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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE AGOSTO DEL AÑO 2001 (15/08/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

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Pág. 208794 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 15 de agosto de 2001 y esposa en el proceso Nº 61-96 seguido ante el Quinto Juzgado Civil de Trujillo sobre Desalojo contra los de- mandados Teodorico Primitivo Bracamonte Flores y esposa. Que, para tal efecto los referidos demandantes aparecen firmando una Minuta de Compraventa de di- cho terreno a favor de la hija del mencionado ex Juez unos días antes a la expedición de la sentencia de fecha 25 de noviembre de 1996 que los favorecía; que asimismo, se atribuye al mencionado Juez la comisión de los delitos Contra la Función Jurisdiccional y Contra la Fe Pública, porque conjuntamente con su hija y con el objeto de adecuar su defensa, han mentido y actuado documentos falsos en las investigaciones realizadas ante la Sétima Fiscalía Provincial Penal de Trujillo, a fin de acreditar la solvencia económica de Beatriz Gonzales; Que, ha quedado acreditado en autos, que el ex Juez denunciado, resulta ser padre de la señorita Beatriz Gonzales Torres y que ésta con fecha 9 de noviembre de 1996, esto es, días antes a la expedición de la citada sentencia, aparece celebrando como compradora un con- trato de compraventa con los esposos Manuel Franciles Chávez García y Julia Inés Bracamonte Falla de Chávez (demandantes), quienes le dan en venta el lote de terreno rústico de 200 m2 del ex fundo "Pesqueda" de la ciudad de Trujillo, valorizado en la suma de S/. 2,000.00 Nuevos Soles, minuta de compraventa que fue elevada a escritura pública con fecha 12 del mismo mes y año, conforme es de verse de la fotocopia legalizada de dicho Testimonio No- tarial, corriente a fojas 01. Que la responsabilidad penal del cuestionado magistrado se corrobora con las diligen- cias y actas realizadas por la Policía Nacional sobre el particular, los mismos que aparecen a fojas 115-146-435- 442 y 448 de los actuados; insolvencia económica demos- trada de Beatriz Gonzales y contradicciones incurridas por padre e hija en las investigaciones preliminares; Que, de lo anteriormente glosado y aunado a ello la extraña actitud en un primer momento del ex Juez de negar a su hija Beatriz Gonzales Torres, en una declara- ción testimonial efectuada en el local del Quinto Juzgado Especializado en lo Penal de Trujillo, cuya acta autenti- cada aparece a fojas 164, son evidencias que nos permite establecer, que sí se aceptó un terreno a cambio de expedir una sentencia favorable a los demandantes en el proceso de Desalojo por ocupante precario. Por lo que se ha incurrido en la comisión de los delitos de Corrupción Pasiva y Enriquecimiento Ilícito, previstos y sanciona- dos en los Artículos 395º y 401º del Código Penal, respectivamente. Y en cuanto a los delitos de Falsedad Ideológica, Omisión de Consignar Declaraciones en Do- cumentos, Expedición de Prueba o Informe Falso en Proceso Judicial y Fraude Procesal, señalado en los Artículos 428º, 429º y 412º de dicho dispositivo legal, no se ha determinado los elementos de juicio suficientes que hagan presumir la comisión de los mismos; En consecuencia y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 159º de la Constitución Política del Perú, Decreto Legislativo Nº 052 - Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar FUNDADA la denuncia seguida contra el doctor Max Ramsés Gonzales García, ex Juez del Primer Juzgado Agrario y Quinto Juzgado en lo Civil de Trujillo, por los delitos de Corrupción de Funciona- rios - Corrupción Pasiva y Enriquecimiento Ilícito e Infun- dada en cuanto a los delitos de Falsedad Ideológica y otros. Artículo Segundo.- Decidir el ejercicio de la acción penal contra el ex magistrado, remitiéndose los actuados al Fiscal Superior llamado por ley, para que proceda de acuerdo a sus atribuciones. Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento de la pre- sente resolución a los señores Presidentes, de la Corte Suprema de Justicia de la República, del Consejo Ejecu- tivo del Poder Judicial, del Consejo Nacional de la Magis- tratura, Jefe de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial; Fiscal Supremo de la Fiscalía Suprema de Control Interno, Presidente de la Corte Superior de La Libertad y Fiscal Superior Decano del Distrito Judicial de La Libertad, para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. NELLY CALDERON NAVARRO Fiscal de la Nación 29253Disponen el ejercicio de la acción pe- nal contra juez civil de Lima por los delitos de abuso de autoridad y preva- ricato RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 766-2001-MP-FN Lima, 13 de agosto de 2001 VISTO: El Oficio Nº 614-2001-MP-F.SUPR. C.I. que eleva el Expediente Nº 323-2000 (Ac.339-00) que contiene la denuncia interpuesta contra el doctor José Jurado Naje- ra, Juez del Quincuagésimo Cuarto Juzgado Espe- cializado en lo Civil de Lima, por la presunta comisión de los delitos de Abuso de Autoridad, Prevaricato, Contra la Administración de Justicia y Contra la Fe Pública (Fal- sedad Ideológica). CONSIDERANDO: Que, ante el Quincuagésimo Cuarto Juzgado Civil de esta capital, en el trámite del Expediente Nº 36425- 99, seguido por Elías Goring Rotstain y Sara Grunfeld viuda de Goring y otros, el referido magistrado ha realizado una serie de actos dolosos que vulneran el debido proceso; como emitir resoluciones contrarias a la ley; declarar nula su propia resolución y otras actitu- des que desdicen de la delicada función que ejerce. Que la demanda interpuesta por Goring Rotstain, fue admi- tida el 11 de octubre de 1999, designando a Marino Orlando Sagástegui Padilla como Administrador Judi- cial de la Empresa Fabritex Peruana S.A. Que en el mismo expediente mediante Resolución Nº 04 de fecha 25 de octubre de dicho año, el Juez denunciado, declaró Nula la Resolución Nº 01 de fecha 11 de octubre de 1999, así como el nombramiento de Sagastegui Padilla como Administrador Judicial, devolviéndole el cargo a Felipe Cebrecos Revilla, reponiendo el proceso al estado de calificarse la solicitud de Medida Cautelar y rechazan- do el pedido presentado por los accionistas de la Empre- sa Fabritex; Que, el Juez Jurado Najera, pese a tener conocimien- to que la nueva Junta de Acreedores de la Empresa Fabritex tenía cómo zanjar el conflicto creado, siguió emitiendo resoluciones y oficios intimidatorios, con el objeto de proteger al otro grupo de accionistas; que asimismo, abusando de su cargo expuso hechos falsos para confundir a la Juez del 37avo. Juzgado Penal y evitar con ello la designación de un Administrador Judi- cial, ocasionando graves perjuicios incluso al Estado. Y que bajo la modalidad de aclaración, a sabiendas de que se trata de una variación sustancial; pretendió que se lleve a cabo la nueva Junta de Acreedores de la empresa en mención; Que, del estudio de los autos, se establece que se ha cometido el delito de Abuso de Autoridad y Prevaricato, debido a que ha infringido sus funciones al no haber tutelado el legal desenvolvimiento de la actividad juris- diccional puesta a su conocimiento, actitud que estuvo dirigida a vulnerar la legalidad formal y garantista de la Administración de Justicia. No se ha circunscrito a lo que obra objetivamente en el Expediente; evidenciándo- se un exceso en sus atribuciones, ocasionando un perjui- cio con tal acto arbitrario, por lo que está incurso dentro de los alcances de los Artículos 376º y 418º del Código Penal; Que, respecto a los delitos contra la Administración de Justicia -Contra la Función Jurisdiccional, y contra la Fe Pública- Falsedad Ideológica, éstos no han sido acreditados fehacientemente; En consecuencia y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 159º de la Constitución Política del Perú, Decreto Legislativo Nº 052 - Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar FUNDADA la denun- cia seguida contra el doctor José Jurado Najera, Juez del