Norma Legal Oficial del día 15 de agosto del año 2001 (15/08/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 15 de agosto de 2001

acuerdo de vacancia en el cartel de notificaciones y en el pizarrin de avisos de la Municipalidad desde el 15 hasta el 17 de MORDAZA de 2001, para efectos de que el vacado MORDAZA conocimiento de su contenido, accion que ha sido constatada por el Juez de Paz de MORDAZA, conforme se indica en los documentos de fojas 14, 16 y 17; sin que se MORDAZA interpuesto impugnacion alguna al respecto; Que, en consecuencia, al hacerse efectiva la vacancia del cargo del Regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, es aplicable el numeral 2) del Articulo 28º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, que dispone que, en los casos de vacancia, reemplazan a los Regidores, los suplentes de sus respectivas listas, debiendose convocar al candidato no proclamado de la lista independiente MORDAZA MORDAZA, don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, para completar el numero de Regidores del Concejo Provincial de Fajardo; Por tales fundamentos, el MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Convocar a don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, candidato no proclamado de la lista independiente MORDAZA MORDAZA para que ejerza el cargo de Regidor del Concejo Provincial de MORDAZA, del departamento de MORDAZA, en el periodo de gobierno municipal 1999 - 2002. Debiendosele otorgar la credencial respectiva. Articulo Segundo.- Las autoridades politicas y policiales prestaran las garantias que requiera el cumplimiento de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. SANCHEZ-PALACIOS PAIVA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO DE MORDAZA MORDAZA BALLON-LANDA MORDAZA, Secretario General 29291

El MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE POR MAYORIA: Articulo Unico.- Declarar improcedente el recurso de revision interpuesto por el ciudadano Ubeldino MORDAZA MORDAZA, contra el Acuerdo de Concejo de fecha 23 de noviembre de 2000 emitido por el Concejo Distrital de Hualmay, provincia de Huaura, departamento de MORDAZA, que declara improcedente la solicitud de vacancia del cargo de Regidora de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Romero. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. SANCHEZ-PALACIOS PAIVA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO BALLON-LANDA MORDAZA, Secretario General MORDAZA EN DISCORDIA DEL SENOR DE MORDAZA MORDAZA, MIEMBRO TITULAR DEL MORDAZA NACIONAL DE ELECCIONES VISTO: Mi MORDAZA es por que el Pleno conozca el fondo del MORDAZA, con arreglo a lo dispuesto en el Articulo 139º, inciso 6), de la Constitucion Politica y Articulo 5º inciso u), de la Ley Nº 26486 - Organica del MORDAZA Nacional de Elecciones. SS. DE MORDAZA MORDAZA BALLON-LANDA MORDAZA Secretario General 29286 RESOLUCION Nº 578-2001-JNE MORDAZA, 14 de agosto de 2001 Exp.: Nº 778-2001 Ayabaca VISTO: El recurso de revision presentado con fecha 27 de junio del 2001 por el senor MORDAZA MORDAZA Acuna en contra de los Acuerdos Municipales que declaran infundadas las solicitudes de vacancia de los cargos de Regidor de MORDAZA Vitelio Vegas Llapapasca y MORDAZA MORDAZA Nizama Paz; y, CONSIDERANDO: Que, se advierte de fojas 6 a 10, que el Concejo Provincial de Ayabaca mediante Acuerdos Municipales Nºs. 005-2001-MPA, y 006 2001-MPA de fecha 7 de junio del 2001, ha declarado infundadas las solicitudes de vacancia de los cargos de Regidor de MORDAZA Vitelio Vegas Llapapasca y MORDAZA MORDAZA Nizama Paz, denunciados segun se indica por haber incurrido en las causales previstas en los Articulos 38º y 26º inciso 4) de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853; Que, el primer parrafo del Articulo 38º de la MORDAZA citada, establece que los miembros del Concejo Municipal son responsables individualmente, por los actos violatorios de la ley practicados en el ejercicio del cargo y solidariamente por las resoluciones y acuerdos adoptados; a menos que salven expresamente su MORDAZA, lo que debe constar en el acta; asimismo el Articulo 26º inciso 4), prescribe que vaca el cargo de MORDAZA o Regidor, por cambio de domicilio fuera de la jurisdiccion de la municipalidad; Que, expresamente se denuncia al Regidor MORDAZA Vitelio Vegas Llapapasca por haber efectuado en calidad de apoderado el retiro de un cheque por un valor de mil trescientos nuevos soles (S/. 1,300.00) girado por la Municipalidad a nombre del proveedor MORDAZA MORDAZA Bastidas; y al Regidor MORDAZA MORDAZA Nizama, por estar trabajando en la Subregion MORDAZA MORDAZA, fuera de la jurisdiccion de la municipalidad;

Declaran improcedentes impugnaciones contra acuerdos referidos a solicitudes de vacancia de regidores de los Concejos Distrital de Hualmay y Provincial de Ayabaca
RESOLUCION Nº 574-2001-JNE MORDAZA, 14 de agosto de 2001 VISTO, el Expediente Nº 067-2001 recibido el 11 de enero de 2001, sobre recurso de revision interpuesto por el ciudadano Ubeldino MORDAZA MORDAZA contra el Acuerdo de Concejo del Concejo Distrital de Hualmay, provincia de Huaura, departamento de MORDAZA, que declara improcedente la solicitud de vacancia del cargo de Regidora de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, prevista en el numeral 3) del Articulo 26º concordante con el numeral 7) del Articulo 23º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853; y, solicita se declare la vacancia del cargo de la citada Regidora; CONSIDERANDO: Que en sesion extraordinaria de fecha 23 de noviembre de 2001, el Concejo Distrital de Hualmay acordo declarar improcedente la solicitud de vacancia del cargo de Regidora de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, presentada por los ciudadanos Ubeldino MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA ante el respectivo Concejo; Que al no haberse declarado la vacancia del cargo de la citada Regidora, no es aplicable el MORDAZA parrafo del Articulo 27º de la Ley Nº 23853, que dispone que es susceptible de revision el Acuerdo de Concejo que declara la vacancia ante este organo electoral;

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