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Pág. 209291 NORMAS LEGALES Lima, martes 28 de agosto de 2001 Con los datos del Cuadro Nº C.4.1 se determinan, para los fines del cálculo de las compensaciones, los precios regulados en las barras donde se ubican los puntos de suministro de YAULIYACU, los mismos que se muestran en el Cuadro Nº C.4.2. Cuadro Nº C.4.2 Precios Barra BaseEhp Efp Php (ctm S/./kWh) (ctm S/./kWh) (S/./kW-mes) Oroya Nueva 50 kV 13,96 9,45 24,25 Barras de entrega Casapalca Norte 4,16 kV 16,02 11,28 25,75 Carlos Francisco 50 kV 15,27 10,58 25,50 Casapalca Concentrada 2,4 kV 16,05 11,31 25,78 Casapalca Mina 4,16 kV 16,05 11,31 25,78 Antuquito 2,4 kV 16,10 11,35 25,83 Bellavista 2,4 kV 16,22 11,46 25,94 San Mateo 2,4 kV 16,44 11,65 26,16 Donde: Ehp = Energía en horas de punta Efp = Energía en horas fuera de punta Php = Potencia en horas de punta Las compensaciones por el uso de las instalacio- nes comprendidas entre la subestación Oroya Nueva 50 kV y los puntos de suministro a YAULIYACU, se expresan en función de las variables de consumo mensual de energía y potencia en los puntos de sumi- nistro respectivos, tal como se muestra en el Cuadro Nº C.4.3. Cuadro Nº C.4.3 Barra Base Barra de entrega Compensación Mensual (Nuevos Soles/Mes) Oroya Nueva 50 kV Casapalca Norte 17,1001 (Ehp) + 15,9849 (Efp) + 0,7494 (Php) 4,16 kV Oroya Nueva 50 kV Carlos Francisco 10,2338 (Ehp) + 9,2994 (Efp) + 0,6253 (Php) 50 kV Oroya Nueva 50 kV Casapalca Con- 17,3825 (Ehp) + 16,2414 (Efp) + 0,7668 (Php) centrada 2,4 kV Oroya Nueva 50 kV Casapalca Mina 17,3825 (Ehp) + 16,2414 (Efp) + 0,7668 (Php) 4,16 kV Oroya Nueva 50 kV Antuquito 2,4 kV 17,7447 (Ehp) + 16,5703 (Efp) + 0,7891 (Php) Oroya Nueva 50 kV Bellavista 2,4 kV 18,6786 (Ehp) + 17,4184 (Efp) + 0,8467 (Php) Oroya Nueva 50 kV San Mateo 2,4 kV 20,4165 (Ehp) + 18,9967 (Efp) + 0,9538 (Php) Donde: Ehp = Energía en horas de punta en el punto de suministro en MWh Efp = Energía en horas fuera de punta en el punto de suministro en MWh Php = Potencia en horas de punta en el punto de suministro en kW Las compensaciones señaladas en el Cuadro Nº C.4.3 han sido determinadas con los precios y cargos fijados en la Resolución Nº 006-2001 P/CTE. En caso de que existan variaciones de las tarifas en barra y/o las tarifas de transmisión, estas compensaciones se deberán recalcu- lar de acuerdo a lo establecido en el PROCEDIMIENTO y en la Resolución de Tarifas en Barra que se encuentre vigente. C.4.2.- COMPENSACIÓN POR EL USO DE CEL- DAS DE LA SUBESTACIÓN CARLOS FRANCISCO Las compensaciones por el uso de las celdas de salida en 50 kV de la subestación Carlos Francisco hacia las cargas Compresora y San Antonio de YAULI- YACU se han determinado aplicando lo dispuesto en el Artículo 139º del Reglamento de la LCE, tomando en cuenta las siguientes premisas: un horizonte de 15 años, una tasa de actualización de 12% anual, un crecimiento de la demanda del 3% anual, el monto de inversión obtenido sobre la base de la propuesta del titular de transmisión y, en el caso del COyM, se ha empleado un porcentaje de la inversión similar al de la empresa transmisora ETECEN (3,033%). El peaje se- cundario unitario total para las dos celdas de línea en la subestación Carlos Francisco resulta igual a 0,76618 ctm. S/./kWh. Del análisis del SST de ELECTROANDES y de las propuestas de compensaciones de los agentes interesa- dos, conforme a lo expuesto en el acápite C que antecede, es necesario establecer las compensaciones que deberápagar YAULIYACU por el uso de las instalaciones del referido SST. De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, el Re- glamento General del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía - OSINERG, aprobado por De- creto Supremo Nº 054-2001-PCM y sus modificatorias; en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléc- tricas, y en su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM y sus modificatorias; y SE RESUELVE: Artículo 1º.- Fíjese la Compensación Mensual, CM, que percibirá ELECTROANDES S.A. por cada una de las instalaciones de su Sistema Secundario de Transmi- sión, en aplicación de la Resolución OSINERG Nº 1089- 2001-OS/CD; según se indica a continuación: CM = aY * Ehp + bY * Efp + cY * Php Barra Base Barra de Entrega aY bY cY Oroya Nueva 50 kV Casapalca Norte 4,16 kV 17,1001 15,9849 0,7494 Oroya Nueva 50 kV Carlos Francisco 50 kV 10,2338 9,2994 0,6253 Oroya Nueva 50 kV Casapalca Concentradora 2,4 kV 17,3825 16,2414 0,7668 Oroya Nueva 50 kV Casapalca Mina 4,16 kV 17,3825 16,2414 0,7668 Oroya Nueva 50 kV Antuquito 2,4 kV 17,7447 16,5703 0,7891 Oroya Nueva 50 kV Bellavista 2,4 kV 18,6786 17,4184 0,8467 Oroya Nueva 50 kV San Mateo 2,4 kV 20,4165 18,9967 0,9538 Donde: CM =Compensación Mensual en Nuevos Soles. Ehp =Energía en horas de punta en el punto de suministro correspondiente a la Barra de Entrega, en MWh mensuales. Efp =Energía en horas fuera de punta en el punto de suministro correspondien- te a la Barra de Entrega, en MWh mensuales. Php =Potencia en horas de punta en el punto de suministro correspondiente a la Barra de Entrega, en kW. aY =Parámetro que representa la compensación unitaria equivalente en energía en horas de punta, en S/./MWh mensuales. bY =Parámetro que representa la compensación unitaria equivalente en energía en horas fuera de punta, en S/./MWh mensuales. cY =Parámetro que representa la compensación unitaria equivalente en potencia en horas de punta, en S/./kW mensuales. Las compensaciones señaladas en la fórmula que antecede han sido determinadas con los precios y car- gos fijados en la Resolución Nº 006-2001 P/CTE. En caso de que existan variaciones de las tarifas en barra y/o las tarifas de transmisión, estas compensaciones se debe- rán recalcular (parámetros aY, bY y cY) de acuerdo a lo establecido en la Resolución OSINERG Nº 1089-2001- 0S/CD “Procedimiento para Aplicación de los Cargos por Transmisión y Distribución a Clientes Libres” y en la Resolución de Tarifas en Barra que se encuentre vigente. Artículo 2º.- Fíjese la Compensación Mensual que percibirá ELECTROANDES S.A. por las celdas de salida en 50 kV de la subestación Carlos Francisco hacia las cargas Compresora y San Antonio de YAULIYACU; según se indica a continuación: CM = dY * ( Ehp + Efp ) Donde: CM =Compensación Mensual en Nuevos Soles de las dos celdas de salida en 50 kV de la subestación Carlos Francisco hacia las cargas Compresora y San Antonio de YAULIYACU. Ehp =Energía en horas de punta en el punto de sumi- nistro, en MWh mensuales. Efp =Energía en horas fuera de punta en el punto de suministro, en MWh mensuales. dY =Parámetro que representa la compensación unitaria equivalente en energía, en S/./MWh mensuales y que es igual a 0,76618. Artículo 3º.- Las compensaciones a que se refie- ren los Artículos 1º y 2º son los valores máximos aplicables para el suministro a la EMPRESA MINERA YAULIYACU S.A.