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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE AGOSTO DEL AÑO 2001 (22/08/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 53

Pág. 209079 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 22 de agosto de 2001 Artículo 3º.- La presente Resolución no dará derecho a exoneración o liberación del pago de derechos aduane- ros, cualquiera fuera su clase o denominación. GERMÁN SUÁREZ CHÁVEZ Presidente 29519 JNE Declaran que regidores del Concejo Distrital de San Juan de Iscos conti- núan en el ejercicio de sus cargos RESOLUCIÓN Nº 604-2001-JNE Lima, 20 de agosto de 2001 VISTOS: El Expediente N° 613-2001, iniciado mediante Oficio N° 026-2001-MDSJI/A recibido el 7 de mayo de 2001, remitido por Aurelio Leiva Peña, Alcalde del Concejo Distrital de San Juan de Iscos, provincia de Chupaca, departamento de Junín, comunicando que dicho Concejo ha declarado la vacancia del Regidor señor Miguel Máxi- mo Arauco Villaverde; El recurso de revisión presentado el 31 de mayo de 2001, interpuesto por Miguel Máximo Arauco Villaverde contra el acuerdo de sesión de fecha 29 de marzo de 2001, que declara la vacancia de su cargo de Regidor en el Concejo Distrital de San Juan de Iscos; CONSIDERANDO: Que, el Concejo Distrital de San Juan de Iscos en sesión extraordinaria de fecha 29 de marzo de 2001, con el voto aprobatorio de 3 Regidores y la abstención de 2 Regidores, de un número legal de 6 miembros, acordó declarar la vacancia del cargo de Regidor de Miguel Máxi- mo Arauco Villaverde, por inasistencia injustificada a sesiones de Concejo, conforme aparece a fojas 7; siendo ratificada dicha vacancia por Resolución de Concejo N° 007-2001-MDSJI de fecha 2 de abril de 2001, tal como consta a fojas 8; Que, el citado Regidor participó en la sesión extraordi- naria del 29 de marzo de 2001, en la cual se acordó declarar la vacancia de su cargo edil, además, fue notificado el 4 de abril de 2001 con dicho acuerdo, conforme se aprecia a fojas 37; posteriormente, recién el 31 de mayo de 2001 interpone recurso de revisión ante este supremo órgano electoral contra el referido acuerdo de vacancia, habiendo vencido con exceso el término de 8 días naturales que le concede la ley para interponer dicho recurso de revisión, conforme lo establece el segundo párrafo del Artículo 27° de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 23853; Que, se considera número legal de miembros del Con- cejo al Alcalde y Regidores, siendo que en caso de vacancia o suspensión el Alcalde puede votar, conforme lo estable- cen los artículos 27° primer párrafo y 40° último párrafo de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 23853; Que, del análisis de autos se aprecia que el acuerdo del Concejo Distrital de San Juan de Iscos, de sesión del 29 de marzo de 2001, que declara la vacancia del Regidor señor Miguel Máximo Arauco Villaverde, no fue aprobado por la mayoría del número legal de miembros del citado Concejo, es decir el voto conforme de por lo menos 4 integrantes, incumpliéndose lo establecido en el Artículo 27º de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 23853; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribu- ciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar nulo el acuerdo de se- sión extraordinaria del 29 de marzo de 2001 y nula la Resolución de Concejo N° 007-2001-MDSJI de fecha 2 de abril de 2001, del Concejo Distrital de San Juan de Iscos, provincia de Chupaca, departamento de Junín que decla- ran la vacancia del Regidor señor Miguel Máximo Arauco Villaverde; en consecuencia, improcedente la solicitud de Aurelio Leiva Peña, Alcalde del Concejo Distrital de San Juan de Iscos. Artículo Segundo.- Declarar improcedente por ex- temporáneo el recurso de revisión interpuesto por Miguel Máximo Arauco Villaverde.Artículo Tercero.- Declarar que el señor Miguel Máximo Arauco Villaverde continúa desempeñando el cargo de Regidor del Concejo Distrital de San Juan de Iscos. Artículo Cuarto.- Las autoridades políticas y policia- les prestarán las garantías que requiera el cumplimiento de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese SS. SÁNCHEZ – PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGA SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ DE VALDIVIA CANO BALLÓN – LANDA CÓRDOVA, Secretario General 29609 RESOLUCIÓN Nº 607-2001-JNE Lima, 21 de agosto de 2001 Visto el Expediente N° 730-2001, iniciado por escrito recibido el 11 de junio de 2001, remitido por Roler Sama- niego Casas, Regidor del Concejo Distrital de San Juan de Iscos, provincia de Chupaca, departamento de Junín, solicitando la declaratoria de vacancia de los Regidores don Américo Fernández Uceda, Telésforo Pérez Rivera y María Santísima Mayhuasca Muñico, por impedir con sus inasistencias que el Concejo pueda reunirse por falta de quórum; CONSIDERANDO: Que, el Regidor don Roler Samaniego Casas, por acuer- do de sesión extraordinaria de fecha 17 de abril de 2001, cuya copia obra a fojas 6, fue nombrado como encargado de la Alcaldía en mérito a un documento presentado por las autoridades del distrito de San Juan de Iscos. Que dicha encargatura carece de validez, siendo nulos los actos realizados por el citado regidor encargado, toda vez que es competencia exclusiva del Alcalde, delegar determinadas funciones a los regidores, conforme lo dispone el numeral 18) del Artículo 47° de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853; situación que no ha ocurrido en el caso de autos; Que, por Resolución de Alcaldía N° 001-2001-MDSJI de fecha 11 de mayo de 2001, se declaró la vacancia de los Regidores don Américo Fernández Uceda, Telésforo Pérez Rivera y María Santísima Mayhuasca Muñico, por impe- dir con sus inasistencias que el Concejo pueda reunirse por falta de quórum, conforme se aprecia a fojas 7; Que, el Alcalde tiene competencia, entre otras, para convocar y presidir las sesiones de Concejo; además, el Concejo Municipal sesiona ordinariamente cuando menos una vez cada quince días y extraordinariamente cuando lo convoque el Alcalde o lo solicite cuando menos la tercera parte del número legal de sus miembros. Que, en caso de no ser convocado por el Alcalde dentro de los 5 días hábiles siguientes a la petición, puede hacerlo el Teniente Alcalde o cualquier Regidor, previa notifica- ción escrita al Alcalde; siendo que, en el caso de autos, no existe notificación dirigida al Alcalde. Entre la convocato- ria y la sesión mediarán cuando menos 2 días hábiles; conforme a lo dispuesto por los Artículos 39º y 47º numeral 1) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853; Que, corresponde a este supremo órgano electoral declarar la vacancia de las autoridades ediles que impi- den, por falta de quórum, la instalación o funcionamiento del correspondiente Concejo Municipal, conforme lo esta- blece el Artículo 42° numeral 3) de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 23853; procedimiento que no se ha seguido por el Concejo recurrente. El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribu- ciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar nula la Resolución de Alcaldía N° 001-2001-MDSJI de fecha 11 de mayo de 2001, respecto a la vacancia de los Regidores don Américo Fernández Uceda, Telésforo Pérez Rivera y María Santí- sima Mayhuasca Muñico en el Concejo Distrital de San Juan de Iscos, provincia de Chupaca, departamento de Junín; en consecuencia, improcedente la solicitud del Regidor señor Roler Samaniego Casas. Artículo Segundo.- Declarar que Américo Fernán- dez Uceda, Telésforo Pérez Rivera y María Santísima