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Pág. 208722 NORMAS LEGALES Lima, lunes 13 de agosto de 2001 namiento, para incluir nuevas deudas y/o ampliar el número de cuotas otorgadas. Deléguese al Subdirector de Recaudación Ordinaria la facultad de aprobar el otorgamiento del fracciona- miento mediante Resolución de dicha Subdirección. Artículo 12º.- CONTENIDO DE LA RESOLU- CIÓN QUE OTORGA FRACCIONAMIENTO DE PAGO La Resolución que otorga el fraccionamiento debe contener: a) Nombre, denominación o razón social del contribu- yente o deudor. b) Nombre del representante legal o persona autori- zada, cuando corresponda. c) Registro Unico de Contribuyente (RUC) o docu- mento de identificación del contribuyente, deudor, re- presentante legal o persona autorizada, según corres- ponda. d) Domicilio fiscal, legal o real del contribuyente, deudor o solicitante, según corresponda. e) Importe de la deuda origen por la que se solicitó fraccionamiento. f) Detalle de la deuda materia de solicitud de fraccio- namiento. g) Número de cuotas aprobadas. h) Monto de las cuotas de fraccionamiento. i) Cronograma de pagos j) Detalle de la garantía otorgada. Artículo 13º.- SUSPENSIÓN DE DEUDAS EN COBRANZA COACTIVA La resolución mediante la cual se aprueba el fraccio- namiento constituye mérito para suspender el procedi- miento de cobranza coactiva. CAPITULO IV: DE LAS GARANTÍAS Artículo 14º.- OBLIGACIÓN DE CONSTITUIR GARANTÍA Es obligatoria la constitución de garantía en cual- quiera de los siguientes supuestos: a) En caso de deudas mayores o iguales a dos (2) UIT. b) Cuando el contribuyente o deudor hubiera per- dido algún fraccionamiento anterior de cualquier na- turaleza. c) Cuando la Administración Tributaria lo considere necesario en virtud del monto de la deuda o por el número de cuotas solicitadas o por los antecedentes de cumplimiento del solicitante. Artículo 15º.- CLASES DE GARANTÍA La Administración podrá establecer el tipo de garantía que deberá brindar el solicitante, la misma que puede ser real o personal, siempre que a criterio de la Subdirección de Recaudación Ordinaria sea suficiente para garantizar la deuda materia de frac- cionamiento. Artículo 16º.- DISPOSICIONES GENERALES DE GARANTIAS El otorgamiento de garantías se rige por lo siguiente: a) Se puede ofrecer u otorgar tantas garantías como sean necesarias para cubrir la deuda a garantizar, aun cuando concurran garantías de distinta clase y éstas sean de propiedad del contribuyente, del deudor o de terceros. b) Tratándose de bienes por los que la Municipalidad hubiere trabado embargo, éstos pueden ser ofrecidos en garantía siempre que el valor de los mismos permita garantizar el total o parte de la deuda materia de fraccio- namiento. c) La carta fianza que se otorgue para garantizar el pago de la deuda materia de fraccionamiento deberá ser irrevocable, incondicional, de ejecución inmediata. Su importe debe exceder en diez (10%) del monto de ladeuda materia de fraccionamiento considerando el inte- rés correspondiente hasta su cancelación. d) Para la prenda con entrega jurídica, se observará que el valor del bien o bienes ofrecidos en garantía, de propiedad del contribuyente, deudor o terceros, deberá exceder en un cincuenta (50%) del monto de la deuda a garantizar, o parte de ésta, cuando concurra con otra u otras garantías. e) La fianza personal debe ser ilimitada, irrevocable, solidaria, incondicional y por plazo de hasta treinta (30) días calendario posteriores al vencimiento de la última cuota de fraccionamiento. Artículo 17º.- FORMALIZACIÓN DE LAS GA- RANTÍAS La formalización de las garantías debe realizarse conjuntamente con la presentación de la solicitud de fraccionamiento. Artículo 18º.- SUSTITUCIÓN DE LAS GARAN- TÍAS Las garantías pueden ser sustituidas por otras de la misma clase y características, durante el período que dure el fraccionamiento. El importe por el cual se otor- gará las nuevas garantías será el monto pendiente de pago de la deuda más los intereses correspondientes hasta la fecha de cancelación del fraccionamiento, incre- mentado en un diez por ciento (10%). CAPITULO V: DE LA PERDIDA DEL FRACCIONAMIENTO Artículo 19º.- CAUSALES El fraccionamiento de la deuda se pierde por las siguientes causales: 1. La falta de pago de dos (2) cuotas alternadas o consecutivas del fraccionamiento. Se entiende por falta de pago al incumplimiento total o parcial de la cuota correspondiente. 2. No otorgar o formalizar las garantías en la forma y plazo establecido en el presente reglamento. 3. No sustituir las garantías requeridas en los plazos establecidos. 4. La falta de pago de alguna de las cuotas del fraccionamiento en los casos que hubiera cancelado el total de las otras cuotas. 5. No mantener las garantías otorgadas a favor de la Municipalidad o no renovarlas en los casos previstos en el presente Reglamento. La pérdida de fraccionamiento será declarada me- diante Resolución de la Subdirección Recaudación Ordi- naria. Artículo 20º.- EFECTOS En caso de pérdida del fraccionamiento: 1. Se darán por vencidos todos los plazos señalados en el convenio de fraccionamiento, con lo cual será exigible la deuda tributaria o no tributaria pendiente de pago. 2. Se iniciará la cobranza coactiva de la deuda. 3. Se procederá a ejecutar las garantías otorgadas. DISPOSICIÓN FINAL Primera.- Encárguese del cumplimiento del presen- te Reglamento a la Dirección de Administración Tribu- taria. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. GERMAN KRUGER ESPANTOSO Alcalde 29086