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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE AGOSTO DEL AÑO 2001 (13/08/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 47

Pág. 208721 NORMAS LEGALES Lima, lunes 13 de agosto de 2001 a) Deudas menores al cinco por ciento (5%) de la UIT. b) Tributos cuya ley de creación o su reglamento no permita el pago fraccionado. c) Deudas tributarias y no tributarias que hubieran sido materia de fraccionamiento anterior. d) Deudas tributarias y no tributarias que, a la fecha de la solicitud, no hubiera vencido el plazo para el pago. CAPITULO II: DE LAS CONDICIONES Y REQUISITOS PARA OTORGAR EL FRACCIONAMIENTO Artículo 5º.- REQUISITOS PARA EL OTORGA- MIENTO DEL FRACCIONAMIENTO Para el otorgamiento del fraccionamiento el solici- tante debe cumplir con los siguientes requisitos: a) Suscribir ¨Solicitud de Fraccionamiento Tributa- rio y No Tributario¨ conforme el Artículo 10º del Regla- mento. b) Realizar, al momento de la presentación de la solicitud, el pago de la cuota inicial. c) Otorgar las garantías requeridas en el presente Reglamento. d) El deudor deberá presentar, en caso sea propieta- rio de predio ubicado en la jurisdicción del distrito de Miraflores sólo copia de su documento de identidad; en caso sea inquilino u ocupante del predio deberá presen- tar copia del último recibo de luz o agua o teléfono correspondiente a su domicilio real. Tratándose de per- sonas jurídicas se deberá acompañar copia del poder y el nombramiento del representante legal. e) No deberá tener otro fraccionamiento, con las excepciones establecidas en el Artículo 11º del presente Reglamento. f) De encontrarse obligado a subsanar alguna obliga- ción de carácter tributario, previamente deberá cumplir con presentar la Declaración Jurada correspondiente. g) Subsanar las infracciones cuyas multas son mate- ria de la solicitud de fraccionamiento. La suscripción de la solicitud de fraccionamiento implica el reconocimiento de la deuda y el desistimiento automático de cualquier impugnación en trámite pre- sentado por el solicitante respecto a las deudas materia de fraccionamiento. Artículo 6º .- CUOTA INICIAL Es el porcentaje de la deuda materia de fracciona- miento que el solicitante deberá cancelar en la oportuni- dad de la presentación de su solicitud. El monto de la cuota inicial es en función al total de la deuda a fraccionar. No podrá ser menor al diez por ciento (10%) de la deuda. Artículo 7º.- CUOTAS DE FRACCIONAMIENTO Las cuotas de fraccionamiento estarán compuestas por el importe de la amortización más el interés de fraccionamiento correspondiente. El número máximo de cuotas de fraccionamiento es de veinticuatro (24) cuotas, de acuerdo al siguiente cuadro: RANGO DE CUOTAS RANGO DE DEUDA Nº CUOTAS S/. (máximo) 150.00 -800.00 06 801.00 -1,200.00 09 1,201.00 -2,000.00 12 2,001.00 -3,000.00 15 3,001.00 -4,000.00 18 4,001.00 -5,000.00 21 5,000.00 a más 24 Las cuotas serán de igual importe y deberán ser canceladas cada 30 días.Artículo 8º.- FRACCIONAMIENTO ESPECIAL Excepcionalmente, la Subdirección de Recaudación Ordinaria, podrá aceptar el pago de una cuota inicial menor al diez por ciento (10%) de la deuda, debiendo acreditar el deudor para ello, ser pensionista o encon- trarse en situación económica precaria por insolvencia o por falta de liquidez, acompañando: 1. Los pensionistas propietarios, inquilinos u ocupan- tes, copia de la última boleta de pago o verificación en la base de datos de la condición de tal. 2. Aquellos deudores que adolezcan de alguna enfer- medad, certificación médica de seguir tratamiento u otro documento que lo acredite. 3. Tratándose de personas jurídicas, la última decla- ración jurada anual presentada ante SUNAT, libros de ingresos o cualquier otro documento que acredite la falta de liquidez. También se podrá otorgar un mayor número de cuo- tas a las establecidas en el Artículo 7º, previa evaluación de la Subdirección de Recaudación Ordinaria, a los deudores que acrediten una situación económica preca- ria por insolvencia o falta de liquidez y cumplan con la documentación establecida en el párrafo anterior, de acuerdo al cuadro siguiente: RANGO DE CUOTAS EXCEPCIONALES RANGO DE DEUDA Nº CUOTAS S/. (máximo) 150.00 -800.00 09 801.00 -1,200.00 12 1,201.00 -2,000.00 15 2,001.00 -3,000.00 18 3,001.00 -4,000.00 21 4,001.00 -5,000.00 24 5,000.00 a más 27 Artículo 9º.- INTERÉS DE FRACCIONAMIENTO El interés de fraccionamiento se calcula al rebatir, en forma diaria, desde el día siguiente de la emisión de la correspondiente resolución aprobada del fraccionamiento y hasta la fecha en que se haga efectivo el pago de cada cuota o hasta el día anterior de la fecha en que se produzca la declaratoria de pérdida. Es equivalente al 80% de la Tasa de Interés Mora- torio (TIM) vigente. En caso de fraccionamiento con más de doce (12) cuotas, el interés del fraccionamiento a aplicar a partir de la trece (13) cuota será de 90% de la TIM. CAPITULO III: DEL PROCEDIMIENTO Artículo 10º.- SOLICITUD DE FRACCIONA- MIENTO La solicitud de fraccionamiento debidamente suscri- ta por el deudor se emitirá en la Plataforma de Atención al Contribuyente. Esta solicitud tiene carácter de declaración jurada. Su suscripción supone el conocimiento del contenido del presente Reglamento. Artículo 11º.- APROBACIÓN DEL FRACCIO- NAMIENTO Se puede conceder fraccionamiento a la sola presen- tación de la solicitud, siempre que se acompañe los requisitos establecidos en el presente Reglamento por las deudas tributarias y no tributarias, cuyo importe sea menor de dos (2) UIT. Excepcionalmente, la Subdirección de Recaudación Ordinaria, otorgará más de un fraccionamiento cuando el contribuyente tenga más de un predio y la deuda de uno de ellos ya ha sido fraccionada. Cuando las circunstancias lo justifiquen y, a solicitud del deudor, la Subdirección de Recaudación Ordinaria podrá autorizar la ampliación de la solicitud de fraccio-