Norma Legal Oficial del día 13 de agosto del año 2001 (13/08/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

MORDAZA, lunes 13 de agosto de 2001

NORMAS LEGALES

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a) Deudas menores al cinco por ciento (5%) de la UIT. b) Tributos cuya ley de creacion o su reglamento no permita el pago fraccionado. c) Deudas tributarias y no tributarias que hubieran sido materia de fraccionamiento anterior. d) Deudas tributarias y no tributarias que, a la fecha de la solicitud, no hubiera vencido el plazo para el pago. CAPITULO II: DE LAS CONDICIONES Y REQUISITOS PARA OTORGAR EL FRACCIONAMIENTO Articulo 5º.- REQUISITOS PARA EL OTORGAMIENTO DEL FRACCIONAMIENTO Para el otorgamiento del fraccionamiento el solicitante debe cumplir con los siguientes requisitos: a) Suscribir ¨Solicitud de Fraccionamiento Tributario y No Tributario¨ conforme el Articulo 10º del Reglamento. b) Realizar, al momento de la MORDAZA de la solicitud, el pago de la cuota inicial. c) Otorgar las garantias requeridas en el presente Reglamento. d) El deudor debera presentar, en caso sea propietario de predio ubicado en la jurisdiccion del distrito de Miraflores solo MORDAZA de su documento de identidad; en caso sea inquilino u ocupante del predio debera presentar MORDAZA del ultimo recibo de luz o agua o telefono correspondiente a su domicilio real. Tratandose de personas juridicas se debera acompanar MORDAZA del poder y el nombramiento del representante legal. e) No debera tener otro fraccionamiento, con las excepciones establecidas en el Articulo 11º del presente Reglamento. f) De encontrarse obligado a subsanar alguna obligacion de caracter tributario, previamente debera cumplir con presentar la Declaracion Jurada correspondiente. g) Subsanar las infracciones cuyas multas son materia de la solicitud de fraccionamiento. La suscripcion de la solicitud de fraccionamiento implica el reconocimiento de la deuda y el desistimiento automatico de cualquier impugnacion en tramite presentado por el solicitante respecto a las deudas materia de fraccionamiento. Articulo 6º .- CUOTA INICIAL Es el porcentaje de la deuda materia de fraccionamiento que el solicitante debera cancelar en la oportunidad de la MORDAZA de su solicitud. El monto de la cuota inicial es en funcion al total de la deuda a fraccionar. No podra ser menor al diez por ciento (10%) de la deuda. Articulo 7º.- CUOTAS DE FRACCIONAMIENTO Las cuotas de fraccionamiento estaran compuestas por el importe de la amortizacion mas el interes de fraccionamiento correspondiente. El numero MORDAZA de cuotas de fraccionamiento es de veinticuatro (24) cuotas, de acuerdo al siguiente cuadro: RANGO DE CUOTAS RANGO DE DEUDA S/. 150.00 800.00 801.00 - 1,200.00 1,201.00 - 2,000.00 2,001.00 - 3,000.00 3,001.00 - 4,000.00 4,001.00 - 5,000.00 5,000.00 a mas Nº CUOTAS (maximo) 06 09 12 15 18 21 24

Articulo 8º.- FRACCIONAMIENTO ESPECIAL Excepcionalmente, la Subdireccion de Recaudacion Ordinaria, podra aceptar el pago de una cuota inicial menor al diez por ciento (10%) de la deuda, debiendo acreditar el deudor para ello, ser pensionista o encontrarse en situacion economica precaria por insolvencia o por falta de liquidez, acompanando: 1. Los pensionistas propietarios, inquilinos u ocupantes, MORDAZA de la MORDAZA boleta de pago o verificacion en la base de datos de la condicion de tal. 2. Aquellos deudores que adolezcan de alguna enfermedad, certificacion medica de seguir tratamiento u otro documento que lo acredite. 3. Tratandose de personas juridicas, la MORDAZA declaracion jurada anual presentada ante SUNAT, libros de ingresos o cualquier otro documento que acredite la falta de liquidez. Tambien se podra otorgar un mayor numero de cuotas a las establecidas en el Articulo 7º, previa evaluacion de la Subdireccion de Recaudacion Ordinaria, a los deudores que acrediten una situacion economica precaria por insolvencia o falta de liquidez y cumplan con la documentacion establecida en el parrafo anterior, de acuerdo al cuadro siguiente: RANGO DE CUOTAS EXCEPCIONALES RANGO DE DEUDA S/. 150.00 800.00 801.00 - 1,200.00 1,201.00 - 2,000.00 2,001.00 - 3,000.00 3,001.00 - 4,000.00 4,001.00 - 5,000.00 5,000.00 a mas Nº CUOTAS (maximo) 09 12 15 18 21 24 27

Articulo 9º.- INTERES DE FRACCIONAMIENTO El interes de fraccionamiento se calcula al rebatir, en forma diaria, desde el dia siguiente de la emision de la correspondiente resolucion aprobada del fraccionamiento y hasta la fecha en que se haga efectivo el pago de cada cuota o hasta el dia anterior de la fecha en que se produzca la declaratoria de perdida. Es equivalente al 80% de la Tasa de Interes Moratorio (TIM) vigente. En caso de fraccionamiento con mas de doce (12) cuotas, el interes del fraccionamiento a aplicar a partir de la trece (13) cuota sera de 90% de la TIM. CAPITULO III: DEL PROCEDIMIENTO Articulo 10º.- SOLICITUD DE FRACCIONAMIENTO La solicitud de fraccionamiento debidamente suscrita por el deudor se emitira en la Plataforma de Atencion al Contribuyente. Esta solicitud tiene caracter de declaracion jurada. Su suscripcion supone el conocimiento del contenido del presente Reglamento. Articulo 11º.- APROBACION DEL FRACCIONAMIENTO Se puede conceder fraccionamiento a la sola MORDAZA de la solicitud, siempre que se acompane los requisitos establecidos en el presente Reglamento por las deudas tributarias y no tributarias, cuyo importe sea menor de dos (2) UIT. Excepcionalmente, la Subdireccion de Recaudacion Ordinaria, otorgara mas de un fraccionamiento cuando el contribuyente tenga mas de un predio y la deuda de uno de ellos ya ha sido fraccionada. Cuando las circunstancias lo justifiquen y, a solicitud del deudor, la Subdireccion de Recaudacion Ordinaria podra autorizar la ampliacion de la solicitud de fraccio-

Las cuotas seran de igual importe y deberan ser canceladas cada 30 dias.

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