Norma Legal Oficial del día 22 de agosto del año 2001 (22/08/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 53

MORDAZA, miercoles 22 de agosto de 2001

NORMAS LEGALES

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Articulo 3º.- La presente Resolucion no MORDAZA derecho a exoneracion o liberacion del pago de derechos aduaneros, cualquiera fuera su clase o denominacion. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente 29519

Articulo Tercero.- Declarar que el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA continua desempenando el cargo de Regidor del Concejo Distrital de San MORDAZA de Iscos. Articulo Cuarto.- Las autoridades politicas y policiales prestaran las garantias que requiera el cumplimiento de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese SS. MORDAZA ­ MORDAZA PAIVA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO DE MORDAZA MORDAZA BALLON ­ MORDAZA MORDAZA, Secretario General 29609 RESOLUCION Nº 607-2001-JNE MORDAZA, 21 de agosto de 2001 Visto el Expediente N° 730-2001, iniciado por escrito recibido el 11 de junio de 2001, remitido por Roler MORDAZA MORDAZA, Regidor del Concejo Distrital de San MORDAZA de Iscos, provincia de Chupaca, departamento de MORDAZA, solicitando la declaratoria de vacancia de los Regidores don MORDAZA MORDAZA Uceda, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA Santisima Mayhuasca Munico, por impedir con sus inasistencias que el Concejo pueda reunirse por falta de quorum; CONSIDERANDO: Que, el Regidor don Roler MORDAZA MORDAZA, por acuerdo de sesion extraordinaria de fecha 17 de MORDAZA de 2001, cuya MORDAZA obra a fojas 6, fue nombrado como encargado de la Alcaldia en merito a un documento presentado por las autoridades del distrito de San MORDAZA de Iscos. Que dicha encargatura carece de validez, siendo nulos los actos realizados por el citado regidor encargado, toda vez que es competencia exclusiva del MORDAZA, delegar determinadas funciones a los regidores, conforme lo dispone el numeral 18) del Articulo 47° de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853; situacion que no ha ocurrido en el caso de autos; Que, por Resolucion de Alcaldia N° 001-2001-MDSJI de fecha 11 de MORDAZA de 2001, se declaro la vacancia de los Regidores don MORDAZA MORDAZA Uceda, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA Santisima Mayhuasca Munico, por impedir con sus inasistencias que el Concejo pueda reunirse por falta de quorum, conforme se aprecia a fojas 7; Que, el MORDAZA tiene competencia, entre otras, para convocar y presidir las sesiones de Concejo; ademas, el Concejo Municipal sesiona ordinariamente cuando menos una vez cada quince dias y extraordinariamente cuando lo convoque el MORDAZA o lo solicite cuando menos la tercera parte del numero legal de sus miembros. Que, en caso de no ser convocado por el MORDAZA dentro de los 5 dias habiles siguientes a la peticion, puede hacerlo el MORDAZA MORDAZA o cualquier Regidor, previa notificacion escrita al Alcalde; siendo que, en el caso de autos, no existe notificacion dirigida al Alcalde. Entre la convocatoria y la sesion mediaran cuando menos 2 dias habiles; conforme a lo dispuesto por los Articulos 39º y 47º numeral 1) de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853; Que, corresponde a este supremo organo electoral declarar la vacancia de las autoridades ediles que impiden, por falta de quorum, la instalacion o funcionamiento del correspondiente Concejo Municipal, conforme lo establece el Articulo 42° numeral 3) de la Ley Organica de Municipalidades N° 23853; procedimiento que no se ha seguido por el Concejo recurrente. El MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar nula la Resolucion de Alcaldia N° 001-2001-MDSJI de fecha 11 de MORDAZA de 2001, respecto a la vacancia de los Regidores don MORDAZA MORDAZA Uceda, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA Santisima Mayhuasca Munico en el Concejo Distrital de San MORDAZA de Iscos, provincia de Chupaca, departamento de Junin; en consecuencia, improcedente la solicitud del Regidor senor Roler MORDAZA Casas. Articulo Segundo.- Declarar que MORDAZA MORDAZA Uceda, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA Santisima

JNE
Declaran que regidores del Concejo Distrital de San MORDAZA de Iscos continuan en el ejercicio de sus cargos
RESOLUCION Nº 604-2001-JNE MORDAZA, 20 de agosto de 2001 VISTOS: El Expediente N° 613-2001, iniciado mediante Oficio N° 026-2001-MDSJI/A recibido el 7 de MORDAZA de 2001, remitido por MORDAZA MORDAZA Pena, MORDAZA del Concejo Distrital de San MORDAZA de Iscos, provincia de Chupaca, departamento de MORDAZA, comunicando que dicho Concejo ha declarado la vacancia del Regidor senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Villaverde; El recurso de revision presentado el 31 de MORDAZA de 2001, interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra el acuerdo de sesion de fecha 29 de marzo de 2001, que declara la vacancia de su cargo de Regidor en el Concejo Distrital de San MORDAZA de Iscos; CONSIDERANDO: Que, el Concejo Distrital de San MORDAZA de Iscos en sesion extraordinaria de fecha 29 de marzo de 2001, con el MORDAZA aprobatorio de 3 Regidores y la abstencion de 2 Regidores, de un numero legal de 6 miembros, acordo declarar la vacancia del cargo de Regidor de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por inasistencia injustificada a sesiones de Concejo, conforme aparece a fojas 7; siendo ratificada dicha vacancia por Resolucion de Concejo N° 007-2001-MDSJI de fecha 2 de MORDAZA de 2001, tal como consta a fojas 8; Que, el citado Regidor participo en la sesion extraordinaria del 29 de marzo de 2001, en la cual se acordo declarar la vacancia de su cargo MORDAZA, ademas, fue notificado el 4 de MORDAZA de 2001 con dicho acuerdo, conforme se aprecia a fojas 37; posteriormente, recien el 31 de MORDAZA de 2001 interpone recurso de revision ante este supremo organo electoral contra el referido acuerdo de vacancia, habiendo vencido con exceso el termino de 8 dias naturales que le concede la ley para interponer dicho recurso de revision, conforme lo establece el MORDAZA parrafo del Articulo 27° de la Ley Organica de Municipalidades N° 23853; Que, se considera numero legal de miembros del Concejo al MORDAZA y Regidores, siendo que en caso de vacancia o suspension el MORDAZA puede votar, conforme lo establecen los articulos 27° primer parrafo y 40° ultimo parrafo de la Ley Organica de Municipalidades N° 23853; Que, del analisis de autos se aprecia que el acuerdo del Concejo Distrital de San MORDAZA de Iscos, de sesion del 29 de marzo de 2001, que declara la vacancia del Regidor senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, no fue aprobado por la mayoria del numero legal de miembros del citado Concejo, es decir el MORDAZA conforme de por lo menos 4 integrantes, incumpliendose lo establecido en el Articulo 27º de la Ley Organica de Municipalidades N° 23853; El MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar nulo el acuerdo de sesion extraordinaria del 29 de marzo de 2001 y nula la Resolucion de Concejo N° 007-2001-MDSJI de fecha 2 de MORDAZA de 2001, del Concejo Distrital de San MORDAZA de Iscos, provincia de Chupaca, departamento de MORDAZA que declaran la vacancia del Regidor senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Villaverde; en consecuencia, improcedente la solicitud de MORDAZA MORDAZA Pena, MORDAZA del Concejo Distrital de San MORDAZA de Iscos. Articulo Segundo.- Declarar improcedente por extemporaneo el recurso de revision interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA Villaverde.

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