TEXTO PAGINA: 44
Pág. 208718 NORMAS LEGALES Lima, lunes 13 de agosto de 2001 SOCIEDADES DE BENEFICENCIA Autorizan contratar servicios de refac- ción de inmuebles de propiedad de la Sociedad de Beneficencia de Arequipa mediante procedimiento de menor cuantía SOCIEDAD DE BENEFICENCIA DE AREQUIPA DECRETO DE LA PRESIDENCIA Nº 084-2001 A dos de agosto del 2001 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 077-2001- PCM de fecha 25.6.01, se declaró en Estado de Emer- gencia, por el plazo de 60 días, los departamentos de Arequipa, Moquegua, Tacna y las provincias de Pari- nacochas y Páucar del Sara Sara en el departamento de Ayacucho, debido al sismo ocurrido el día 23 de junio del año 2001 en el sur del país, obligando a las instituciones y organismos del Estado vinculados a las operaciones de emergencia, a brindar ayuda a las personas damnificadas y realizar las acciones de rehabilitación de los servicios públicos y de la infra- estructura productiva, afectada por el movimiento telúrico, exonerándolos por el tiempo indicado de los requisitos de Licitación y Concurso Público y autori- zando al adquisiciones de bienes y contratación de servicios necesarios para remediar los desastres pro- ducidos; Que, la Sociedad de Beneficencia de Arequipa, es una Institución Pública que forma parte integrante del Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desa- rrollo Humano y como Ente Rector el INABIF. La institución tiene entre sus propiedades diversos in- muebles ubicados en el radio urbano de la ciudad, en los que funcionan sus Programas Asistenciales, los mismos que, como consecuencia del sismo ocurrido en el mes de junio, sufrieron daños, los que deben ser refaccionados para continuar con el objetivo de la Institución; Que, en virtud del Artículo 3º del Decreto Supremo Nº 077-2001-PCM, arriba citado, se exonera a entida- des del Estado, por el lapso que dure la emergencia, sesenta días, del requisito de Licitación Pública y Concurso Público de Precios, autorizándosele la ad- quisición de los bienes y servicios que exclusivamente son para zonas de emergencia y para personas damni- ficadas, a través de la modalidad de Adjudicación Directa de Menor Cuantía; Que, la Oficina de Logística, mediante su Informe Técnico Nº 09-01-SBA-LOG, del 1 de agosto del pre- sente año, expresa que la magnitud de los daños ocurridos en el sur del país demanda la urgente refac- ción de los inmuebles de propiedad de la institución, debiendo contratarse los servicios de una empresa especializada para tal fin, determinando que el valor referencial es de S/. 101 003.14 (Ciento Un Mil Tres y 14/100 Nuevos Soles) y que por las circunstancias imperantes al ser exoneradas del proceso de selección, debe contratarse mediante una Adjudicación Directa de Menor Cuantía, tal como lo señala el Decreto Su- premo Nº 077-2001-PCM, del 26 de junio del año en curso; Que, de conformidad con el Art. 19º inciso c) y Artículo 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones delEstado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 012- 2001-PCM, están exonerados de los procesos de Lici- tación Pública las adquisiciones y contrataciones que se realicen en Situación de Emergencia declarada de acuerdo a Ley; y que para la contratación de los servicios materia de este Decreto de Presidencia, por el procedimiento de Adjudicación de Menor Cuantía, es necesario la autorización expresa del Titular del Pliego o de la Máxima Autoridad Administrativa de la Entidad, según corresponda; Con la opinión favorable de la Oficina Ejecutiva de Asesoría Legal contenida en el Informe Nº 210- 2001-SBA-OEAL de fecha 2 de agosto del 2001; de conformidad con lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 077-2001-PCM, inciso c) de los Artículos 19º y 20º del Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM -Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisicio- nes del Estado- y su Reglamento el Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM; Con cargo a dar cuenta al Directorio; SE DECRETA: Artículo Primero.- Exonerar el Proceso de Se- lección por Adjudicación Directa Selectiva, la contra- tación de los servicios de una empresa especializada que se encargue de la refacción de los inmuebles de propiedad de la Sociedad de Beneficencia de Arequi- pa que han sufrido daños, como es el Instituto Chávez de la Rosa, cuyo monto aproximado es del orden de los CIENTO UN MIL TRES Y 14/100 NUEVOS SOLES (S/. 101 003.14), y contratar dichos servicios por el procedimiento de Menor Cuantía. Artículo Segundo.- Se determina que para la ejecu- ción de la contratación de los servicios materia de la presente, la dependencia encargada es la Gerencia Ge- neral de la institución. Artículo Tercero.- La Oficina de Logística deberá proceder a la publicación del presente Decreto en el Diario Oficial El Peruano; asimismo remitirá copia de la presente y los informes que la sustentan a la Contraloría General de la República, dentro de los 10 días hábiles calendario siguientes a la fecha de su aprobación, confor- me lo dispuesto en el Artículo 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Artículo Cuarto.- Encargar a la Gerencia General las acciones correspondientes para el cumplimiento es- tricto del presente Decreto. Regístrese y comuníquese. FERNANDO CUBAS RIVERA Presidente 29151 MUNICIPALIDAD DE LOS OLIVOS Otorgan beneficio de supresión porcentual para el pago de arbitrios municipales y serenazgo ORDENANZA Nº 033-2001/CDLO Los Olivos, 2 de agosto del 2001 EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE LOS OLIVOS