Norma Legal Oficial del día 13 de agosto del año 2001 (13/08/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 32

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3.6

NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 13 de agosto de 2001

Dispositivo de predeterminacion

3.6.1 La cantidad seleccionada es predeterminada operando un dispositivo con escalas y MORDAZA de escala o un dispositivo numerico que indica esa cantidad. La cantidad predeterminada debe ser indicada MORDAZA de iniciar la medicion. 3.6.2 Cuando se realiza una predeterminacion con la ayuda de varios controles independientes entre si, el valor de la division de escala correspondiente a un control debe ser igual al alcance de predeterminacion del control de orden inmediatamente inferior. 3.6.3 Los dispositivos de predeterminacion pueden ser dispuestos de tal manera que la repeticion de la cantidad seleccionada no requiera accionar de MORDAZA los controles. 3.6.4 Cuando es posible ver simultaneamente las cifras del dispositivo de visualizacion del dispositivo de predeterminacion y las del dispositivo indicador de volumen, las primeras deben distinguirse claramente de las segundas. 3.6.5 La indicacion de la cantidad seleccionada puede, durante la medicion, permanecer fija o regresar progresivamente a cero. Sin embargo, en el caso de un dispositivo de predeterminacion electronico, es aceptable indicar el valor predeterminado en el dispositivo indicador de volumen o de precio mediante una operacion especial, con la reserva de que este valor sea reemplazado por la indicacion cero para el volumen o el precio, MORDAZA de que pueda comenzar la operacion de medicion. 3.6.6 En caso de un despacho pre-pagado o pre ordenado, la diferencia encontrada, en las condiciones normales de uso, entre la cantidad predeterminada y la cantidad indicada por el dispositivo indicador de volumen o de precio al termino de la operacion de medicion, no debe sobrepasar la desviacion minima especificada para el volumen o para el precio. 3.6.7 Las cantidades predeterminadas y las cantidades indicadas por el dispositivo indicador de volumen deben ser expresadas en la misma unidad. Esta unidad (o su simbolo) debe estar marcada en el dispositivo de predeterminacion. 3.6.8 La division de escala del dispositivo de predeterminacion no debe ser inferior a la division de escala del dispositivo indicador. 3.6.9 Los dispositivos de predeterminacion pueden incorporar un dispositivo que permita detener rapidamente el flujo del liquido en caso que sea necesario. 3.6.10 Los sistemas de medicion con un dispositivo indicador de precio tambien pueden estar equipados con un dispositivo de predeterminacion de precio que interrumpa el flujo del liquido cuando la cantidad despachada corresponde al precio determinado. Las disposiciones de 3.6.1 a 3.6.9 se aplican por analogia. 3.7 Procesador (calculadora)

3.8.3 Cuando el sistema de medicion esta previsto para ser instalado en un sistema central de alimentacion, o para ser alimentado a distancia, deben aplicarse las reglas generales de 2.9 . Si no esta previsto instalar un dispositivo de eliminacion de gas, el fabricante o el instalador debe demostrar que no existe el riesgo de que entre aire o se libere gases. En este caso, el nivel minimo en el tanque de almacenamiento debe ser asegurado de manera automatica y se debe poner en evidencia cualquier fuga (vease tambien 2.9.2). 3.8.4 Los surtidores de combustible deben estar equipados con un dispositivo que permita la puesta a cero del dispositivo indicador de volumen. La altura minima de las cifras del dispositivo indicador de volumen, cuya puesta a cero es posible, es igual a 10 mm. Si estos sistemas tambien incluyen un dispositivo indicador de precio, este debe estar provisto de un dispositivo de puesta a cero. La altura minima de las cifras del dispositivo indicador de precio se mantiene en 4 mm (vease 3.2.2.6) 3.8.5 Cuando se puede utilizar una sola pistola durante un despacho, despues de volver a colgar esa pistola, debe ser imposible cualquier despacho posterior si no se ha efectuado previamente la puesta a cero. Cuando se puede utilizar simultanea o alternativamente dos o mas pistolas durante un despacho y despues de volver a colgar las pistolas utilizadas, debe ser imposible cualquier despacho posterior si no se ha efectuado previamente la puesta a cero. Ademas, por diseno, se debe cumplir las disposiciones del primer parrafo de 2.15.1 . Las disposiciones arriba mencionadas no se aplican cuando se utiliza una bomba manual auxiliar. 3.8.6 Los sistemas de medicion con un flujo MORDAZA igual o inferior a 3,6 m3/h deben tener un despacho minimo que no sobrepase 5 L . 3.8.7 Cuando el sistema de medicion esta equipado con un dispositivo de impresion de tickets sujeto a control, este dispositivo de impresion debe cumplir los requisitos pertinentes de 3.4 . Asimismo, cualquier operacion de impresion debe impedir la continuacion de un despacho si no se ha efectuado previamente la puesta a cero. Sin embargo, la operacion de impresion no debe cambiar la cantidad indicada en el dispositivo indicador. 3.8.8 Los surtidores de combustible deben ser interrumpibles 3.8.9 Ademas de las disposiciones de 4.2.2 , los surtidores de combustible electronicos deben ser tales que la duracion de la visualizacion debe ser de por lo menos: - 15 min de manera continua y automatica despues de la interrupcion de la alimentacion electrica principal, o - un total de al menos 5 min, en uno o varios periodos controlados manualmente durante 1 hora despues de la interrupcion de la alimentacion electrica.
NOTA: Si es necesario un ensayo durante la aprobacion de modelo para verificar que el surtidor de combustible cumple este requisito, el instrumento debe ser alimentado con energia electrica normalmente durante las 12 horas que preceden al ensayo. MORDAZA de esta alimentacion, la bateria (si existe) puede ser descargada.

Todos los parametros necesarios para la determinacion de las indicaciones sometidas a un control de metrologia legal, tales como precio unitario, tabla de calculo, polinomio de correccion, etc., deben estar presentes en el procesador (calculadora) al inicio de la operacion de medicion. El procesador (calculadora) puede estar equipado con interfases que permitan la conexion a dispositivos perifericos. Cuando se utiliza estas interfases, el instrumento debe seguir funcionando correctamente y no debe ser posible afectar en sus funciones metrologicas. 3.8 Surtidores de combustible

Los requisitos del presente apartado no se aplican a surtidores de GLP. 3.8.1 Por diseno, la relacion entre el flujo MORDAZA y el flujo minimo debe ser por lo menos igual a diez para estos sistemas; esta relacion puede ser inferior en el lugar de uso, siempre que no sea inferior a cinco. 3.8.2 Cuando el sistema de medicion incluye su propia bomba, un dispositivo de eliminacion de gas debe ser instalado inmediatamente aguas arriba de la entrada del medidor. No se permite el dispositivo de purga previsto en 2.10 para el indicador de gas, cuando este ultimo esta disponible.

Ademas, los surtidores de combustible deben ser disenados de tal manera que no sea posible continuar el despacho interrumpido despues de restablecer la alimentacion electrica si la duracion de la interrupcion de la corriente ha sobrepasado los 15 s . 3.8.10 Los surtidores de combustible electronicos deben ser tales que el tiempo de retraso transcurrido entre el momento en que se determina un valor medido y el momento en que se visualiza el valor correspondiente, no sea superior a 500 ms . Varios surtidores de combustible pueden tener en comun un mismo dispositivo indicador si y solo si se cumple la primera de las disposiciones de 2.8.5 . 3.8.11 El control del funcionamiento del procesador (calculadora) descrito en 4.3.3.1 debe realizarse por lo menos una vez para cada despacho. 3.8.12 Al inicio del despacho, no es necesario visualizar los volumenes y, si es aplicable, los precios correspondientes a un pequeno numero de divisiones de escala, y comenzar la visualizacion con ese pequeno volumen y el precio correspondiente.

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