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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE AGOSTO DEL AÑO 2001 (15/08/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 27

Pág. 208793 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 15 de agosto de 2001 MINISTERIO PÚBLICO Disponen el ejercicio de la acción pe- nal contra ex magistrado de la Fiscalía Superior Mixta del Santa RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 764-2001-MP-FN Lima, 13 de agosto de 2001 VISTO: El Oficio Nº 694-2001-MP-F.SUPR.CI de fecha 2 de julio del 2001, obrante a fs. 979, mediante el cual el Fiscal Supremo Provisional de Control Interno, eleva el Expe- diente Nº 218-97 (Acumulado Nº 304-98) conteniendo la denuncia y queja interpuesta por Complejo Naval Hie- rro Mar, representado por Francisco García Ríos contra el doctor José Manuel Mercado López, ex Fiscal Supe- rior de la Fiscalía Superior Mixta del Santa, actual Fiscal Superior de la Primera Fiscalía Superior Mixta del Santa, por el delito de Corrupción de Funcionarios, Irregularidades en el Ejercicio de sus funciones y por el delito contra la Función Jurisdiccional- Encubrimiento, en el que ha recaído los Informes Nºs. 006-2001- y 53- 2001-FSUPR.C.I. de fechas 29 de enero y 28 de junio del 2001, obrantes a fs. 789 y 977 respectivamente. CONSIDERANDO: Que, de los actuados, se aprecia la existencia de suficientes indicios razonables sobre la comisión del delito de Corrupción de Funcionarios, previsto por el Art. 395º del Código Penal, toda vez que de las pruebas actuadas, testimoniales y del propio Informe de descar- go del Fiscal denunciado obrantes en autos, se llega a determinar que el Fiscal denunciado en el mes de febrero de 1997 en compañía de su esposa, hijas y personal de su Fiscalía concurrió al recreo los Sauces-Pachacámac de propiedad de Víctor Armando Huarancca Medina, fun- cionario de Complejo Naval Hierro Mar, (como se apre- cia de la instrumental obrante a fs. 498), empresa agra- viada en el Proceso Penal Nº 286-96, seguido contra Jaime Espinoza Huamán, Sidney Pope Bravo, Luis de Montreal Linares y José Escurra Cabrera, funcionarios del Banco República, el mismo que pagó el consumo del Fiscal y sus invitados, tal como lo señala en su declara- ción de fs. 34 a 36, hecho no desvirtuado por el Fiscal denunciado con instrumental alguna; habiéndole solici- tado ese día en presencia del señor Carlos Palacios Espinoza la suma de diez mil dólares americanos, la que fue rebajada a cinco mil dólares americanos, con el fin de emitir opinión favorable en las Excepciones derivadas del proceso penal antes citado; que posteriormente en otra reunión que sostuviera con Víctor Huarancca en el distrito del Rímac, casa de un familiar del Fiscal denun- ciado, aumentó la suma en veinticinco mil dólares, seña- lando que el Banco República, Tercero Civilmente Res- ponsable, le había ofrecido veinte mil dólares; y que al no obtener la cantidad solicitada, dictaminó a favor de los procesados, funcionarios del Banco República antes cita- dos; que si bien es cierto el Fiscal denunciado en su Informe de descargo niega conocer a Víctor Huarancca; sin embargo del recibo de la telefónica obrante a fs. 46, se acredita con meridiana claridad que ambos sostenían fluida comunicación, desvirtuándose los argumentos de defensa del Fiscal denunciado. De otro lado, de los documentos obrantes a fs. 690 a 692, 716, 726 a 729, se advierte que pese a que la Empresa denunciante Hierro Mar S.A., por los hechos antes acotado, había solicitado al Fiscal Superior quejado, se excuse del conocimiento del Expediente principal, de conformidad con el Art. 19º de la Ley Orgánica del Ministerio Público; sin embargo éste continuó, demostrando con ello interés en el resulta- do del proceso; incurriendo el doctor José Mercado Ló- pez en grave Irregularidad funcional, siendo pasible de la sanción de Destitución solicitada; Que, en cuanto al delito Contra la Función Jurisdiccional -Encubrimiento-; también imputado al Fiscal denunciado, no existen sufi- cientes indicios de la relación amical entre él y Víctor Haro Corales, procesado en el Primer y Cuarto JuzgadoPenal del Santa; resultando improcedente la denuncia en cuanto a este extremo se refiere; Que, estando a los Informes Nº 006-2001 ampliado mediante Informe Nº 53-2001-FSUPR.CI de fechas 29 de enero y 28 de junio del 2001; emitido por el Fiscal Supremo Provisional de Control Interno, en uso de las atribuciones conferidas por el Art. 159º de la Constitu- ción Política del Estado en concordancia con el Art. 66º del Decreto Legislativo Nº 052 - Ley Orgánica del Minis- terio Público y Art. 21º del Reglamento de Organiza- ciones y Funciones de la Fiscalía Suprema de Control Interno; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar Fundada la denuncia interpuesta por Complejo Naval Hierro Mar, contra el doctor José Manuel Mercado López, ex Fiscal Superior de la Fiscalía Superior Mixta del Santa, actual Fiscal Superior de la Primera Fiscalía Superior Mixta del Santa, por el delito de Corrupción de Funcionarios, previsto por el Art. 395º del Código Penal; en consecuen- cia, decídase el ejercicio de la acción penal en su contra, remitiéndose los actuados al Fiscal Supremo llamado por ley, para los fines pertinentes e Infundada la denun- cia por el delito Contra la Función Jurisdiccional - Encu- brimiento; archivándose en cuanto a este extremo se refiere. Artículo Segundo.- Declarar Fundada la queja con- tra el doctor José Manuel Mercado López, ex Fiscal Superior de la Fiscalía Superior Mixta del Santa, actual Fiscal Superior de la Primera Fiscalía Superior Mixta del Santa, por Irregularidades en el Ejercicio de sus Funciones; y, estando a que la sanción disciplinaria propuesta es la DESTITUCION; remítase copia certifica- da de los actuados a la Junta de Fiscales Supremos, cuando se constituya, para los fines pertinentes. Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presen- te resolución a los señores Presidentes de la Corte Suprema de Justicia de la República, del Consejo Ejecu- tivo del Poder Judicial del Consejo Nacional de la Magis- tratura, Jefe de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial; Fiscal Supremo de la Fiscalía Supre- ma de Control Interno, Presidente de la Corte Superior del Santa, e interesado, para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. NELLY CALDERÓN NAVARRO Fiscal de la Nación 29252 Disponen el ejercicio de la acción pe- nal contra ex magistrado de juzgados agrario y civil de Trujillo por los delitos de corrupción de funcionarios y enriquecimiento ilícito RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 765-2001-MP-FN Lima, 13 de agosto de 2001 VISTO: El Oficio Nº 618-2001-F.SUPR. C.I. que contiene el Expediente Nº 070-98 (Ac. Nº 49-99) que contiene la denuncia interpuesta contra el doctor Carlos Ramsés Gonzales García, ex Juez Provisional del Primer Juzga- do Agrario de Trujillo y ex Juez del Quinto Juzgado Especializado en lo Civil de Trujillo, por la presunta comisión de los delitos de Corrupción de Funcionarios - Corrupción Pasiva, Enriquecimiento Ilícito y otros; CONSIDERANDO: Que, se atribuye al ex magistrado haber recibido como donativo un terreno de 200 m2 a través de su hija Beatriz Gonzales Torres a fin de favorecer con la senten- cia a los demandantes Manuel Franciles Chávez García