Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE ABRIL DEL AÑO 2001 (28/04/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 19

Pág. 202029 NORMAS LEGALES Lima, sábado 28 de abril de 2001 I, 053325 F, 045493 D, 205708 F, 208616 D, 041454 K, 041508 C, 205665 C, 215098 C, 219660 I, 041436 B y 051845 H, presentan errores materiales debido a que la suma de los votos preferenciales correspondientes a la alianza electoral impugnante, da un resultado que supera el doble de la votación por la lista al Congreso de dicha organización; y, siendo así, es correcto que se anule toda la votación preferen- cial de dicha alianza electoral, quedando incólume y por tanto, válida la votación por lista congresal que dicha organi- zación política ha obtenido en las mesas señaladas, en aplicación de lo dispuesto en el inciso 6) del Artículo primero de la Resolución Nº 206-2001-JNE; Que, con relación al acta Nº 051859 D, si bien es cierto ha operado la nulidad del voto preferencial, tanto en el acta observada como en el ejemplar de garantía del Jurado Nacional de Elecciones, en esta última, a dife- rencia de la observada se consigna 8 votos a favor de la lista que deben ser declarados válidos; Que, asimismo, se advierte que, en efecto, en las actas electorales de las Mesas de Sufragio Nºs. 052910 C, 203909 C, 046615 I, 046077 E y 046591 J, no se ha consignado los votos congresales adjudicados a la citada organización política, por lo que, la votación preferencial que aparece registrada en el cuadro correspondiente a sus candidatos al Congreso es nula, de conformidad con lo establecido por el inciso 5) del Artículo primero de la Resolución Nº 206-2001-JNE que señala que, si la votación preferencial de un candidato al congreso excede a la votación obtenida por su correspondiente lista, se anula dicha votación preferencial; Que, mediante el Artículo segundo de la resolución eleva- da en apelación, se declaró la nulidad de la votación preferen- cial de los candidatos al Congreso de todas las organizaciones políticas en las actas electorales Nºs. 045462 E, 046045 K y 050611 B, por exceder los votos preferenciales en más del doble a la votación por lista; error material que se repite en las actas de garantía de esas mesas; Que, en cuanto a las actas electorales de las Mesas de Sufragio Nºs. 205983 B, 218466 A, 217240 J, 050631 A y 214506 G, se advierte que en los ejemplares obser- vados por la Oficina Descentralizada de Procesos Elec- torales no aparece registrado el total de votos por lista congresal que obtuvo en dichas mesas la Alianza Elec- toral Cambio 90 - Nueva Mayoría, apareciendo única- mente la votación preferencial de los candidatos, omi- sión que determinaría error material; sin embargo, al confrontar las actas se constata que en los ejemplares de garantía contenidos en los sobres verdes, sí seconsigna, tanto la votación adjudicada a la lista, como la votación preferencial, advirtiéndose, además, que la suma de los votos preferenciales registrados en las Mesas de Sufragio antes señaladas, no supera el doble de la votación que ha obtenido la lista, así como tampoco existe votación preferencial de un candidato que supere el voto por lista, por lo que debe prevalecer y darse validez a la votación contenida en el ejemplar de garan- tía de dichas actas electorales; asimismo, los votos preferenciales de la alianza electoral impugnante con- tenidos en el acta electoral Nº 215071 F, fueron anula- dos por aparecer en número tal que sumados excedían al doble de los votos por lista, lo que no sucede en el ejemplar de garantía, debiéndose declarar su validez; Por tales fundamentos, administrando justicia en materia electoral y en uso de sus atribuciones, el Jura- do Nacional de Elecciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Confirmar la Resolución Nº 377- 2001-JEELN en el extremo que declaró nulos los votos preferenciales de los candidatos al Congreso de la República de la Alianza Electoral Cambio 90 - Nueva Mayoría de las actas electorales de las Mesas de Sufragio Nºs. 217310 J, 219858 E, 219879 J, 215042 H, 201285 G, 047813 H, 047856 B, 045470 I, 045468 H, 045482 D, 045969 A, 046024 F, 217440 G, 216508 C, 051799 I, 053325 F, 045493 D, 205708 F, 208616 D, 041454 K, 041508 C, 205665 C, 215098 C, 219660 I, 041436 B, 051845 H, 051859 D, 052910 C, 203909 C, 046615 I, 046077 E y 046591 J; e, integrándola declarar la validez de la votación obtenida por la lista congresal de la alianza electoral apelan- te, en cada una de dichas actas, con excepción de las Actas Electorales Nºs. 052910 C, 203909 C, 046615 I, 046077 E y 046591 J, en las que no se consigna votación a favor de la lista congresal. Y, confirmar la misma resolución en el extremo que declara la nulidad de la votación preferencial de todas las organizaciones políticas en las Actas Electorales Nºs. 045462 E, 046045 K y 050611 B. Artículo Segundo.- Revocar la Resolución Nº 377- 2001-JEELN en el extremo que declara la nulidad de la votación preferencial de las actas electorales de las Mesas de Sufragio Nºs. 205983 B, 218466 A, 217240 J, 050631 A, 214506 G y 215071 F; y, reformándola, disponer se tenga por válidos los votos que se encuentra consignados en tales actas electorales conforme apare- ce de las actas de garantía del Jurado Nacional de Elecciones, según el siguiente detalle: 1) 205983 B Organización Voto por Candidato Candidato Candidato Candidato Candidato Candidato Candidato Política lista Congreso Nº 1 Nº 2 Nº 3 Nº 4 Nº 6 Nº 7 Nº 20 Alianza Electoral Cambio 90 Nueva Mayoría 11 4 8 4 2 1 1 1 2) 218466 A Organización Voto por Candidato Candidato Candidato Candidato Candidato Candidato Política lista Congreso Nº 1 Nº 2 Nº 3 Nº 4 Nº 9 Nº 10 Alianza Electoral Cambio 90 Nueva Mayoría 16 7 7 5 3 1 1 3) 217240 J Organización Voto por lista Candidato Candidato Candidato Candidato Candidato Política Congreso Nº 1 Nº 2 Nº 3 Nº 4 Nº 10 Alianza Electoral Cambio 90 Nueva Mayoría 14 10 7 4 1 1 4) 050631 A Organización Voto por Candidato Candidato Candidato Candidato Candidato Candidato Candidato Política lista Congreso Nº 1 Nº 2 Nº 3 Nº 5 Nº 13 Nº 28 Nº 30 Alianza Electoral Cambio 90 Nueva Mayoría 12 7 4 5 1 1 1 1 5) 214506 G Organización Voto por lista Candidato Candidato Candidato Candidato Política Congreso Nº 1 Nº 2 Nº 3 Nº 16 Alianza Electoral Cambio 90 Nueva Mayoría 7 2 2 1 1