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Pág. 208719 NORMAS LEGALES Lima, lunes 13 de agosto de 2001 POR CUANTO: En Sesión Ordinaria de la fecha, con dispensa del trámite de Aprobación del Acta, y POR UNANIMIDAD, aprobó la siguiente: ORDENANZA Nº 033-2001/CDLO QUE OTORGA EL BENEFICIO DE SUPRESION PORCENTUAL DE PAGO DE ARBITRIOS MUNICIPALES Y SERENAZGO 2001 Artículo Primero.- Los Contribuyentes del dis- trito que a la entrada en vigencia de la presente Ordenanza Municipal tengan pendiente de pago la totalidad de sus Arbitrios Municipales y Serenazgo 2001, gozarán de la supresión de pago del 10% si cancelan al contado el monto anual de la obligación, hasta el 31 de agosto del presente período. Así mis- mo, los que hayan cumplido con cancelar los dos primeros trimestres de Arbitrios Municipales o siete mensualidades del Arbitrio de Serenazgo, también gozarán del Beneficio referido, si cumplen con cance- lar la obligación restante en la fecha señalada. Artículo Segundo.- ENCARGAR, a la Dirección de Rentas el correcto cumplimiento de la presente Ordenan- za, a la Unidad de Comunicaciones su debida difusión y a la Unidad de Informática la implementación del Siste- ma Informático. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. FELIPE B. CASTILLO ALFARO Alcalde 29111 Prorrogan vigencia de ordenanza que otorgó beneficio de condonación de intereses moratorios para el pago de obligaciones tributarias correspon- dientes a períodos vencidos ORDENANZA Nº 034-2001/CDLO Los Olivos, 2 de agosto del 2001 EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE LOS OLIVOS POR CUANTO: En Sesión Ordinaria de la fecha, con dispensa del trámite de Aprobación del Acta, y POR UNANIMIDAD, aprobó la siguiente: ORDENANZA Nº 034-2001/CDLO QUE PRORROGA LA VIGENCIA DE BENEFICIOS TRIBUTARIOS DE CONDONACION AL PAGO DE INTERESES MORATORIOS Y REAJUSTES DE TRIBUTOS MUNICIPALES CORRESPONDIENTES A PERIODOS VENCIDOS Artículo Primero.- PRORROGAR, hasta el 30 de septiembre del presente año, los alcances de la Ordenan- za Nº 027-2001/CDLO sobre Beneficio de Condonación del Interés Moratorio y Factor de Ajuste de todas aque- llas obligaciones tributarias correspondientes a perío- dos vencidos a la fecha.Artículo Segundo.- Los valores tributarios de aque- llos contribuyentes que hayan sido materia de fiscaliza- ción y cuya determinación de deudas estén contenidas total o parcialmente y pendiente de pago, emitidos hasta el 31 de diciembre del 2000, estarán exceptuados de los alcances de la Ordenanza Municipal Nº 001-2001/CDLO y sucesivas que establecen la Condonación del Interés Moratorio y factor de reajuste. Artículo Tercero.- Los Valores Tributarios que por efecto de Fiscalización hayan sido emitidos en el presente ejercicio, estarían dentro de los alcances de lo dispuesto en el Artículo Primero de la presente Ordenanza. Artículo Cuarto.- ENCARGAR, a la Dirección de Rentas el correcto cumplimiento de la presente Ordenan- za, a la Unidad de Comunicaciones su debida difusión y a la Unidad de Informática la implementación del Siste- ma Informático. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. FELIPE B. CASTILLO ALFARO Alcalde 29112 Prorrogan plazo de vigencia de beneficios relativos a multas tributa- rias y administrativas a que se refie- ren las Ordenanzas Nºs. 024, 025 y 026-2001/CDLO ORDENANZA Nº 035-2001/CDLO Los Olivos, 2 de agosto del 2001 EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE LOS OLIVOS POR CUANTO: En Sesión Ordinaria de la fecha, con dispensa del trámite de Aprobación del Acta, y POR UNANIMIDAD, aprobó la siguiente: ORDENANZA Nº 035-2001/CDLO QUE PRORROGA LA VIGENCIA DEL BENEFICIO TRIBUTARIO DE CONDONACIÓN PARCIAL AL PAGO DE MULTAS TRIBUTARIAS Artículo Primero.- PRORROGAR, hasta el 31 de octubre del presente año y en todos sus extremos, el Beneficio Tributario de condonación parcial del pago de Multas Tributarias contenido en la Ordenanza Nº 026- 2001/CDLO. Artículo Segundo.- ENCÁRGUESE, a la Dirección de Rentas y a la División de Recaudación y Fiscalización Tributaria el estricto cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza y a la Unidad de Comunicaciones la difusión de la misma. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. FELIPE B. CASTILLO ALFARO Alcalde 29113