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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE AGOSTO DEL AÑO 2001 (13/08/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 34

Pág. 208708 NORMAS LEGALES Lima, lunes 13 de agosto de 2001 la cantidad medida, el precio a pagar y la información que permita identificar la transacción particular (por ejemplo, el número de surtidor, el lugar, la fecha y la hora). 3.9.3.3 Pre-pago en modo de servicio no atendido a) Al término de cada despacho, deben estar disponi- bles las indicaciones impresas y/o memorizadas mencio- nadas en 3.9.3.1 , indicando claramente el monto prepa- gado y el precio correspondiente al líquido obtenido. Estas indicaciones impresas y/o memorizadas pue- den ser divididas en dos partes de la siguiente manera: - una parte proporcionada antes del despacho, en la cual se indica el monto prepagado y es reconocible como tal; - una parte proporcionada después del término del despacho, siempre que la información contenida en las dos partes permita establecer claramente que éstas se relacionan con el mismo despacho. b) Los requisitos de 3.6 son aplicables. 4. REQUISITOS ESPECIALES: SISTEMAS DE MEDICIÓN EQUIPADOS CON DIS- POSITIVOS ELECTRÓNICOS 4.1 Requisitos generales 4.1.1 Los sistemas de medición electrónicos deben estar diseñados y fabricados de tal manera que sus errores no sobrepasen los errores máximos permisibles definidos en 2.5 en las condiciones nominales de funcio- namiento. 4.1.1.1 Los sistemas de medición electrónicos inte- rrumpibles deben estar diseñados y fabricados de tal manera que, cuando están expuestos a perturbaciones: - o bien (a) no se produzca fallas significativas; - o bien (b) las fallas significativas sean detectadas y puestas en evidencia mediante sistemas de control. Esta disposición puede aplicarse por separado a: - cada caso individual de falla significativa, y/o - cada parte del sistema de medición. 4.1.1.2 Los sistemas de medición no interrumpibles deben estar diseñados y fabricados de tal manera que, cuando estén expuestos a las perturbaciones especifica- das en el anexo A .4 de la Recomendación Internacional OIML R 117- 1995 , no se produzca fallas significativas. 4.1.2 Es responsabilidad del fabricante definir si un modelo de sistema de medición es interrumpible o no interrumpible, teniendo en cuenta las reglas de seguri- dad aplicables. Sin embargo, los sistemas de medición utilizados para la venta directa al público deben ser interrumpibles. Cuando no es posible definir, al momento de la apro- bación de modelo, la futura utilización del instrumento, los requisitos de 4.1.1.2 son aplicables. 4.1.3 Se debe cumplir las disposiciones de 4.1.1 de manera duradera. Para este propósito, los sistemas de medición electrónicos deben estar provistos de los siste- mas de control especificados en 4.3 . 4.1.4 Se presume que un modelo de sistema de medi- ción cumple las disposiciones de 4.1.1 y 4.1.3 si supera la inspección y los ensayos especificados en 5.1.10.1 y 5.1.10.2 . 4.1.5 Los sistemas de medición deben permitir la recuperación de la información del volumen medido contenida en el instrumento cuando se produce una falla significativa y ha sido detectada por los sistemas de control. 4.2 Alimentación eléctrica 4.2.1 Cuando no se interrumpe el flujo de líquido durante la interrupción de la alimentación eléctrica principal, el sistema de medición debe estar provisto de una alimentación eléctrica de emergencia para salva- guardar todas las funciones de medición durante esta interrupción.4.2.2 Cuando se interrumpe el flujo del líquido duran- te la interrupción de la alimentación eléctrica principal, se debe cumplir las disposiciones de 4.2.1 o se debe guardar los datos presentes al momento de la interrup- ción y debe ser posible visualizarlos por un tiempo suficiente en un dispositivo indicador sometido a un control de metrología legal, a fin de poder concluir la transacción en curso. En este caso, el valor absoluto del error máximo permisible para el volumen indicado se incrementa en 5 % de la cantidad medida mínima. 4.3 Sistemas de control 4.3.1 Acción de los sistemas de control Según su tipo, la detección de una falla significativa mediante los sistemas de control debe tener como resul- tado las siguientes acciones. 4.3.1.1 Sistemas de control tipo N: alarma visible o audible para uso del operador. 4.3.1.2 Sistemas de control tipo I o P: a) para los sistemas de medición no interrumpibles: - corrección automática de la falla, o - sólo parada del dispositivo defectuoso si el sistema de medición sin este dispositivo sigue cumpliendo las regulaciones, o - alarma visible o audible para uso del operador; esta alarma debe continuar hasta eliminar la causa de la misma. Además, cuando el sistema de medición transmi- te datos a un dispositivo periférico exterior, la transmi- sión debe ir acompañada de un mensaje que indique la presencia de una falla. b) para los sistemas de medición interrumpibles y, en particular, para los surtidores de combustible: - corrección automática de la falla, o - sólo parada del dispositivo defectuoso si el instru- mento de medición sin este dispositivo sigue cumpliendo las regulaciones, o - detención del flujo de líquido. 4.3.2 Sistemas de control del transductor de medición El propósito de estos sistemas de control es verificar la presencia del transductor, su buen funcionamiento y la validez de la transmisión de los datos. 4.3.2.1 Cuando las señales generadas por el sensor de flujo son en forma de impulsos, cada uno representativo de un volumen elemental, se debe cumplir por lo menos el nivel de seguridad B definido en la norma ISO 6551 Sistemas de transmisión de datos por cables, en forma de impulsos eléctricos y/o electrónicos . Este sistema de control debe ser del tipo P y el control debe realizarse a divisiones de tiempo que no sobrepasen la duración de la medición de una cantidad igual a la desviación mínima especificada para el volumen. Debe ser posible verificar el funcionamiento de este sistema de control durante la aprobación de modelo y la verificación inicial: - desconectando el transductor, o - interrumpiendo una de las fuentes de impulsos del sensor, o - interrumpiendo la alimentación eléctrica del trans- ductor. 4.3.2.2 Sólo para los medidores electromagnéticos, en los cuales la amplitud de las señales generadas por el transductor de medición es proporcional al flujo, se puede utilizar el siguiente procedimiento: Se introduce una señal simulada con una forma simi- lar a la de la señal de medición en la entrada del disposi- tivo secundario, que representa un flujo comprendido entre los flujos máximo y mínimo del medidor. El sistema de control debe verificar los dispositivos primario y secun- dario. Se debe controlar el valor digital equivalente para asegurar que se encuentre dentro de los límites predeter-