Norma Legal Oficial del día 13 de agosto del año 2001 (13/08/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

MORDAZA, lunes 13 de agosto de 2001

NORMAS LEGALES

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El pequeno volumen encubierto de esta manera no debe ser superior a dos veces la desviacion minima especificada para el volumen. El precio encubierto no debe ser superior al precio correspondiente a ese volumen. 3.9 Instalaciones de autoservicio con surtidores de combustible

NOTA: Como consecuencia de 3.4.7, la reproduccion del volumen y del precio es necesaria cuando el surtidor puede volver a estar disponible MORDAZA de la conclusion de la transaccion.

b) En el caso de dispositivos de autoservicio con memorizacion temporal (modo de memorizacion temporal) de datos de medicion de surtidores, se aplican los siguientes requisitos: - la memorizacion temporal de datos de medicion esta limitada a un despacho por surtidor; - la indicacion principal debe ir acompanada de una MORDAZA indicacion que represente la secuencia. Por ejemplo, el numero 1 o 2 o la letra A o B; - cuando la indicacion principal del dispositivo de autoservicio ya no esta disponible, la instalacion de autoservicio puede seguir funcionando, siempre que ya no pueda utilizar ninguna memorizacion temporal, y que el dispositivo indicador del surtidor siga visualizando la indicacion principal. c) En caso que la indicacion principal obligatoria para uso del cliente sea proporcionada por un dispositivo en forma de unidad de construccion separada y cuando esta unidad esta desacoplada, o cuando los sistemas de control detectan un mal funcionamiento, entonces se debe prohibir el modo de memorizacion temporal y el dispositivo indicador del surtidor debe seguir visualizando la indicacion principal. 3.9.2.2 Pre-pago en modo de servicio atendido a) Los requisitos de 3.6 son aplicables. b) Se debe proporcionar un recibo del monto prepagado, impreso o llenado a mano. 3.9.3 Modo de servicio no atendido 3.9.3.1 Generalidades a) Una instalacion de autoservicio debe proporcionar indicaciones principales adicionales mediante: - un dispositivo de impresion que emita un recibo al cliente, y - un dispositivo (de impresion o de memorizacion) que permita el registro de datos de medicion, para uso del despachador. b) Cuando los dispositivos de impresion o de memorizacion, considerados en 3.9.3.1 a) no son capaces de proporcionar indicaciones o quedan inoperativos, el cliente debe ser advertido claramente por medios automaticos MORDAZA del inicio de las operaciones. Debe ser imposible pasar de un modo de servicio atendido a un modo de servicio no atendido si los dispositivos de control no infieren el funcionamiento correcto de la instalacion, incluyendo el cumplimiento de la disposicion arriba mencionada. c) Cuando una instalacion de autoservicio es utilizada por clientes registrados, las disposiciones de 3.9.3.1 a) y 3.9.3.1 b) no se aplican a las mediciones relacionadas con estos clientes. Se considera que un totalizador adicional individual de volumen proporciona una indicacion principal. d) Los microprocesadores, que en una perturbacion o interferencia influyen en la operacion de medicion, deben estar equipados con medios para controlar la continuidad del programa del procesador y asegurar la interrupcion del despacho en curso, cuando ya no este asegurada la continuidad del programa de procesador. La aceptacion posterior de billetes, tarjetas u otros modos equivalentes de pago solo debe llevarse a cabo cuando se ha restablecido la continuidad del programa del procesador. e) En caso de interrupcion del suministro electrico, los datos referentes al despacho deben ser memorizados. Se aplican los requisitos de 3.8.9 . 3.9.3.2 Pago diferido

Los siguientes requisitos se aplican en el caso de los sistemas de medicion considerados en 3.8 y montados en una instalacion de autoservicio. 3.9.1 Requisitos generales 3.9.1.1 El marcado, los sellos y las conexiones de los componentes seran ser especificados por las regulaciones nacionales. 3.9.1.2 Cuando el dispositivo de autoservicio es utilizado conjuntamente con dos surtidores o mas, debe asignarse un numero de identificacion a cada surtidor. Este numero debe acompanar a cualquier indicacion principal proporcionada por el dispositivo de autoservicio. 3.9.1.3 Las indicaciones principales de los dispositivos indicadores e impresores de la instalacion de autoservicio no deben diferir entre si. Los divisiones de escala de las indicaciones principales proporcionadas por los dispositivos indicadores, de impresion y memorizacion de la instalacion de autoservicio deben ser iguales. 3.9.1.4 Los dispositivos de impresion de las instalaciones de autoservicio no deben reproducir las indicaciones de un surtidor en forma de diferencia entre dos valores impresos. 3.9.1.5 Se permite la indicacion de informacion no sujeta a control metrologico, siempre que no pueda ser confundida con la informacion metrologica. 3.9.1.6 El sistema de control del dispositivo de autoservicio debe ser capaz de indicar el estado de los surtidores (por ejemplo: despacho en curso, autorizado o no autorizado) conectados al dispositivo de autoservicio y, en el caso de modos de servicio y/o tipos de pago multiples, tambien debe indicar el estado particular del sistema de medicion. 3.9.1.7 Una modificacion del MORDAZA de pago y/o del modo de funcionamiento no debe tener efecto MORDAZA del termino de la operacion de medicion en curso. 3.9.1.8 La instalacion de autoservicio, incluyendo las disposiciones referentes a los modos de operacion claramente definidos, debe ser tal que por lo menos una indicacion principal este disponible para el cliente, al menos hasta la conclusion de la transaccion, de tal manera que se pueda verificar la cantidad despachada y el precio a pagar. 3.9.1.9 En el caso de instalaciones de autoservicio que totalizan con el tiempo los volumenes despachados para diferentes clientes registrados, la cantidad medida minima no debe ser afectada por la division de escala utilizado para estas totalizaciones. 3.9.2 Modo de servicio atendido Si el dispositivo indicador del surtidor proporciona solo la indicacion principal, se debe tomar disposiciones para informar al cliente que la proxima autorizacion de un determinado surtidor solo puede ser controlada por el despachador despues de concluir la transaccion en curso. 3.9.2.1 Post-pago atendido a) En caso que la instalacion de autoservicio incluya un dispositivo que proporciona indicaciones principales adicionales (distintas a las proporcionadas por el dispositivo indicador del surtidor), este debe consistir en al menos una instalacion para la reproduccion del volumen y/o del precio a pagar indicado(s) por el dispositivo indicador del surtidor, y estar compuesto de por lo menos: - un dispositivo de impresion que emita un recibo al cliente, o - un dispositivo indicador para uso del despachador junto con una visualizacion para uso del cliente.

Las indicaciones impresas y/o memorizadas mencionadas en 3.9.3.1 deben contener suficiente informacion para permitir verificaciones posteriores, y por lo menos

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