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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE AGOSTO DEL AÑO 2001 (28/08/2001)

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Pág. 209287 NORMAS LEGALES Lima, martes 28 de agosto de 2001 VISTOS: El Informe Técnico de la Gerencia Adjunta de Regu- lación Tarifaria del Organismo Supervisor de la Inver- sión en Energía (en adelante “OSINERG”) GART/GT Nº 046-2001 y el informe de la Asesoría Legal OSI- NERG-GART-AL-2001-011. CONSIDERANDO: A.- LA RESOLUCIÓN OSINERG Nº 1089-2001- OS/CD El Artículo 1º de la Resolución OSINERG Nº 1089- 2001-OS/CD aprueba el “Procedimiento para Aplicación de los Cargos de Transmisión y Distribución a Clientes Libres” (en adelante “PROCEDIMIENTO”), concordan- te con las Resoluciones Nº 006-2001 P/CTE, Nº 023-97 P/ CTE y modificatorias. El numeral 4 de las Disposiciones Complementarias del PROCEDIMIENTO establece que, en aquellos casos en que el procedimiento general planteado para determinar las compensaciones requiera mayores precisiones, a solicitud de las partes interesadas, el OSINERG determinará individual- mente las compensaciones de transmisión y/o distribución. En cumplimiento de lo establecido en el párrafo ante- rior y, teniendo en cuenta la solicitud de DUKE ENERGY INTERNATIONAL EGENOR S.A. (en adelante “EGE- NOR”) y del Cliente Libre EMPRESA MINERA YAULI- YACU S.A. (en adelante “YAULIYACU”) para que el OSINERG defina explícitamente las compensaciones por el uso del Sistema Secundario de Transmisión (en adelan- te “SST”) de propiedad de ELECTROANDES S.A. (en adelante “ELECTROANDES”) entre la barra 50 kV de la Subestación Oroya Nueva y los puntos de suministro de YAULIYACU, el OSINERG ha iniciado el proceso corres- pondiente conducente a la fijación de las compensaciones requeridas. Para tal fin, con fecha 2 de agosto del año 2001, se solicitó a los interesados las propuestas concretas de las compensaciones que deberá abonar YAULIYACU a su suministrador y que deberán ser transferidas a ELEC- TROANDES, propietario del SST. EGENOR, con fecha 6 de agosto del año 2001, remitió un oficio comunicando que no tiene relación contractual con YAULIYACU. Por otro lado, YAULIYACU, con fe- cha 7 de agosto del año 2001, hizo llegar su propuesta precisando que el OSINERG determine en forma indivi- dualizada las compensaciones de transmisión que debe- rá pagar por el uso del SST de ELECTROANDES. Asimismo, SAN GABAN S.A. (en adelante “SAN GA- BAN”), con fecha 13 de agosto del año en curso, presentó su propuesta correspondiente a las compensaciones por el uso de las instalaciones del SST comprendidas entre la Subestación Oroya Nueva 50 kV y los puntos de suministro a YAULIYACU; mientras que ELECTROAN- DES, después de solicitar una prórroga para la presen- tación de su propuesta, la hizo llegar al OSINERG con fecha 17 de agosto del año 2001. B.- LAS PROPUESTAS DE LOS AGENTES IN- TERESADOS B.1.- PROPUESTA DE YAULIYACU YAULIYACU expresa su conformidad con relación a que las compensaciones planteadas por ELECTROAN- DES por las líneas en 50 kV, entre las subestaciones Oroya Nueva y las subestaciones Casapalca Norte, Ca- sapalca y Antuquito comprendidas en la concesión otor- gada a ELECTROANDES, sean determinadas conforme a las disposiciones del OSINERG. De otro lado, YAULIYACU manifiesta su rechazo a la pretensión de ELECTROANDES de cobrar un alquiler por el uso de los equipos eléctricos de maniobra y trans- formación. Al respecto, presenta las siguientes razones: “En el contrato de compraventa entre el Estado Peruano y EMYSA1, realizado en 1997, no se incluye los equipos eléctricos de maniobra y transformación destinados a la operación de la Unidad Minera, precisamente porque dichos equipos sirven, también, para la alimentación de la Empresa de Distribución Electrocentro para atender a usuarios parti- culares de los poblados de Bellavista, Chicla, Río Blanco, Vista Alegre, Enafer, Embarcadero y Casapalca. … En el supuesto negado, que EMYSA tuviera que pagar los alquileres propuestos por ELECTROANDES, losactivos incluidos están totalmente sobrevaluados, si to- mamos en consideración que para una distribución ra- cional de buena parte del área servida sería suficiente con una tensión en 10 kV y transformadores modernos con pérdidas reducidas, tal como se indica en el Anexo 1. Finalmente, la Ley de Concesiones Eléctricas que estamos obligados a aplicar es una Ley cuyo objetivo es la economía y eficiencia en la utilización de los sistemas eléctricos, tal como se expresa en las propias definiciones de la Ley indicadas a continuación: Sistema Económica- mente Adaptado es aquel sistema eléctrico en el que existe una correspondencia de equilibrio entre la oferta y la demanda de energía procurando el menor costo y mantenimiento de la calidad del servicio. ” B.2.- PROPUESTA DE SAN GABAN SAN GABAN basa su propuesta en los siguientes fundamentos: “ 1. En virtud de lo establecido en el Art. 44º2 de la Ley de Concesiones Eléctricas, todo el sistema de transmisión secundaria de propiedad de ELECTROANDES S.A. entre la barra Oroya Nueva 50 kV y los puntos de suministro de Empresa Minera Yauliyacu S.A., está sujeto a regulación de precios, incluso el equipamiento de transformación, interrupción y regulación sin concesión de transmisión. El equipamiento de transformación, interrupción y regu- lación de tensión de propiedad de ELECTROANDES S.A. que no tienen concesión, no constituyen instalaciones priva- das de un cliente para su uso exclusivo sino instalaciones de servicio público, por tanto son de libre acceso conforme a lo establecido en el Art. 33º3 de la LCE4 y sujetos a regulación de precios según lo establecido en el Art. 44º de la LCE. 2. El equipamiento de transformación del referido siste- ma secundario de transmisión, como se puede apreciar en cuadro siguiente, es parcialmente sobredimensionado res- pecto a los requerimientos máximos del cliente y una confi- guración que no es óptima, vale decir que no es un sistema de transmisión económicamente adaptado, situación por la cual el cliente no tiene ninguna responsabilidad y conse- cuentemente no le correspondería asumir el pago del sobre- costo que conlleva dicha falta de adaptación económica. SubestaciónRelación de Capacidad Demanda Requerimiento Transformación Instalada de Máxima Máximo kV Transformación Registrada Previsto MVA MW MW Casapalca Norte 50/4,16 1,00 0,699 0,80 Casapalca 50/4,16 9,00 3,599 6,00 Concentradora Casapalca Minas 50/2,4 3,00 0,606 0,70 Antuquito 50/2,4 0,30 0,148 0,25 Bellavista 50/2,4 0,52 0,441 0,50 San Mateo 50/2,4 0,30 0,172 0,20 3. De acuerdo al "Procedimiento para Aplicación de los Cargos por Transmisión y Distribución a Clientes Libres", aprobado mediante Resolución de Consejo Di- rectivo OSINERG Nº 1089-2001-0S/CD, los consumido- res libres están sujetos a los cargos por el exceso en el 1Empresa Minera Yauliyacu S.A. 2Artículo 44º.- Las tarifas de transmisión y distribución serán reguladas por la Comisión de Tarifas de Energía independientemente de si éstas correspon- den a ventas de electricidad para el servicio público o para aquellos suminis- tros que se efectúen en condiciones de competencia, según lo establezca el Reglamento de la Ley. Para estos últimos, los precios de generación se obtendrán por acuerdo de partes. En las ventas de energía y potencia que no estén destinados al servicio público de electricidad, las facturas deberán considerar obligatoria y separa- damente los precios acordados a nivel de la barra de la referencia de generación y los cargos de transmisión, distribución y comercialización. 3Artículo 33º.- Los concesionarios de transmisión están obligados a permitir la utilización de sus sistemas por parte de terceros, quienes deberán asumir los costos de ampliación a realizarse en caso necesario, y las compensacio- nes por el uso, de acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento de la Ley. 4Ley de Concesiones Eléctricas.