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Pág. 209288 NORMAS LEGALES Lima, martes 28 de agosto de 2001 consumo de energía reactiva fijado en la Resolución de Distribución. El íntegro de la recaudación que se efectúa por el consumo de energía reactiva forma parte de la compensación a ser pagada al propietario de las redes donde se encuentre localizado el Cliente Libre. En consecuencia, la compensación a ELECTROAN- DES S.A. por el uso del banco de condensadores de su propiedad ubicado en la barra de 50 kV de la subestación Casapalca, debe efectuarse con la recaudación que se obtenga por los excesos de consumo de energía reactiva de los clientes ubicados en esa parte del sistema, princi- palmente de la Empresa Minera Yauliyacu S.A. 4. Por las dos celdas de salida en la subestación San Francisco5, una para compresora y otra para San Anto- nio, consideramos que debería calcularse la compensa- ción correspondiente sobre la base de precios de mercado y la anualidad de inversión (aVNR) y los costos anuales de operación y mantenimiento (COyM). ” Sobre la base de los argumentos expuestos, SAN GABAN considera que sería procedente que se aplique cualquiera de las siguientes alternativas: “ I. Procedimiento general de acuerdo al "Procedimien- to para Aplicación de los Cargos por Transmisión y Distribución a Clientes Libres", aprobado mediante Re- solución de Consejo Directivo OSINERG Nº 1089-2001- 0S/CD, cuya aplicación para el caso particular de la compensación mensual por el uso del sistema de trans- misión secundaria para el suministro a Yauliyacu ad- juntamos a la presente. II. Determinación individualizada por el OSINERG de las compensaciones por el uso del referido sistema de transmisión secundaria. ” B.3.- PROPUESTA DE ELECTROANDES ELECTROANDES hace mención de los Artículos 3º y 31º de la LCE6 para afirmar que “... se requiere concesión para la transmisión de energía eléctrica, cuando las instalaciones afectan bienes del Estado y/o requieren la imposición de servidumbre por parte de éste; asimismo es obligación de los concesionarios aplicar los precios regulados que se fijen de conformidad con la Ley. En este sentido, las instalaciones de transmisión sujetas a regu- lación son aquellas que cuentan con concesión... ”. Asimismo, ELECTROANDES manifiesta que tiene instaladas actualmente celdas de transformación, inte- rrupción y compensación reactiva en la zona oeste de su sistema de transmisión, las cuales no cuentan con conce- sión y sobre lo cual señala lo siguiente: “... situación contemplada en el Artículo 7º de la Ley7 el cual establece que las actividades de transmisión que no requieren de concesión, podrán ser efectuadas libremente cumpliendo las normas técnicas y disposiciones de conservación del medio ambiente y del Patrimonio Cultural de la Nación. En este sentido, y de acuerdo a lo señalado en el párrafo precedente, las instalaciones que no cuentan con conce- sión no están sujetas a regulación. ” Más adelante, ELECTROANDES propone un proce- dimiento de cálculo de las compensaciones adoptando las siguientes premisas: “...una tasa de descuento de 12% anual; un período de retorno de la inversión de 15 años y un Costo de Opera- ción y Mantenimiento de 3,6% del valor nuevo de reem- plazo, similar a lo empleado en el informe SEG/CTE Nº 019-2001 para el cálculo de la compensación del trans- formador de 100 MVA 220/50/13,8 kV ubicado en la S.E. Oroya Nueva; y un crecimiento vegetativo de la demanda de 2% anual, porcentaje típico de crecimiento de cargas mineras en la etapa de maduración. La compensación unitaria ha sido establecida en función a la energía consumida en cada barra de sumi- nistro, con independencia de si la instalación está o no sujeta a regulación de tarifas, con excepción de las celdas de interrupción, cuya compensación ha sido establecida como un cargo fijo mensual .” A continuación se muestran los Cuadros Nº B.3.1 y Nº B.3.2 con la compensación mensual de celdas de distribu- ción y la compensación individualizada equivalente en energía propuesta por ELECTROANDES:CUADRO Nº B.3.1 COMPENSACIÓN MENSUAL DE CELDAS DE INTERRUPCIÓN CODIGO NOMBRE DE LA LINEA COMPENSACIÓN MENSUAL Desde Hasta REGU- NO RE- TOTAL LADA GULADA (US $) (US $) (US $) Celda 50 KV Morococha Concentradora 4 021 4 021 Celda 50 KV Carlos Francisco Compresoras 1 841 1 841 Celda 50 KV Carlos Francisco San Antonio 3 389 3 389 TOTAL 9 251 9 251 CUADRO B.3.2 COMPENSACIÓN INDIVIDUALIZADA EQUIVALENTE EN ENERGÍA COMPENSACIÓN MENSUAL PUNTO DE SUMINISTRO REGULADA NO REGULADA TOTAL (ctv. US $/kWh) (ctv. US $/kWh) (ctv. US $/kWh) YAULIYACU Casapalca Norte 2,4 kV 0,8045 1,7528 2,5573 Casapalca Concentrada 2,4 kV 0,8944 0,4817 1,3760 Casapalca Mina 4,16 kV 0,8944 3,6867 4,5811 Antuquito 2,4 kV 1,4399 44,9680 46,4079 Bellavista 2,4 kV 4,6422 1,8517 6,4939 San Mateo 2,4 kV 19,3239 3,4345 22,7584 Carlos Francisco 50 kV 0,8944 0 0,8944 MOROCOCHA Morococha 2,4 kV 0,6905 0,6786 1,3691 Morococha 50 kV 0,6905 0,1911 0,8816 5Se entiende que se refiere a la subestación Carlos Francisco. 6Artículo 3º.- Se requiere concesión para el desarrollo de cada una de las siguientes actividades: a)La generación de energía eléctrica que utilice recursos hidráulicos y geotérmicos, cuando la potencia instalada sea superior a 10 MW; b)La transmisión de energía eléctrica, cuando las instalaciones afecten bienes del Estado y/o requieran la imposición de servidumbre por parte de éste; c)La distribución de energía eléctrica con carácter de Servicio Público de Electricidad, cuando la demanda supere los 500 kW. Artículo 31º.- Los concesionarios de generación, transmisión y distribución están obligados a: a)Efectuar los estudios y/o la construcción de las obras en los plazos señalados en el respectivo contrato de concesión; b)Conservar y mantener sus obras e instalaciones en condiciones adecua- das para su operación eficiente, de acuerdo a lo previsto en su contrato de concesión; c)Aplicar los precios regulados que se fijen de conformidad con las disposiciones de la presente Ley; d)Presentar la información técnica y económica a los organismos normati- vos y reguladores en la forma y plazos fijados en el Reglamento; e)Cumplir con las disposiciones del Código Nacional de Electricidad y demás normas técnicas aplicables; f)Facilitar las inspecciones técnicas a sus instalaciones que dispongan los organismos normativos y reguladores; g)Contribuir al sostenimiento de los organismos normativos; reguladores y fiscalizadores mediante aportes fijados por el Ministerio de Energía y Minas, que en ningún caso podrán ser superiores al uno por ciento (1%) de sus ventas anuales; y, h)Cumplir con las normas de conservación del medio ambiente y del Patrimonio Cultural de la Nación. 7Artículo 7º.- Las actividades de generación, transmisión y distribución, que no requieran de concesión ni autorización, podrán ser efectuadas libremente cumpliendo las normas técnicas y disposiciones de conservación del medio ambiente y del Patrimonio Cultural de la Nación. El titular deberá informar obligatoriamente al Ministerio de Energía y Minas el inicio de la operación y las características técnicas de las obras e instalaciones.