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Pág. 209292 NORMAS LEGALES Lima, martes 28 de agosto de 2001 Artículo 4º.- Las compensaciones a que se refiere el Artículo 2º serán actualizadas mensualmente emplean- do las siguientes relaciones: CM1 =CM0 * FACM FACM =a * FTC*FTA + b*FPM FTC =TC/TC0 FTA =(1+TA)/(1+TA0) FPM =IPM/IPM0 FACM :Factor de Actualización de la Compensa- ción Mensual. CM0 :Compensación Mensual publicada en el Ar- tículo 1º de la presente resolución, en Nue- vos Soles. CM1 :Compensación Mensual actualizada, en Nuevos Soles. FTC :Factor por variación del tipo de cambio. FTA :Factor por variación de la Tasa Arancela- ria. FPM :Factor por variación de los precios al por mayor. TC :Tipo de Cambio. Valor de referencia para el dólar de los Estados Unidos de Norteamé- rica, determinado por el valor promedio para cobertura de importaciones (valor venta) calculado por la Superintendencia de Banca y Seguros del Perú, cotización de oferta y demanda, tipo de cambio promedio ponderado o el que lo reemplace. Se tomará en cuenta el valor venta correspondiente al último día hábil del mes anterior, publicado en el Diario Oficial El Peruano. TC0 :Tipo de cambio inicial igual a 3,525 S/. / US$. TA :Tasa arancelaria vigente para la importa- ción del equipo electromecánico de trans- misión. TA0 :Tasa arancelaria inicial igual al 12%. IPM :Índice de precios al por mayor, publicado por el Instituto Nacional de Estadísticas e Informática. Se tomará el valor del último mes, publicado en el Diario Oficial El Pe- ruano. IPM0 :Índice de precios al por mayor inicial igual a 155,903213. a :0,3468 b :0,6532 Artículo 5º.- Derógase o déjase en suspenso las dis- posiciones que se opongan a lo dispuesto en la presente Resolución. Artículo 6º.- La presente resolución deberá ser pu- blicada en el Diario Oficial El Peruano y consignada en la página WEB del OSINERG. AMADEO PRADO BENITEZ Presidente del Consejo Directivo OSINERG 29904 MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL Establecen obligación de contar con servicios higiénicos, a disposición de clientes y público en general, en estable- cimientos comerciales del distrito ORDENANZA Nº 017-2001-MDSM San Miguel, 22 de agosto de 2001 LA ALCALDESA DE SAN MIGUEL POR CUANTO: El Concejo Distrital de San Miguel, en Sesión Extraor- dinaria de la fecha;CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú reconoce en su Artículo 191º la autonomía política, económica y admi- nistrativa de las Municipalidades, en los asuntos de su competencia y el Concejo Municipal cumple su función normativa entre otros mecanismos a través de las Orde- nanzas, las cuales tienen rango de ley, al igual que las leyes propiamente dichas, los decretos legislativos, los decretos de urgencia y las normas regionales de carácter general; Que, la Ley Orgánica de Municipalidades, precisa en su Artículo 10º inciso 6) que las Municipalidades son competentes para organizar, reglamentar y administrar los servicios públicos locales; asimismo, de acuerdo al Artículo 66º inciso 1) de la misma Ley, es función de las Municipalidades, en materia de salud y saneamiento ambiental, el normar y controlar el aseo, higiene y salubridad en establecimientos comerciales, industria- les, viviendas, escuelas, piscinas, playas y otros lugares públicos; Estando a lo expuesto y en uso de las atribuciones conferidas por el inciso 3) del Artículo 36º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 23853, el Concejo Distrital de San Miguel, con dispensa del trámite de aprobación del acta, aprobó la siguiente: ORDENANZA Artículo 1º.- Establézcase la obligación para los establecimientos comerciales en la jurisdicción del dis- trito de contar con servicios higiénicos, permanente- mente a disposición de los clientes, transeúntes o público en general. Artículo 2º.- Los servicios higiénicos deberán incluir como mínimo un lavabo y un inodoro o w.c., así como los accesorios propios de estos ambientes, los cuales debe- rán mantenerse en óptimo estado de limpieza y conserva- ción. El uso de tales servicios deberá estar a disposición del público, tanto de clientes como transeúntes que lo solici- ten, de manera gratuita y no condicionada en ningún modo a la compra de productos o pago de servicios, durante todo el tiempo que habitualmente los estableci- mientos se encuentren abiertos o en horario de funciona- miento. Tratándose de transeúntes, los conductores de establecimientos, podrán exigir la presentación de docu- mentos de identificación para la utilización de los servi- cios higiénicos. Artículo 3º.- Compréndase para los efectos de aplica- ción de la presente Ordenanza en la denominación gené- rica "establecimientos comerciales y de servicios" a todos aquellos dedicados al giro de comercio o prestación de servicios que realicen sus actividades en locales abiertos al público; incluyéndose entre éstos a los restaurantes, cafés, heladerías, tiendas comerciales y de departamen- tos, consultorios o estudios profesionales, establecimien- tos de salud o servicios médicos, centros de estudio o de enseñanza, talleres de mecánica, playas de estaciona- miento, mercados, locales de entretenimiento, casinos y salas de juego, establecimientos de hospedaje, estableci- mientos de entretenimiento como discotecas y otros similares; precisándose que esta enumeración tiene ca- rácter enunciativo y no ha sido hecha de manera exclu- yente. Inclúyase también a los establecimientos o locales que brinden atención al público de propiedad o conduc- ción de entidades públicas, sean éstos locales municipa- les o del gobierno central ubicados en el distrito. Artículo 4º.- La Municipalidad no dará autorización a espectáculos de asistencia masiva de público, si el o los organizadores del evento no acreditan la contratación de servicios higiénicos trasladables o portátiles, en canti- dad proporcional a la capacidad del local o del público asistente, bajo apercibimiento de denegarse la solicitud. Artículo 5º.- El cumplimiento de las disposiciones contenidas en esta Ordenanza constituye, desde su en- trada en vigencia, requisito para el otorgamiento de Licencias o Autorizaciones Municipales de Funciona- miento, sean éstas de carácter provisional o definitivo. Adiciónese a la Nomenclatura de Infracciones aproba- da por la Ordenanza Nº 18-2000-MDSM, la siguiente: