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Pág. 208787 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 15 de agosto de 2001 Chambi; en consecuencia, declarar válidos el acuerdo tomado en la sesión de fecha 27 de mayo de 2001 por el Concejo Provincial de Huanta, departamento de Ayacu- cho y, el Acuerdo de Concejo Nº 005-2001-MPH/A que declaran la vacancia del cargo de Regidor del impugnan- te. Artículo Segundo.- Declarar improcedente el pedi- do formulado por el Regidor Héctor Manuel Vega Fajar- do. Artículo Tercero.- Convocar a los señores Alix Jor- ge Aponte Cervantes y Alfonso Anaya Romaní, candida- tos no proclamados del Movimiento Independiente Va- mos Vecino, para que asuman los cargos de Regidor del Concejo Provincial de Huanta, departamento de Ayacu- cho; por fallecimiento del Alcalde Milton Córdova La Torre y vacancia del cargo de Regidor de don Agustín Alberto Sosa Chambi; debiendo otorgárseles las respecti- vas credenciales a los convocados. Artículo Cuarto.- Ordenar que los miembros del Concejo Provincial de Huanta mediante acuerdo de Concejo adoptado con el voto aprobatorio de la mayoría del numero legal de miembros, determine al Regidor que asumirá el cargo de Alcalde del Concejo Provincial de Huanta, departamento de Ayacucho; debiendo poner en conocimiento de este órgano electoral la decisión adopta- da. Artículo Quinto.- Las autoridades políticas y policia- les prestarán las garantías que se requiera para el cumplimiento de la presente resolución, bajo responsabi- lidad. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGA SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ DE VALDIVIA CANO BALLÓN-LANDA CÓRDOVA, Secretario General. 29285 RESOLUCIÓN Nº 577-2001-JNE Exp. Nº 864-2001-Talara Lima, 14 de agosto de 2001 VISTO: El Oficio Nº 311-07-2001-MPT presentado el 31 de julio del 2001, por el señor Luis Alberto Romero Agurto, Alcalde del Concejo Provincial de Talara, mediante el cual informa la declaratoria de vacancia del cargo de Regidor del señor Juan Mena Sánchez en el referido Concejo; y solicita se convoque al llamado por ley; y, CONSIDERANDO: Que se advierte en la copia del Acuerdo Municipal Nº 051-07-2001-MPT, que el Concejo Provincial de Talara en sesión de fecha 24 de julio del 2001, al amparo de lo dispuesto en el numeral 10) del Artículo 36º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, ha declarado por causal de fallecimiento, la vacancia del cargo de Regidor que ejercía en el mencionado concejo el señor Juan Mena Sánchez; Que con el certificado de defunción de fojas 7, expedi- do por la Municipalidad Provincial de Talara, se ha acreditado que el señor Juan Mena Sánchez ha fallecido en la referida provincia, el día 19 de julio del presente año; Que de conformidad a lo dispuesto en el Artícu- lo 61º del Código Civil, la muerte pone fin a la persona humana; consiguientemente en el pre- sente caso procede la declaratoria de vacancia; Que según lo establece el numeral 2) del Artículo 28º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, en caso de vacancia de un Regidor, lo reemplaza el suplente respectivo; y revisada la lista de candidatos postulados en el Concejo Provincial de Talara, remitida por el Jurado Electoral Especial de Talara, corresponde asu-mir el cargo de Regidor al señor Rogger Mendoza Vil- chez, candidato del Movimiento Independiente "Vamos Vecino"; Al amparo de las normas citadas, y en uso de las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado y la ley, el Pleno del Jurado Nacional del Eleccio- nes; RESUELVE: Artículo Primero.- Convocar al señor Rogger Mendoza Vilchez para que asuma el cargo de Regidor en el Concejo Provincial de Talara, en reemplazo del cargo del señor Juan Mena Sánchez, vacado por fallecimiento. Artículo Segundo.- Otorgar la credencial correspon- diente al Regidor convocado, quien deberá jurar y asu- mir el cargo, para ejercerlo en el período municipal 1999 a 2002. Artículo Tercero.- Las autoridades políticas y poli- ciales prestarán las garantías necesarias para el cum- plimiento de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGA SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ DE VALDIVIA CANO BALLÓN-LANDA CÓRDOVA, Secretario General 29289 RESOLUCIÓN Nº 579-2001-JNE Lima, 14 de agosto de 2001 Visto el Expediente Nº 820-2001 sobre vacancia del cargo de Regidor del Concejo Provincial de Fajardo que ejerce don Adrián Quispe Quispe, iniciado el 20 de julio de 2001 a solicitud de don Alcides Huamán Corona- do, Alcalde del referido Concejo, quien solicita se convo- que al candidato suplente al haberse declarado la vacan- cia del citado cargo municipal por la causal de ausencia de la localidad por más de 30 días sin contar con la autorización correspondiente; CONSIDERANDO: Que en el presente caso se ha configurado la causal de vacancia prevista en el numeral 2) del Artículo 26º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853 referida a la ausencia de la localidad por más de 30 días consecutivos sin la autorización correspondiente del Concejo Munici- pal, respecto del cargo de Regidor del Concejo Provincial de Fajardo que ejercía don Adrián Quispe Quispe, con- forme se indica en la constancia extendida por el Secre- tario General de la citada Municipalidad, que corre a fojas 12, en la que se indica que en la revisión de las actas de sesiones ordinarias y extraordinarias celebradas por dicha corporación edil se comprueba que el Regidor en mención no ha solicitado permiso para ausentarse de la localidad, habiéndose advertido su ausencia desde la sesión ordinaria del 14 de diciembre del año 2000 a la que no asistió, situación que se viene prolongando sobrepa- sando en exceso los 30 días consecutivos a que se refiere la norma antes acotada, tal como lo certifican el Juez de Paz y el Gobernador, en sendas constancias que corren a fojas 18 y 19, respectivamente, en las que se señala la ausencia de la localidad por parte del ciudadano Adrián Quispe Quispe; Que con la copia legalizada del acta de la Sesión Ordinaria Nº 13 del 9 de mayo de 2001 que corre de fojas 7 a 11, se acredita que el Concejo Provincial de Fajardo declaró la vacancia del cargo de Regidor de don Adrián Quispe Quispe, mediante acuerdo aprobado con siete (7) votos, de un total de ocho (8) miembros del Concejo, quedando cumplida la disposición en cuanto a la mayoría calificada que exige el primer párrafo del Artículo 27º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853; Que, al encontrarse ausente de la localidad el intere- sado, el Concejo Municipal ha procedido a publicar el