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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE AGOSTO DEL AÑO 2001 (15/08/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 24

Pág. 208790 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 15 de agosto de 2001 VISTO, el Expediente Nº 640-2001 recibido el 10 de mayo de 2001, presentado por don Héctor Delgado Tala- vera, Alcalde de la municipalidad distrital de Huanca, provincia de Caylloma, departamento de Arequipa, me- diante el cual comunica la declaratoria de vacancia del cargo de Regidor de don Melecio Urbano Atahualpa Apaza, y, con fecha 23 de julio de 2001 cumple con remitir la documentación respectiva; y, solicita se convoque al candidato que por ley corresponde; CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo dispuesto en el numeral 10) del Artículo 36º de la Ley Orgánica de Municipalida- des Nº 23853, es atribución de los Concejos Municipales declarar la vacancia de los cargos de Alcalde y Regidor; Que según el Acta Nº 5, en sesión ordinaria de fecha 6 de abril de 2001, el Concejo Distrital de Huanca que está constituido por un Alcalde y cinco Regidores, acordó con cinco votos, que conforma el voto aprobatorio de la mayoría del número legal de sus miembros, declarar la vacancia del cargo de Regidor de don Melecio Urbano Atahualpa Apaza por causal de inconcurrencia injustifi- cada a sesiones de Concejo, prevista en el numeral 5) del Artículo 26º de la Ley Nº 23853; como consta del acta que en copia certificada obra de fojas 32 a 34; Que con los cargos de las citaciones para las sesiones de fechas 15, 29 de diciembre del año 2000, 5, 29 de enero, 1 de febrero, 5 de marzo, 2, 23 de abril y 11 de mayo del año 2001, se acredita haber puesto en conocimiento del Regidor Melecio Urbano Atahualpa Apaza la convocato- ria a dichas sesiones de Concejo, con la formalidad establecida en el Artículo 39º de la Ley Nº 23853, que dispone que entre la convocatoria y la sesión mediarán por lo menos dos días hábiles, y, de las copias certificadas de las actas de las sesiones referidas que obran de fojas 14 a 31 y 35 a 56, se acredita que el citado Regidor no concurrió a tales sesiones de Concejo; habiéndose confi- gurado la causal de vacancia prevista en el numeral 5) del Artículo 26º de la citada ley; Que del cargo del Oficio Nº 152-2001-MDH de fecha 18 de junio de 2001, que obra a fojas 57, se acredita que don Melecio Urbano Atahualpa Apaza ha suscrito tal documento, a través del cual ha tomado conocimiento del acuerdo declaratorio de vacancia de su cargo de Regidor; por lo que, habiendo transcurrido en exceso el término para interponer el recurso de revisión que le faculta el Artículo 27º de la Ley Nº 23853, dicho acuerdo ha queda- do consentido; Que de conformidad con lo dispuesto en el numeral 2) del Artículo 28º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, concordante con el Artículo 35º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864, para cubrir las vacan- tes que se produzca en los Concejos Municipales se incorpora al candidato suplente de la misma lista, co- rrespondiéndole asumir el cargo a un Regidor de la lista independiente "Obras al 2000"; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Convocar a doña Estefanía Merel Vda. de Huamaní, candidata no proclamada de la lista independiente "Obras al 2000" para que asuma el cargo de Regidora del Concejo Distrital de Huanca, provincia de Caylloma, departamento de Arequipa, para comple- tar el período 1999 - 2002, debiendo otorgársele la respectiva credencial. Artículo Segundo.- Las autoridades políticas y policiales prestarán las garantías que se requiera para el cumplimiento de la presente resolución, bajo respon- sabilidad. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGA SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ DE VALDIVIA CANO BALLÓN-LANDA CÓRDOVA, Secretario General 29288Declaran improcedente solicitud sobre aprobación de vacancia del cargo de al- calde del Concejo Distrital de Ricardo Palma RESOLUCIÓN Nº 580-2001-JNE Lima, 14 de agosto de 2001 Visto el Expediente Nº 507-2001 sobre vacancia del cargo de Alcalde del Concejo Distrital de Ricardo Palma, de la provincia de Huarochirí, departamen- to de Lima , que ejerce don Luis Miguel Herrera López, iniciado el 30 de marzo de 2001 por los Regidores del mismo Concejo, señores Uberto Cárdenas Pineda, Máxi- mo Huayhua Lunazco y Miguel Johnny Pacheco Ramos, quienes solicitan se apruebe la vacancia que habría sido declarada mediante acuerdo de sesión extraordinaria del 22 de marzo del año en curso; CONSIDERANDO: Que el ciudadano José Pablo Huapaya Rosario, vecino del distrito de Ricardo Palma, de la provincia de Huaro- chirí, departamento de Lima, presentó ante la Municipa- lidad Distrital de Ricardo Palma, con fecha 23 de febrero de 2001, una solicitud de vacancia del cargo de Alcalde que ejerce don Luis Miguel Herrera López, manifestando que éste estaría incurso en las causales de vacancia señaladas en los Artículos 23º inciso 7) y 88º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853; habiéndose debatido dicho pe- dido en la sesión extraordinaria celebrada el 22 de marzo de 2001, con arreglo a lo previsto por el tercer párrafo del Artículo 27º de la ley acotada; Que, de conformidad con lo establecido por el Artículo 36º inciso 10) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, corresponde a los Concejos Municipales declarar la vacancia de los cargos de sus miembros; asimismo, para aprobar un acuerdo de vacancia de los cargos de Alcalde o Regidor, el Artículo 27º de la misma norma precisa que debe contarse con el voto a favor de la mayoría del número legal de los miembros, lo que no se ha dado en el caso de autos, ya que, según se advierte en el acta de la sesión correspon- diente, que corre de fojas 67 a 74, sólo tres (3) de los votos emitidos fueron a favor de la vacancia, registrándose un (1) voto en contra y una (1) abstención; debiendo considerarse que el número legal de miembros del Concejo Distrital de Ricardo Palma es de seis (6), por lo que resulta imprescin- dible contar, por lo menos, con cuatro (4) votos para decla- rar la vacancia del Alcalde o de algún Regidor en dicho Concejo Municipal; Que, en consecuencia, en este caso no existe acuerdo de vacancia aprobado por el Concejo Distrital de Ricardo Palma; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar improcedente la solici- tud planteada por los Regidores del Concejo Distrital de Ricardo Palma, de la provincia de Huarochirí, departa- mento de Lima, señores Uberto Vidal Cárdenas Pineda, Miguel Johnny Pacheco Ramos y Máximo Huayhua Lunaz- co, sobre aprobación de vacancia del cargo de Alcalde del mismo Concejo que ejerce don Luis Miguel Herrera López, quien continúa en el cargo en el que ha sido elegido para el período de gobierno municipal 1999 - 2002. Artículo Segundo.- Las autoridades políticas y po- liciales prestarán las garantías que requiera el cumpli- miento de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ - PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGA SOTO VALLENAS VELA MARQUILLO DE VALDIVIA CANO BALLÓN - LANDA CÓRDOVA, Secretario General 29292