Norma Legal Oficial del día 28 de abril del año 2001 (28/04/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

MORDAZA, sabado 28 de MORDAZA de 2001

NORMAS LEGALES

Pag. 202029

I, 053325 F, 045493 D, 205708 F, 208616 D, 041454 K, 041508 C, 205665 C, 215098 C, 219660 I, 041436 B y 051845 H, presentan errores materiales debido a que la suma de los votos preferenciales correspondientes a la alianza electoral impugnante, da un resultado que supera el doble de la votacion por la lista al Congreso de dicha organizacion; y, siendo asi, es correcto que se anule toda la votacion preferencial de dicha alianza electoral, quedando incolume y por tanto, valida la votacion por lista congresal que dicha organizacion politica ha obtenido en las mesas senaladas, en aplicacion de lo dispuesto en el inciso 6) del Articulo primero de la Resolucion Nº 206-2001-JNE; Que, con relacion al acta Nº 051859 D, si bien es MORDAZA ha operado la nulidad del MORDAZA preferencial, tanto en el acta observada como en el ejemplar de garantia del MORDAZA Nacional de Elecciones, en esta MORDAZA, a diferencia de la observada se consigna 8 votos a favor de la lista que deben ser declarados validos; Que, asimismo, se advierte que, en efecto, en las actas electorales de las Mesas de Sufragio Nºs. 052910 C, 203909 C, 046615 I, 046077 E y 046591 J, no se ha consignado los votos congresales adjudicados a la citada organizacion politica, por lo que, la votacion preferencial que aparece registrada en el cuadro correspondiente a sus candidatos al Congreso es nula, de conformidad con lo establecido por el inciso 5) del Articulo primero de la Resolucion Nº 206-2001-JNE que senala que, si la votacion preferencial de un candidato al congreso excede a la votacion obtenida por su correspondiente lista, se anula dicha votacion preferencial; Que, mediante el Articulo MORDAZA de la resolucion elevada en apelacion, se declaro la nulidad de la votacion preferencial de los candidatos al Congreso de todas las organizaciones politicas en las actas electorales Nºs. 045462 E, 046045 K y 050611 B, por exceder los votos preferenciales en mas del doble a la votacion por lista; error material que se repite en las actas de garantia de esas mesas; Que, en cuanto a las actas electorales de las Mesas de Sufragio Nºs. 205983 B, 218466 A, 217240 J, 050631 A y 214506 G, se advierte que en los ejemplares observados por la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales no aparece registrado el total de votos por lista congresal que obtuvo en dichas mesas la Alianza Electoral Cambio 90 - Nueva Mayoria, apareciendo unicamente la votacion preferencial de los candidatos, omision que determinaria error material; sin embargo, al confrontar las actas se constata que en los ejemplares de garantia contenidos en los sobres verdes, si se
1) 205983 B Organizacion Politica Alianza Electoral Cambio 90 Nueva Mayoria 2) 218466 A Organizacion Politica Alianza Electoral Cambio 90 Nueva Mayoria 3) 217240 J Organizacion Politica Alianza Electoral Cambio 90 Nueva Mayoria 4) 050631 A Organizacion Politica Alianza Electoral Cambio 90 Nueva Mayoria 5) 214506 G Organizacion Politica Alianza Electoral Cambio 90 Nueva Mayoria MORDAZA por lista Congreso 7 Candidato Nº 1 2 Candidato Nº 2 2 MORDAZA por lista Congreso 12 Candidato Nº 1 7 Candidato Nº 2 4 MORDAZA por lista Congreso 14 Candidato Nº 1 10 MORDAZA por lista Congreso 16 Candidato Nº 1 7 MORDAZA por lista Congreso 11 Candidato Nº 1 4 Candidato Nº 2 8

consigna, tanto la votacion adjudicada a la lista, como la votacion preferencial, advirtiendose, ademas, que la suma de los votos preferenciales registrados en las Mesas de Sufragio MORDAZA senaladas, no supera el doble de la votacion que ha obtenido la lista, asi como tampoco existe votacion preferencial de un candidato que supere el MORDAZA por lista, por lo que debe prevalecer y darse validez a la votacion contenida en el ejemplar de garantia de dichas actas electorales; asimismo, los votos preferenciales de la alianza electoral impugnante contenidos en el acta electoral Nº 215071 F, fueron anulados por aparecer en numero tal que sumados excedian al doble de los votos por lista, lo que no sucede en el ejemplar de garantia, debiendose declarar su validez; Por tales fundamentos, administrando justicia en materia electoral y en uso de sus atribuciones, el MORDAZA Nacional de Elecciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Confirmar la Resolucion Nº 3772001-JEELN en el extremo que declaro nulos los votos preferenciales de los candidatos al Congreso de la Republica de la Alianza Electoral Cambio 90 - Nueva Mayoria de las actas electorales de las Mesas de Sufragio Nºs. 217310 J, 219858 E, 219879 J, 215042 H, 201285 G, 047813 H, 047856 B, 045470 I, 045468 H, 045482 D, 045969 A, 046024 F, 217440 G, 216508 C, 051799 I, 053325 F, 045493 D, 205708 F, 208616 D, 041454 K, 041508 C, 205665 C, 215098 C, 219660 I, 041436 B, 051845 H, 051859 D, 052910 C, 203909 C, 046615 I, 046077 E y 046591 J; e, integrandola declarar la validez de la votacion obtenida por la lista congresal de la alianza electoral apelante, en cada una de dichas actas, con excepcion de las Actas Electorales Nºs. 052910 C, 203909 C, 046615 I, 046077 E y 046591 J, en las que no se consigna votacion a favor de la lista congresal. Y, confirmar la misma resolucion en el extremo que declara la nulidad de la votacion preferencial de todas las organizaciones politicas en las Actas Electorales Nºs. 045462 E, 046045 K y 050611 B. Articulo Segundo.- Revocar la Resolucion Nº 3772001-JEELN en el extremo que declara la nulidad de la votacion preferencial de las actas electorales de las Mesas de Sufragio Nºs. 205983 B, 218466 A, 217240 J, 050631 A, 214506 G y 215071 F; y, reformandola, disponer se tenga por validos los votos que se encuentra consignados en tales actas electorales conforme aparece de las actas de garantia del MORDAZA Nacional de Elecciones, segun el siguiente detalle:

Candidato Nº 3 4

Candidato Nº 4 2

Candidato Nº 6 1

Candidato Nº 7 1

Candidato Nº 20 1

Candidato Nº 2 7

Candidato Nº 3 5

Candidato Nº 4 3

Candidato Nº 9 1

Candidato Nº 10 1

Candidato Nº 2 7

Candidato Nº 3 4

Candidato Nº 4 1

Candidato Nº 10 1

Candidato Nº 3 5

Candidato Nº 5 1

Candidato Nº 13 1

Candidato Nº 28 1

Candidato Nº 30 1

Candidato Nº 3 1

Candidato Nº 16 1

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