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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE AGOSTO DEL AÑO 2001 (22/08/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 54

Pág. 209080 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 22 de agosto de 2001 Mayhuasca Muñico continúan ejerciendo los cargos de Regidores del Concejo Distrital de San Juan de Iscos. Artículo Tercero.- Disponer que el Regidor señor Roler Samaniego Casas se abstenga de continuar ejercien- do el cargo de Alcalde del Concejo Distrital de San Juan de Iscos, bajo responsabilidad. Artículo Cuarto.- Las autoridades políticas y poli- ciales prestarán las garantías que requiera el cumpli- miento de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese SS. SÁNCHEZ – PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGA SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ DE VALDIVIA CANO BALLÓN – LANDA CÓRDOVA, Secretario General 29612 Declaran improcedente solicitud de declaratoria de vacancia de alcalde del Concejo Provincial de Aija, departa- mento de Ancash RESOLUCIÓN Nº 605-2001-JNE Lima, 20 de agosto de 2001 Visto el Expediente N° 1415-2000, iniciado por escrito recibido el 14 de noviembre de 2000, remitido por el ciudadano Freddy Feroncio Antunez Huerta, solicitando se declare la vacancia del cargo de ex Regidor y actualmen- te Alcalde del Concejo Provincial de Aija, departamento de Ancash, correspondiente a Abilio Cipriano Ramírez Alfa- ro, por cambio de domicilio. CONSIDERANDO: Que en sesión privada de fecha 30 de noviembre de 2000, este supremo órgano electoral acordó remitir la solicitud y anexos presentados por el ciudadano Freddy Feroncio Antunez Huerta al Concejo Provincial de Aija, departamento de Ancash, a fin que procedan conforme a sus atribuciones indicadas en los Artículos 27º y 36º numeral 10) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, respecto a la solicitud de vacancia del cargo de Regidor que ejercía Abilio Cipriano Ramírez Alfaro; Que, el Concejo Provincial de Aija en sesiones de fechas 18 y 31 de octubre de 2000, cuyas copias aparecen de fojas 42 a 50, acordó declarar improcedente la solicitud de decla- ratoria de vacancia correspondiente al ex Regidor y ahora Alcalde don Abilio Cipriano Ramírez Alfaro, siendo ratifica- da dicha declaratoria de improcedencia en sesión del 27 de diciembre de 2000, según aparece de fojas 33 a 36; en la misma sesión aparece un acuerdo que declara improceden- te la solicitud de vacancia de la Regidora doña Soledad Mejía Huerta, solicitud ésta que no fuera presentada for- malmente por el ciudadano Bicéforo Patricio Antunez, a quien se le mencionada como solicitante de dicha vacancia; Que, la vacancia del cargo de Alcalde o Regidor es declarada por el correspondiente Concejo Municipal, con- forme los disponen los Artículos 27º y 36º numeral 10) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853; Por estos fundamentos, apreciando los hechos con criterio de conciencia y fallando de acuerdo a ley; RESUELVE: Artículo Único.- Declarar improcedente la solicitud interpuesta por el ciudadano Freddy Feroncio Antunez Huerta, respecto a la declaratoria de vacancia del cargo de ex Regidor y ahora Alcalde del Concejo Provincial de Aija, departamento de Ancash, correspondiente al señor Abilio Cipriano Ramírez Alfaro. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ – PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGA SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ DE VALDIVIA CANO BALLÓN – LANDA CÓRDOVA, Secretario General 29610Convocan a candidatos no proclama- dos para que asuman cargos de regi- dores de los Concejos Distritales de Yura y El Agustino RESOLUCIÓN Nº 606-2001-JNE Lima, 21 de agosto de 2001 VISTO; el recurso de revisión interpuesto por Jorge Adalberto Silva Bernal en el Expediente Nº 564-2001- Vacancia, contra el Acuerdo de sesión del 16 de abril de 2001, continuada el 19 del mismo mes y año, del Concejo Distrital de Yura, provincia y departamento de Arequipa, por la que se declaró la vacancia de su cargo de Regidor, por cambiar de domicilio fuera de la jurisdicción de la Munici- palidad; y la comunicación del Alcalde del referido Conce- jo, don Ángel Luis Butrón Núñez, quien informa acerca de dicha declaratoria de vacancia a fin de que se convoque a nuevo Regidor y oídos los informes orales; CONSIDERANDO: Que con fecha 23 de abril de 2001, Jorge Adalberto Silva Bernal, interpuso recurso de revisión contra el Acuerdo de Concejo adoptado en la sesión de fecha 16 de abril de 2001, continuada el día 19 del mismo mes y año, donde los miembros del Concejo Distrital de Yura, debatie- ron sobre la vacancia del Regidor referido, obteniéndose dos votos a favor y la abstención de dos Regidores, votando como dirimente el Alcalde Ángel Luis Butrón Núñez; observándose que en la continuación de la sesión extraor- dinaria de la fecha indicada, votaron por la vacancia los Regidores Florentino Quispe Apaza, Inocencia Pastora Chambi de Turpo y Enerminda Olimpia Rivera Cevallos; Sin embargo, a fojas 216, en el acta de sesión extraordina- ria de concejo de fecha 14 de junio de 2001, consta la aclaración de la votación de la sesión del 16 de abril continuada el 19 de abril de 2001, señalando que el resultado final fue de cuatro votos a favor y dos en contra; Que el Regidor Jorge Adalberto Silva Bernal, presenta a fojas 154 el Certificado Domiciliario expedido por la Comisaría PNP Ciudad de Dios, con fecha 18 de abril de 2001, donde consta que domicilia en Comité – 09, Mz. “N”, Lote – 09, Zona - 02, de la Asociación Urbanización Ciudad de Dios, distrito de Yura; sin embargo, en los anexos presentados tanto por el Regidor mencionado como por el Alcalde Ángel Luis Butrón Núñez, en sus escritos de fecha 23 de abril de 2001 y 11 de mayo de 2001, se aprecia que en reiterados informes emitidos por la Comisaría del distrito de Yura (fojas 11 y 129), el Teniente Gobernador de Uyupampa (fojas 29 y 135) y el Juez de Paz de Yura (fojas 43 y 117) dejan constancia que el Regidor vacado no reside en el distrito de Yura; ratificando lo mencionado con la recepción de las esquelas de citación a las sesiones de concejo que obran a fojas 44 a 47, donde se observa que el Regidor vacado, en dos oportunidades recibió dichas cita- ciones en el domicilio ubicado en Huallaga B-9 Zamacola – Cerro Colorado, firmando en el cargo de las mismas, por lo que se concluye que su domicilio habitual es en el distrito de Cerro Colorado, más aún cuando se advierte que en el Certificado Domiciliario presentado es expedido con fecha posterior a la solicitud de vacancia; Que, de conformidad con el Artículo 36°, inciso 10°, de la Ley Nº 23853, es atribución de los Concejos Municipales declarar la vacancia del cargo de Regidor; en ese sentido, habiendo quedado demostrado en autos la causal estable- cida por el inciso 4) del Artículo 26° de la norma citada, y habiéndose cumplido con las formalidades establecidas por la ley de la materia para los casos de declaratoria de vacancia, es de aplicación el numeral 2) del Artículo 28° del dispositivo aludido, que dispone que los regidores son reemplazados por los suplentes de su misma lista electo- ral, en este caso, por Máximo Eleuterio Yanque Huanca, candidato no proclamado de la lista del Movimiento Inde- pendiente “Vamos Yura Unidos al Cambio”, según la lista de candidatos correspondiente; Por tales fundamentos, el Jurado Nacional de Eleccio- nes, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recur- so de revisión interpuesto por Jorge Adalberto Silva Ber- nal, contra el Acuerdo de Concejo adoptado en la sesión de fecha 16 de abril de 2001, continuada el 19 del mismo mes