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Pág. 209293 NORMAS LEGALES Lima, martes 28 de agosto de 2001 Código Descripción de la Infracción % UIT 315 Por negar el uso de los servicios higiénicos de su 5% establecimiento, al público en general Encárguese a los Inspectores Municipales la constan- te fiscalización de estas disposiciones y la imposición de sanciones por infracción a esta norma. Artículo 6º.- Exclúyase de la obligación establecida por esta Ordenanza a las pequeñas bodegas de abarro- tes, farmacias, librerías y a los establecimientos que funcionan como sucursales o agencias bancarias. Artículo 7º.- Toda forma de atentado contra el or- den, la moral pública, la limpieza y ecología del distrito, como el miccionar en la vía pública, será sancionado conforme al Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas, aprobado por la Ordenanza Nº 18- 2000-MDSM. Tratándose de conductores de vehículos de transpor- te de público de pasajeros, carga y mototaxis, en caso de detectarse la infracción, se aplicará el doble de la multa prevista en la norma precitada. Artículo 8º.- Facúltese a la Alcaldía para que vía Decreto dicte las normas reglamentarias para la aplica- ción de esta Ordenanza. DISPOSICIÓN TRANSITORIA Única.- Establézcase un período de difusión de esta Ordenanza por treinta días, plazo durante el cual sólo se notificarán Citaciones Preventivas a los infractores de estas disposiciones exclusivamente en el caso de estable- cimientos con Autorización o Licencia de funcionamien- to vigente y que además se encuentren en actividad cumpliendo con los requisitos y disposiciones aplicables según sea el caso. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. MARINA SEQUEIROS MONTESINOS Alcaldesa 29928 Elevan, a rango de ordenanza, dispositi- vos que suspenden recepción y trámi- te de solicitudes de certificados de compatibilidad de uso y licencias de funcionamiento de diversos estableci- mientos ORDENANZA Nº 018-2001-MDSM San Miguel, 22 de agosto de 2001 LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 191º de la Constitución Política del Estado, las Municipalidades tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, en concordancia con la autonomía política de la que gozan las Municipalidades el mismo numeral cons- titucional ha otorgado expresamente al Concejo la fun- ción normativa en los asuntos de su competencia; Que, por Acuerdo de Concejo Nº 53-99-MDSM, modifi- cado por el Acuerdo de Concejo Nº 20-2001-MDSM, cuya vigencia ha sido prorrogada sucesivamente por los De- cretos de Alcaldía Nºs. 02-2000-MDSM, 16-2000-MDSM y 04-2001-MDSM, se dispuso suspender la recepción y trámite de las solicitudes de Certificados de Compatibili- dad de Uso así como las solicitudes de Licencia de Funcionamiento de Salas de Espectáculos, peñas, pubs, discotecas, salsódromos, locales para fiestas, bailes, re- cepciones, clubes nocturnos, salas de billar, casa de hospedaje y hostales de categoría menor a tres estrellas;Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas en la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 23853, aprobó la siguiente: ORDENANZA Artículo 1º.- Elevar a rango de Ordenanza, el Acuerdo de Concejo Nº 53-99-MDSM, modificado por el Acuerdo de Concejo Nº 20-2001-MDSM, así como los Decretos de Alcaldía Nºs. 02-2000-MDSM, 16-2000- MDSM y 04-2001-MDSM, que disponen suspender la recepción y trámite de las solicitudes de Certificados de Compatibilidad de Uso así como las solicitudes de Licencia de Funcionamiento de Salas de Espectáculos, peñas, pubs, discotecas, salsódromos, locales para fies- tas, bailes, recepciones, clubes nocturnos, salas de billar, casa de hospedaje y hostales de categoría menor a tres estrellas. Artículo 2º.- Autorizar a la Alcaldía dictar las dispo- siciones complementarias y posibles prórrogas de la presente Ordenanza, vía Decreto de Alcaldía. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. MARINA SEQUEIROS MONTESINOS Alcaldesa 29926 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO Otorgan beneficio de gratuidad y de medio pasaje en servicio de transpor- te público urbano e interurbano de pasajeros a personas mayores de 65 años DECRETO DE ALCALDÍA Nº 000014 Callao, 27 de agosto de 2001 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Locales tienen Autonomía Políti- ca, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, conforme a lo dispuesto por el Artículo 191º de la Constitución Política del Estado; Que, las Municipalidades son competentes dentro de su jurisdicción para establecer normas destinadas a la regulación del Transporte Público de Pasajeros, de con- formidad con lo estipulado en el Artículo 69º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853; Que, dentro de este marco, esta entidad edilicia ha suscrito un Convenio Institucional con la Asocia- ción de Empresas del Sindicato de Transportistas del Callao cuyo objetivo fundamental es propender a una estrecha colaboración entre ambas instituciones a efectos de brindar facilidades al adulto mayor, resi- dentes en la Provincia Constitucional del Callao como usuario del servicio de transporte público que brin- dan las empresas agremiadas en la Asociación antes citada; Que, es necesario dictar el decreto de alcaldía corres- pondiente que permita la ejecución adecuada del Conve- nio precitado de conformidad con lo señalado en la normatividad municipal vigente; Estando a lo expuesto, con la visación de la Dirección General de Transporte Urbano y en ejercicio de las atribuciones conferidas a la Alcaldía por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853;