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Pág. 208711 NORMAS LEGALES Lima, lunes 13 de agosto de 2001 los dispositivos comple mentarios y del eventual disposi- tivo de corrección. Sin embargo, el medidor sometido a ensayo pueden no estar provisto de los dispositivos complementarios cuando estos últimos no influyen en la exactitud del medidor y cuando han sido verificados por separado (por ejemplo, dispositivo de impresión electró- nico). El transductor de medición también puede ser ensayado solo si el dispositivo de cálculo e indicador ha sido objeto de una aprobación de modelo separada. Si el transductor de medición está previsto para ser conecta- do a un procesador (calculadora) equipada con un dispo- sitivo de corrección, el algoritmo de corrección, descrito por el fabricante, debe ser aplicado a la señal de salida del transductor para determinar sus errores. 5.1.5.2 Ensayos de exactitud a) Los errores del medidor deben ser determinados en un mínimo de seis flujos distribuidos en el alcance de medición a divisiones regulares. En cada flujo, los erro- res deben ser determinados por lo menos tres veces de manera independiente. Cada error no debe ser, en valor absoluto, superior al error máximo permisible. Además, para la cantidades superiores o iguales a cinco veces la cantidad medida mínima, se aplica el requisito de repe- tibilidad de 3.1.2.2 . b) Es conveniente que los ensayos se realicen en las límites del campo de operación, es decir, en los límites previstos de presión, temperatura y viscosidad. Sin embargo, los ensayos de presión no son necesarios cuan- do la tecnología del medidor es tal que se puede calcular la influencia de la presión y demostrar que es insignifi- cante (por ejemplo, medidor con cámaras de medición equilibradas por presión). NOTA: A menudo, no es necesario realizar ensayos con líquidos a una temperatura diferente a la temperatura ambiente cuando el medidor está destinado para medir líquidos de temperaturas comprendidas entre - 10 °C y + 50 °C . c) Los siguientes ensayos también deben realizarse: - ensayos de exactitud con la cantidad medida míni- ma; - determinación de la variación periódica, si es aplica- ble; - ensayos de perturbaciones de flujo, si es aplicable. Para los ensayos de perturbación de flujo, los errores máximos permisibles aplicables son los fijados en 2.5 para el sistema de medición y no los fijados en 3.1.2 para el medidor. d) Cuando se prevé realizar la verificación preliminar del medidor con un líquido distinto al líquido para el cual está previsto el medidor, también se debe realizar ensa- yos comparativos con los dos líquidos para determinar los errores máximos permisibles en la verificación preli- minar. Puede ser necesario contar con varios ejemplares del modelo de medidor. 5.1.5.3 Ensayos de duración Es conveniente que los ensayos de duración sean realizados con el flujo máximo del medidor y con el líquido para el cual está destinado el medidor, o un líquido de características similares. Cuando el medidor está destinado para medir líquidos diferentes, el ensayo será realizado, si es posible, con el líquido que proporcio- na las condiciones más severas. Cualquier ensayo de exactitud debe preceder al ensa- yo de duración. En principio, el tiempo del ensayo de duración es de 100 horas en uno o varios períodos. En casos específicos (por ejemplo, nuevas tecnologías, nuevas aleaciones, nuevos líquidos), la duración del ensayo de resistencia puede incrementarse hasta 200 horas. El ensayo debe realizarse con un flujo comprendido entre 0,8 x Q máx y Qmáx’. Hasta donde sea posible, el medidor es sometido al ensayo de resistencia en un banco de ensayo. Sin embar- go, también se puede aceptar que el medidor sea insta- lado provisionalmente en un sistema de medición en funcionamiento normal, en cuyo caso es necesario que elflujo nominal de funcionamiento del sistema de medición sea superior a 0.8 x Qmáx. Después del ensayo de resistencia, el medidor es sometido a un nuevo ensayo de exactitud. Las desviacio- nes entre los errores determinados antes y después del ensayo, sin modificar las correcciones o el ajuste, deben permanecer dentro de los límites especificados en 3.1.2.3 . 5.1.6 Aprobación de modelo de un dispositivo de eliminación de gas Por lo general, los ensayos deben realizarse para demostrar que los dispositivos de eliminación de aire o gas cumplen los requisitos de 2.9.8 ó 2.9.9 . Sin embargo, se puede aceptar que no se realice ensayos con flujos superiores a 100 m3/h y que los dispo- sitivos de eliminación de gas sean aprobados por analo- gía con dispositivos del mismo diseño y de dimensiones inferiores. 5.1.7 Aprobación de modelo de un procesador (calculadora electrónica) Cuando un procesador (calculadora electrónica) es objeto de una solicitud de aprobación de modelo separa- da, los ensayos de aprobación de modelo se realizan en el procesador (calculadora) sola, simulando las diferentes entradas con patrones apropiados. 5.1.7.1 Los ensayos de exactitud incluyen un ensayo de exactitud en las indicaciones del resultado de medi- ción (volumen en las condiciones de medición, o precio a pagar). Para este propósito, se calcula el error obtenido en base a la indicación de este resultado, considerando que el valor verdadero es el calculado a partir de los valores de las magnitudes simuladas aplicadas a las entradas del procesador (calculadora) y utilizando para este cálculo los métodos normalizados. El error máximo permisible es el especificado en 2.7. 5.1.7.2 Cuando el procesador (calculadora) realiza cálculos para un dispositivo de conversión, se efectúa los ensayos previstos en 5.1.7.1 para el cálculo del volumen en las condiciones de base. 5.1.7.3 Deben realizarse los exámenes y ensayos descritos para los instrumentos en 5.1.10. 5.1.8 Aprobación de modelo de un dispositivo complementario 5.1.8.1 Cuando un dispositivo complementario que proporciona indicaciones principales, es objeto de una aprobación de modelo separada, las indicaciones que éste proporciona, deben ser comparadas con las indica- ciones proporcionadas por un dispositivo indicador ya aprobado y que tenga la misma división de escala o una más pequeña. Los resultados deben cumplir las disposiciones de 2.8.4 En la medida de lo posible, la decisión de aprobación de modelo establece las condiciones necesarias de com- patibilidad con los otros dispositivos de un sistema de medición. 5.1.8.2 Los dispositivos electrónicos utilizados para la transmisión de indicaciones principales u otra infor- mación necesaria para su determinación pueden ser sometidos a una aprobación de modelo separada, por ejemplo, un dispositivo que concentra datos de dos o más procesadores (calculadoras) y los transmite a un dispo- sitivo de impresión común. Cuando por lo menos una de las señales de esta información es analógica, el dispositivo debe ser verifica- do conjuntamente con otro dispositivo para el cual la presente Norma Metrológica Peruana establece los erro- res máximos permisibles. Cuando todas las señales de esta información son digitales, puede aplicarse la disposición mencionada, pero si las entradas y salidas del dispositivo son accesi- bles, éste puede ser controlado por separado. En este caso, el dispositivo no debe introducir errores; sólo se puede constatar errores inherentes al método de verifi- cación. En los dos casos y en la medida de lo posible, el certificado de aprobación de modelo establece las condi-