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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE AGOSTO DEL AÑO 2001 (13/08/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 36

Pág. 208710 NORMAS LEGALES Lima, lunes 13 de agosto de 2001 Ejemplos: - transmisión por cuatro alambres conductores para los sensores de temperatura de sonda resistiva; - filtros de frecuencia para los sensores de densidad; - control de la corriente excitadora para los sensores de presión de 4-20 mA . 5. CONTROL METROLÓGICO Durante la realización de un ensayo, la incertidum- bre expandida en la determinación de errores en las indicaciones de volumen debe ser inferior a un quinto del error máximo permisible para este ensayo en la aproba- ción de modelo, y a un tercio del error máximo permisible para este ensayo durante otras verificaciones. La esti- mación de la incertidumbre expandida se realiza de acuerdo con " Guía para la expresión de la incertidumbre en la medición" con k = 2 . Los patrones de trabajo utilizados en la verificación y aprobación de modelo deberán cumplir con la NMP 009. 5.1 Aprobación de modelo 5.1.1 Generalidades Los sistemas de medición sometidos a un control de metrología legal deben ser objeto de una aprobación de modelo. Además, los elementos componentes de un sis- tema de medición, especialmente los mencionados en la siguiente lista, así como los subsistemas que incluyen varios de estos elementos, pueden ser objeto de una aprobación de modelo separada: - medidor; - transductor de medición; - separador de gas; - extractor de gas; - extractor de gas especial; - procesador (calculadora electrónica,incluyendo el dispositivo indicador); - dispositivo de conversión; - dispositivos complementarios que proporcionen o memoricen resultados de medición; - dispositivo de predeterminación; - densitómetro; - sensor de temperatura. Los elementos componentes de un sistema de medi- ción deben cumplir los requisitos pertinentes, aún cuan- do no hayan sido objeto de una aprobación de modelo separada (salvo, por supuesto, si se trata de dispositivos complementarios exonerados del control). A menos que se especifique lo contrario en esta NMP, un sistema de medición debería cumplir los requisitos sin ningún ajuste del sistema o de sus dispositivos du- rante los ensayos. Si se realiza un ajuste, esta condición debe aún ser considerada como válida. 5.1.2 Documentación 5.1.2.1 La solicitud de aprobación de modelo de un sistema de medición o un elemento componente de un sistema de medición debe ir acompañada de los siguien- tes documentos: - una descripción que proporcione las características técnicas y el principio de funcionamiento; - un plano o fotografía; - una lista de las partes con una descripción de sus materiales componentes cuando éstos tengan una in- fluencia metrológica; - un plano de montaje con la identificación de los elementos componentes; - para los sistemas de medición, las referencias de los certificados de aprobación de estos elementos compo- nentes, si existen; - para los sistemas de medición y los medidores provistos de dispositivos de corrección, una descripción de cómo se determina los parámetros de corrección; - un plano que muestre la ubicación de los sellos y marcas de verificación; - un plano de las marcas reglamentarias.5.1.2.2 Además, cuando el sistema de medición es electrónico, la solicitud debe incluir también: - una descripción funcional de los diferentes disposi- tivos electrónicos, - un diagrama de flujo de la lógica que explique el funcionamiento de los dispositivos electrónicos, - cualquier documento o evidencia que demuestre que el diseño y la construcción del sistema de medición electrónico cumple los requisitos de la presente Norma Metrológica Peruana y especialmente el apartado 4.3 . 5.1.2.3 El solicitante de la aprobación debe proporcio- nar al organismo encargado de la evaluación un instru- mento representativo del modelo definitivo. Otros ejemplares del modelo pueden ser considera- dos necesarios por el organismo encargado de los ensa- yos de aprobación de modelo para estimar la reproduci- bilidad de las mediciones. 5.1.3 Certificado de aprobación de modelo La siguiente información debe aparecer en el certifi- cado de aprobación de modelo: - nombre y dirección del solicitante del certificado de aprobación, - nombre y dirección del fabricante, si difiere del solicitante, - tipo y/o designación comercial, - principales características metrológicas y técnicas, - marca de aprobación de modelo, - período de validez, - si es aplicable, la clasificación ambiental - información sobre la ubicación de las marcas de aprobación de modelo, la verificación inicial y el sellado (por ejemplo, en forma de fotografía o planos), - lista de documentos que acompañan al certificado de aprobación de modelo, - observaciones particulares. Si es aplicable, se debe indicar la versión de la parte metrológica del software evaluado en el certificado de aprobación de modelo o sus anexos (ficha técnica) 5.1.4 Modificación de un modelo aprobado 5.1.4.1 El solicitante de la aprobación de modelo debe informar al organismo que da la aprobación, cualquier modificación o adición referente a un modelo aprobado. 5.1.4.2 Las modificaciones o adiciones debe ser objeto de una aprobación de modelo complementaria cuando éstas influyen o pueden influir en los resultados de medición o las condiciones reglamentarias del uso del instrumento. El organismo que aprobó el modelo inicial, debe decidir, según la naturaleza de la modificación, si, y en qué grado, los exámenes y ensayos descritos más abajo deben realizarse en el modelo modificado. 5.1.4.3 Cuando el organismo que ha aprobado el modelo inicial, considera que las modificaciones o adicio- nes no son probables de influir en los resultados de medición, este organismo autoriza la presentación a la verificación inicial de los instrumentos modificados sin dar una aprobación de modelo complementaria. Se debe dar una aprobación de modelo nueva o com- plementaria cuando el modelo modificado ya no cumple las disposiciones de la aprobación de modelo inicial. 5.1.5 Aprobación de modelo de un medidor o de un transductor de medición 5.1.5.1 Se puede dar una aprobación de modelo para un medidor completo, también se puede dar esta aproba- ción para el transductor de medición sólo (definido en T.1.2) cuando éste está previsto para ser conectado a diferentes modelos de procesadoras (calculadoras). Los siguientes exámenes y ensayos deben realizarse en el medidor solo o en el transductor de medición cuando éste es objeto de una solicitud de aprobación de modelo separada. También pueden realizarse en el siste- ma de medición completo. Los ensayos se realizan normalmente en un medidor completo, provisto de un dispositivo indicador, de todos