Norma Legal Oficial del día 13 de agosto del año 2001 (13/08/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 13 de agosto de 2001

SOCIEDADES DE BENEFICENCIA
Autorizan contratar servicios de refaccion de inmuebles de propiedad de la Sociedad de Beneficencia de MORDAZA mediante procedimiento de menor cuantia
SOCIEDAD DE BENEFICENCIA DE MORDAZA DECRETO DE LA PRESIDENCIA Nº 084-2001 A dos de agosto del 2001 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 077-2001PCM de fecha 25.6.01, se declaro en Estado de Emergencia, por el plazo de 60 dias, los departamentos de MORDAZA, MORDAZA, Tacna y las provincias de Parinacochas y MORDAZA del MORDAZA MORDAZA en el departamento de MORDAZA, debido al sismo ocurrido el dia 23 de junio del ano 2001 en el sur del MORDAZA, obligando a las instituciones y organismos del Estado vinculados a las operaciones de emergencia, a brindar ayuda a las personas damnificadas y realizar las acciones de rehabilitacion de los servicios publicos y de la infraestructura productiva, afectada por el movimiento telurico, exonerandolos por el tiempo indicado de los requisitos de Licitacion y Concurso Publico y autorizando al adquisiciones de bienes y contratacion de servicios necesarios para remediar los desastres producidos; Que, la Sociedad de Beneficencia de MORDAZA, es una Institucion Publica que forma parte integrante del Ministerio de Promocion de la Mujer y del Desarrollo Humano y como Ente Rector el INABIF. La institucion tiene entre sus propiedades diversos inmuebles ubicados en el radio MORDAZA de la MORDAZA, en los que funcionan sus Programas Asistenciales, los mismos que, como consecuencia del sismo ocurrido en el mes de junio, sufrieron danos, los que deben ser refaccionados para continuar con el objetivo de la Institucion; Que, en virtud del Articulo 3º del Decreto Supremo Nº 077-2001-PCM, arriba citado, se exonera a entidades del Estado, por el lapso que dure la emergencia, sesenta dias, del requisito de Licitacion Publica y Concurso Publico de Precios, autorizandosele la adquisicion de los bienes y servicios que exclusivamente son para zonas de emergencia y para personas damnificadas, a traves de la modalidad de Adjudicacion Directa de Menor Cuantia; Que, la Oficina de Logistica, mediante su Informe Tecnico Nº 09-01-SBA-LOG, del 1 de agosto del presente ano, expresa que la magnitud de los danos ocurridos en el sur del MORDAZA demanda la urgente refaccion de los inmuebles de propiedad de la institucion, debiendo contratarse los servicios de una empresa especializada para tal fin, determinando que el valor referencial es de S/. 101 003.14 (Ciento Un Mil Tres y 14/100 Nuevos Soles) y que por las circunstancias imperantes al ser exoneradas del MORDAZA de seleccion, debe contratarse mediante una Adjudicacion Directa de Menor Cuantia, tal como lo senala el Decreto Supremo Nº 077-2001-PCM, del 26 de junio del ano en curso; Que, de conformidad con el Art. 19º inciso c) y Articulo 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del

Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 0122001-PCM, estan exonerados de los procesos de Licitacion Publica las adquisiciones y contrataciones que se realicen en Situacion de Emergencia declarada de acuerdo a Ley; y que para la contratacion de los servicios materia de este Decreto de Presidencia, por el procedimiento de Adjudicacion de Menor Cuantia, es necesario la autorizacion expresa del Titular del Pliego o de la MORDAZA Autoridad Administrativa de la Entidad, segun corresponda; Con la opinion favorable de la Oficina Ejecutiva de Asesoria Legal contenida en el Informe Nº 2102001-SBA-OEAL de fecha 2 de agosto del 2001; de conformidad con lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 077-2001-PCM, inciso c) de los Articulos 19º y 20º del Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM -Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado- y su Reglamento el Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM; Con cargo a dar cuenta al Directorio; SE DECRETA: Articulo Primero.- Exonerar el MORDAZA de Seleccion por Adjudicacion Directa Selectiva, la contratacion de los servicios de una empresa especializada que se encargue de la refaccion de los inmuebles de propiedad de la Sociedad de Beneficencia de MORDAZA que han sufrido danos, como es el Instituto MORDAZA de la MORDAZA, cuyo monto aproximado es del orden de los CIENTO UN MIL TRES Y 14/100 NUEVOS SOLES (S/. 101 003.14), y contratar dichos servicios por el procedimiento de Menor Cuantia. Articulo Segundo.- Se determina que para la ejecucion de la contratacion de los servicios materia de la presente, la dependencia encargada es la Gerencia General de la institucion. Articulo Tercero.- La Oficina de Logistica debera proceder a la publicacion del presente Decreto en el Diario Oficial El Peruano; asimismo remitira MORDAZA de la presente y los informes que la sustentan a la Contraloria General de la Republica, dentro de los 10 dias habiles calendario siguientes a la fecha de su aprobacion, conforme lo dispuesto en el Articulo 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Articulo Cuarto.- Encargar a la Gerencia General las acciones correspondientes para el cumplimiento estricto del presente Decreto. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente 29151

MUNICIPALIDAD DE LOS MORDAZA
Otorgan beneficio de supresion porcentual para el pago de arbitrios municipales y serenazgo
ORDENANZA Nº 033-2001/CDLO Los MORDAZA, 2 de agosto del 2001 EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE LOS MORDAZA

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