Norma Legal Oficial del día 13 de agosto del año 2001 (13/08/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 13 de agosto de 2001

la cantidad medida, el precio a pagar y la informacion que permita identificar la transaccion particular (por ejemplo, el numero de surtidor, el lugar, la fecha y la hora). 3.9.3.3 Pre-pago en modo de servicio no atendido a) Al termino de cada despacho, deben estar disponibles las indicaciones impresas y/o memorizadas mencionadas en 3.9.3.1 , indicando claramente el monto prepagado y el precio correspondiente al liquido obtenido. Estas indicaciones impresas y/o memorizadas pueden ser divididas en dos partes de la siguiente manera: - una parte proporcionada MORDAZA del despacho, en la cual se indica el monto prepagado y es reconocible como tal; - una parte proporcionada despues del termino del despacho, siempre que la informacion contenida en las dos partes permita establecer claramente que estas se relacionan con el mismo despacho. b) Los requisitos de 3.6 son aplicables. 4. REQUISITOS ESPECIALES: SISTEMAS DE MEDICION EQUIPADOS CON DISPOSITIVOS ELECTRONICOS Requisitos generales

4.2.2 Cuando se interrumpe el flujo del liquido durante la interrupcion de la alimentacion electrica principal, se debe cumplir las disposiciones de 4.2.1 o se debe guardar los datos presentes al momento de la interrupcion y debe ser posible visualizarlos por un tiempo suficiente en un dispositivo indicador sometido a un control de metrologia legal, a fin de poder concluir la transaccion en curso. En este caso, el valor absoluto del error MORDAZA permisible para el volumen indicado se incrementa en 5 % de la cantidad medida minima. 4.3 Sistemas de control

4.3.1 Accion de los sistemas de control Segun su MORDAZA, la deteccion de una MORDAZA significativa mediante los sistemas de control debe tener como resultado las siguientes acciones. 4.3.1.1 Sistemas de control MORDAZA N: alarma visible o audible para uso del operador. 4.3.1.2 Sistemas de control MORDAZA I o P: a) para los sistemas de medicion no interrumpibles: - correccion automatica de la MORDAZA, o - solo parada del dispositivo defectuoso si el sistema de medicion sin este dispositivo sigue cumpliendo las regulaciones, o - alarma visible o audible para uso del operador; esta alarma debe continuar hasta eliminar la causa de la misma. Ademas, cuando el sistema de medicion transmite datos a un dispositivo periferico exterior, la transmision debe ir acompanada de un mensaje que indique la presencia de una falla. b) para los sistemas de medicion interrumpibles y, en particular, para los surtidores de combustible: - correccion automatica de la MORDAZA, o - solo parada del dispositivo defectuoso si el instrumento de medicion sin este dispositivo sigue cumpliendo las regulaciones, o - detencion del flujo de liquido. 4.3.2 Sistemas de control del transductor de medicion El proposito de estos sistemas de control es verificar la presencia del transductor, su buen funcionamiento y la validez de la transmision de los datos. 4.3.2.1 Cuando las senales generadas por el sensor de flujo son en forma de impulsos, cada uno representativo de un volumen elemental, se debe cumplir por lo menos el nivel de seguridad B definido en la MORDAZA ISO 6551 Sistemas de transmision de datos por cables, en forma de impulsos electricos y/o electronicos. Este sistema de control debe ser del MORDAZA P y el control debe realizarse a divisiones de tiempo que no sobrepasen la duracion de la medicion de una cantidad igual a la desviacion minima especificada para el volumen. Debe ser posible verificar el funcionamiento de este sistema de control durante la aprobacion de modelo y la verificacion inicial: - desconectando el transductor, o - interrumpiendo una de las MORDAZA de impulsos del sensor, o - interrumpiendo la alimentacion electrica del transductor. 4.3.2.2 Solo para los medidores electromagneticos, en los cuales la amplitud de las senales generadas por el transductor de medicion es proporcional al flujo, se puede utilizar el siguiente procedimiento: Se introduce una senal simulada con una forma similar a la de la senal de medicion en la entrada del dispositivo MORDAZA, que representa un flujo comprendido entre los flujos MORDAZA y minimo del medidor. El sistema de control debe verificar los dispositivos primario y secundario. Se debe controlar el valor digital equivalente para asegurar que se encuentre dentro de los limites predeter-

4.1

4.1.1 Los sistemas de medicion electronicos deben estar disenados y fabricados de tal manera que sus errores no sobrepasen los errores maximos permisibles definidos en 2.5 en las condiciones nominales de funcionamiento. 4.1.1.1 Los sistemas de medicion electronicos interrumpibles deben estar disenados y fabricados de tal manera que, cuando estan expuestos a perturbaciones: - o bien (a) no se produzca fallas significativas; - o bien (b) las fallas significativas MORDAZA detectadas y puestas en evidencia mediante sistemas de control. Esta disposicion puede aplicarse por separado a: - cada caso individual de MORDAZA significativa, y/o - cada parte del sistema de medicion. 4.1.1.2 Los sistemas de medicion no interrumpibles deben estar disenados y fabricados de tal manera que, cuando esten expuestos a las perturbaciones especificadas en el anexo A .4 de la Recomendacion Internacional OIML R 117- 1995 , no se produzca fallas significativas. 4.1.2 Es responsabilidad del fabricante definir si un modelo de sistema de medicion es interrumpible o no interrumpible, teniendo en cuenta las reglas de seguridad aplicables. Sin embargo, los sistemas de medicion utilizados para la venta directa al publico deben ser interrumpibles. Cuando no es posible definir, al momento de la aprobacion de modelo, la futura utilizacion del instrumento, los requisitos de 4.1.1.2 son aplicables. 4.1.3 Se debe cumplir las disposiciones de 4.1.1 de manera duradera. Para este proposito, los sistemas de medicion electronicos deben estar provistos de los sistemas de control especificados en 4.3 . 4.1.4 Se presume que un modelo de sistema de medicion cumple las disposiciones de 4.1.1 y 4.1.3 si supera la inspeccion y los ensayos especificados en 5.1.10.1 y 5.1.10.2 . 4.1.5 Los sistemas de medicion deben permitir la recuperacion de la informacion del volumen medido contenida en el instrumento cuando se produce una MORDAZA significativa y ha sido detectada por los sistemas de control. 4.2 Alimentacion electrica

4.2.1 Cuando no se interrumpe el flujo de liquido durante la interrupcion de la alimentacion electrica principal, el sistema de medicion debe estar provisto de una alimentacion electrica de emergencia para salvaguardar todas las funciones de medicion durante esta interrupcion.

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