Norma Legal Oficial del día 15 de agosto del año 2001 (15/08/2001)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 25

MORDAZA, miercoles 15 de agosto de 2001

NORMAS LEGALES

Pag. 208791

Declaran que alcaldesa del Concejo Provincial de Yauli - La Oroya continua en el ejercicio del cargo
RESOLUCION Nº 581-2001-JNE Exp. Nº 386-01 YAULI - LA OROYA MORDAZA, 14 de agosto de 2001 VISTOS: Los escritos presentados con fechas 6 y 23 de marzo y 29 de MORDAZA del 2001, por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, solicitando se ratifique un inexistente acuerdo del Concejo Provincial de Yauli - La Oroya, departamento de MORDAZA, sobre declaratoria de vacancia del cargo de Alcaldesa en el referido concejo; El Oficio Nº 533-00.01-CF-CR, presentado el 29 de marzo del 2001, por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Presidente de la Comision de Fiscalizacion del Congreso, solicitando se informe sobre supuestas irregularidades, cometidas por la Alcaldesa del Concejo Provincial de Yauli; Los escritos presentados con fechas 11 y 20 de MORDAZA del 2001, de los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Regidores del Concejo Provincial de Yauli - La Oroya, solicitando se declare consentido el acuerdo referente a la vacancia del cargo de Alcaldesa en el referido concejo; asimismo pidiendo se conceda informe oral; El escrito presentado con fecha 20 de MORDAZA del 2001, de la senora MORDAZA MORDAZA de MORDAZA, presentando copias del video y actas de la sesion de concejo, en la que se declara la vacancia de su cargo; y, CONSIDERANDO: Que, se advierte en las copias de las actas de fojas 60 a 100, que el Concejo Provincial de Yauli - La Oroya, en sesion de fecha 13 de febrero del 2001, ratificada con fecha 20 de febrero del 2001, se pronuncio sobre la vacancia del cargo de Alcaldesa que ejerce la senora MORDAZA MORDAZA de MORDAZA, segun se indica por tener MORDAZA judicial pendiente con la municipalidad, causal prevista en el Articulo 26º inciso 3) y Articulo 23º inciso 8) de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853; Que, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 6to de la Resolucion Nº 148-98- JNE de fecha 21 de MORDAZA de 1998, el Concejo Provincial de Yauli, esta constituido por el MORDAZA y nueve Regidores; por tanto, segun lo previsto en el Articulo 40º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, la mayoria del numero legal esta constituida por 6 miembros. En el presente caso, segun es de verse en la MORDAZA del acta de fojas 82, y trascripcion de fojas 134, 5 regidores votaron a favor de la vacancia, sin lograr la mayoria calificada que exige la ley para el acuerdo respectivo; asimismo en la trascripcion de fojas 135 y 152, aparece que la decision fue ratificada, con 5 votos que rechazaron la reconsideracion y 2 abstenciones; Que, un MORDAZA penal en giro, no constituye causal para declarar la vacancia de un cargo MORDAZA, al existir la presuncion constitucional que toda persona es considerada MORDAZA mientras no se determine su responsabilidad por autoridad jurisdiccional competente; Que, la ponencia de un sector de Regidores sobre la vacancia del cargo de Alcaldesa en el Concejo Provincial de Yauli - La Oroya, se pronuncia sobre causal inexistente y sin lograr la mayoria calificada que exige la ley; Que, finalmente se advierte en las notas periodisticas publicadas con fecha 15, 16 y 20 de marzo del 2001, de fojas 26 a 28, y la MORDAZA del acta de fojas 100, que se habria substraido prueba procesal en la Municipalidad Provincial de Yauli - La Oroya, en relacion al presente MORDAZA, por lo que existiendo indicios de comision del delito previsto en al Articulo 372º del Codigo Penal, debe remitirse oficio al Ministerio Publico, para que proceda con arreglo a sus atribuciones; Oido el informe oral, el MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones: RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar improcedente la solicitud de ratificacion presentada por los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, de vistos, en razon que el pedido de vacancia del cargo de Alcaldesa que ejerce la senora MORDAZA MORDAZA de Nesta-

res en el Concejo Provincial de Yauli La Oroya, no alcanzo la mayoria calificada que exige la ley. Articulo Segundo.- Declarar que la senora MORDAZA MORDAZA de MORDAZA, continua en el ejercicio de cargo de Alcaldesa en el Concejo Provincial de Yauli - La Oroya, en el periodo 1999 al 2002. Articulo Tercero.- Remitir copias de los actuados de fojas 26 a 56 y fojas 100 del presente expediente, al senor Fiscal Decano de MORDAZA, para que proceda con arreglo a sus atribuciones y, de ser el caso, disponga se formule la denuncia penal correspondiente en contra de los que resulten responsables del delito de substraccion de prueba procesal, referida a la declaratoria de vacancia del cargo de Alcaldesa del Concejo Provincial de Yauli- La Oroya. Articulo Cuarto.- Comunicar la presente resolucion a la Comision de Fiscalizacion del Congreso de la Republica, atendiendo el oficio de vistos. Articulo Quinto.- Las autoridades politicas y policiales, prestaran las garantias necesarias para el cumplimiento de la presente resolucion. Registrese comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA - MORDAZA PAIVA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO DE MORDAZA MORDAZA BALLON - MORDAZA MORDAZA, Secretario General 29293

ONPE
Incorporan en la R.J. Nº 452-2001-J/ ONPE, el diseno de cedula de sufragio para consulta popular de revocatoria del mandato de autoridades municipales a realizarse el 11 de noviembre
RESOLUCION JEFATURAL Nº 453-2001-J/ONPE MORDAZA, 14 de agosto de 2001 CONSIDERANDO: Que, mediante Resoluciones Nºs. 506-2001-JNE, de fecha 3 de MORDAZA del ano en curso, y 561-2001-JNE publicada el 10 de agosto del ano en curso, el MORDAZA Nacional de Elecciones fija el dia 11 de noviembre como fecha para la realizacion de consulta popular de revocatoria del mandato de autoridades municipales, suspendida mediante Resolucion Nº 1308-2000-JNE; Que, los Articulos 5º y 6º de la Ley Nº 26859, Organica de Elecciones, establecen que las disposiciones de dicho cuerpo normativo, se aplican tambien al MORDAZA de revocatorias de autoridades; Que, mediante Resolucion Jefatural Nº 452-2001-J/ ONPE, publicada el 14 de agosto del presente ano, se aprueba el diseno de cedulas de votacion para la consulta popular de revocatoria del mandato de autoridades municipales a realizarse el MORDAZA 11 de noviembre del 2001; En uso de las atribuciones que le confieren al Jefe de la Oficina Nacional de Procesos Electorales en los Articulos 13º y 21º de la Ley Nº 26487 y en uso de las atribuciones senaladas en el Articulo 182º de la Constitucion Politica del Peru; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Incorporar en la Resolucion Jefatural Nº 452-2001-J/ONPE, publicada el 14 de agosto del presente ano, el diseno de cedula de sufragio para la consulta popular de revocatoria del mandato de autoridades municipales de Concejo Provincial, a realizarse el MORDAZA 11 de noviembre del 2001, cuyo formato forma parte integrante de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA SOLDEVILLA Jefe Oficina Nacional de Procesos Electorales

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.