Norma Legal Oficial del día 13 de agosto del año 2001 (13/08/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

MORDAZA, lunes 13 de agosto de 2001 3.3

NORMAS LEGALES

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Dispositivo indicador de precio

3.3.1 Un dispositivo indicador de volumen, con cifras alineadas y con puesta a cero, puede ser complementado con un dispositivo indicador de precio, tambien con cifras alineadas y con puesta a cero. 3.3.2 El precio unitario seleccionado debe ser visualizado MORDAZA de las mediciones por un dispositivo indicador. El precio unitario debe ser ajustable; el cambio del precio unitario puede ser realizado directamente en el sistema de medicion o con la ayuda de un dispositivo periferico. El precio unitario indicado al inicio de una operacion de medicion debe ser valido para toda la transaccion. Un MORDAZA precio unitario solo puede ser efectivo en el momento en que puede comenzar una nueva operacion de medicion. Si el precio unitario es seleccionado a partir de un dispositivo periferico, debe transcurrir un tiempo de por lo menos 5 s entre la indicacion de un MORDAZA precio unitario y el inicio de la siguiente medicion. 3.3.3 Los requisitos de 3.2 referentes a los dispositivos indicadores de volumen son aplicables por analogia a los dispositivos indicadores de precio. 3.3.4 La unidad monetaria utilizada es el MORDAZA sol. Su nombre o su simbolo (S/.) debe aparecer en la proximidad inmediata de la indicacion. La division de escala en la indicacion del precio debe ser S/. 0,01 (un centavo de MORDAZA sol), salvo otra disposicion de la autoridad nacional competente. 3.3.5 Los dispositivos de puesta a cero del dispositivo indicador de precio y del dispositivo indicador de volumen deben estar disenados, de tal manera que la puesta a cero de uno de los dos dispositivos indicadores implique automaticamente la puesta a cero del otro. 3.3.6 La desviacion minima especificada para el precio debe ser superior o igual al siguiente valor: - para los dispositivos indicadores continuos, el mayor de estos dos valores: precio correspondiente a 2 mm de su escala o a un MORDAZA de la division de escala (del primer elemento para los dispositivos indicadores mecanicos); - para los dispositivos indicadores discontinuos, el precio correspondiente a dos divisiones de escala. Sin embargo, no es necesario que la division de un MORDAZA de la division de escala o de 2 mm en el caso del primer punto, o la division de escala en el caso del MORDAZA punto, corresponda a un valor inferior al de la moneda de la mas pequena denominacion que circula en nuestro pais. 3.3.7 La diferencia entre el precio indicado y el precio calculado a partir del precio unitario y del volumen indicado no debe sobrepasar la desviacion minima especificada para el precio. Sin embargo, no es necesario que esta diferencia sea inferior al valor monetario mas pequeno especificado en 3.3.6 . Ademas, esta disposicion no se aplica cuando se ha cambiado el precio unitario entre dos mediciones. 3.3.8 En los dispositivos indicadores continuos, la indicacion residual despues de la puesta a cero no debe ser superior a la mitad de la desviacion minima especificada para el precio. Sin embargo, no es necesario que esta indicacion sea inferior al valor monetario mas pequeno especificado en 3.3.6. 3.3.9 En los dispositivos indicadores discontinuos, la indicacion despues de la puesta a cero debe ser cero sin ninguna ambiguedad. 3.4 Dispositivo de impresion

Las cifras, la unidad empleada o su simbolo y el signo decimal de la coma deben ser impresos por el dispositivo en el ticket. 3.4.3 El dispositivo de impresion puede imprimir tambien informacion que identifique a la medicion, tal como numero de orden, fecha, identificacion del surtidor, naturaleza del liquido, etc. Si el dispositivo de impresion esta conectado a mas de un sistema de medicion, debe imprimir la identificacion del sistema correspondiente. 3.4.4 Si un dispositivo de impresion permite repetir una impresion MORDAZA de que se inicie un MORDAZA despacho, las copias deben ser identificadas claramente como tales, por ejemplo, imprimiendo "duplicado". 3.4.5 Si el volumen es determinado por la diferencia entre dos valores impresos, aun cuando uno sea expresado en ceros, debe ser imposible retirar el ticket del dispositivo de impresion durante la medicion. 3.4.6 Cuando el dispositivo de impresion y el dispositivo indicador de volumen tiene cada uno un dispositivo de puesta a cero, estos dispositivos deben estar disenados de tal manera que la puesta a cero de uno implique la puesta a cero del otro. 3.4.7 El dispositivo de impresion debe imprimir, ademas de la cantidad medida, el precio correspondiente, y el precio unitario. En el caso de "venta directa al publico", tambien puede imprimir solamente el precio a pagar (sin el volumen) cuando esta asociado a un dispositivo indicador de volumen y a un dispositivo indicador de precio, ambos visibles para el comprador. Las cifras, la unidad monetaria utilizada o su simbolo y el eventual signo decimal deben ser impresos por el dispositivo. 3.4.8 La division de escala de impresion de precios debe tener la forma 1 x 10n, 2 x 10n o 5 x 10n unidades monetarias, siendo n un numero entero positivo o negativo, o cero; no debe exceder la desviacion minima especificada para el precio. Sin embargo, no es necesario que sea inferior al valor monetario mas pequeno especificado en 3.3.6 . 3.4.9 Si el dispositivo indicador de volumen no esta provisto de un dispositivo indicador de precio, la diferencia entre el precio impreso y el precio calculado a partir del volumen indicado y del precio unitario debe cumplir las condiciones especificadas en 3.3.7 . 3.4.10 Los dispositivos de impresion electronicos tambien estan sujetos a los requisitos de 4.3.5. 3.5 Dispositivo de memorizacion

3.5.1 Los sistemas de medicion pueden estar provistos de un dispositivo de memorizacion destinado a almacenar los resultados de medicion hasta su uso o a conservar un indicio de las transacciones comerciales que pueda proporcionar evidencia en caso de litigio. Se considera que los dispositivos de memorizacion tambien incluyen a los dispositivos utilizados para la lectura de informacion almacenada. 3.5.2 El medio en el que se almacena la informacion, debe tener una permanencia suficiente para que esta informacion no sea alterada en las condiciones normales de conservacion. La capacidad de memoria del medio debe ser suficiente para cada aplicacion particular. 3.5.3 Si se satura la capacidad de almacenamiento en memoria, se permite borrar los valores memorizados si se cumple las dos condiciones siguientes: a) los datos son borrados en el orden cronologico de registro empezando por la mas antigua y respetando las reglas establecidas para la aplicacion particular; b) el borrado se realiza despues de una operacion manual especial. 3.5.4 La memorizacion debe realizarse de tal manera que sea imposible en uso normal modificar los datos almacenados. 3.5.5 Los dispositivos de memorizacion deben estar provistos de sistemas de control de acuerdo con 4.3.5. El proposito de estos sistemas de control es asegurar que los datos almacenados correspondan a los datos transmitidos por el procesador (calculadora) y que los datos restaurados correspondan a los datos que han sido almacenados.

3.4.1 La division de escala de impresion debe tener la forma 1 x 10n, 2 x 10n o 5 x 10n unidades autorizadas de volumen, siendo n un numero entero positivo o negativo; y no debe ser superior a la desviacion minima especificada para el volumen. La division de escala de impresion no debe ser inferior a la division de escala mas pequena de los dispositivos indicadores. 3.4.2 El volumen impreso debe ser indicado en una de las unidades autorizadas para la indicacion de volumenes.

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