TEXTO PAGINA: 33
Pág. 208707 NORMAS LEGALES Lima, lunes 13 de agosto de 2001 El pequeño volumen encubierto de esta manera no debe ser superior a dos veces la desviación mínima especificada para el volumen. El precio encubierto no debe ser superior al precio correspondiente a ese volu- men. 3.9 Instalaciones de autoservicio con surti- dores de combustible Los siguientes requisitos se aplican en el caso de los sistemas de medición considerados en 3.8 y montados en una instalación de autoservicio. 3.9.1 Requisitos generales 3.9.1.1 El marcado, los sellos y las conexiones de los componentes serán ser especificados por las regulacio- nes nacionales. 3.9.1.2 Cuando el dispositivo de autoservicio es utili- zado conjuntamente con dos surtidores o más, debe asignarse un número de identificación a cada surtidor. Este número debe acompañar a cualquier indicación principal proporcionada por el dispositivo de autoservi- cio. 3.9.1.3 Las indicaciones principales de los dispositi- vos indicadores e impresores de la instalación de auto- servicio no deben diferir entre sí. Los divisiones de escala de las indicaciones principa- les proporcionadas por los dispositivos indicadores, de impresión y memorización de la instalación de autoser- vicio deben ser iguales. 3.9.1.4 Los dispositivos de impresión de las instala- ciones de autoservicio no deben reproducir las indicacio- nes de un surtidor en forma de diferencia entre dos valores impresos. 3.9.1.5 Se permite la indicación de información no sujeta a control metrológico, siempre que no pueda ser confundida con la información metrológica. 3.9.1.6 El sistema de control del dispositivo de auto- servicio debe ser capaz de indicar el estado de los surti- dores (por ejemplo: despacho en curso, autorizado o no autorizado) conectados al dispositivo de autoservicio y, en el caso de modos de servicio y/o tipos de pago múlti- ples, también debe indicar el estado particular del siste- ma de medición. 3.9.1.7 Una modificación del tipo de pago y/o del modo de funcionamiento no debe tener efecto antes del térmi- no de la operación de medición en curso. 3.9.1.8 La instalación de autoservicio, incluyendo las disposiciones referentes a los modos de operación clara- mente definidos, debe ser tal que por lo menos una indicación principal esté disponible para el cliente, al menos hasta la conclusión de la transacción, de tal manera que se pueda verificar la cantidad despachada y el precio a pagar. 3.9.1.9 En el caso de instalaciones de autoservicio que totalizan con el tiempo los volúmenes despachados para diferentes clientes registrados, la cantidad medida míni- ma no debe ser afectada por la división de escala utiliza- do para estas totalizaciones. 3.9.2 Modo de servicio atendido Si el dispositivo indicador del surtidor proporciona sólo la indicación principal, se debe tomar disposiciones para informar al cliente que la próxima autorización de un determinado surtidor sólo puede ser controlada por el despachador después de concluir la transacción en cur- so. 3.9.2.1 Post-pago atendido a) En caso que la instalación de autoservicio incluya un dispositivo que proporciona indicaciones principales adicionales (distintas a las proporcionadas por el dispo- sitivo indicador del surtidor), éste debe consistir en al menos una instalación para la reproducción del volumen y/o del precio a pagar indicado(s) por el dispositivo indicador del surtidor, y estar compuesto de por lo menos: - un dispositivo de impresión que emita un recibo al cliente, o - un dispositivo indicador para uso del despachador junto con una visualización para uso del cliente.NOTA: Como consecuencia de 3.4.7, la reproducción del volumen y del precio es necesaria cuando el surtidor puede volver a estar disponible antes de la conclusión de la tran- sacción. b) En el caso de dispositivos de autoservicio con memorización temporal (modo de memorización tempo- ral) de datos de medición de surtidores, se aplican los siguientes requisitos: - la memorización temporal de datos de medición está limitada a un despacho por surtidor; - la indicación principal debe ir acompañada de una clara indicación que represente la secuencia. Por ejem- plo, el número 1 ó 2 o la letra A o B; - cuando la indicación principal del dispositivo de autoservicio ya no está disponible, la instalación de autoservicio puede seguir funcionando, siempre que ya no pueda utilizar ninguna memorización temporal, y que el dispositivo indicador del surtidor siga visualizando la indicación principal. c) En caso que la indicación principal obligatoria para uso del cliente sea proporcionada por un dispositivo en forma de unidad de construcción separada y cuando esta unidad está desacoplada, o cuando los sistemas de con- trol detectan un mal funcionamiento, entonces se debe prohibir el modo de memorización temporal y el disposi- tivo indicador del surtidor debe seguir visualizando la indicación principal. 3.9.2.2 Pre-pago en modo de servicio atendido a) Los requisitos de 3.6 son aplicables. b) Se debe proporcionar un recibo del monto prepaga- do, impreso o llenado a mano. 3.9.3 Modo de servicio no atendido 3.9.3.1 Generalidades a) Una instalación de autoservicio debe proporcionar indicaciones principales adicionales mediante: - un dispositivo de impresión que emita un recibo al cliente, y - un dispositivo (de impresión o de memorización) que permita el registro de datos de medición, para uso del despachador. b) Cuando los dispositivos de impresión o de memori- zación, considerados en 3.9.3.1 a) no son capaces de proporcionar indicaciones o quedan inoperativos, el clien- te debe ser advertido claramente por medios automáti- cos antes del inicio de las operaciones. Debe ser imposible pasar de un modo de servicio atendido a un modo de servicio no atendido si los dispo- sitivos de control no infieren el funcionamiento correcto de la instalación, incluyendo el cumplimiento de la dispo- sición arriba mencionada. c) Cuando una instalación de autoservicio es utiliza- da por clientes registrados, las disposiciones de 3.9.3.1 a) y 3.9.3.1 b) no se aplican a las mediciones relacionadas con estos clientes. Se considera que un totalizador adi- cional individual de volumen proporciona una indicación principal. d) Los microprocesadores, que en una perturbación o interferencia influyen en la operación de medición, de- ben estar equipados con medios para controlar la conti- nuidad del programa del procesador y asegurar la inte- rrupción del despacho en curso, cuando ya no esté asegu- rada la continuidad del programa de procesador. La aceptación posterior de billetes, tarjetas u otros modos equivalentes de pago sólo debe llevarse a cabo cuando se ha restablecido la continuidad del programa del procesador. e) En caso de interrupción del suministro eléctrico, los datos referentes al despacho deben ser memorizados. Se aplican los requisitos de 3.8.9 . 3.9.3.2 Pago diferido Las indicaciones impresas y/o memorizadas mencio- nadas en 3.9.3.1 deben contener suficiente información para permitir verificaciones posteriores, y por lo menos