Norma Legal Oficial del día 13 de agosto del año 2001 (13/08/2001)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 48

Pag. 208722

NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 13 de agosto de 2001

namiento, para incluir nuevas deudas y/o ampliar el numero de cuotas otorgadas. Deleguese al Subdirector de Recaudacion Ordinaria la facultad de aprobar el otorgamiento del fraccionamiento mediante Resolucion de dicha Subdireccion. Articulo 12º.- CONTENIDO DE LA RESOLUCION QUE OTORGA FRACCIONAMIENTO DE PAGO La Resolucion que otorga el fraccionamiento debe contener: a) Nombre, denominacion o razon social del contribuyente o deudor. b) Nombre del representante legal o persona autorizada, cuando corresponda. c) Registro Unico de Contribuyente (RUC) o documento de identificacion del contribuyente, deudor, representante legal o persona autorizada, segun corresponda. d) Domicilio fiscal, legal o real del contribuyente, deudor o solicitante, segun corresponda. e) Importe de la deuda origen por la que se solicito fraccionamiento. f) Detalle de la deuda materia de solicitud de fraccionamiento. g) Numero de cuotas aprobadas. h) Monto de las cuotas de fraccionamiento. i) Cronograma de pagos j) Detalle de la garantia otorgada. Articulo 13º.- SUSPENSION DE DEUDAS EN COBRANZA COACTIVA La resolucion mediante la cual se aprueba el fraccionamiento constituye merito para suspender el procedimiento de cobranza coactiva. CAPITULO IV: DE LAS GARANTIAS Articulo 14º.- OBLIGACION DE CONSTITUIR GARANTIA Es obligatoria la constitucion de garantia en cualquiera de los siguientes supuestos: a) En caso de deudas mayores o iguales a dos (2) UIT. b) Cuando el contribuyente o deudor hubiera perdido algun fraccionamiento anterior de cualquier naturaleza. c) Cuando la Administracion Tributaria lo considere necesario en virtud del monto de la deuda o por el numero de cuotas solicitadas o por los antecedentes de cumplimiento del solicitante. Articulo 15º.- CLASES DE GARANTIA La Administracion podra establecer el MORDAZA de garantia que debera brindar el solicitante, la misma que puede ser real o personal, siempre que a criterio de la Subdireccion de Recaudacion Ordinaria sea suficiente para garantizar la deuda materia de fraccionamiento. Articulo 16º.- DISPOSICIONES GENERALES DE GARANTIAS El otorgamiento de garantias se rige por lo siguiente: a) Se puede ofrecer u otorgar MORDAZA garantias como MORDAZA necesarias para cubrir la deuda a garantizar, aun cuando concurran garantias de distinta clase y estas MORDAZA de propiedad del contribuyente, del deudor o de terceros. b) Tratandose de bienes por los que la Municipalidad hubiere trabado embargo, estos pueden ser ofrecidos en garantia siempre que el valor de los mismos permita garantizar el total o parte de la deuda materia de fraccionamiento. c) La carta fianza que se otorgue para garantizar el pago de la deuda materia de fraccionamiento debera ser irrevocable, incondicional, de ejecucion inmediata. Su importe debe exceder en diez (10%) del monto de la

deuda materia de fraccionamiento considerando el interes correspondiente hasta su cancelacion. d) Para la prenda con entrega juridica, se observara que el valor del bien o bienes ofrecidos en garantia, de propiedad del contribuyente, deudor o terceros, debera exceder en un cincuenta (50%) del monto de la deuda a garantizar, o parte de esta, cuando concurra con otra u otras garantias. e) La fianza personal debe ser ilimitada, irrevocable, solidaria, incondicional y por plazo de hasta treinta (30) dias calendario posteriores al vencimiento de la MORDAZA cuota de fraccionamiento. Articulo 17º.- FORMALIZACION DE LAS GARANTIAS La formalizacion de las garantias debe realizarse conjuntamente con la MORDAZA de la solicitud de fraccionamiento. Articulo 18º.- SUSTITUCION DE LAS GARANTIAS Las garantias pueden ser sustituidas por otras de la misma clase y caracteristicas, durante el periodo que dure el fraccionamiento. El importe por el cual se otorgara las nuevas garantias sera el monto pendiente de pago de la deuda mas los intereses correspondientes hasta la fecha de cancelacion del fraccionamiento, incrementado en un diez por ciento (10%). CAPITULO V: DE LA PERDIDA DEL FRACCIONAMIENTO Articulo 19º.- CAUSALES El fraccionamiento de la deuda se pierde por las siguientes causales: 1. La falta de pago de dos (2) cuotas alternadas o consecutivas del fraccionamiento. Se entiende por falta de pago al incumplimiento total o parcial de la cuota correspondiente. 2. No otorgar o formalizar las garantias en la forma y plazo establecido en el presente reglamento. 3. No sustituir las garantias requeridas en los plazos establecidos. 4. La falta de pago de alguna de las cuotas del fraccionamiento en los casos que hubiera cancelado el total de las otras cuotas. 5. No mantener las garantias otorgadas a favor de la Municipalidad o no renovarlas en los casos previstos en el presente Reglamento. La perdida de fraccionamiento sera declarada mediante Resolucion de la Subdireccion Recaudacion Ordinaria. Articulo 20º.- EFECTOS En caso de perdida del fraccionamiento: 1. Se daran por vencidos todos los plazos senalados en el convenio de fraccionamiento, con lo cual sera exigible la deuda tributaria o no tributaria pendiente de pago. 2. Se iniciara la cobranza coactiva de la deuda. 3. Se procedera a ejecutar las garantias otorgadas. DISPOSICION FINAL Primera.- Encarguese del cumplimiento del presente Reglamento a la Direccion de Administracion Tributaria. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA KRUGER ESPANTOSO MORDAZA 29086

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.