TEXTO PAGINA: 22
Pág. 208788 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 15 de agosto de 2001 acuerdo de vacancia en el cartel de notificaciones y en el pizarrín de avisos de la Municipalidad desde el 15 hasta el 17 de mayo de 2001, para efectos de que el vacado tome conocimiento de su contenido, acción que ha sido consta- tada por el Juez de Paz de Fajardo, conforme se indica en los documentos de fojas 14, 16 y 17; sin que se haya interpuesto impugnación alguna al respecto; Que, en consecuencia, al hacerse efectiva la vacancia del cargo del Regidor Adrián Quispe Quispe, es aplicable el numeral 2) del Artículo 28º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, que dispone que, en los casos de vacancia, reemplazan a los Regidores, los suplentes de sus respectivas listas, debiéndose convocar al candi- dato no proclamado de la lista independiente Nuevo Fajardo, don Juan Gualberto Huamaní Sulca, para com- pletar el número de Regidores del Concejo Provincial de Fajardo; Por tales fundamentos, el Jurado Nacional de Eleccio- nes, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Convocar a don Juan Gualberto Huamaní Sulca, candidato no proclamado de la lista independiente Nuevo Fajardo para que ejerza el cargo de Regidor del Concejo Provincial de Fajardo, del departa- mento de Ayacucho, en el período de gobierno municipal 1999 - 2002. Debiéndosele otorgar la credencial respec- tiva. Artículo Segundo.- Las autoridades políticas y po- liciales prestarán las garantías que requiera el cumpli- miento de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGA SOTO VALLENAS VELA MARQUILLO DE VALDIVIA CANO BALLÓN-LANDA CÓRDOVA, Secretario General 29291 Declaran improcedentes impugnacio- nes contra acuerdos referidos a solici- tudes de vacancia de regidores de los Concejos Distrital de Hualmay y Pro- vincial de Ayabaca RESOLUCIÓN Nº 574-2001-JNE Lima, 14 de agosto de 2001 VISTO, el Expediente Nº 067-2001 recibido el 11 de enero de 2001, sobre recurso de revisión interpuesto por el ciudadano Ubeldino Romero Romero contra el Acuer- do de Concejo del Concejo Distrital de Hualmay, provin- cia de Huaura, departamento de Lima, que declara improcedente la solicitud de vacancia del cargo de Regi- dora de doña María Eugenia Zambrano Romero, previs- ta en el numeral 3) del Artículo 26º concordante con el numeral 7) del Artículo 23º de la Ley Orgánica de Muni- cipalidades Nº 23853; y, solicita se declare la vacancia del cargo de la citada Regidora; CONSIDERANDO: Que en sesión extraordinaria de fecha 23 de noviem- bre de 2001, el Concejo Distrital de Hualmay acordó declarar improcedente la solicitud de vacancia del cargo de Regidora de doña María Eugenia Zambrano Romero, presentada por los ciudadanos Ubeldino Romero Rome- ro y Reneé Suárez Jara ante el respectivo Concejo; Que al no haberse declarado la vacancia del cargo de la citada Regidora, no es aplicable el segundo párrafo del Artículo 27º de la Ley Nº 23853, que dispone que es susceptible de revisión el Acuerdo de Concejo que decla- ra la vacancia ante este órgano electoral;El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE POR MAYORIA: Artículo Único.- Declarar improcedente el recurso de revisión interpuesto por el ciudadano Ubeldino Romero Romero, contra el Acuerdo de Concejo de fecha 23 de noviembre de 2000 emitido por el Concejo Distrital de Hualmay, provincia de Huaura, departamento de Lima, que declara improcedente la solicitud de vacancia del cargo de Regidora de doña María Eugenia Zambrano Romero. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGA SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ BALLÓN-LANDA CÓRDOVA, Secretario General VOTO EN DISCORDIA DEL SEÑOR DE VALDIVIA CANO, MIEMBRO TITULAR DEL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES VISTO: Mi voto es por que el Pleno conozca el fondo del asunto, con arreglo a lo dispuesto en el Artículo 139º, inciso 6), de la Constitución Política y Artículo 5º inciso u), de la Ley Nº 26486 - Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones. SS. DE VALDIVIA CANO BALLÓN-LANDA CÓRDOVA Secretario General 29286 RESOLUCIÓN Nº 578-2001-JNE Lima, 14 de agosto de 2001 Exp.: Nº 778-2001 Ayabaca VISTO: El recurso de revisión presentado con fecha 27 de junio del 2001 por el señor Modesto Portocarrero Acuña en contra de los Acuerdos Municipales que declaran infundadas las solicitudes de vacancia de los cargos de Regidor de Nelson Vitelio Vegas Llapapasca y Renato Douglas Nizama Paz; y, CONSIDERANDO: Que, se advierte de fojas 6 a 10, que el Concejo Provincial de Ayabaca mediante Acuerdos Municipales Nºs. 005-2001-MPA, y 006 2001-MPA de fecha 7 de junio del 2001, ha declarado infundadas las solicitudes de vacancia de los cargos de Regidor de Nelson Vitelio Vegas Llapapasca y Renato Douglas Nizama Paz, de- nunciados según se indica por haber incurrido en las causales previstas en los Artículos 38º y 26º inciso 4) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853; Que, el primer párrafo del Artículo 38º de la norma citada, establece que los miembros del Concejo Municipal son responsables individualmente, por los actos violatorios de la ley practicados en el ejercicio del cargo y solidaria- mente por las resoluciones y acuerdos adoptados; a menos que salven expresamente su voto, lo que debe constar en el acta; asimismo el Artículo 26º inciso 4), prescribe que vaca el cargo de Alcalde o Regidor, por cambio de domicilio fuera de la jurisdicción de la municipalidad; Que, expresamente se denuncia al Regidor Nelson Vitelio Vegas Llapapasca por haber efectuado en calidad de apoderado el retiro de un cheque por un valor de mil trescientos nuevos soles (S/. 1,300.00) girado por la Municipalidad a nombre del proveedor Vicente Jaime Bastidas; y al Regidor Renato Douglas Nizama, por estar trabajando en la Subregión Luciano Castillo, fuera de la jurisdicción de la municipalidad;