Norma Legal Oficial del día 15 de agosto del año 2001 (15/08/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 15 de agosto de 2001

y esposa en el MORDAZA Nº 61-96 seguido ante el MORDAZA Juzgado Civil de MORDAZA sobre Desalojo contra los demandados MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y esposa. Que, para tal efecto los referidos demandantes aparecen firmando una Minuta de Compraventa de dicho terreno a favor de la hija del mencionado ex Juez unos dias MORDAZA a la expedicion de la sentencia de fecha 25 de noviembre de 1996 que los favorecia; que asimismo, se atribuye al mencionado Juez la comision de los delitos Contra la Funcion Jurisdiccional y Contra la Fe Publica, porque conjuntamente con su hija y con el objeto de adecuar su defensa, han mentido y actuado documentos falsos en las investigaciones realizadas ante la Setima Fiscalia Provincial Penal de MORDAZA, a fin de acreditar la solvencia economica de MORDAZA Gonzales; Que, ha quedado acreditado en autos, que el ex Juez denunciado, resulta ser padre de la senorita MORDAZA MORDAZA MORDAZA y que esta con fecha 9 de noviembre de 1996, esto es, dias MORDAZA a la expedicion de la citada sentencia, aparece celebrando como compradora un contrato de compraventa con los esposos MORDAZA Franciles MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA de MORDAZA (demandantes), quienes le dan en venta el lote de terreno MORDAZA de 200 m2 del ex fundo "Pesqueda" de la MORDAZA de MORDAZA, valorizado en la suma de S/. 2,000.00 Nuevos Soles, minuta de compraventa que fue elevada a escritura publica con fecha 12 del mismo mes y ano, conforme es de verse de la fotocopia legalizada de dicho Testimonio Notarial, corriente a fojas 01. Que la responsabilidad penal del cuestionado magistrado se corrobora con las diligencias y actas realizadas por la Policia Nacional sobre el particular, los mismos que aparecen a fojas 115-146-435442 y 448 de los actuados; insolvencia economica demostrada de MORDAZA MORDAZA y contradicciones incurridas por padre e hija en las investigaciones preliminares; Que, de lo anteriormente glosado y aunado a ello la extrana actitud en un primer momento del ex Juez de negar a su hija MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en una declaracion testimonial efectuada en el local del MORDAZA Juzgado Especializado en lo Penal de MORDAZA, cuya acta autenticada aparece a fojas 164, son evidencias que nos permite establecer, que si se acepto un terreno a cambio de expedir una sentencia favorable a los demandantes en el MORDAZA de Desalojo por ocupante precario. Por lo que se ha incurrido en la comision de los delitos de Corrupcion Pasiva y Enriquecimiento Ilicito, previstos y sancionados en los Articulos 395º y 401º del Codigo Penal, respectivamente. Y en cuanto a los delitos de Falsedad Ideologica, Omision de Consignar Declaraciones en Documentos, Expedicion de Prueba o Informe Falso en MORDAZA Judicial y Fraude Procesal, senalado en los Articulos 428º, 429º y 412º de dicho dispositivo legal, no se ha determinado los elementos de juicio suficientes que MORDAZA presumir la comision de los mismos; En consecuencia y de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 159º de la Constitucion Politica del Peru, Decreto Legislativo Nº 052 - Ley Organica del Ministerio Publico; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar FUNDADA la denuncia seguida contra el doctor Max MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Juez del Primer Juzgado Agrario y MORDAZA Juzgado en lo Civil de MORDAZA, por los delitos de Corrupcion de Funcionarios - Corrupcion Pasiva y Enriquecimiento Ilicito e Infundada en cuanto a los delitos de Falsedad Ideologica y otros. Articulo Segundo.- Decidir el ejercicio de la accion penal contra el ex magistrado, remitiendose los actuados al Fiscal Superior llamado por ley, para que proceda de acuerdo a sus atribuciones. Articulo Tercero.- Hacer de conocimiento de la presente resolucion a los senores Presidentes, de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, del Consejo Nacional de la Magistratura, Jefe de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial; Fiscal Supremo de la Fiscalia Suprema de Control Interno, Presidente de la Corte Superior de La MORDAZA y Fiscal Superior Decano del Distrito Judicial de La MORDAZA, para los fines pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Fiscal de la Nacion 29253

Disponen el ejercicio de la accion penal contra juez civil de MORDAZA por los delitos de abuso de autoridad y prevaricato
RESOLUCION DE LA FISCALIA DE LA NACION Nº 766-2001-MP-FN MORDAZA, 13 de agosto de 2001 VISTO: El Oficio Nº 614-2001-MP-F.SUPR. C.I. que eleva el Expediente Nº 323-2000 (Ac.339-00) que contiene la denuncia interpuesta contra el doctor MORDAZA MORDAZA Najera, Juez del Quincuagesimo MORDAZA Juzgado Especializado en lo Civil de MORDAZA, por la presunta comision de los delitos de Abuso de Autoridad, Prevaricato, Contra la Administracion de Justicia y Contra la Fe Publica (Falsedad Ideologica). CONSIDERANDO: Que, ante el Quincuagesimo MORDAZA Juzgado Civil de esta capital, en el tramite del Expediente Nº 3642599, seguido por MORDAZA Goring Rotstain y MORDAZA Grunfeld MORDAZA de Goring y otros, el referido magistrado ha realizado una serie de actos dolosos que vulneran el debido proceso; como emitir resoluciones contrarias a la ley; declarar nula su propia resolucion y otras actitudes que desdicen de la delicada funcion que ejerce. Que la demanda interpuesta por Goring Rotstain, fue admitida el 11 de octubre de 1999, designando a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA como Administrador Judicial de la Empresa Fabritex Peruana S.A. Que en el mismo expediente mediante Resolucion Nº 04 de fecha 25 de octubre de dicho ano, el Juez denunciado, declaro Nula la Resolucion Nº 01 de fecha 11 de octubre de 1999, asi como el nombramiento de MORDAZA MORDAZA como Administrador Judicial, devolviendole el cargo a MORDAZA Cebrecos MORDAZA, reponiendo el MORDAZA al estado de calificarse la solicitud de Medida Cautelar y rechazando el pedido presentado por los accionistas de la Empresa Fabritex; Que, el Juez MORDAZA Najera, pese a tener conocimiento que la nueva Junta de Acreedores de la Empresa Fabritex tenia como zanjar el conflicto creado, siguio emitiendo resoluciones y oficios intimidatorios, con el objeto de proteger al otro grupo de accionistas; que asimismo, abusando de su cargo expuso hechos falsos para confundir a la Juez del 37avo. Juzgado Penal y evitar con ello la designacion de un Administrador Judicial, ocasionando graves perjuicios incluso al Estado. Y que bajo la modalidad de aclaracion, a sabiendas de que se trata de una variacion sustancial; pretendio que se lleve a cabo la nueva Junta de Acreedores de la empresa en mencion; Que, del estudio de los autos, se establece que se ha cometido el delito de Abuso de Autoridad y Prevaricato, debido a que ha infringido sus funciones al no haber tutelado el legal desenvolvimiento de la actividad jurisdiccional puesta a su conocimiento, actitud que estuvo dirigida a vulnerar la legalidad formal y garantista de la Administracion de Justicia. No se ha circunscrito a lo que obra objetivamente en el Expediente; evidenciandose un exceso en sus atribuciones, ocasionando un perjuicio con tal acto arbitrario, por lo que esta incurso dentro de los alcances de los Articulos 376º y 418º del Codigo Penal; Que, respecto a los delitos contra la Administracion de Justicia -Contra la Funcion Jurisdiccional, y contra la Fe Publica- Falsedad Ideologica, estos no han sido acreditados fehacientemente; En consecuencia y de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 159º de la Constitucion Politica del Peru, Decreto Legislativo Nº 052 - Ley Organica del Ministerio Publico; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar FUNDADA la denuncia seguida contra el doctor MORDAZA MORDAZA Najera, Juez del

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