Agrupacion Independiente Union por el Peru-Social Democracia 1 y 2 votos, respectivamente, cuando dicha lista no obtiene votos; Que la Resolucion Nº 317-2001-JEE/P ha sido emitida en cumplimiento con lo establecido en el punto 5) del Articulo Primero de la Resolucion Nº 206-2001-JNE, que establece que se anula la votacion preferencial de un candidato al Congreso de la Republica si dicha votacion excede a la obtenida por su correspondiente lista; Por estas consideraciones, administrando justicia en materia electoral y en uso de sus atribuciones, el MORDAZA Nacional de Elecciones; RESUELVE: Articulo Unico.- Confirmar la Resolucion Nº 317-2001JEE-P e, integrandola, tener como validos los votos registrados para las listas de congresistas del acta observada; y, disponer la inmediata devolucion de los actuados al MORDAZA Electoral Especial de origen para el computo respectivo ante la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales pertinente. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. SANCHEZ-PALACIOS PAIVA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO DE MORDAZA MORDAZA BALLON-LANDA MORDAZA, Secretario General 22529

MORDAZA, 25 de MORDAZA de 2001 VISTO: El recurso de apelacion interpuesto por el Partido Aprista Peruano en contra de la Resolucion Nº 242-2001-JEE/P de fecha 14 de MORDAZA del ano 2001, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de Pasco, que resuelve la observacion por error material detectada en el acta electoral correspondiente a la mesa de sufragio Nº 020428 B; recurso que ha sido elevado por el Presidente del MORDAZA Electoral Especial de Pasco y recibido el 23 de MORDAZA del presente ano; y, El escrito presentado el 24 de MORDAZA del ano 2001 por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal titular del Partido Aprista Peruano, mediante el cual adjunta comprobante de pago por el recurso de apelacion interpuesto; Oido el informe oral en la audiencia publica de fecha 24 de MORDAZA del ano 2001 de conformidad con el procedimiento previsto en el Articulo 35º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859; CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo establecido en el Articulo 24º del Reglamento de la Ley de Simplificacion Administrativa Nº 25035, concordante con lo previsto en el Articulo 64º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos; no puede rechazarse la admision a tramite de solicitudes, escritos o recursos que no cumplan con los correspondientes requisitos, siendo el defecto u omision susceptible de subsanacion en el plazo de 48 horas; Que mediante Resolucion Nº 242-2001-JEE/P, el MORDAZA Electoral Especial de Pasco ha declarado la nulidad de la votacion preferencial de los candidatos de las organizaciones politicas del Frente Independiente Moralizador, Somos Peru, Renacimiento MORDAZA, Accion Popular, Partido Aprista Peruano, Union por el Peru - Social Democracia, Todos por la MORDAZA, Peru Posible y Proyecto MORDAZA, correspondientes al acta electoral de la mesa de sufragio Nº 020428 B observada por error material; al exceder los votos preferenciales de los candidatos el numero de votos obtenidos por cada una de sus listas; Que cotejada el acta observada con el acta electoral de garantia del MORDAZA Nacional de Elecciones, se constata en el acta de la mesa Nº 020428 B , correspondiente al distrito de Chaupimarca, provincia de Pasco, lo siguiente: a) se ha consignado a favor de los candidatos Nºs. 1 y 3 del Frente Independiente Moralizador 3 y 6 votos, respectivamente, cuando dicha lista obtiene unicamente 1 voto; b) se ha consignado a favor de los candidatos Nºs. 1, 2 y 3 del Movimiento Independiente Somos Peru 29, 3 y 5 votos, respectivamente, cuando dicha lista obtiene unicamente 2 votos; c) se ha consignado a favor del candidato Nº 2 del Partido Renacimiento MORDAZA un MORDAZA, cuando dicha lista no obtiene votos ; d) se ha consignado a favor de los candidatos Nºs. 1, 2 y 3 del Partido Accion Popular 2, 1 y 16 votos, respectivamente, cuando dicha lista no obtiene votos; e) se ha consignado a favor de los candidatos Nºs. 1, 2 y 3 del Partido Aprista Peruano 9, 7 y 20 votos, respectivamente, cuando dicha lista obtiene unicamente 4 votos; f) se ha consignado a favor de los candidatos Nºs. 1, 2 y 3 de la Agrupacion Independiente Union por el Peru-Social Democracia 5, 4 y 1 votos, respectivamente, cuando dicha lista no obtiene votos; g) se ha consignado a favor del candidato Nº 2 de la agrupacion Todos por la MORDAZA 1 MORDAZA, cuando dicha lista no obtiene votos; h) se ha consignado a favor de los candidatos Nºs. 1, 2 y 3 del Partido Peru Posible 15, 8 y 4 votos, respectivamente, cuando dicha lista obtiene unicamente 3 votos; e, i) se ha consignado a favor de los candidatos Nºs. 1 y 2 del Partido Proyecto MORDAZA 3 y 1 votos, respectivamente, cuando dicha lista no obtiene votos; Que la Resolucion Nº 242-2001-JEE/P ha sido emitida en cumplimiento con lo establecido en el punto 5) del Articulo Primero de la Resolucion Nº 206-2001-JNE, que establece que se anula la votacion preferencial de un candidato al Congreso de la Republica si dicha votacion excede a la obtenida por su correspondiente lista; Por estas consideraciones, administrando justicia en materia electoral y en uso de sus atribuciones, el MORDAZA Nacional de Elecciones; RESUELVE: Articulo Unico.- Confirmar la Resolucion Nº 242-2001JEE-P e, integrandola, tener como validos los votos registrados para las listas de congresistas del acta observada; y, disponer la inmediata devolucion de los actuados al MORDAZA Electoral Especial de origen para el computo respectivo ante la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales pertinente. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. SANCHEZ-PALACIOS PAIVA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO DE MORDAZA MORDAZA BALLON-LANDA MORDAZA, Secretario General 22536

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