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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE AGOSTO DEL AÑO 2001 (15/08/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 25

Pág. 208791 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 15 de agosto de 2001 Declaran que alcaldesa del Concejo Provincial de Yauli - La Oroya continúa en el ejercicio del cargo RESOLUCIÓN Nº 581-2001-JNE Exp. Nº 386-01 YAULI - LA OROYA Lima, 14 de agosto de 2001 VISTOS: Los escritos presentados con fechas 6 y 23 de marzo y 29 de mayo del 2001, por el señor Leonidas Camargo Paucar, solicitando se ratifique un inexistente acuerdo del Concejo Provincial de Yauli - La Oroya, departamen- to de Junín, sobre declaratoria de vacancia del cargo de Alcaldesa en el referido concejo; El Oficio Nº 533-00.01-CF-CR, presentado el 29 de marzo del 2001, por el señor Rolando Reategui Flores, Presidente de la Comisión de Fiscalización del Congreso, solicitando se informe sobre supuestas irregularidades, cometidas por la Alcaldesa del Concejo Provincial de Yauli; Los escritos presentados con fechas 11 y 20 de abril del 2001, de los señores Julio Roberto Rojas Guevara y Leonidas Camargo Paucar, Regidores del Concejo Provincial de Yauli - La Oroya, solicitando se declare consentido el acuerdo referente a la vacancia del cargo de Alcaldesa en el referido concejo; asimismo pidiendo se conceda informe oral; El escrito presentado con fecha 20 de abril del 2001, de la señora Georgina Ríos de Nestares, presentando copias del vídeo y actas de la sesión de concejo, en la que se declara la vacancia de su cargo; y, CONSIDERANDO: Que, se advierte en las copias de las actas de fojas 60 a 100, que el Concejo Provincial de Yauli - La Oroya, en sesión de fecha 13 de febrero del 2001, ratificada con fecha 20 de febrero del 2001, se pronunció sobre la vacancia del cargo de Alcaldesa que ejerce la señora Georgina Ríos de Nestares, según se indica por tener proceso judicial pendiente con la municipalidad, causal prevista en el Artículo 26º inciso 3) y Artículo 23º inciso 8) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853; Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 6to de la Resolución Nº 148-98- JNE de fecha 21 de abril de 1998, el Concejo Provincial de Yauli, está constituido por el Alcalde y nueve Regidores; por tanto, según lo previsto en el Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, la mayoría del número legal está constituida por 6 miembros. En el presente caso, según es de verse en la copia del acta de fojas 82, y trascripción de fojas 134, 5 regidores votaron a favor de la vacancia, sin lograr la mayoría calificada que exige la ley para el acuerdo respec- tivo; asimismo en la trascripción de fojas 135 y 152, aparece que la decisión fue ratificada, con 5 votos que rechazaron la reconsideración y 2 abstenciones; Que, un proceso penal en giro, no constituye causal para declarar la vacancia de un cargo edil, al existir la presunción constitucional que toda persona es considera- da inocente mientras no se determine su responsabili- dad por autoridad jurisdiccional competente; Que, la ponencia de un sector de Regidores sobre la vacancia del cargo de Alcaldesa en el Concejo Provincial de Yauli - La Oroya, se pronuncia sobre causal inexis- tente y sin lograr la mayoría calificada que exige la ley; Que, finalmente se advierte en las notas periodísticas publicadas con fecha 15, 16 y 20 de marzo del 2001, de fojas 26 a 28, y la copia del acta de fojas 100, que se habría substraído prueba procesal en la Municipalidad Provin- cial de Yauli - La Oroya, en relación al presente proceso, por lo que existiendo indicios de comisión del delito pre- visto en al Artículo 372º del Código Penal, debe remitirse oficio al Ministerio Público, para que proceda con arreglo a sus atribuciones; Oído el informe oral, el Jurado Nacional de Eleccio- nes, en uso de sus atribuciones: RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar improcedente la solici- tud de ratificación presentada por los señores Julio Roberto Rojas Guevara y Leonidas Camargo Paucar, de vistos, en razón que el pedido de vacancia del cargo de Alcaldesa que ejerce la señora Georgina Ríos de Nesta-res en el Concejo Provincial de Yauli La Oroya, no alcanzó la mayoría calificada que exige la ley. Artículo Segundo.- Declarar que la señora Georgi- na Ríos de Nestares, continúa en el ejercicio de cargo de Alcaldesa en el Concejo Provincial de Yauli - La Oroya, en el período 1999 al 2002. Artículo Tercero.- Remitir copias de los actuados de fojas 26 a 56 y fojas 100 del presente expediente, al señor Fiscal Decano de Junín, para que proceda con arreglo a sus atribuciones y, de ser el caso, disponga se formule la denuncia penal correspondiente en contra de los que resul- ten responsables del delito de substracción de prueba procesal, referida a la declaratoria de vacancia del cargo de Alcaldesa del Concejo Provincial de Yauli- La Oroya. Artículo Cuarto.- Comunicar la presente resolu- ción a la Comisión de Fiscalización del Congreso de la República, atendiendo el oficio de vistos. Artículo Quinto.- Las autoridades políticas y policia- les, prestarán las garantías necesarias para el cumpli- miento de la presente resolución. Regístrese comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ - PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGA SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ DE VALDIVIA CANO BALLÓN - LANDA CÓRDOVA, Secretario General 29293 ONPE Incorporan en la R.J. Nº 452-2001-J/ ONPE, el diseño de cédula de sufragio para consulta popular de revocatoria del mandato de autoridades municipa- les a realizarse el 11 de noviembre RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 453-2001-J/ONPE Lima, 14 de agosto de 2001 CONSIDERANDO: Que, mediante Resoluciones Nºs. 506-2001-JNE, de fecha 3 de julio del año en curso, y 561-2001-JNE publi- cada el 10 de agosto del año en curso, el Jurado Nacional de Elecciones fija el día 11 de noviembre como fecha para la realización de consulta popular de revocatoria del mandato de autoridades municipales, suspendida me- diante Resolución Nº 1308-2000-JNE; Que, los Artículos 5º y 6º de la Ley Nº 26859, Orgánica de Elecciones, establecen que las disposiciones de dicho cuerpo normativo, se aplican también al proceso de revocatorias de autoridades; Que, mediante Resolución Jefatural Nº 452-2001-J/ ONPE, publicada el 14 de agosto del presente año, se aprueba el diseño de cédulas de votación para la consulta popular de revocatoria del mandato de autoridades muni- cipales a realizarse el domingo 11 de noviembre del 2001; En uso de las atribuciones que le confieren al Jefe de la Oficina Nacional de Procesos Electorales en los Artículos 13º y 21º de la Ley Nº 26487 y en uso de las atribuciones señaladas en el Artículo 182º de la Constitución Política del Perú; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Incorporar en la Resolución Jefatural Nº 452-2001-J/ONPE, publicada el 14 de agos- to del presente año, el diseño de cédula de sufragio para la consulta popular de revocatoria del mandato de auto- ridades municipales de Concejo Provincial, a realizarse el domingo 11 de noviembre del 2001, cuyo formato forma parte integrante de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. FERNANDO TUESTA SOLDEVILLA Jefe Oficina Nacional de Procesos Electorales