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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE AGOSTO DEL AÑO 2001 (16/08/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 30

Pág. 208844 NORMAS LEGALES Lima, jueves 16 de agosto de 2001 Que el Artículo 3º de la Ley Nº 26410, establece que el CONAM tiene como objetivos la promoción de la conser- vación del ambiente a fin de coadyuvar el desarrollo integral de la persona humana sobre la base de garantizar una adecuada calidad de vida; y el propiciar el equilibrio entre el desarrollo socioeconómico, el uso sostenible de los recursos naturales y la conservación del ambiente; Que mediante Carta Nº 016-2001-MPHI/A, se informó sobre la realización del "IV Congreso Peruano de Ecología, Medio Ambiente y Desarrollo", organizado conjuntamente por la Municipalidad Provincial de Huari, la ONG KUN- TUR, el Instituto de Investigación y Desarrollo Andino, el CTAR Ancash, CARE - Ancash, INRENA, la Dirección Regional de Salud Ambiental de Ancash, la Universidad Nacional de Ancash y el Instituto de Montaña; en la ciudad de Huari desde el 2 al 5 de octubre del presente año; Que el Artículo 9º del D.S. Nº 022-2001-PCM, Regla- mento de Organización y Funciones del CONAM establece entre las funciones del CONAM el fomentar la investigación y la educación ambiental, así como la participación ciudada- na en todos sus niveles y promover y consolidar la informa- ción ambiental de los distintos organismos públicos; Que el Artículo 43º de la Ley Nº 26410 establece que le corresponde al Presidente del Consejo Directivo de CO- NAM el expedir Resoluciones de la Presidencia del Conse- jo Directivo en armonía con la Ley y el reglamento de CONAM; Que debido a la situación ambiental en la que se encuentra la región y a la importancia del evento para el fomento del desarrollo sostenible, la participación ciuda- dana, la promoción de la educación ambiental y la conso- lidación de información ambiental importante para la región y el país; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Declarar oficial el IV CONGRESO PERUANO DE ECOLOGÍA, MEDIO AMBIENTE Y DE- SARROLLO, a llevarse a cabo en la ciudad de Huari, provincia Huari, departamento de Ancash, desde el 2 al 5 de octubre del presente año. Regístrese, comuníquese y publíquese. PAUL REMY OYAGUE Presidente del Consejo Directivo 29270 Constituyen el Comité Biocomercio - Perú RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL Nº 071-2001-CONAM-PCD Lima, 6 de agosto de 2001 CONSIDERANDO: Que, el Artículo 2º de la Ley Nº 26410 expresa que el Consejo Nacional del Ambiente tiene por finalidad plani- ficar, promover, coordinar, controlar y velar por el ambien- te y el patrimonio natural de la Nación; Que, el Artículo 5º de la Ley Nº 27104 señala que el Conam es la instancia de coordinación intersectorial en materia de diversidad biológica; Que, el Artículo 19º del Decreto del Consejo Directivo Nº 001-97-CD/CONAM, establece que el Consejo Directivo del Conam podrá crear Grupos Técnicos para la discusión, análisis y búsqueda de acuerdos técnicos y mecanismos que se requieran para hacer operativos los instrumentos de gestión ambiental; Que, el Decreto del Consejo Directivo Nº 001-2000-CD/ CONAM que aprueba la Agenda Ambiental Nacional al 2002, establece como una de las metas del frente verde "utilización sostenible de los recursos naturales", la pro- moción y puesta en marcha de bionegocios; Que, siendo el Perú socio activo de la Iniciativa Biotra- de del Programa de Naciones Unidas para el Comercio y Desarrollo - UNCTAD debe elaborar un programa y plan de acción de impulso a las actividades y proyectos piloto en biocomercio, en un marco de coordinación y participación transectorial, para lo que se requiere la conformación de un Comité Coordinador;Que, el Consejo Directivo del CONAM en la Sesión Nº 46 del 31 de octubre del 2000, con el número de Acuerdo 030-2000 aprobó la creación del Comité Biocomercio-Perú; Que, el Comité BIOCOMERCIO-PERU que se ha re- unido periódicamente a fin de preparar las bases para la puesta en marcha del Programa Nacional de Biocomercio; ha solicitado al CONAM, constituirse en forma oficial a fin de facilitar un adecuado desarrollo de su trabajo; Que, en el marco de lo antedicho es necesaria la creación del Comité Biotrade - Perú; Con la visación del Secretario Ejecutivo; y, De conformidad con lo dispuesto en los Artículos 4º y 6º de la Ley Nº 26410; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Constituir el COMITÉ BIOCOMERCIO - PERU, con el objetivo de elaborar y poner en marcha un Programa Nacional de Biocomercio que promueva en for- ma sostenible, la inversión y el comercio de los productos de la diversidad biológica nativa, en concordancia con los objetivos del Convenio sobre la Diversidad Biológica. Se le encarga asimismo la implementación de la Iniciativa Bio- trade - UNCTAD en el Perú. Artículo 2º.- Este Comité estará integrado por un representante de las siguientes instituciones: Consejo Nacional del Ambiente - Conam, quien lo presidirá, Comi- sión para la Promoción de Exportaciones del Perú - PROM- PEX, quien actuará como Secretaría Técnica, Fondo Na- cional del Ambiente, Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internaciona- les; Ministerio de Relaciones Exteriores - RREE, Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA, Instituto de Investigaciones de la Amazonia Peruana - IIAP, Secreta- ría Técnica de Asuntos Indígenas del Promudeh. Un representante de las Organizaciones no Guberna- mentales - ONGs que promuevan el biocomercio, y que serán elegidas según sus procesos de convocatoria y con- certación y dos representantes de la empresa privada. El Comité podrá convocar a instituciones y personas naturales designadas por sus cualidades profesionales y personales para mejor cumplimiento de su mandato. Artículo 3º.- El Comité tendrá un período de duración de dieciocho meses y al término de los cuales deberá presentar al Consejo Nacional del Ambiente las propues- tas concertadas como resultado del mandato encomenda- do. Regístrese y comuníquese. PAUL REMY OYAGUE Presidente 29275 INDECI Aceptan donaciones destinadas a la atención de damnificados en los departamentos de Arequipa, Moque- gua, Tacna y provincias de Parinaco- chas y Páucar del Sara Sara RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 289-2001-INDECI Lima, 23 de julio del año 2001 Vistos los Memorándums Nºs. 079, 083, 108, 090, 091, 092, 093, 094, 095, 096, 097, 098, 099, 100, 101, 102, 103, 104, 105, 106, 107, 108a, 109, 110, 111, 112, 113, 114, 115, 116, 117, 118, 124, 125, 126, 127, 128, 131, 137, 141, 142 y 143-2001-INDECI/6.2.3 de la Oficina de Administración del Instituto Nacional de Defensa Civil, mediante el cual da cuenta de la donación efectuada por diversas personas naturales y jurídicas; CONSIDERANDO: Que, como consecuencia del sismo ocurrido en el Sur del país mediante Decreto Supremo Nº 077-2001-PCM, se declaran en emergencia los departamentos de Arequi-